Se crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas
LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 76
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 29 de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor , Iniciativa de Decreto que crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, suscriben los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del Memorándum 141/99 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del día 29 de marzo del presente año, la Iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Puntos Constitucionales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable; y por lo tanto, el Estado dictará en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
En base al referido sustento constitucional resulta necesario dar satisfacción al reclamo social en materia de ecología y medio ambiente y adecuar el avance del Estado a la dinámica de modernización de la economía, lo que exige un cambio de modelos de desarrollo que permitan un actuar gubernamental y social que concilie el crecimiento económico con la conservación sustentable de los recursos naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica fundamental para el desarrollo de la Entidad.
La protección al ambiente representa una prioridad superior del crecimiento y es un requisito para dar viabilidad al proceso de cambio de estrategia económica de la Entidad en busca de una mejor distribución de la riqueza. A estas cuestiones debe agregarse la responsabilidad del Ejecutivo del Estado con la firma de convenios o acuerdos específicos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas será autoridad para generar una política ambiental y ecológica en el Estado al tener facultades de regulación y diseño de medidas de urgente aplicación, evaluación y denuncia ante las autoridades competentes, de transgresiones a la legislación ambiental estatal y revisará los actos de autoridades y de los particulares, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del Estado, proponiendo las medidas que deban tomarse cuando se considere que se ha causado o se pueda causar un daño al ambiente en contravención a la normatividad sustantiva.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 83, fracciones I y II, 132 y 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 29 fracción II, 30, 63, 70, 71, 97, 99 fracción I, 100, y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
Se crea el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas
CapItulo Primero
Naturaleza y Objeto
Artículo 1º.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya denominación será: Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, con domicilio en esta ciudad Capital.
Artículo 2º.- El Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas es el organismo de carácter normativo, técnico, de investigación, consultivo y promocional que tiene por objeto la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de competencia estatal.
Artículo 3º.- El Instituto de Ecología y Medio Ambiente para cumplir con su objeto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Capítulo Segundo
De los Organos del Instituto
Artículo 4º.- El Instituto contará con los órganos siguientes:
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del Instituto cuyo presidente honorario será el Gobernador del Estado; se integrará por un titular y un suplente con las vocalías siguientes:
Artículo 6º.- El Director del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo, sin derecho a voto.
Los Consejeros titulares designarán a la persona que los supla en sus ausencias. Ningún Consejero recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en su encargo durante el período de la administración gubernamental que los designó, y los representantes de sector serán designados a propuesta del mismo.
Artículo 8º.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cada mes. Para que sus sesiones sean válidas se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Sección segunda
De las Facultades y Obligaciones del Presidente y
del Consejo Directivo
Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá, las facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Tercera
Del Director General
Artículo 11.- Para ser Director General del Instituto, se requiere:
Artículo 12.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Cuarta
Del Personal del Instituto
Artículo 13.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el personal siguiente:
Artículo 14.- El personal dedicado a tareas de investigación, será contratado por tiempo u obra determinados.
Artículo 15.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
Capítulo Tercero
Del Organo de Vigilancia
Artículo 16.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados, respectivamente por los secretarios de Planeación y Finanzas y de la Contraloría General del Estado.
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del comisario público:
El comisario público o su suplente, deberán asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.
Capítulo CUARTO
Del Patrimonio
Artículo 18.- Integra el patrimonio del Instituto:
Artículo 19.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio del mismo.
Artículo 20.- Corresponderá al Consejo Directivo emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio del Instituto, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, caso en el cual el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado del Instituto y sujeto a las disposiciones de derecho común.
Transitorios:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de este Decreto, el Presidente Honorario del Consejo Directivo recibirá las designaciones de los Consejeros representantes de los sectores académico, productivo, social y de organismos no gubernamentales y convocará a todos los integrantes a la primera sesión ordinaria a efecto de que rindan la protesta de ley y se tomen los primeros acuerdos. En el mismo plazo se nombrará al Director del Instituto.
Tercero. En los casos en que algunas de las atribuciones de las dependencias del poder Ejecutivo, deban pasar al Instituto de Ecología y Medio Ambiente, el traspaso deberá efectuarse incluyendo los elementos humanos, materiales y financieros que se estén utilizando para la atención de las atribuciones de que se trate.
Cuarto. El Consejo Directivo a propuesta del Director General, expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, dentro del plazo de noventa días contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente Decreto.
Quinto. Dentro del término de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se estructurará el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas; el mismo plazo regirá para la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos.
Sexto. En tanto se incorpora en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, y para dar inicio a las actividades sustantivas y adjetivas del Instituto, el Ejecutivo proporcionará los recursos necesarios para tal fin.
Séptimo. En tanto se expide la nueva Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, cuando el actual ordenamiento mencione “ la Secretaría ”, se entenderá que son atribuciones del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas.
Octavo. Transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere el Artículo Quinto transitorio de este Decreto, los asuntos de la competencia del Instituto que se encuentren en trámite ante autoridad distinta, pasarán al conocimiento y atención de los correspondientes órganos del Instituto.
Noveno. En tanto se hacen las reformas al artículo 28, fracciones I, IV, así como de la XVII a la XXIII , de la Ley Orgánica de la Administración Pública , las funciones relativas a ecología y medio ambiente, las ejercerá, el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- LIC. TEODORO CAMPOS MIRELES.- Diputados Secretarios.- LIC. GERARDO ROMO FONSECA y C.P. MOISES GARCIA RIOS.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. RICARDO MONREAL AVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCIA