ARTÍCULO 12

Corresponde al Patronato:

I. Obtener ingresos para el sostenimiento del Colegio;

II. Organizar planes para incrementar los fondos del Colegio;

III. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

Regresar a Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.