Son atribuciones y deberes del Magistrado:
I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;
II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;
III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;
IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;
V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;
VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.
VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley;
VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;
IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;
X. Despachar la correspondencia del Tribunal;
XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y
XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.