ARTÍCULO 6
El Consejo de Gobierno es la autoridad suprema del Centro y se integra con los siguientes miembros:
El Gobernador Constitucional del Estado, con carácter de Presidente del Consejo.
El Secretario de Finanzas, como Vocal.
El Secretario de Desarrollo Rural Integral, como Vocal.
El Secretario de Industria, Turismo y Minas, como Vocal.
El Director de Trabajo y Previsión Social, como Vocal.
Tres representantes de Sociedades Cooperativas zacatecanas, que serán designados por el Ejecutivo.
El Director Ejecutivo que fungirá como Secretario del Consejo.
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