ARTÍCULO 3
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estatal de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que incidan en esta área;
II. Realizar estudios de viabilidad y promover, organizar y construir toda clase de Sociedades Cooperativas de primero y segundo grado, incluyendo las de participación estatal;
III. Difundir ampliamente los objetivos del Centro Cooperativo;
IV. Regularizar o reestructurar aquellas cooperativas existentes que así lo soliciten;
V. Asesorar a las cooperativas y proporcionarles los servicios relativos a la formulación de proyectos de inversión en la implementación de sistemas y procedimientos administrativos, contables, de auditoría, financieros, de comercialización y de carácter jurídico, para su funcionamiento;
VI. Contratar créditos para el cumplimiento de sus programas, previa autorización del Consejo de Gobierno;
VII.Realizar programas de capacitación, adiestramiento y de educación cooperativa, tendientes a mejorar el funcionamiento de las mismas;
VIII.Celebrar contratos o convenios con entidades cooperativas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras para el logro de sus objetivos;
IX. Procurar la cooperación o coordinación con los planes o programas de carácter cooperativo de las autoridades federales, estatales y municipales o de entidades de la administración pública paraestatal;
X. Participar en lo conducente con las acciones y programas de la Confederación Nacional Cooperativa, la Organización de Cooperativas de América y la Alianza Cooperativa Internacional;
XI. Las demás que le señalen otras leyes.
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