ARTÍCULO 8

El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades.

I. Estudiar y aprobar en su caso, los planes, programas, contratos y convenios que presente el Director Ejecutivo del Centro;

II. Examinar, y en su caso aprobar el proyecto anual del presupuesto de egresos que presente el Director Ejecutivo;

III. Aprobar el Reglamento Administrativo del Centro.

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