Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal del año 2005.
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO
DECRETA
Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal del año 2005.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Ley que hoy se aprueba es el marco normativo que garantiza a la Administración Pública las fuentes de financiamiento indispensables para solventar las necesidades de servicios que la población demanda, por lo queeste Gobierno estima que la política fiscal debe orientarse a la distribución equitativa de la carga fiscal de tal suerte que este instrumento sea detonante del desarrollo económico en el Estado, además de que es un ordenamiento jurídico transparente por que el mismo permitirá facilitar las bases de cálculo por concepto, que intervienen en su cuantificación económica.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Decreto que hoy se aprueba es un presupuesto de ingresos responsable en virtud de que considera con cautela el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo, asimismo observa con mesura la sobreestimación de la captación derivada del censo fiscal que aplicará el Gobierno Federal el próximo ejercicio.
CONSIDERANDO TERCERO.- En los últimos años, la dinámica de las administraciones gubernamentales es cada vez más identificada con dos grandes acontecimientos: la interrelación con agentes y acontecimientos externos al propio ámbito gubernamental, y la creciente incertidumbre en el comportamiento de las principales variables económicas que inciden en la toma de decisiones.
CONSIDERANDO CUARTO.- Nuestro país, y en particular los gobiernos de los Estados no están exentos del comportamiento anterior. Gobernar en la práctica no es más un simple sinónimo de administrar los recursos financieros e implementar programas sociales, implica una ardua tarea que va desde la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento, hasta la certificación de la satisfacción social respecto a los programas planteados; pasando por el fortalecimiento normativo y la promoción de mayores niveles de transparencia, claridad y rendición de cuentas. Es una tarea compleja que requiere de una coordinación eficaz entre los poderes públicos, así como de una actuación responsable y firme ante la sociedad.
CONSIDERANDO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2005 en el entorno nacional y en consecuencia el del propio Estado, se esperan condiciones similares a las observadas durante el año 2004; el crecimiento esperado del PIB se ubica en 3.8%, con una inflación acumulada al cierre del ejercicio del 3%, con un tipo de cambio de $ 11.6 pesos por dólar y una tasa de interés promedio (CETES 28 días) de 7.8%, esta información ha sido ya referida en los criterios generales de política económica 2005 elaborados por el Gobierno Federal; por tanto ante dicho escenario el Gobierno del Estado debe ser responsable y buscar que el ingreso sea el suficiente para permitir el desarrollo de la entidad.
CONSIDERANDO SEXTO.- La Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2005 se construye atendiendo a un presupuesto de ingresos base cero, lo que significa que esta iniciativa se elabora sin considerar la evolución histórica del comportamiento de los ingresos; lo anterior materializa las condiciones y variables que determinan los montos que se habrán de percibir por los diferentes conceptos que constituyen esta Ley, con ello se garantiza la recaudación esperada.
CONSIDERANDO SÉPTIMO.- Esta Asamblea Legislativa sensible de la situación económica por la que atraviesa el país y de manera muy particular esta Entidad Federativa, ha considerado el no introducir nuevas figuras impositivas, lo que permitirá fortalecer la economía de los zacatecanos; sin embargo, el rubro de impuestos considera un incremento interesante de un 17.23% respecto a la proyección contenida en la Ley de Ingresos del ejercicio inmediato anterior, lo anterior producto de la identificación de signos de incumplimiento fiscal del contribuyente, la ampliación de la base con la aplicación en coordinación con el Gobierno Federal del censo fiscal
CONSIDERANDO OCTAVO.- El presente decreto contiene un incremento en el renglón de derechos, originado por los servicios que presta la Secretaria de Finanzas, debido esto a que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, denominada placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba, publicada enel Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de enero del año 2001, y sus respectivas modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial, obliga al reemplacamiento de los vehículos que circulan en los Estados cuando las placas tienen tres años de antigüedad; en ese sentido, los vehículos que circulan con placas que tienen la silueta del cerro de la bufa en color café deberán canjearse.Así se propone incrementar en 2 cuotas el derecho de expedición de placas, motivado esto por el impacto en el decrecimiento recaudatorio producto de las reformas a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos del orden federal; que considera como base de la contribución el valor del vehículo reconociendo su depreciación acumulada, con esta medida relativa al incremento de pago de derechos, se trata de compensar la disminución en la recaudación observada en el ejercicio fiscal del año anterior, a efecto de garantizar las fuentes de financiamiento que permitan enfrentar las necesidades del gasto social.
CONSIDERANDO NOVENO.- La captación por concepto de productos considera una variación no significativa debido a que las tasas de interés en el mercado de dinero se mantendrán en el mismo nivel que las observadas durante 2004, los excedentes de Tesorería se infiere disminuirán con motivo de una aplicación mas eficiente y expedita de los recursos.
CONSIDERANDO DÉCIMO.- En los aprovechamientos se observa un comportamiento típico, excepto en los reintegros,en los cuales se proyecta en el renglón mencionado un decremento sensible debido a que la tendencia observada en 2004 difícilmente será recurrente en 2005.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO.- En los recursos del Ramo General 33 se mantienen crecimientos marginales a la entidad de los diferentes fondos, excepto en lo referente a seguridad pública donde el incremento es del 100% en números agregados.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO.- En relación al programa de apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas (PAFEF) la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2005, es igual a la que se considero en el año 2004 en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en razón a que la bolsa nacional destinada a este propósito fue de diecisiete mil millones de pesos igual a la considerada en 2004.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO.- En materia de ingresos coordinados se prevén situaciones irregulares, por un lado, el Fondo General de Participaciones, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las Multas Federales No Fiscales, la Fiscalización Concurrente, el Control de Obligaciones, el régimen de pequeños contribuyentes y el de intermedios consideran incrementos marginales; por otro lado el Fondo de Fomento Municipal, el Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos así como la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles presentan montos por debajo de lo observado para 2004: el coeficiente del Fondo de Fomento Municipal tenderá a disminuir en los próximos años con motivo de la escasa capacidad contributiva de los impuestos a la propiedad inmobiliaria; de igual manera con las reformas recientes al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que contempla una sensible disminución de la base gravable se impactará negativamente en la captación de este rubro; en la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles su disminución obedece a los recursos que captó el Gobierno Federal durante el año 2003 y que fueron radicados al Estado de Zacatecas en el año 2004.
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO.- No se incluyen en la presente Ley, ingresos adicionales derivados de financiamientos.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO.- La estrategia en materia de administración tributaria tendiente a disminuir el segmento de contribuyentes omisos, considera en principio el ofrecimiento de todas las posibilidades de pago conocidas: internet, instituciones bancarias, oficinas recaudadoras y kioscos informáticos, con ello se pretende modificar la cultura de pago, situación que no se logra únicamente con el ejercicio pleno de las facultades económico coactivas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO.- Finalmente, la modernización será una realidad en este gobierno, habremos de transitar de esquemas administrativos tradicionales a un gobierno digital, donde aprovechemos al máximo las bondades de los avances tecnológicos, con el propósito de brindar un servicio eficiente y de calidad a la población, además de avanzar en la transparencia y eficacia de la administración pública.
CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO.- Esta Soberanía Popular estima que resulta trascendental el actualizar la política hacendaria que fortalezca la captación de ingresos del Estado, sin afectar a los ciudadanos con menores ingresos.
Queremos destacar, que el programa de reemplacamiento, que no incluirá a todo el universo de vehículos, sino solo aquellos que portan la placa con la silueta del cerro de la bufa en color café, lo que incidirá directamente en la seguridad jurídica del patrimonio de los ciudadanos.Un registro vehicular adecuado garantiza el patrimonio de los ciudadanos y permite acciones de prevención del delito.
Se destaca el hecho de que no se introducen nuevas figuras impositivas, pero sí previsiones para lograr un aumento del 10.10% respecto a la proyección contenida en la Ley de Ingresos del ejercicio inmediato anterior.
La modernización administrativa del Estado, nos permitirá reducir los márgenes de riesgo en materia de corrupción e incumplimiento de los servicios públicos.Esta medida, junto con el programa de modernización catastral, permitirá eliminar los márgenes de discrecionalidad del gobierno en beneficio de la ciudadanía.Todo esto nos llevará a la democratización de la administración, entendiendo por esto, la participación corresponsable del gobierno y los ciudadanos en el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo, con el único fin de lograr mejores niveles de desarrollo humano en la población.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005
ARTÍCULO 1º.-LaHacienda Pública del Estado de Zacatecas, percibirá $9,165’649,347.00 durante el ejercicio fiscal del año 2005 por los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. |
IMPUESTOS |
138’106,169.00 |
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1. |
Sobre Adquisición de Bienes Muebles |
22’493,400.00 |
2. |
Sobre Servicios de Hospedaje |
2’698,806.00 |
3. |
Para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
21’835,161.00 |
4. |
Sobre Nóminas |
60’526,009.00 |
5. |
Sobre Tenencia Estatal |
30’552,793.00 |
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II. |
DERECHOS |
251’174,692.00 |
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1. |
Servicios de la Secretaría General de Gobierno |
21’745,527.00 |
2. |
Servicios de la Coordinación General Jurídica |
3’650,192.00 |
3. |
Servicios de la Secretaría de Finanzas |
222’796,188.00 |
4. |
Servicios de Obras Públicas |
1’355,766.00 |
5. |
Servicios de Contraloría Interna |
365,398.00 |
6. |
Servicios de Educación y Cultura |
130,783.00 |
7. |
Servicios del Instituto de Ecología y Medio Ambiente |
150,548.00 |
8. |
Otros derechos |
980,290.00 |
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III. |
PRODUCTOS |
28’723,036.00 |
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1. |
Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. |
855,493.00 |
2. |
Venta de impresos oficiales y papel especial |
728,190.00 |
3. |
Capitales y Valores del Estado y sus rendimientos |
24’646,669.00 |
4. |
Periódico Oficial del Estado |
371,254.00 |
5. |
Otros Productos |
2’121,430.00 |
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IV. |
APROVECHAMIENTOS |
59’023,834.00 |
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1. |
Recargos |
10’220,669.00 |
2. |
Multas |
10’303,165.00 |
3. |
Indemnizaciones |
294,517.00 |
4. |
Reintegros |
2’588,281.00 |
5. |
Cauciones, fianzas y depósitos |
101,888.00 |
6. |
Gastos de Ejecución |
581,427.00 |
7. |
Aprovechamientos diversos |
34’933,887.00 |
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V. |
APORTACIONES FEDERALES (RAMO GENERAL 33) |
5’173,879,187.00 |
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1. |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica.(FAEB ) |
3,564’064,330.00 |
2. |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. ......... ( FASSA ) |
525’906,991.00 |
3. |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (FAIS ) |
505’488,180.00 |
4. |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. (FORTAMUN) |
344’829,757.00 |
5. |
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) |
69’392,661.00 |
6. |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. (FAETA) |
51’625,888.00 |
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||
7. |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. (FASP) |
102’273,468.00 |
8. |
Rendimientos del Ramo 33 |
10’297,912.00 |
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VI. |
RAMO GENERAL 39( PAFEF ) |
251’068,129.00 |
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246’168,371.00 |
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1. |
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas |
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2. |
Rendimientos del PAFEF |
4’899,758.00 |
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VII. |
INGRESOS COORDINADOS |
3,115’137,732.00 |
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1. |
Fondo General de Participaciones |
2,507’381,047.00 |
2. |
Fondo de Fomento Municipal |
378’803,764.00 |
3. |
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios |
55’432,432.00 |
4. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
69’257,516.00 |
5. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
23’800,000.00 |
6. |
Multas federales no fiscales |
5’414,239.00 |
7. |
Fiscalización concurrente |
31’930,000.00 |
8. |
Control de obligaciones |
2’423,257.00 |
9. |
Régimen de Pequeños Contribuyentes |
23’627,340.00 |
10. |
Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividad Empresarial. |
3’618,137.00 |
11. |
Ganancia por la enajenación de Bienes Inmuebles |
13’450,000.00 |
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VIII. |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
148’536,568.00 |
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1. |
Apoyos extraordinarios |
0.00 |
2. |
Empréstitos |
0.00 |
3. |
Aportaciones Especiales |
0.00 |
4. |
Aportaciones Federales Regularizables |
148’536,568.00 |
5. |
Aportaciones Federales No Regularizables |
0.00 |
ARTÍCULO 2º.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos señalados en esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables en la Entidad, y en su caso de conformidad a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.
ARTÍCULO 3º.- Las participaciones,los ingresos coordinados y las aportaciones federales, se recibirán conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en la materia se celebren.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos al 1.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año del 2005.
ARTÍCULO 5º.- La falta de pago oportuno de una contribución, causará recargos mensuales a razón de un 50% mayor, respecto al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
ARTÍCULO 7º.- La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en las Instituciones Bancarias y demás lugares autorizados para los mismos efectos.
Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión del sello de la oficina recaudadora.Las cantidades que se recauden por estos conceptos, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 8º.- Las cantidades recaudadas deberán depositarse en cuentas bancarias, debiendo registrarse en la contabilidad de la propia Secretaría de Finanzas del Estado, de lo que se informará mensualmente a la Auditoría Superior del Estado, independientemente del informe que se realice al presentar la cuenta pública correspondiente.
Decreto # 72 Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal del año 2005.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos del Estado para el año 2004 contenida en el Decreto No. 396, publicada en el tomo CXIII suplemento número 1 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 31 de Diciembre del año 2003.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO |
SECRETARIO |
DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |