ARTÍCULO 18
Además de las que le señale el Reglamento Interior, el Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir las instrucciones que conforme a la ley, reciba del Magistrado;
II. Firmar en unión del Magistrado, los autos y resoluciones que dicte el Tribunal;
III. Elaborar los proyectos de sentencia y demás resoluciones que se le encomienden;
IV. Preparar los informes previos y justificados que el Magistrado del Tribunal deba rendir en los juicios de amparo que se interpongan contra sus actos o resoluciones, así como someter a su aprobación las resoluciones o medidas para dar cumplimiento a las sentencias que se emitan en tales juicios;
V. Suplir las ausencias temporales del Magistrado.
Los Secretarios de Trámite, Actuarios o demás empleados tendrán las atribuciones y deberes que les señale el Reglamento Interior.
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