Se crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas

LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 76  

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA  

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 29 de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor , Iniciativa de Decreto que crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, suscriben los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura.

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del Memorándum 141/99 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del día 29 de marzo del presente año, la Iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Puntos Constitucionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable; y por lo tanto, el Estado dictará en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

En base al referido sustento constitucional resulta necesario dar satisfacción al reclamo social en materia de ecología y medio ambiente y adecuar el avance del Estado a la dinámica de modernización de la economía, lo que exige un cambio de modelos de desarrollo que permitan un actuar gubernamental y social que concilie el crecimiento económico con la conservación sustentable de los recursos naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica fundamental para el desarrollo de la Entidad.

La protección al ambiente representa una prioridad superior del crecimiento y es un requisito para dar viabilidad al proceso de cambio de estrategia económica de la Entidad en busca de una mejor distribución de la riqueza. A estas cuestiones debe agregarse la responsabilidad del Ejecutivo del Estado con la firma de convenios o acuerdos específicos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas será autoridad para generar una política ambiental y ecológica en el Estado al tener facultades de regulación y diseño de medidas de urgente aplicación, evaluación y denuncia ante las autoridades competentes, de transgresiones a la legislación ambiental estatal y revisará los actos de autoridades y de los particulares, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del Estado, proponiendo las medidas que deban tomarse cuando se considere que se ha causado o se pueda causar un daño al ambiente en contravención a la normatividad sustantiva.

Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 83, fracciones I y II, 132 y 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 29 fracción II, 30, 63, 70, 71, 97, 99 fracción I, 100, y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

Se crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas

 

CapItulo Primero

Naturaleza y Objeto

Artículo 1º.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya denominación será: Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, con domicilio en esta ciudad Capital.

Artículo 2º.- El Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas es el organismo de carácter normativo, técnico, de investigación, consultivo y promocional que tiene por objeto la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de competencia estatal.

Artículo 3º.- El Instituto de Ecología y Medio Ambiente para cumplir con su objeto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Formular, conducir y evaluar la política ambiental del Estado;
  2. Dictaminar, promover y coordinar proyectos, programas y acciones en materias especificas de medio ambiente;
  3. Establecer la coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales, para la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la ley de la materia y sus reglamentos;
  4. Elaborar y supervisar las medidas y acciones que sirvan para prevenir, restaurar, remediar o mitigar la contaminación en suelos, atmósfera y agua, generada por la industria, población, actividades agropecuarias y fuentes de energía en general;
  5. Regular las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas, cuando éstas puedan afectar los recursos naturales o el ambiente;
  6. Proponer y regular el establecimiento de áreas naturales protegidas, sean de interés federal o estatal;
  7. Promover que en las áreas naturales protegidas participen en la administración autoridades municipales, comunidades, particulares o instituciones de enseñanza superior;
  8. Promover y regular el establecimiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, conforme a la normatividad aplicable;
  9. Regular el aprovechamiento sustentable, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales asignadas al Estado;
  10. Formular, expedir y supervisar los programas regionales de ordenamiento ecológico del territorio estatal;
  11. Establecer disposiciones reglamentarias y criterios para la planeación urbana, definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, población y factores ecológicos;
  12. Regular el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación , que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;
  13. Brindar asesoría permanente a los municipios, para la formulación de programas para el control de la contaminación ambiental y preservación de los recursos naturales;
  14. Participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  15. Proponer al Ejecutivo de la Entidad las disposiciones normativas y reglamentarias que deban observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en el Estado;
  16. Conducir la política estatal de información, difusión y promoción de una cultura en materia ecológica y ambiental;
  17. Promover la participación social en materia ecológica y ambiental;
  18. Evaluar y dictaminar el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación , con la participación en el ámbito de su competencia de los municipios en la vigilancia y regulación de la utilización del suelo;
  19. Dar seguimiento a las medidas de prevención, control y mitigación derivadas del dictamen de impacto ambiental;
  20. Determinar y publicar los listados de actividades riesgosas de competencia estatal;
  21. Coordinar, suscribir y dar seguimiento a los convenios y acuerdos de coordinación que celebren el Ejecutivo del Estado, las dependencias federales, estatales y municipales, en materia de preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
  22. Coadyuvar con la Federación , municipios y dependencias estatales, en la implementación de acciones de protección y mejoramiento del medio ambiente;
  23. Formular, supervisar, y evaluar el Programa Estatal de Medio Ambiente y Ecología, así como los programas operativos que de él se deriven;
  24. Proponer al Ejecutivo del Estado la incorporación de instrumentos económicos, políticas fiscales, financieras y administrativas de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley de la materia, que tiendan a implementar en el Estado el desarrollo sustentable;
  25. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
  26. Coordinar las acciones del Gobierno del Estado que promuevan la participación de los grupos sociales, en la formulación de la política ecológica local, la aplicación de sus instrumentos, la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación, vigilancia y todas las acciones ecológicas y ambientales que se requieran;
  27. En general, celebrar los actos jurídicos necesarios que contribuyan al mejor desempeño de su objeto; y
  28. Las demás análogas que conforme a su competencia le correspondan.

 

Capítulo Segundo

De los Organos del Instituto

Artículo 4º.- El Instituto contará con los órganos siguientes:

  1. Un Consejo Directivo;
  2. Un Director General;
  3. Los órganos colegiados y unidades administrativas que señale el Estatuto Orgánico.

 

Sección Primera

Del Consejo Directivo

Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del Instituto cuyo presidente honorario será el Gobernador del Estado; se integrará por un titular y un suplente con las vocalías siguientes:

  1. El Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas;
  2. El Secretario de Planeación y Finanzas;
  3. El Secretario de la Contraloría General del Estado;
  4. El Secretario de Fomento Agropecuario;
  5. El Secretario de Desarrollo Económico;
  6. El Secretario de Educación y Cultura;
  7. El Coordinador de los Servicios de Salud del Estado;
  8. Dos representantes del sector académico;
  9. Dos representantes del sector productivo;
  10. Tres representantes del sector Social y de organismos no gubernamentales.

Artículo 6º.- El Director del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo, sin derecho a voto.

Los Consejeros titulares designarán a la persona que los supla en sus ausencias. Ningún Consejero recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en su encargo durante el período de la administración gubernamental que los designó, y los representantes de sector serán designados a propuesta del mismo.

Artículo 8º.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cada mes. Para que sus sesiones sean válidas se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Sección segunda

De las Facultades y Obligaciones del Presidente y

del Consejo Directivo

Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá, las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; y
  2. Delegar sus funciones en la persona que por escrito, él designe.

Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Proponer al Ejecutivo del Estado una terna para que de ella se elija al Director;
  2. De entre sus miembros, elegir a su Presidente;
  3. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
  4. Discutir y aprobar los programas de mediano plazo y el programa operativo anual del Instituto;
  5. Analizar y aprobar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, que serán formulados por el Director General para ser presentados al Ejecutivo del Estado durante el mes de octubre de cada año;
  6. Aprobar trimestral y anualmente previo informe del comisario, y el dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
  7. Aprobar la estructura de organización del Instituto, de conformidad con el presupuesto de egresos que autorice la Legislatura del Estado;
  8. Expedir el estatuto orgánico, acuerdos generales, reglamentos y manuales que requiera el funcionamiento del Instituto;
  9. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto, con sujeción al tabulador y presupuesto autorizados;
  10. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, sin perjuicio de las facultades que competen a la Legislatura del Estado;
  11. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
  12. Otorgar conforme a la ley, por conducto del presidente, poderes generales y especiales, y revocar los mismos;
  13. Ordenar cuando lo estime necesario, la práctica de auditorias para conocer el estado financiero del Instituto; y
  14. Las demás que le sean conferidas por esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Tercera

Del Director General

Artículo 11.- Para ser Director General del Instituto, se requiere:

  1. Ser ciudadano zacatecano;
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  3. Ser mayor de 25 años de edad;
  4. . No haber sido condenado por delito doloso;
  5. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de ecología y medio ambiente; y
  6. No desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, excepto el de docencia.

 

Artículo 12.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto;
  2. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Directivo, dictando las disposiciones necesarias para su cumplimiento;
  3. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;
  4. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto;
  5. Rendir informes trimestral y anual de su gestión administrativa, al Consejo Directivo;
  6. Ejercer el presupuesto del Instituto;
  7. Dirigir y encomendar los estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
  8. Promover ante el Consejo Directivo las medidas que considere convenientes para preservar y fomentar el patrimonio del Instituto;
  9. Ejercitar ante cualquier autoridad, las acciones civiles, penales, laborales o de otra índole, en defensa patrimonial del organismo;
  10. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto;
  11. Asistir y dar seguimiento a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz;
  12. Proponer al Consejo Directivo el programa anual de trabajo, así como ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los programas y acciones que corresponda realizar al Instituto;
  13. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de estatuto orgánico, acuerdos, reglamentos y manuales para su aprobación;
  14. Realizar las inscripciones necesarias en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y
  15. Las demás que le confieran la ley o los acuerdos del Consejo Directivo.

Sección Cuarta

Del Personal del Instituto

Artículo 13.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el personal siguiente:

  1. De Confianza e Investigación.- Es el personal que por la índole de sus funciones así se considere en la Ley del Servicio Civil del Estado;
  2. Técnico de apoyo.- Es el que se contrate para realizar actividades específicas encaminadas a cumplir las funciones sustantivas del organismo; y
  3. Administrativo y de Servicios.- Es el que se contrate para desempeñar funciones de tal índole.

Artículo 14.- El personal dedicado a tareas de investigación, será contratado por tiempo u obra determinados.

Artículo 15.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.

Capítulo Tercero

Del Organo de Vigilancia

Artículo 16.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados, respectivamente por los secretarios de Planeación y Finanzas y de la Contraloría General del Estado.

Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del comisario público:

  1. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;
  2. Realizar estudios sobre la eficiencia con que se ejerzan los ingresos y el gasto corriente;
  3. Solicitar información a los servidores públicos del Instituto y realizar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones; y
  4. Las demás que le asignen los Secretarios de Planeación y Finanzas y de la Contraloría General del Estado.

El comisario público o su suplente, deberán asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.  

Capítulo CUARTO

Del Patrimonio

Artículo 18.- Integra el patrimonio del Instituto:

  1. Los recursos financieros que expresamente se le asignen en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
  3. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le destinen los gobiernos federal, estatal o municipal, así como los organismos del sector social y privado de carácter nacional e internacional que coadyuven a su funcionamiento;
  4. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisario; y
  5. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 19.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio del mismo.

Artículo 20.- Corresponderá al Consejo Directivo emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio del Instituto, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, caso en el cual el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado del Instituto y sujeto a las disposiciones de derecho común.

Transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de este Decreto, el Presidente Honorario del Consejo Directivo recibirá las designaciones de los Consejeros representantes de los sectores académico, productivo, social y de organismos no gubernamentales y convocará a todos los integrantes a la primera sesión ordinaria a efecto de que rindan la protesta de ley y se tomen los primeros acuerdos. En el mismo plazo se nombrará al Director del Instituto.

Tercero. En los casos en que algunas de las atribuciones de las dependencias del poder Ejecutivo, deban pasar al Instituto de Ecología y Medio Ambiente, el traspaso deberá efectuarse incluyendo los elementos humanos, materiales y financieros que se estén utilizando para la atención de las atribuciones de que se trate.

Cuarto. El Consejo Directivo a propuesta del Director General, expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, dentro del plazo de noventa días contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente Decreto.

Quinto. Dentro del término de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se estructurará el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas; el mismo plazo regirá para la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos.

Sexto. En tanto se incorpora en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, y para dar inicio a las actividades sustantivas y adjetivas del Instituto, el Ejecutivo proporcionará los recursos necesarios para tal fin.

Séptimo. En tanto se expide la nueva Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, cuando el actual ordenamiento mencione “ la Secretaría ”, se entenderá que son atribuciones del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas.

Octavo. Transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere el Artículo Quinto transitorio de este Decreto, los asuntos de la competencia del Instituto que se encuentren en trámite ante autoridad distinta, pasarán al conocimiento y atención de los correspondientes órganos del Instituto.

Noveno. En tanto se hacen las reformas al artículo 28, fracciones I, IV, así como de la XVII a la XXIII , de la Ley Orgánica de la Administración Pública , las funciones relativas a ecología y medio ambiente, las ejercerá, el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- LIC. TEODORO CAMPOS MIRELES.- Diputados Secretarios.- LIC. GERARDO ROMO FONSECA y C.P. MOISES GARCIA RIOS.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

 

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. RICARDO MONREAL AVILA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCIA