LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 253


LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA


RESULTANDO PRIMERO.-
En fecha 3 de octubre del 2000, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 98 de la Constitución Política de la Entidad, 22, y 23, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitió el Magistrado FELIPE BORREGO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción III, 65, fracción II de la Constitución Política del Estado; 58 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63 y 70 del Reglamento Interior, mediante el memorándum 477/01, del 4 de octubre del 2000, la Iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, de conformidad con la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS


Mediante decreto número 157, expedido por esta Legislatura y publicado en el suplemento al número 38 del Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado correspondiente al día 10 de mayo del 2000, se hicieron reformas, adiciones y supresiones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado.


La trascendencia de tales modificaciones ocurren en el contexto del proceso democrático para la reforma del Estado, y su vértice dominante: garantizar a plenitud el principio de división de poderes, en este caso, 0fortaleciendo de manera notable la autonomía del Poder Judicial y, los nuevos derroteros jurisdiccionales y administrativos que normativamente debe explorar, con el propósito determinante de hacer más pronta, eficaz, honesta y cercana, la administración de justicia.

En ese ámbito de transformación normativa para allanar los obstáculos a la realización de la justicia, resulta indispensable la expedición de nuevos preceptos que organicen las estructuras y funciones del Poder Judicial, en armonía con el diseño avanzado que previene la Constitución Política del Estado.

La presente Ley pretende ser innovadora en forma y fondo, excepto en lo que concierne a la organización y funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral. Por ello, esta Legislatura la consideró no como una Iniciativa de reformas, sino una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


I. LA FORMA.

1. Se busca mejorar la técnica legislativa de la ley en diversos aspectos. El ordenamiento se compactan en cinco títulos.


En el primero, denominado “De la Administración de Justicia”, se precisa el objeto de la ley, se puntualizan los principios rectores de la administración de justicia, las reglas para la distritación judicial y la integración del Poder Judicial.


El título segundo, denominado “Del Tribunal Superior de Justicia, determina la integración, estructura y atribuciones de los órganos básicos jurisdiccionales y administrativos de tal poder público.


El título tercero, denominado “De la Justicia de Primera Instancia”, previene la competencia de los juzgados de primera instancia y municipales, así como reglas comunes para ambas modalidades de órgano jurisdiccional.

El título cuarto, denominado “Disposiciones Generales”, aglutina una diversidad de cuestiones sustantivas de necesaria regulación en ley, como son impedimentos, ausencias, alzada o segunda instancia, excitativa de justicia, fe pública, exclusividad al servicio del Poder Judicial, jurisprudencia y responsabilidad de los servidores públicos, entre otras.


En el título quinto, que corresponde al título décimo de la ley que se abroga, denominado “Del Tribunal Estatal Electoral”, no se hace absolutamente ninguna modificación ni a la denominación y divisiones por capítulos, como tampoco al contenido de los artículos, cuyo texto se conserva íntegro, en los términos que lo prevenía la ley anterior.


2. Esta como todas las leyes, debe ser un instrumento normativo de consulta y aplicación cotidiana. Por ello su articulado debe ser claro y, de sencilla lectura y comprensión. Para abonar a ello, el nuevo formato presenta un índice temático que se disemina a la cabeza de cada uno de los artículos.


3. En la redacción de las fórmulas normativas se procura conservar un equilibrio entre generalidad y casuismo, utilizando éste sólo en lo necesario, ante la imposibilidad de contemplar en ley, todas las posibilidades de conducta específica a regular. No debemos soslayar que la ley encierra fórmulas hipotéticas, generales, abstractas y permanentes y que la transformación de expectativas y comportamientos, individuales y colectivos, es incesante.


II. DE FONDO.

1. La propuesta de nueva ley imprime congruencia y desarrollo al texto vigente de la Constitución del Estado, en lo que atañe a diversas estructuras y funciones del Poder Judicial, que en líneas generales implica:

? Trece magistrados inamovibles por catorce años, sustituibles en forma escalonada.

? Funcionamiento del Tribunal Superior en Pleno y cuatro Salas; dos en materias Civil, Familiar y Mercantil y, dos en materia Penal.


? Elección del Presidente del Tribunal Superior cada tres años, con posibilidad de una reelección. Para garantizar la ejecución de políticas y programas a mediano plazo en el ámbito jurisdiccional.

? Elección anual de Presidente de Sala, con opción a que se reelija hasta dos veces en forma consecutiva, con el fin de abrir el cauce a la sana rotación.

? Claridad en los procedimientos que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, debe observar en la realización de sus funciones jurisdiccionales en los casos en que debe dictar sentencias derivadas de juicios políticos; conocimiento de controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de asuntos electorales, aquellos que implican controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y procedimientos administrativos para determinar si ha lugar o no a la formación de causa en contra de magistrados y jueces a quienes se impute la comisión de delito.

? Precisión respecto de la generación de jurisprudencia, que se produzca por el desempeño de las funciones jurisdiccionales del Pleno y de las Salas. La recta administración de justicia, exige el establecimiento de criterios uniformes de interpretación y aplicación del orden jurídico zacatecano.

? La facultad conferida al Pleno para emitir acuerdos generales que actualicen diversas hipótesis normativas que establece la ley, expidiendo al efecto reglas específicas de carácter común y de aplicación indeterminada, instrumento normativo valioso que permitirá una conducción moderna, flexible y ágil del servicio de administración de justicia.

Así, por dichos acuerdos se establecerá la demarcación de los distritos judiciales, la creación o supresión de juzgados de Primera Instancia y Municipales y su especialización o carácter mixto, dependiendo de los factores y circunstancias que prevalezcan en los conjuntos sociales de las regiones.

? La garantía al principio de división de poderes no sólo en lo que corresponde a funciones jurisdiccionales, sino también administrativas. El Poder Judicial ejercerá con autonomía plena tanto el presupuesto anual que le asigne la Legislatura, como el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

? La transformación con sentido moderno de eficiencia, honestidad y eficacia de la Oficialía Mayor, para que con el cumplimiento cabal de las responsabilidades inherentes al funcionamiento administrativo integral, se mejore la consecución de los fines sustantivos del Poder Judicial.

? La remisión al reglamento interior, acuerdos generales, y condiciones generales del servicio de todo lo relativo a la integración y atribuciones del aparato administrativo incorporado a la Oficialía Mayor.


2. Es necesario advertir que el tema relacionado con el Tribunal Estatal Electoral, su integración, funcionamiento, atribuciones y demás aspectos, se conservó íntegro, sin una sola variación, dado lo inminente del proceso electoral que tendrá lugar en el mes de julio del actual 2001, y por el que se renovarán la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos Municipales.


3. Uno de los aspectos de mayor trascendencia que se someten a la consideración es el que incide en la organización y funcionamiento de los juzgados municipales.


Sostenemos la idea de que la reforma del Estado tiene muchos caminos que deben seguirse. Aproximar el servicio de administración de justicia a la gente, sobre todo a los segmentos sociales más desprotegidos, es una tarea que no podemos ni debemos regatear o mediatizar.


Bajo tal premisa, se estructuran nuevos esquemas para el Sistema de Juzgados Municipales que será administrado, controlado y vigilado íntegramente por el Poder Judicial. Por ello:


? En cada municipio del Estado, funcionará por lo menos un juzgado municipal de competencia mixta o especializada.

? El sistema será flexible porque, cuando por las razones que se prevén, los juzgados de Primera Instancia, por excepción, no como regla, podrán conocer asuntos de la competencia de un juzgado municipal.

Los jueces municipales serán nombrados y removidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, ya sin intervención alguna de los ayuntamientos. Tanto las remuneraciones salariales de los jueces, como de su personal y los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de la oficina, serán con cargo al presupuesto del Poder Judicial.


? Su competencia por materia, grado y cuantía, se incrementa notablemente. Ahora conocerán: de juicios ejecutivos mercantiles cuya suerte principal no exceda de trescientas cuotas de salario mínimo; de todos los juicios que conforme a la ley se tramiten por la vía de jurisdicción voluntaria, también serán competentes para conocer de juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil y en materia penal, tendrán competencia respecto de los procesos que con arreglo a la ley deban tramitarse en vía sumaria.


? Con tales asignaturas se cumplen varios objetivos: se aproxima el servicio a la gente que reclama justicia; se vigoriza el hasta ahora desatendido sistema de juzgados municipales. En suma, el deslinde descarga de exceso de expedientes a los juzgados de Primera Instancia y con ello, éstos y los juzgados Municipales están obligados a brindar un servicio de mayor calidad.


? Finalmente, en artículos transitorios se contemplan las pausas temporales en que necesariamente deben entrar en vigor las adecuaciones legales que nos ocupan, ya sea por mandato de la Constitución, por la magnitud de las tareas o por el diseño del conjunto.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 128, 132, 134 135 y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


DECRETA


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA


CAPITULO PRIMERO

OBJETO, PRINCIPIOS Y DISTRITACION


Artículo 1º.
Objeto de la Ley

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto organizar y regular el servicio de administración de justicia, que en forma exclusiva compete al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Artículo 2º.
Principios

La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.
Los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones conforme a la ley y con independencia de criterio; de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio a los justiciables, será gratuito; en consecuencia, se prohiben las costas judiciales.

El Pleno, las salas y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.

Ningún juicio civil, familiar, mercantil o penal tendrá más de dos instancias.

Los miembros del Poder Judicial percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.


Artículo 3º.
Distritos Judiciales

Para efectos de jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá en el número de distritos judiciales que por acuerdo general determine el Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios que integren cada distrito judicial.

En cada uno de los distritos judiciales, el Pleno establecerá, mediante acuerdos generales, lo siguiente:

I. El número, materias de conocimiento o especialidades y límites territoriales de los juzgados de Primera Instancia;

II. Los juzgados de Primera Instancia podrán conocer, cuando lo acuerde el Pleno, los asuntos que competan a un juzgado municipal ubicado en su distrito judicial.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO


Artículo 4º.
Integración

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. El Tribunal Estatal Electoral;

III. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo

IV. Los Juzgados de Primera Instancia; y

V. Los Juzgados Municipales.


Artículo 5º.
Auxiliares

Son auxiliares del Poder Judicial: las corporaciones policiales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, los fedatarios y demás servidores públicos que determine la ley.

TITULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


CAPITULO PRIMERO

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 6º.
Integración, Funcionamiento
Residencia y Jurisdicción

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado y ejercerá su jurisdicción en el territorio de la entidad.


Artículo 7º.
De los Magistrados

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos de Titulo VII de la Constitución Política del Estado y al vencimiento de su período, tendrán derecho al haber por retiro que determine el reglamento interior.

Ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Los requisitos para ser magistrado, así como su nombramiento, son los previstos en la Constitución Política del Estado.

Las ausencias temporales de los magistrados, por licencia, incapacidad o vacaciones, serán cubiertas por el magistrado que determine el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Si la ausencia excede de tres meses, se procederá en los términos que dispone la Constitución Política del Estado.

Las ausencias temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán cubiertas por el magistrado Presidente de Sala de más antigüedad en el cargo y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Las faltas eventuales de los Presidentes de Sala serán cubiertas por el Magistrado que designe el Magistrado de la Sala de mayor antigüedad en la adscripción. En caso de coincidencia, el de mayor edad.

Si por defunción, renuncia o incapacidad permanente, faltare algún magistrado, se cubrirá la vacante en los términos que previene la Constitución Política del Estado.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PLENO


Artículo 8º.
Períodos de Sesiones

El Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.


Artículo 9º.
Integración y Funcionamiento

El Pleno se integrará con los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.

Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Cuando lo juzgue necesario el Presidente, para tratar y resolver asuntos urgentes o bien, cuando lo pidan por lo menos seis magistrados en funciones, podrán celebrarse sesiones extraordinarias.

En el caso de eventos que el Pleno determine como relevantes, se celebrarán sesiones solemnes.

Las sesiones serán públicas, salvo cuando se traten asuntos que afecten al interés público, la moral o lo determine la ley. De su desarrollo y resultado, el Secretario General de Acuerdos levantará acta que firmarán los magistrados junto con el Presidente.

Artículo 10.
Votaciones

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión para la que se convocará a los magistrados que no estuvieran legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el Presidente del Tribunal designará a otro magistrado para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 11.
Atribuciones

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:

I. Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado, la independencia de sus miembros y dictar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia.

II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada tres años.

III. Adscribir a los magistrados que deban integrar cada una de las Salas, teniendo en cuenta su especialización o experiencia;

IV. Cambiar la adscripción de los magistrados, cuando se estime necesario o se haga nueva designación por la Legislatura por falta absoluta de alguno de ellos;

V. Conocer y calificar los impedimentos, recusaciones y excusas del Presidente del Tribunal Superior y de los magistrados, exclusivamente en asuntos jurisdiccionales que competan al Pleno;

VI. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;

VII. Emitir, cuando así se requiera, la opinión a que se refiere el artículo 100 fracción X de la Constitución Política del Estado;

VIII. Expedir y reformar los reglamentos y manuales necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;

IX. Emitir acuerdos generales para la mejor impartición de justicia;

X. Disponer que, previo al inicio de su vigencia, los reglamentos y acuerdos generales se publiquen en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado;

XI. Crear o suprimir unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas;

XII. Determinar el número de distritos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley y fijar el lugar en que tendrán su sede los juzgados de Primera Instancia y Municipales;

XIII. Establecer o suprimir juzgados de Primera Instancia y Municipales, según sea necesario para mejorar la impartición de justicia;

XIV. Variar el ámbito de la competencia de los juzgados de Primera Instancia y Municipales, cuando así lo requieran las necesidades del servicio;

XV. Determinar, mediante acuerdos generales, los casos en los que se asigne a un juzgado de Primera Instancia, los asuntos que competan a un juzgado Municipal;

XVI. Señalar, cuando así resulte necesario, los periodos y modalidades para la distribución de asuntos que correspondan a los juzgados de Primera Instancia y Municipales;

XVII. Ordenar visitas judiciales, ordinarias y extraordinarias, a los juzgados cuando se estime necesario y decretar las medidas que procedan para corregir las deficiencias que se observen;

XVIII. Examinar los informes y actas levantadas por los visitadores y dictar los acuerdos conducentes;

XIX. Nombrar a los jueces de Primera Instancia y Municipales, mediante concurso de oposición. de acuerdo con su capacidad y tomando en cuenta además, su conducta, honradez, eficiencia y, en su caso, los antecedentes al servicio del Poder Judicial;

XX. Adscribir a los jueces en los juzgados en que deban ejercer su función y cambiarlos de distrito o de juzgado, cuando así se estime necesario;

XXI. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a jueces de Primera Instancia, Municipales y demás servidores públicos de Poder Judicial;

XXII. Nombrar, por conducto del Presidente, a los servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción;

XXIII. Conceder licencias sin goce de sueldo, que no excedan de tres meses por año calendario a magistrados y hasta por seis meses a jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;

XXIV. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Poder Judicial, dándoles el trámite que corresponda;

XXV. Establecer el calendario anual de labores y fijar los períodos de vacaciones que deban disfrutar los servidores públicos del Poder Judicial;

XXVI. Tomar las medidas necesarias para que, en los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, en períodos de vacaciones permanezcan guardias encargadas del despacho de lo urgente;

XXVII. Fomentar la enseñanza jurídica y la capacitación de servidores públicos del Poder Judicial;

XXVIII. Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, que deberá proponerse a la Legislatura del Estado;

XXIX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura;

XXX. Ejercer en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XXXI. Vigilar que se lleve un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del Poder Judicial;

XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado, las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales Estatal Electoral y Contencioso Administrativo;

XXXIII. Imponer correcciones disciplinarias a sus miembros o a cualquier otro servidor público del Poder Judicial, así como a las partes, abogados patronos y procuradores, cuando falten al respeto a los órganos del Poder Judicial;

XXXIV. Vigilar la observancia de la Ley de Profesiones del Estado, en lo que concierne al ejercicio de la abogacía; y

XXXV. Las demás que esta ley, su reglamento interior y otros ordenamientos le señalen.

Artículo 12.
Atribuciones Jurisdiccionales

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá además, con arreglo a la ley, las siguientes atribuciones:

I. Dictar sentencia en los casos en que previa resolución de la Legislatura, proceda condena en juicio político, conforme a la Constitución Política del Estado;

II. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de los asuntos de carácter electoral y de aquéllos que impliquen controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Declarar previo trámite de procedimiento administrativo, si ha lugar o no a la formación de causa en contra de magistrados y jueces a quiénes se impute la comisión de hechos delictuosos;

IV. Conocer y resolver acerca de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado y aplicar las sanciones administrativas que de ellas resulten;

V. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos inherentes a responsabilidades administrativas; y

VI. Establecer la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y resolver las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas;


CAPITULO TERCERO

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Artículo 13.
Atribuciones

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo tres años, podrá ser reelecto por una sola vez, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:


I. Ser el representante legal del Poder Judicial del Estado.


II. Vigilar que la administración de justicia sea pronta, expedita y eficaz;


III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden;


IV. Convocar a sesiones extraordinarias del Pleno en sus Recesos;


V. Participar en el Pleno, teniendo voto de calidad en los casos de empate;

VI. Dar cuenta al Pleno de las funciones inherentes a su cargo y que sean de la competencia de aquél;

VII. Vigilar que se tramiten todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta su resolución;


VIII. Distribuir entre los magistrados los asuntos que fueren de la competencia del Pleno, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, a efecto de que sean discutidos;


IX. Ejecutar los acuerdos del Pleno; acordar y rubricar la correspondencia oficial de éste;


X. Firmar con los magistrados las resoluciones emitidas por el Pleno;

XI. Registrar y distribuir entre las Salas los asuntos que fueren de la competencia de éstas, atendiendo a las fechas de presentación, bajo un riguroso orden de número de expedientes;

XII. Designar al magistrado que deba suplir a otro en sus ausencias temporales o, por excusas, impedimentos o recusaciones;

XIII. Remitir a los jueces que correspondan, los exhortos, requisitorias y despachos para su diligenciación;

XIV. Legalizar la firma de los funcionarios del Poder Judicial, cuando la ley exija este requisito;

XV. Hacer del conocimiento del Pleno las faltas absolutas de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;

XVI. Comunicar al Gobernador y a la Legislatura del Estado, las faltas absolutas o temporales de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que deban ser cubiertas o suplidas mediante nombramiento;

XVII. Expedir oportunamente los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial que acuerde el Pleno;

XVIII. Tomar a los servidores públicos del Poder Judicial, la protesta de ley que deben rendir al asumir el cargo que se les confiera;

XIX. Conceder o negar licencias económicas hasta por diez días, con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;

XX. Dictar las medidas que estime pertinentes, para que en las oficinas del Poder Judicial, se cumpla con el horario de trabajo y el deber de impartir administración de justicia pronta, honesta y sin obstáculos;

XXI. Emitir acuerdos generales para garantizar el buen servicio y la disciplina, en las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial;

XXII. Ordenar se elabore el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial y someterlo a la consideración del Pleno;

XXIII. Ejecutar los acuerdos del Pleno, relativos al ejercicio del presupuesto de egresos que apruebe la Legislatura del Estado para el Poder Judicial;


XXIV. Cumplir los acuerdos del Pleno para ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XXV. Vigilar el control del archivo judicial del Estado, así como la conservación de los bienes que constituyen su patrimonio;

XXVI. Recibir denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en la administración de justicia y, dictar las medidas conducentes y oportunas para su corrección; o bien, dar cuenta al Pleno para su conocimiento y efectos correspondientes;

XXVII. Autorizar el registro de los títulos y cédulas profesionales de licenciados en derecho y, las autorizaciones temporales para el ejercicio de la abogacía, cuando se reúnan los requisitos;

XXVIII. Representar al Tribunal Superior en los actos oficiales y en caso necesario delegar su representación;


XXIX. Vigilar se recabe, mensualmente, un informe estadístico pormenorizado de las Salas del Tribunal, de los juzgados de Primera Instancia y Municipales y, dictar las medidas adecuadas para agilizar el trámite de los negocios;


XXX. Rendir en el mes de enero, en sesión solemne, informe anual del estado que guarda la administración del Poder Judicial del Estado; y


XXXI. Las demás que determinen ésta ley y otras disposiciones generales.


CAPITULO CUARTO

DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Artículo 14.
Número, Especialidades e Integración

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en cuatro Salas: la Primera y Segunda Civil y, la Primera y Segunda Penal. Cada una estará integrada por tres magistrados.

Artículo 15.
Elección de Presidente de Sala

Cada Sala elegirá, de entre los magistrados que la componen, un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto, en forma consecutiva, hasta dos veces más. La elección se hará en la sesión inicial que se realice el primer día hábil del mes de enero de cada año.

Artículo 16.
Atribuciones de los Presidentes de Sala

Corresponde a los Presidentes de las Salas:

I. Presidir las sesiones y los acuerdos, dirigir los debates, mantener el orden durante los mismos y someter a votación las resoluciones;

II. Mediante proveídos o acuerdos, tramitar los asuntos de la competencia de la Sala respectiva;

III. Autorizar la correspondencia de la Sala;

IV. Procurar el buen funcionamiento de la Sala; y

V. Las demás facultades que esta ley, su reglamento, el Pleno o la Presidencia le confieran.


Artículo 17.
Resoluciones de las Salas

Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.

Artículo 18.
Competencia de las Salas Civiles

Las Salas Civiles conocerán:

I. De los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia y Municipales, en los asuntos civiles, familiares y mercantiles;

II. Del recurso de queja que se haga valer en asuntos civiles, familiares y mercantiles, contra resoluciones de los jueces de Primera Instancia y Municipales;

III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;

IV. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia y Municipales en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil;

V. De los conflictos que sobre competencia se susciten entre los jueces de Primera Instancia, los jueces Municipales o entre éstos y aquéllos, cuando se trate de materia civil, familiar o mercantil;

VI. De las revisiones forzosas en los términos y casos que ordena la ley procesal;

VII. De los demás asuntos que le señalen las leyes, o les asigne el Pleno.

Artículo 19.
Competencia de las Salas Penales

Las Salas Penales conocerán:

I. De los recursos de apelación y denegada apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia y Municipales en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;

II. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;

III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia y Municipales en asuntos del ramo penal;

IV. De los conflictos de competencia que surjan entre los jueces de Primera Instancia, los jueces Municipales o entre éstos y aquéllos;

V. Sobre las solicitudes de libertad provisional que se promuevan ante la Sala; y

VI. De los demás asuntos que les corresponda conforme a las leyes, o les asigne el Pleno.

CAPITULO QUINTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES

Artículo 20.
Integración

El Tribunal Superior de Justicia para ejercer funciones jurisdiccionales, contará además, con los siguientes servidores públicos:

I. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno;

II. Un secretario de acuerdos para cada una de las Salas;

III. Los secretarios de estudio y cuenta que se requieran y permita el presupuesto, para cada uno de los magistrados;

IV. Los directores, subdirectores y jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional que se establezcan;

V. Los actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, necesarios, cuyas funciones se organizarán con las modalidades que determinen los reglamentos y acuerdos generales.

Artículo 21.
Requisitos para ser Secretario de
Acuerdos o Secretario de Estudio y Cuenta


Para ser Secretario de Acuerdos, General o de Sala y Secretario de Estudio y Cuenta, se requiere:


I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título de licenciado en derecho y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;

III. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia, jueces Municipales o el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.

Artículo 22.
Requisitos para ser titular de
Unidad de Apoyo

Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen, excepto el examen de oposición.


Artículo 23.
Requisitos para ser Actuario, Notificador,
Oficial de Partes o Secretario Auxiliar

Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar, se requiere ser mayor de edad, cumplir los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto el contenido en la fracción II, que podrá ser dispensado y aprobar, en su caso, el examen de ingreso o de promoción.


Artículo 24.
Atribuciones del Secretario
General de Acuerdos

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos

I. Concurrir a las sesiones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;

II. Levantar y firmar las actas de las sesiones y despachar los asuntos que en ellas se acuerden;

III. Vigilar el cumplimiento y, en su caso, practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al Pleno;

IV. Notificar las resoluciones que le encomienden la ley o el Pleno;

V. Cuidar que los jueces y demás servidores públicos cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les giren;

VI. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;

VII. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial con razón del día y la hora en que se hayan exhibido y los anexos que se acompañen;

VIII. Preparar oportunamente el acuerdo de trámite y dar cuenta con él, dentro del término legal;

IX. Informar diariamente al Presidente de la correspondencia que se reciba, para los efectos respectivos;

X. Recabar oportunamente los datos necesarios para los informes que el Presidente deba rendir en el área judicial;

XI. Llevar el control de procesos;

XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial;

XIII. Ordenar y vigilar la revisión de los procesos penales terminados en la Primera Instancia, mediante sobreseimiento o sentencia ejecutoriada, cuando por considerarlo necesario así lo determine el Pleno o el Presidente de este Tribunal Superior de Justicia;

XIV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a las Salas;

XV. Tener bajo su mando inmediato las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales o administrativas que acuerde el Pleno; y

XVI. Las demás que señalen esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Pleno.


Artículo 25.
Atribuciones de los Secretarios de
Acuerdos de las Salas

Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:

I. Recibir de la oficialía de partes respectiva, las promociones dirigidas a la Sala, cuidando que en las mismas se asiente constancia, de la fecha y hora de recibo, en el escrito original y copias;

II. Dar cuenta a los magistrados de la Sala con los negocios en los que de acuerdo con el número y fecha, les corresponda ser ponentes;

III. Redactar los acuerdos y actas del Pleno de la Sala, recabando la firma de los magistrados y suscribiendo, a su vez, las actuaciones;

IV. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala y firmar el acta que se levante con ese motivo;

V. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;

VI. Conservar en su poder el sello de la Sala;

VII. Expedir las certificaciones que se autoricen;

VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.


Artículo 26.
Atribuciones de los Secretarios
de Estudio y Cuenta

Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;

II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y

III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.

Artículo 27.
Atribuciones de Actuarios, Notificadores,
Oficiales de Partes y Secretarios Auxiliares

Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes en que actúen;

II. Desahogar en forma pronta, expedita, imparcial y eficaz, las diligencias, proveídos o trámites que se les encomienden; y

III. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.

Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Pleno, la Presidencia, las Salas de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Municipales y Unidades de Apoyo a la función Jurisdiccional y, entregarlos a quien corresponda, en la forma y términos que les señale el reglamento y acuerdos respectivos.

CAPITULO SEXTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS


Artículo 28.
De la Oficialía Mayor

El Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio de sus atribuciones administrativas, contará con la siguiente estructura:

I. Una Oficialía Mayor;

II. Las unidades de apoyo a la función administrativa que se requieran y, determinen los reglamentos y acuerdos generales que autorice el Pleno.

Artículo 29.
Requisitos para ser Oficial Mayor

Para ser Oficial Mayor, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título de licenciado en derecho, contaduría, administración u otro afín y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;

III. Tener más de treinta años de edad cumplidos a la fecha de su designación;

IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia y Municipales, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;

V. No ser ministro de culto religioso; y

VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.

Artículo 30.
Atribuciones del Oficial Mayor

Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Instrumentar las normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos, financieros y materiales de los órganos del Poder Judicial, que disponga la ley o acuerde el Pleno;

II. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores públicos y, representar al Tribunal Superior en juicios laborales con aquéllos;


IV. Contratar y controlar, en cumplimiento a las indicaciones del Pleno, al personal del Poder Judicial;

V. Proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones que deban percibir los servidores públicos del Poder Judicial;


VI. Elaborar y pagar las nóminas del personal del Poder Judicial, realizando las retenciones y enteros que procedan conforme a la ley;

VII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;

VIII. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial;

IX. Cuidar que se apliquen las correcciones disciplinarias que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal a su personal;

X. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio del Poder Judicial;

XI. Formular y administrar los presupuestos de ingresos y egresos del Poder Judicial;


XII. Administrar, conforme lo dispongan el reglamento respectivo y los acuerdos generales del Pleno, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XIII. Llevar un registro de las fianzas y contrafianzas otorgadas ante los órganos del Poder Judicial;

XIV. Programar las adquisiciones y destino de bienes y servicios para las dependencias del Poder Judicial;

XV. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios que requiera para su funcionamiento el Poder Judicial y suministrar a sus órganos los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con apego a las normas y controles que, para el efecto, expida el Presidente del Tribunal Superior;

XVI. Integrar, conservar, mantener actualizado y administrar el patrimonio del Poder Judicial;

XVII. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con los demás órganos del Poder Judicial, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa;

XVIII. Llevar una estadística de los negocios sobre los que conozcan los tribunales del Estado e integrar sistemas de control;

XIX. Vigilar que los juzgados remitan puntualmente sus informes;

XX. Recabar oportunamente, los datos que el Presidente requiera para rendir su informe en el área de administración;

XXI. Administrar y controlar los almacenes del Poder Judicial;

XXII. Organizar y controlar la recepción, despacho y archivo de la correspondencia oficial;

XXIII. Proponer al Pleno los proyectos de condiciones generales del servicio y manuales administrativos y una vez aprobados, vigilar su observancia;

XXIV. Organizar y controlar el servicio de intendencia; y

XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente del Tribunal Superior.

Artículo 31.

Requisitos para ser titular de una Unidad
de apoyo a las funciones administrativas

Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título de licenciatura en derecho o profesión afín a las funciones a desarrollar y experiencia mínima de dos años, a partir de la fecha de expedición del título;

III. Aprobar, en su caso, el examen de oposición;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional; y

V. No tener vínculo matrimonial ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de Primera Instancia, Municipales y el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo sea anterior a la designación de los referidos servidores públicos.


TITULO TERCERO

DE LA JUSTICIA DE PRIMERA INSTANCIA


CAPITULO PRIMERO

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA


Artículo 32.
Número, competencia e integración

En cada distrito judicial habrá el número de Juzgados de Primera Instancia que el Pleno del Tribunal considere necesarios, los cuales podrán ser especializados por materia o de competencia mixta;

Las reglas para determinar la competencia por valor, materia, grado y territorio de los juzgados de Primera Instancia, las establece esta ley y los acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;

Los juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de todos aquéllos asuntos que les asigna la ley;

Cuando haya dos o más juzgados de Primera Instancia con la misma competencia, en un distrito judicial, se designarán por el número de orden de su creación;

El personal de los juzgados de Primera Instancia, lo integrarán: un juez, el o los secretarios de acuerdos, los actuarios, notificadores, oficiales de partes, secretarios auxiliares y demás empleados que se requieran.

Artículo 33.
Requisitos para ser Juez de
Primera Instancia

Para ser juez de Primera Instancia se requiere reunir los requisitos que señala la Constitución Política del Estado:

I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de su designación, título de licenciado en derecho y tres años de práctica profesional;

III. Gozar de buena reputación y observar buena conducta;

IV. No tener parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ni con el Procurador General de Justicia del Estado;

V. Aprobar el examen de oposición;

El Pleno, tratándose de la fracción II, podrá dispensar el requisito de la práctica profesional, si el sustentante ha laborado por lo menos dos años al servicio del Poder Judicial y, respecto de la fracción V exentarlo de la presentación del examen, sí con anterioridad ha desempeñado el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia o juez de primera instancia del Estado, siempre que no lo haya hecho con el carácter de interino.


Artículo 34.
Competencia de los Jueces de
Primera Instancia en materia civil

Los jueces del ramo civil conocerán de los asuntos que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimientos Civiles y, de aquéllos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.


Artículo 35.
Competencia de los Jueces de
Primera Instancia en materia familiar

Los jueces de lo familiar conocerán de las cuestiones que les correspondan de conformidad con los Códigos Familiar y de Procedimientos Civiles.


Artículo 36.
Competencia de los Jueces de Primera
Instancia en materia mercantil

Los jueces de lo mercantil conocerán de los negocios que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de aquellos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.


Artículo 37.
Competencia de los Jueces
de Primera Instancia en materia penal

Los jueces del ramo penal conocerán de los asuntos que por materia les corresponda de conformidad con los Códigos Penal y de Procedimientos Penales y de aquellos que por jurisdicción auxiliar les confieran otras leyes.


Artículo 38.
Competencia de los Jueces
Mixtos de Primera Instancia

Los jueces mixtos conocerán de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y penales a que se refieren los artículos 34, 35, 36 y 37 de esta ley, según lo determine el acuerdo de su creación.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES


Artículo 39.
Número y Materia

En cada municipio del Estado, funcionará el servicio de atención a los asuntos que correspondan a los juzgados municipales. Tal servicio podrá ser de competencia mixta o especializada, por lo que no necesariamente se instalará un juzgado municipal en cada municipio, sino que, en su caso, se estará a lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante acuerdo general, podrá asignar a un juzgado de Primera Instancia los asuntos que por competencia correspondan al juzgado municipal ubicado en su distrito judicial.

Asimismo, mediante acuerdo general, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá disponer que un juez funja como titular de dos o más juzgados municipales, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios; de igual forma, un juzgado municipal podrá conocer de asuntos de otro municipio tomando en consideración las circunstancias citadas.


Artículo 40.
Requisitos para ser Juez Municipal
Para ser juez municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título de licenciado en derecho y dos años de práctica profesional o un año al servicio del Poder Judicial;

III. Gozar de buena reputación y haber observado buena conducta;

IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de primera instancia y con el Procurador General de Justicia, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;

V. Aprobar el examen de oposición, con excepción, a juicio del Pleno, de aquéllos que con anterioridad hayan desempeñado el cargo de juez de Primera Instancia del Estado, siempre que no lo haya hecho con el carácter de interino.


Artículo 41.
Competencia y jurisdicción
de los Jueces Municipales

Los jueces a los que se refiere este capítulo, ejercerán jurisdicción en todo el territorio de su municipio.

Su competencia por materia, grado, valor o cuantía, se sujetará originalmente a lo siguiente:

I. Conocerán de los juicios ejecutivos mercantiles cuya suerte principal no exceda de trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;

II. Conocerán, en materia familiar, de las cuestiones de alimentos;

III. Conocerán de todos los juicios que conforme a la ley, deban tramitarse por la vía de jurisdicción voluntaria, incluyendo los juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil a que se refiere el capítulo VIII, título tercero, libro tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado;

IV. Conocerán de los delitos que de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, deban tramitarse en vía sumaria;

V. Diligenciarán los exhortos, requisitorias o despachos que les encomienden, respectivamente, el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de Primera Instancia o los juzgados Municipales;

VI. Procurarán la conciliación entre las partes, siempre que la ley lo permita.

Mediante acuerdo general el Tribunal Superior de Justicia, podrá variar la competencia, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan entre municipios conurbados.

CAPITULO TERCERO

REGLAS COMUNES PARA LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA Y MUNICIPALES


Artículo 42.

Requisitos para ser Secretario de Acuerdos
de Juzgado de Primera Instancia o Municipal

Para ser secretario de acuerdos de juzgado de primera instancia o municipal, se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de esta ley. Sin embargo, por acuerdo del Pleno, se podrá dispensar, por excepción, el requisito de poseer título de licenciado en derecho.

Artículo 43.

Requisitos para ser Actuario, Notificador,
Oficial de Partes o Secretario Auxiliar de
Juzgados de Primera Instancia o Municipal

Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar de juzgados de Primera Instancia o Municipales, deberán reunirse los requisitos que establece el artículo 23 de esta ley.


Artículo 44.

Obligaciones administrativas de los
Jueces de Primera Instancia y Municipales.

Además de los asuntos de su competencia, los jueces de Primera Instancia y Municipales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Practicar las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia, dentro de su jurisdicción;

II. Habilitar a los secretarios auxiliares, para que se desempeñen como secretarios de acuerdos, actuarios, notificadores y oficiales de partes, cuando así se requiera;

III. Remitir informe al Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de todos los negocios que se hayan iniciado, se encuentren en trámite, o que hayan concluido en el mes anterior, así como los demás que requiera la superioridad;

IV. Proponer al Tribunal Superior de Justicia, el nombramiento de secretarios y empleados para sus respectivos juzgados;

V. Podrá, cuando lo estime conveniente o lo ordene el Pleno, practicar visitas de inspección al reclusorio de su circunscripción territorial, para cerciorarse del estado de la misma y del trato que se dé a los internos que se encuentren a su disposición.

VI. Ordenar y vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, exhortos, despachos y de control de promociones;

VII. Vigilar el desempeño del personal adscrito y girar las instrucciones necesarias para garantizar que la administración de justicia sea pronta, expedita, honesta y eficaz;

VIII. Conceder al personal a sus ordenes permisos económicos hasta por tres días e imponerle las correcciones disciplinarias que procedan;

IX. Residir en la cabecera de la circunscripción territorial de su adscripción y no abandonarla sin autorización del Tribunal Superior;

X. Las demás que determinen la ley, los reglamentos y acuerdos generales.


Artículo 45.
Obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de
los Juzgados de Primera Instancia y Municipales

Son obligaciones de los secretarios de acuerdos de los juzgados de Primera Instancia y Municipales:

I. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial, con razón del día y la hora en que hayan sido exhibidas y los anexos que se acompañen;

II. Dar cuenta al juez con las promociones y correspondencia recibida, dentro del término de veinticuatro horas, si el caso fuere urgente, lo hará de inmediato;

III. Autorizar con su firma las providencias, decretos, autos, diligencias, resoluciones, despachos y exhortos a su cargo;

IV. Vigilar que se lleven al día los libros de gobierno, de registro de promociones y correspondencia;

V. Distribuir el trabajo entre los secretarios auxiliares y empleados, cuidando que el despacho de los asuntos sea expedito;

VI. Sustituir al juez en sus ausencias temporales;

VII. Vigilar que los secretarios auxiliares o empleados del juzgado cumplan con sus deberes, dando cuenta al juez de las deficiencias o faltas que notare;

VIII. Conservar en su poder el sello del juzgado;

IX. Recibir y guardar en la caja de seguridad, bajo su responsabilidad, los documentos, valores y objetos o instrumentos de delitos que se consignen;

X. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, recabando la autorización y firma del juez;

XI. En ausencia del responsable, notificar en el juzgado a las partes, con las formalidades legales y facilitarles para el mismo objeto los expedientes;

XII. Autorizar, previo acuerdo, las fotostáticas y copias certificadas de constancias judiciales que soliciten las partes;

XIII. Cuidar que se elaboren los avisos de inicio de procesos y juicios, así como los informes de estadística que requiera el Tribunal Superior de Justicia;

XIV. Residir en la cabecera de la circunscripción territorial de su adscripción y no abandonarla sin autorización;

XV. Vigilar que se mantenga en orden el archivo del juzgado; y

XVI. Las demás que determinen la ley, los reglamentos y acuerdos generales.

Artículo 46.

Obligaciones de los Actuarios, Notificadores y
Oficiales de Partes de los Juzgados
de Primera Instancia y Municipales

Los actuarios y notificadores de los juzgados de Primera Instancia y Municipales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Recibir del secretario de acuerdos los expedientes respectivos, en los que deban llevarse a cabo diligencias fuera del juzgado;

II. Practicar con la debida oportunidad, las diligencias acordadas por los jueces, dentro de las horas hábiles o habilitadas del día;

III. Autorizar con su firma las diligencias que realicen y devolver los expedientes a su lugar de custodia en el juzgado;

IV. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos, o acuerde la superioridad.

Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al o los juzgados que se le designen y entregarlos en la forma y términos que le señalen el reglamento o acuerdo respectivo.


El Pleno del Tribunal podrá crear unidades que agrupen a los servidores públicos que se mencionan para, en cumplimiento de sus atribuciones, obsequiar las órdenes que emitan distintos juzgados.

Artículo 47.
Obligaciones de los Secretarios Auxiliares de
los Juzgados de Primera Instancia y Municipales

Son obligaciones de los secretarios auxiliares de los juzgados de primera instancia y municipales:


I. Cumplir las instrucciones que en el ejercicio de sus labores les giren el juez o el secretario de acuerdos;

II. Formar e integrar los expedientes;

III. Desahogar las diligencias que se les indiquen;

IV. Autorizar con su firma las diligencias y resoluciones en que intervengan; y

V. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos y acuerdos.


Artículo 48.

Suplencia de Jueces de
Primera Instancia y Municipales

Los jueces de Primera Instancia y Municipales, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, previa disposición del Pleno, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.

Cuando las ausencias de los jueces de Primera Instancia o Municipales, excedan del término a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, designará un juez interino que se haga cargo del despacho, en tanto regresa el titular o se hace la designación definitiva.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO PRIMERO

IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES,
EXCUSAS Y AUSENCIAS.


Artículo 49.
Impedimentos, recusaciones
y excusas de Magistrados

Cuando los magistrados, al integrar Sala, tengan impedimento, sean recusados o presenten excusa para conocer en algún juicio o proceso, previa calificación que haga la Sala, serán suplidos por el magistrado que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.


Cuando el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al integrar Pleno, se encuentre en los supuestos del párrafo anterior, será sustituido por el Presidente de Sala de mayor antigüedad en el cargo, sí hubiere coincidencia, por el de mayor edad.

Artículo 50.

Ausencias, impedimentos, recusaciones o
excusas de Secretarios de Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia

En los casos de ausencias temporales, impedimentos, recusaciones o excusas del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de las Salas, serán sustituidos por el Secretario de Acuerdos que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 51.

Impedimentos, recusaciones o excusas
de Jueces de Primera Instancia o Municipales

En caso de impedimento, recusación o excusa de algún Juez de Primera Instancia o Municipal, éste será sustituido por el que designe la Sala correspondiente.


Artículo 52.

Ausencias, impedimentos, recusaciones o
excusas de Secretarios de Acuerdos y Actuarios de
Juzgados de Primera Instancia y Municipales

Los secretarios de acuerdos y actuarios de los juzgados de primera instancia, por ausencia temporal, impedimento, recusación o excusa, serán sustituidos por el secretario auxiliar que designe el juez.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA EXCITATIVA DE JUSTICIA


Artículo 53.
Procedencia y substanciación

La excitativa de justicia se sujetará a las siguientes reglas:


I. Procede contra omisiones, retrasos o dilaciones en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones, que produzcan daño a alguna de las partes;

II. Toda excitativa de justicia se promoverá por escrito ante el Pleno cuando se trate de las Salas, Magistrados o servidores Públicos del Tribunal Superior de Justicia; ante la Sala correspondiente, cuando se trate de los jueces de Primera Instancia y Municipales que conozcan de ese ramo y, ante éstos cuando sea contra los empleados de sus juzgados;

III. Interpuesta la excitativa, se pedirá a la autoridad respectiva, un informe que deberá rendir dentro del término de cinco días. La falta del mismo establece la presunción de ser cierto el acto u omisión que se atribuye, salvo prueba en contrario;

IV. Recibido el informe o transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá sobre su procedencia o improcedencia;

V. Si la excitativa se encuentra fundada, se ordenará a la autoridad que, en un plazo que no exceda de diez días, cumpla con la obligación impuesta, independientemente de la sanción administrativa a que se haga acreedora.

VI. Si no cumpliere se le requerirá para que lo haga en un plazo perentorio y de desobedecer la orden, el Pleno procederá a separarlo del cargo;

VII. Cuando un servidor público judicial, hubiese incurrido en las causales a que se refiere la fracción I en más de tres ocasiones, el Pleno tendrá la facultad de cesarlo del cargo;

VIII. Cuando la excitativa no proceda, se impondrá, a quien la promueva y a su abogado patrono o procurador, respectivamente, una multa hasta de veinte cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Artículo 54.
Protesta de Ley

Todo servidor público de la administración de justicia, antes de entrar en posesión del cargo o empleo para el que fue nombrado, deberá rendir la protesta de ley ante la autoridad que expidió el nombramiento o la que señale el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 55.
Fe Pública

Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, jefes de unidades de apoyo a la función jurisdiccional, actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, tendrán fe pública en sus respectivos ámbitos de actuación, conforme a la ley.


Artículo 56.

Exclusividad al servicio del Poder Judicial

Los servidores públicos del Poder Judicial durante el desempeño de su cargo:

I. No podrán ser corredores, notarios, comisionistas, apoderados jurídicos, tutores, curadores, administradores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso; y

II. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

El Pleno tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere ésta fracción y para otorgar, tratándose de actividades docentes y de investigación científica fuera de horario, la dispensa del impedimento.


Artículo 57.
Días inhábiles

Las labores del Poder Judicial del Estado se suspenderán los días sábados y domingos, los días de descanso que señale el calendario anual de labores y los que acuerde el Pleno;


Artículo 58.
Entrega de oficinas

Los servidores públicos del Poder Judicial recibirán y entregarán las oficinas a su cargo mediante acta, a la cual se agregarán los anexos que describan, los expedientes, libros, mobiliario, valores y demás objetos que se entreguen; de dichos documentos se conservará un tanto en la oficina, otro se enviará al Tribunal Superior de Justicia, conservándose dos ejemplares a persona que recibe y la que es sustituida.

CAPITULO CUARTO

DE LA JURISPRUDENCIA


Artículo 59.
Integración

Las ejecutorias del Tribunal Superior de Justicia, funcionando, según el caso, en Pleno o en Salas, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por el voto de nueve magistrados, tratándose del Pleno y por mayoría en el caso de las Salas.

También constituyen jurisprudencia las ejecutorias del Pleno que resuelvan las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas;


Artículo 60.
Obligatoriedad

La jurisprudencia que establezca el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, sobre interpretación de la Constitución Política del Estado, leyes civiles, familiares y penales, y reglamentos locales, es obligatoria para las autoridades del Poder Judicial.


Artículo 61.
Interrupción

La jurisprudencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario, tratándose del Pleno por el voto de nueve magistrados y por mayoría en el caso de las Salas.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva, deberán expresarse las razones y fundamentos en los que se apoye la interrupción y que se referirán a los que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley para su formación.


Artículo 62.
Denuncia de Tesis Contradictorias

Cuando se sustenten tesis contradictorias, las Salas, el Procurador General de Justicia del Estado o las partes que intervinieron en los asuntos en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el que decidirá, qué tesis debe prevalecer.


Artículo 63.
Compilación y Publicación

La unidad que por reglamento o acuerdo general se establezca, será el órgano competente para compilar y sistematizar las ejecutorias del Pleno y de las Salas, así como para que, previa calificación y declaratoria que emita el Pleno, proceda a su publicación en el boletín judicial correspondiente.

Lo mismo deberá hacerse con las tesis que interrumpan o modifiquen la jurisprudencia.

CAPITULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES


Artículo 64.
Sujetos

Los magistrados, jueces y demás servidores del Poder Judicial del Estado, serán responsables de las infracciones administrativas, responsabilidades civiles y de los delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes.

Incurren en responsabilidad administrativa y en su caso penal, los auxiliares del Poder Judicial que, sin justa causa, se nieguen a proporcionar el auxilio o colaboración que con arreglo a la ley, se les requiera.


Artículo 65.

Principios para fincar
responsabilidades administrativas

Se aplicarán las sanciones administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y la ley de responsabilidades a los servidores públicos del estado, a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que se describen en ambos cuerpos legales.


Artículo 66.
Responsabilidades administrativas
de los Magistrados

Los magistrados incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Salas sin causa justificada;

II. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum de los Plenos, vistas o audiencias, una vez comenzados;

III. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido;

IV. Externar opinión respecto de asuntos que se ventilen en el Tribunal Superior de Justicia y juzgados;

V. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores; y

VI. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley.


Artículo 67.
Responsabilidades administrativas
de los Jueces

Los jueces incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Dejar de dictar, sin causa justificada, dentro del término señalado por la ley, las resoluciones que procedan;

II. No concluir, sin causa justificada, dentro del término de ley, la instrucción de los procesos penales de su conocimiento;

III. Fijar fianzas o contrafianzas no ajustadas a derecho;

IV. Dictar, de oficio, resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;

V. Aplicar los medios de apremio o correcciones disciplinarias, sin causa justificada;

VI. Admitir demandas o promociones de parte de quien no acredite su personalidad conforme a la ley, o desecharlas a pesar de que se hubiese acreditado;

VII. Hacer declaración de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes sin cerciorarse de que el emplazamiento hubiere sido hecho en forma legal;

VIII. Actuar en los negocios en que estuviese impedido de acuerdo con la ley procesal de la materia que conozca;

IX. Señalar para la celebración de las audiencias, días fuera de los términos que establece la ley, sin mediar justificación;

X. Incumplir su obligación de vigilar que el secretario de acuerdos del juzgado lleve los libros al día y los expedientes bajo control;

XI. Faltar sin causa justificada, al desempeño de sus labores oficiales durante la jornada de trabajo o presentarse en estado de alteración de sus facultades físicas o intelectuales, que le impida el normal desempeño de su cargo; y

XII. Externar opinión de asuntos que se ventilen en el juzgado o en el Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 68.

Responsabilidades administrativas de los
Secretarios de Acuerdos

Los secretarios de acuerdos incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;

III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el juez;

IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del juzgado;

V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al juzgado;

VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;

VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;

VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y depósitos que estén bajo su guarda;

IX. Dejar de cumplir con las órdenes expresas del Juez; y

X. Dejar de practicar las diligencias que los códigos procesales, esta ley o su reglamento determinen.


Artículo 69.
Responsabilidades Administrativas de los
Secretarios de Estudio y Cuenta

Los Secretarios de Estudio y Cuenta incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado el magistrado;

III. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;

IV. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;

V. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal; y

VI. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes y documentos que estén bajo su guarda.


Artículo 70.

Responsabilidades administrativas de
los Actuarios y Notificadores

Los actuarios y notificadores incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. Retardar o no practicar sin causa justificada, las notificaciones y no realizar las diligencias de sus atribuciones, cuando deban efectuarse fuera del juzgado;

III. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;

IV. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de las diligencias a su cargo; y

V. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden.


Artículo 71.

Responsabilidades administrativas
de los Secretarios Auxiliares

Los secretarios auxiliares incurren en responsabilidad administrativa por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;

III. Retardar, indebida o maliciosamente la practica de diligencias y notificaciones que le fueren encomendadas;

IV. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;

V. Externar comentarios de los asuntos que tengan a su cargo;

VI. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;

VII. Descuidar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;

VIII. Desobedecer las órdenes de sus superiores;

IX. Incumplir las obligaciones de dar cuenta al Juez, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo.


Artículo 72.

Responsabilidades administrativas de los
Oficiales de Partes

Los Oficiales de Partes incurren en responsabilidad administrativa por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. Rehusarse a recibir escritos y promociones;

III. Retardar o no dar cuenta con los documentos que reciba;

IV. Externar comentarios respecto de los escritos y promociones que reciba;

V. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y el reglamento; y

VI. No asentar cotidianamente, los registros de los documentos, que reciba, en los libros de control que señale el reglamento.


Artículo 73.

Responsabilidades administrativas de
los demás servidores públicos

Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales del Servicio, los funcionarios y empleados no individualizados en este Capítulo, incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;

II. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;

III. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;

IV. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y

V. Desobedecer las órdenes de sus superiores.


Artículo 74.
Sanciones Administrativas

Las infracciones administrativas en que incurrieren los servidores públicos del Poder Judicial, serán tramitadas y sancionadas, según su gravedad, conforme lo señale la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.


Artículo 75.
Inmunidad

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia gozan de la inmunidad que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y éstos, así como los jueces de Primera Instancia y Municipales de la que les otorga la Constitución Política del Estado.

Los demás servidores públicos del Poder Judicial, serán procesados por los delitos en que incurrieren.

TITULO QUINTO

DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL


CAPITULO PRIMERO

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 76.- El Tribunal Estatal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial del Estado, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, tendrá su sede en la Capital del Estado y su jurisdicción comprende todo el territorio de éste.

Los Magistrados que lo integren deberán reunir los requisitos que se exigen en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado y esta Ley, para su designación se observarán las reglas y procedimientos siguientes:

I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobará, en sesión privada, por mayoría, las ternas que deben someterse a la Legislatura del Estado o, en su caso, a la Comisión Permanente de la misma, para la designación de Magistrados Electorales;

II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia hará llegar a la Legislatura del Estado o, en su caso, a la Comisión Permanente, las propuestas de ese órgano colegiado, por cada uno de los cargos de Magistrados a elegir;

III. Se deroga;

IV. La Legislatura del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente, elegirá, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, a los Magistrados Electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y

V. Si no es electo el candidato, conforme se señala en el inciso anterior, se notificará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que presente nueva propuesta, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la nueva propuesta.


Artículo 77.- El Tribunal Estatal Electoral en Sala única, compuesta por cinco Magistrados.


Artículo 78.- En términos del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Estatal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable:

I. Las impugnaciones sobre las elecciones para Diputados Locales y de Ayuntamientos.

II. Las impugnaciones de la elección de Gobernador del Estado. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, a más tardar el quince de agosto del año de la elección, la Sala realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo formuladas por el Tribunal Estatal Electoral, se notificarán a la Legislatura del Estado, a efecto de que esta última decrete, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere el artículo 65, fracción XLII de la Constitución Política del Estado.

III. Actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas de las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Conflictos o diferencias laborales con sus servidores y los correspondientes a los demás órganos electorales.
V. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y


VI. Las demás que le señale la Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA SALA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL


Artículo 79.- La Sala del Tribunal Estatal Electoral estará integrada por cinco Magistrados Electorales. Para que pueda sesionar válidamente se requerirá por lo menos cuatro de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría en los casos expresamente señalados en la Ley.

Los Magistrados Electorales sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando éste haya sido declarado procedente, se podrá llamar a integrar Sala al Secretario de Acuerdos, o a los Secretarios de Estudio y Cuenta que reúnan el perfil profesional.

Cuando un Magistrado Electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.


Artículo 80.- La Sala elaborará anualmente el proyecto de su presupuesto y lo presentará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en el del Poder Judicial del Estado.


Artículo 81.- La Sala del Tribunal Estatal Electoral emitirá el reglamento interior y los acuerdos generales que requiera el adecuado funcionamiento del Organo.

Esta Sala será, además, la responsable de conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, autoridades e instituciones.


Artículo 82.- Los Magistrados de la Sala nombrarán al Secretario de Acuerdos de la misma y propondrán a los Secretarios, Actuarios, así como al demás personal administrativo y jurídico que se requiera para el adecuado funcionamiento del Tribunal, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración.

CAPITULO TERCERO

DE SUS ATRIBUCIONES


Artículo 83.- La Sala del Tribunal Estatal Electoral tendrá competencia para conocer y emitir fallo en revisión, respecto de las resoluciones recaídas con motivo de la interposición de recursos de revocación.

I. Conocer en forma definitiva e inatacable:

a) Los recursos de inconformidad, que se presenten en contra de los cómputos distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. La decisión que adopte la Sala, será comunicada de inmediato a la Legislatura del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;

b) Los recursos de inconformidad encaminados a que se declare nulidad de las elecciones, o para impugnar, en la elección de Diputados por ambos principios, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría o de Asignación, según sea el caso;

c) Los recursos de inconformidad encaminados a que se declare nulidad de las elecciones, o para impugnar, en la elección de Ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o estatal respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría o de Asignación, según sea el caso;

d) Los recursos de revisión, que se presenten en contra de actos y resoluciones del Consejo General y del Consejero Presidente, relativos a las observaciones hechas por los partidos políticos a listas nominales de electores en los términos de las leyes aplicables; asimismo en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral, durante el tiempo en que no se desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la Ley de la materia;

e) Los recursos de revisión, respecto de las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia;

f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; y

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y sus servidores.

II. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por doscientas veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Estado al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto en las promociones, a algún órgano o miembro del Tribunal Estatal Electoral;

III. Elegir a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;

IV. Conceder licencia a los Magistrados Electorales que lo integran, siempre que no exceda de un mes;

V. Proponer a la Comisión de Administración el nombramiento de los servidores públicos, jurídicos y administrativos, que deban auxiliar en sus funciones al Tribunal Estatal Electoral;

VI. Aprobar el reglamento interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;

VII. Fijar los días y horas en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los plazos electorales;

VIII. Conocer y resolver sobre las excusas o impedimentos de los Magistrados Electorales que la integran;

IX. Insacular de entre sus miembros a quien formará parte de la Comisión de Administración;

X. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

CAPITULO CUARTO

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL


Artículo 84.- El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros de la Sala elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto.

Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado Electoral de mayor edad, llamándose a integrar Sala al Secretario de Acuerdos. Si la ausencia excediere de dicho plazo pero fuere menor a seis meses, se designará a un Presidente Interino, y si fuere mayor a ese término, definitiva u ocurriera en la etapa de la preparación del proceso electoral o durante éste, se comunicará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que proponga ante la Legislatura, la designación de un Magistrado Electoral y, se elegirá, en su oportunidad, a un Presidente Sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Si la ausencia de un Magistrado es definitiva, el Presidente de la Sala lo notificará de inmediato al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que se promueva el nombramiento correspondiente. En este caso, en tanto se hace la elección respectiva, la Sala podrá habilitar como Magistrado al Secretario de Acuerdos o al Secretario de Estudio y Cuenta que a criterio de los Magistrados, reúna el perfil profesional idóneo.


Artículo 85.- El Presidente del Tribunal Estatal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar al Tribunal Estatal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;

II. Presidir la Sala;

III. Conducir las sesiones de la Sala y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar su desalojo y continuar la sesión en privado;

IV. Proponer a la Sala el nombramiento de los servidores públicos, jurídicos y administrativos, que deban auxiliarla en sus funciones y realizar el trámite correspondiente ante la Comisión de Administración;

V. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;

VI. Despachar la correspondencia del Tribunal;

VII. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones que tengan vínculos con el Tribunal;

VIII. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el presupuesto anual para su inclusión en el del Poder Judicial del Estado;

IX. Someter a la consideración de la Comisión de Administración, el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Estatal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado por ella, lo proponga al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

X. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de Magistrados Electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Estatal Electoral;

XI. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados Electorales, por disposición de la ley o por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XII. Tramitar ante la Comisión de Administración las licencias de los servidores del Tribunal Estatal Electoral;

XIII. Comunicar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia las ausencias de los Magistrados Electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

XIV. Nombrar al Magistrado o Magistrados Electorales para que provean los trámites en asuntos de carácter urgente durante los periodos vacacionales;

XV. Turnar a los Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

XVI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XVII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XVIII. Rendir un informe anual ante Pleno del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Tribunal Estatal Electoral, ordenando su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial del Estado y, en los años de proceso electoral, una vez que haya concluido el mismo;

XIX. Proporcionar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la información que requiera para el informe anual de labores del Poder Judicial;

XX. Tramitar ante la Comisión de Administración la suspensión, remoción o cese del personal del Tribunal Estatal Electoral;

XXI. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; y

XXII. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interior o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPITULO QUINTO
Se deroga


Artículo 86.- Se deroga.

Artículo 87.- Se deroga.


Artículo 88.- Se deroga.

CAPITULO SEXTO
Se deroga

Artículo 89.- Se deroga.


CAPITULO SEPTIMO
Se deroga


Artículo 90.- Se deroga.


Artículo 91.- Se deroga.


CAPITULO OCTAVO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES


Artículo 92.- Son atribuciones de los Magistrados Electorales las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente de la Sala;

II. Integrar Sala para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;

VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la Ley de la materia;

VIII. Someter a la Sala los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la Ley de la materia;

IX. Someter a la Sala los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;

X. Someter a la Sala las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;

XI. Someter a consideración de la Sala, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;

XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades, federales estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;

XIII. Girar exhortos a los juzgados estatales y municipales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala;

XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales; y

XV. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento de éste.

Cada Magistrado Electoral de la Sala contará permanentemente con el apoyo de los Secretarios de Estudio y Cuenta que sean necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia.

CAPITULO NOVENO

DEL SECRETARIO DE ACUERDOS


Artículo 93.- Para el ejercicio de sus funciones la Sala contará con un Secretario de Acuerdos, que será nombrado por los integrantes de la propia Sala.


Artículo 94.- El Secretario de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados Electorales;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de las archivos jurisdiccionales del Tribunal Estatal Electoral y, en su momento, su concentración y preservación;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran; y

XI. Las demás que le señalen las leyes.

CAPITULO DECIMO
Se deroga


Artículo 95.- Se deroga.


Artículo 96.- Se deroga.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DE
SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 97.- La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Estatal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien la presidirá, un Magistrado electo por el Pleno de éste y un Magistrado Electoral designado por insaculación, excluyendo al Presidente. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular será designado a propuesta de su Presidente y fungirá, además, como Secretario de la misma, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 98.- La Comisión de Administración sesionará válidamente con la presencia de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum se convocará nuevamente por el Presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.

Artículo 99.- Durante los recesos de la Comisión de Administración, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia atenderá los asuntos administrativos urgentes. En caso de que durante el receso surgiere un asunto de otra naturaleza que requiera de una resolución impostergable, dicho funcionario podrá tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúne la Comisión para resolverlo en definitiva.


Artículo 100.- Cuando la Comisión de Administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE SUS ATRIBUCIONES


Artículo 101.- La Comisión de Administración no tendrá injerencia en ningún caso en asuntos jurisdiccionales. Tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proveer lo necesario para que conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Estatal Electoral intervenga en los procesos electorales extraordinarios;

II. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, régimen y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Estatal Electoral;

III. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos, así como los servicios públicos;

IV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Estatal Electoral;

V. Autorizar en términos de esta ley al Presidente del Tribunal Estatal Electoral para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombre a un interino;

VI. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley;

VII. Acordar sobre las renuncias que presenten los secretarios y personal;

VIII. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del Secretario, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala y de la propia Comisión;

IX. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta Ley;

X. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en lo conducente la Ley del Servicio Civil del Estado;

XI. Nombrar a propuesta de su Presidente a los titulares y servidores públicos de sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias y renuncias;

XII. Resolver sobre la remoción o suspensión de sus servidores públicos, por causa justificada en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, así como formular denuncias o querellas en los casos que proceda;

XIII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

XIV. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia de disciplina;

XV. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando se estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala del Tribunal Electoral;

XVI. Apercibir, amonestar e imponen multas hasta por ciento ochenta veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Estado al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro de la Comisión en las promociones que le presenten;

XVII. Aportar al Presidente del Tribunal Estatal Electoral los elementos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Estatal Electoral a efecto de que una vez aprobado, sea presentado al Pleno del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial del Estado;

XVIII. Ejercer el Presupuesto de Egresos del Tribunal Estatal Electoral;

XIX. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamiento y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Estatal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos por la ley;

XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal Estatal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXI. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Estatal Electoral;

XXII. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral cumplan en tiempo y forma con la presentación de su declaración de situación patrimonial;

XXIII. Desempeñar cualquier otra función que la Ley o su Reglamento Interior le encomienden.


Artículo 102.- La Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en su Reglamento Interior.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE SU PRESIDENTE


Artículo 103.- El Presidente de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la Comisión para que se formulen los proyectos de resolución;

IV. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por si o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal Estatal Electoral en los casos en que la ley lo exija;

V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;

VI. Nombrar a los titulares de los órganos auxiliares; y

VII. Las demás que le señalen la ley, el Reglamento Interior y los acuerdos generales.

CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS


Artículo 104.- Para ser electo Magistrado Electoral se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado, lo siguientes:

I. Contar con credencial para votar con fotografía;

II. Preferentemente tener conocimiento en materia electoral;

III. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular en el último año inmediato anterior a la designación;

IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político, en el año inmediato anterior a la designación; y

V. No ser militar en activo o ministro de culto religioso.


Artículo 105.- Para ser designado Secretario de Acuerdos de la Sala del Tribunal Estatal Electoral, se deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser electo Magistrado Electoral, en los términos del presente Capítulo, con excepción del de la edad que será de treinta años.


Artículo 106.- Para ser nombrado Secretario de Estudio y Cuenta se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Tener veinticinco años de edad, por lo menos, al momento de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

IV. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años;

V. Aprobar la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la Comisión de Administración; y

VI. No ser militar en activo o ministro de culto religioso.


Artículo 107.- Para ser designado Actuario se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

III. Tener por lo menos el documento que lo acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida;

IV. Aprobar la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la Comisión de Administración; y

V. No ser militar en activo o ministro de culto religioso.


Artículo 108.- El Presidente del Tribunal Estatal Electoral o la Comisión de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.

Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, la Comisión de Administración podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.

CAPITULO DECIMO QUINTO


DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 109.- Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Estatal Electoral se regirán por el Título Séptimo de esta ley y las disposiciones del presente Capítulo. Para estos efectos, las facultades señaladas para el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se entenderán atribuidas a la Comisión de Administración y las del Presidente de dicho Tribunal al Presidente de la Sala Electoral.


Los Magistrados Electorales sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos del Título Noveno de la Constitución Política del Estado.


Artículo 110.- Los Magistrados Electorales deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia y cualquiera otra causa que pueda afectar su imparcialidad.


Asimismo, a los secretarios y actuarios, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley.


Artículo 111.- Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados Electorales, serán calificadas y resueltas sin substanciación alguna por la propia Sala, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interior.


Artículo 112.- Los Magistrados Electorales y demás servidores del Tribunal Estatal Electoral, en los términos de la legislación aplicable, cumplirán sus obligaciones respecto a la rendición de su declaración patrimonial.

CAPITULO DECIMO SEXTO

DE LAS VACACIONES, DIAS INHABILES, RENUNCIAS,
AUSENCIAS Y LICENCIAS


Artículo 113.- Los servidores públicos y empleados de la Sala del Tribunal Estatal Electoral disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Durante los años de proceso electoral o durante los periodos de procesos electorales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.


Artículo 114.- Los servidores públicos y empleados del Tribunal Estatal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados por el calendario oficial del Poder Judicial, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.


Artículo 115.- Los servidores públicos o empleados del Tribunal Estatal Electoral estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que señale la Comisión de Administración, tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.


Artículo 116.- Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores y personal del Tribunal de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.


Artículo 117.- Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado y esta ley.


Artículo 118.- Sólo procederán las renuncias de los Magistrados Electorales por causas graves y serán comunicadas por la Sala al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que éste las someta a la aprobación de la Legislatura del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

Artículo 119.- Las ausencias por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva serán cubiertas con la elección de un nuevo Magistrado Electoral.


Artículo 120.- Las licencias de los Magistrados Electorales, cuando excedan de un mes, sólo podrán concederse por la Legislatura del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años, siempre que la misma no se encuentre en el lapso de un proceso electoral.


Artículo 121.- Las licencias serán otorgadas a los servidores públicos y empleados del Tribunal Estatal Electoral por el órgano facultado para ello, en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL


Artículo 122.- Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal Estatal Electoral será aplicable lo siguiente:

I. Ningún servidor público o empleado podrá abandonar la residencia del Tribunal, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva.

II. Cuando el personal tuviere que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso a la Comisión de Administración y expresando el objeto y naturaleza de la diligencia, así como las fechas de salida y regreso.

III. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas del Tribunal, podrán verificarse por los propios Magistrados, Secretarios o Actuarios que se comisionen al efecto.

IV. Fuera del lugar de residencia del Tribunal las diligencias podrán encomendarse a los Jueces de Primera Instancia o Municipales del lugar en donde ha de realizarse la actuación.

Artículo 123.- El Tribunal Estatal Electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.

Artículo 124.- Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Estatal Electoral deberá remitir los expedientes al Archivo General del Poder Judicial, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.

CAPITULO DECIMO OCTAVO


DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 125.- Serán considerados de confianza los siguientes servidores y empleados del Tribunal Estatal Electoral: el Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Actuarios, las personas designadas por el Presidente de la Sala para auxiliarlos en las funciones administrativas, el Secretario Administrativo de la Comisión de Administración, los coordinadores, los directores, los jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de los antes mencionados y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

TÍTULO SEXTO

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 126.
Organización Atribuciones y Funcionamiento.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá la organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos que disponga su propia ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS


PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, con las salvedades a que se refieren los siguientes artículos transitorios.

SEGUNDO.- El Capítulo Segundo, del Título Tercero de esta ley, que se refiere a la organización, competencia y jurisdicción de los juzgados municipales, al nombramiento de los respectivos jueces, así como las demás disposiciones concernientes al funcionamiento de tales juzgados, entrarán en vigor el día 15 de noviembre del año 2001; en tanto las actividades de los juzgados municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley que mediante este decreto se deroga.

TERCERO.- Se faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para el efecto de que, a partir de la vigencia de este decreto, y hasta antes del 15 de noviembre del 2001, proceda a organizar, en todos sus aspectos, jurisdiccionales y administrativos, el Sistema de Juzgados Municipales, a fin de que, en la fecha referida, tales juzgados inicien funciones bajo el nuevo esquema de competencia y jurisdicción que se les otorga, y reciban de inmediato, los juicios y procesos que se encuentren en trámite en los juzgados de Primera Instancia, para su seguimiento y conclusión.

CUARTO.- Se derogan las normas generales que se opongan a la presente ley.

QUINTO.- Se exceptúan de la prohibición de ejercer el notariado, los jueces de Primera Instancia en cuyas sedes no existan notarios de número y sean o estén habilitados para tal efecto por el Ejecutivo del Estado.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil uno.- Diputado Presidente.- LIC. MARIO RIVERA SOLIS.- Diputados Secretarios.- PROFR. EVERARDO CANDELAS ACOSTA y PROFR. RODOLFO ORTIZ ARECHAR.- Rúbricas.


Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.


DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


LIC. RICARDO MONREAL AVILA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO


LIC. ARTURO NAHLE GARCIA