ARTÍCULO 10

Las controversias en razón de competencia que se susciten entre el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y Tribunales de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, se resolverán conforme a lo dispuesto por el Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los que se den con los otros Tribunales del Estado de Zacatecas serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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