Los emolumentos que perciba el Magistrado, así como los Secretarios, Actuarios y demás personal administrativo, quedarán sujetos a lo que establezca el presupuesto de egresos autorizado por la Legislatura al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.
A más tardar el día quince de septiembre del año anterior a su ejercicio, el Magistrado propondrá a la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.