ARTÍCULO 13
El Magistrado, los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Tribunal estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo administrativo, sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, sus Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o de naturaleza privada, excepto los de carácter docente y los honoríficos. Asimismo están impedidos para ejercer su profesión salvo en causa propia.
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