Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETA

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de Diciembre del año en curso, se dio lectura al paquete económico para el ejercicio fiscal 2005 presentado por la Titular del Poder Ejecutivo, mismo que incluyó una Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum 272, en la misma fecha y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- El Pleno de esta Asamblea Popular estima que, si bien el Honorable Congreso de la Unión otorgó facultades a los Estados Federados, con motivo de las reformas a la Ley del IVA a fin de que éstos establezcan impuestos cedulares, su regulación debe ser objeto de un ejercicio de análisis y evaluación más amplio que nos permita ubicar las implicaciones económicas y sociales que estos nuevos tributos generarían. Por ello, para el ejercicio fiscal 2005 no se incluye ninguna categoría nueva de contribución, reconociendo además, la precariedad de la economía zacatecana, en donde lamentablemente casi el 80% de los empleos no alcanzan los tres salarios mínimos.


SEGUNDO.- La mayor capacidad recaudatoria se obtiene de los diferentes conceptos que genera el padrón vehicular, debido a la amplitud de la base de contribuyentes, la cual es la de mayor importancia dentro de la administración tributaria estatal. El impuesto estatal a la tenencia, los derechos de control vehicular y el reemplacamiento se actualizan en dos cuotas de salario mínimo general de la zona, como medida para fortalecer los incipientes ingresos locales, con la intención de atender demandas concretas de la población en materia de infraestructura carretera, construcción de espacios educativos, centros y clínicas de salud, promover el gasto social y la aportación a programas convenidos con el Gobierno Federal que multipliquen los recursos.


TERCERO.- Habiéndose fijado como objetivo el elevar la calidad y eficiencia en los servicios que se prestan, además de ser una demanda sentida de la población, se hace necesaria la actualización de los derechos expresados en cantidades monetarias para así estar en aptitud de recuperar los costos en que el Estado incurre al prestar dichos servicios.


CUARTO.- En el rubro de derechos, específicamente en los servicios que presta la Coordinación General Jurídica, es relevante la adecuación de los conceptos que se cobran por esta dependencia para armonizarlos con su estructura administrativa, eliminándolos de la Secretaría General de Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 38; se adiciona el inciso e) de la fracción I y se deroga la fracción II del artículo 46; se reforma los incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), y se adicionan los incisos l), m), n), o) de la fracción I, se reforman los inciso c) y d), y se derogan los incisos e) y f) de la fracción II, se adicionan las fracciones III y IV del artículo 46 Bis; se reforman los incisos a), b), y d) de la fracción I, y el inciso a) de la fracción II del artículo 48; se reforman los incisos a), b), c) d), e), y f) de las fracciones I y II del artículo 49; se reforman las fracciones I y X, se reforma el último párrafo de la fracción XII y se reforma la fracción XV del artículo 52; Se reforma el artículo 53; se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 57; se adiciona la fracción VIII al artículo 58; se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 59; se reforman las fracciones I y II, y se adicionan las fracciones III, IV y V del artículo 61; se reforman los incisos b), c) y d) de la fracción III, se reforman los incisos de la fracción IV, se reforman los incisos de la fracción V, se reforma el inciso c) de la fracción VI, se reforman los incisos a) y b) de la fracción VII, se reforma la fracción VIII, se reforma la fracción IX, se reforman los incisos de la fracción X, se reforma la fracción XI, se reforma la fracción XII, se reforman los incisos de la fracción XV, se reforman los incisos de la fracción XVI, se reforma la fracción XVII, se reforma el inciso a) de la fracción XVIII, se reforman los incisos de la fracción XIX, se reforma la fracción XX, se reforma la fracción XXI, se reforma la fracción XXII, se reforma la fracción XXIII, se reforma la fracción XXIV, se reforma la fracción XXV, y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 62; se reforma el artículo 63; se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 64; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 67; se reforma el punto 1 del inciso a), se reforma el inciso b) y se reforma el punto 1 del inciso c) de la fracción IV, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 70, todos de la Ley de Hacienda del Estado para quedar:


TÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS


CAPÍTULO V
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 38 .- El impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, se pagará conforme a lo siguiente:
Salario Mínimo
I. Para los vehículos a que se refiere el artículo 35 de esta ley. 6 cuotas;
II. A la III. . . .


TÍTULO III
CAPÍTULO II


DE LOS DERECHOS
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

ARTÍCULO 46 .- Los servicios que preste la Secretaría General de Gobierno por concepto de: Salario Mínimo


I. Expedición de certificados de:


a) Remisión parcial de la pena. 4 cuotas;
b) Libertad condicional. 3 cuotas;
c) Indulto. 12 cuotas;
d) Preliberaciones. 3 cuotas;
e) Constancias y certificaciones. 1 cuota;


II. Se deroga.
III. . . .


ARTÍCULO 46 Bis .- Los servicios que preste la Coordinación General Jurídica a través de: Salarios Mínimos


I. Dirección de Fraccionamientos


a) Expedición de título. 6 cuotas;
b) . . .
c) Otras constancias 1 cuota;
d) Autorización para crédito con bancos. 3 cuotas;
e) Adjudicaciones. 6% del avalúo catastral;
f) Copia certificada de título. 5 cuotas;
g) Copia simple año 2005. Primera $3.80;Siguiente $ 2.05
h) Copia simple año 2004. Primera $ 5.70;Siguiente $ 2.05
i) Copia simple año 2003 y anteriores. Primera $ 7.20;Siguiente $ 2.05
Salarios Mínimos
j) Copia simple de título. 2 cuotas;
k) Por cambio de uso de suelo. 6 cuotas;
l) Copia certificada de documentos distintos a títulos (de una a cinco fojas). 2 cuotas;
m) Inspección física u ocular. 10 cuotas;
n) Trámite relativo a la reproducción en copia heliográfica de plano general y/o fraccionamiento. 25 cuotas;
o) Diligencias de apeo o deslinde (levantamiento topográfico de predios rústicos):

TERRENOPLANO TERRENO DELOMERÍO TERRENOACCIDENTADO


1) Hasta 5-00-00 has. 5 cuotas; 10 cuotas; 25 cuotas;
2) De 5-00-01 has.a 15-00-00 has. 10 cuotas; 15 cuotas; 30 cuotas;
3) De 15-00-01 has. a 30-00-00 has. 15 cuotas; 20 cuotas; 35 cuotas;
4) De 30-00-01 has. a 50-00-00 has. 20 cuotas; 25 cuotas; 40 cuotas;
5) De 50-00-01 has. a 80-00-00 has. 25 cuotas; 30 cuotas; 45 cuotas;
6) De 80-00-01 has.a 110-00-00 has. 30 cuotas; 35 cuotas; 50 cuotas;
7) De 110-00-01 has. a 200-00-00 has. 45 cuotas; 60 cuotas; 80 cuotas;
8) De 200-00-01 has., en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente. 1 cuota; 1 cuota; 1 cuota;

II. La Dirección de Registro Civil:


a) al b) . . . Salarios Mínimos
c) Remisión de actas a personas radicadas fuera del Estado. 4 cuotas;
d) Trámite administrativo de aclaración de acta de registro civil 1 cuotas;
e) Se deroga
f ) Se deroga


III. La Dirección de Notarías :


a) Expedición de segundo testimonio. 1 cuota por hoja;
b) Certificación del protocolo de los notarios. 1 cuota por libro;
c) Expedición de copia certificada. 1 cuota por hoja;
IV. La unidad de legalización de firmas adscrita a la Coordinación General Jurídica :
a) Certificado de estudio. 2 cuotas;
b) Título profesional. 2 cuotas;
c) De cualquier materia. 2 cuotas;
d) De notarios públicos. 2 cuotas;
e) Apostilla de documentos. 3 cuotas;


CAPÍTULO III
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS



ARTÍCULO 48 .-
Los servicios que presten por concepto de:

I. En los casos de registro y expedición de placas tratándose de vehículos nuevos o de aquellos que no requieran canje; o cuando se autorice por parte de la Legislatura del Estado el canje parcial de placas para el parque vehicular de esta Entidad, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto publica la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y que obliga a cambiar placas en un periodo no mayor de tres años, el registro y expedición de las mismas, incluyendo calcomanías y tarjetas de circulación con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año al que corresponda el pago, de la siguiente manera:

Salarios Mínimos


a) Vehículo de Servicio Particular 15 cuotas;
b) Vehículo de Servicio Público. 15 cuotas;
c) . . .
d) Remolque 7 cuotas;


II. Registro y expedición de placas incluyendo tarjeta de circulación, para:

a) Motocicleta y similares 5 cuotas;
b) . . .


ARTÍCULO 49 .- El refrendo de la tarjeta de circulación y expedición de calcomanía con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del mencionado año, para:

I. Vehículos de servicio particular:

Salarios Mínimos
a) Modelos 2005 14.5 cuotas;
b) Modelos 2004 13.5 cuotas;
c) Modelos 2003 12.5 cuotas;
d) Modelos 2002 11.5 cuotas;
e) Modelos 2001 10.5 cuotas;
f) Modelos 2000 y anteriores 9.5 cuotas;
Salarios Mínimos
II. Vehículos de servicio público:
a) Modelos 2005 14.5 cuotas;
b) Modelos 2004 13.5 cuotas;
c) Modelos 2003 12.5 cuotas;
d) Modelos 2002 11.5 cuotas;
e) Modelos 2001 10.5 cuotas;
f) Modelos 2000 y anteriores 9.5 cuotas;
III. a la IV . . .

CAPÍTULO V
SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO



ARTÍCULO 52 .- Los servicios que presten por concepto de:
Salarios Mínimos
I. Calificación Registral 1 cuota;
II. a la IX. . . .
X. Contrato de promesa de venta, se tasará al .5% sobre el valor que se manifieste en el documento.
XI. . . .
Salarios Mínimos
XII. . . . ( Último párrafo )
En materia de crédito para adquisición de vivienda a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II de éste artículo, se tasará al .125% sobre el importe de la operación que se consigne, sin cargo por concepto de contrato de apertura de crédito.
XIII. a la XIV. . . .

XV. Registro de personas morales o aumento de su capital social, .30% sobre el monto de capital social o sus aumentos, en los casos que dicho capital no exceda de $ 140,000.00 se pagarán: 12 cuotas;


ARTÍCULO 53 .-
Contrato innominado. 27 cuotas;


ARTÍCULO 57 .
- Cuando de un mismo título se consignen dos o más actos jurídicos, por cada acto:

( Antepenúltimo párrafo )


Salarios Mínimos
Por los servicios de certificados y copias que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito de la capital del estado, y solicitado en la dirección, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: 10 cuotas;

CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS



ARTÍCULO 58 .-
Los servicios que se presten por concepto de:

I. a la VII. . . .
VIII. Expedición de dictamen en materia de planeación y desarrollo urbano. 4 cuotas;

ARTÍCULO 59 .- Los servicios prestados por concepto de inscripción a concurso:

I. Por cada disco magnético que se proporcione a los concursantes $ 9.10;
II. Por cada foja de las bases y demás documentos que se proporcionen a los concursantes. $ 3.85 c/u;
Salarios Mínimos
III. Por cada copia heliográfica de los planos que se proporcionen. 1.55 cuotas;
IV. Sobre tamaño legal para cada paquete de concurso. $ 3.00 c/u;
V. Costo por inscripción a cada licitación de obra. 44 cuotas;
VI. Costo por inscripción a licitaciones de suministros, servicios y arrendamientos. 30 cuotas;

CAPÍTULO VII
SERVICIOS DE CONTRALORÍA INTERNA



ARTÍCULO 61 .- Los servicios que presten por concepto de: Salarios Mínimos
I. Inscripción con vigencia de un año en el padrón de proveedores y contratistas. 22 cuotas;
II. Revalidación de la inscripción. 11 cuotas;
III. Reposición de la cédula de registro 5 cuotas;
IV. Inscripción a concursos de adquisición por invitación. 12 cuotas;
V. Inscripción a concursos de obra por invitación. 22 cuotas;


CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CULTURA



ARTÍCULO 62.- Los servicios prestados por concepto de:

I. . . .
II. . . .
III. Expedición de duplicados de certificados de estudios de:
a) . . .
b) Academias. $ 28.00;
c) Nivel medio superior. $ 28.00;
d) De tipo superior. $ 40.00;
IV. Práctica de examen extraordinario por materia:
a) De educación secundaria. $ 9.00;
b) De nivel medio superior o academias. $ 12.00;
c) De tipo superior. $ 17.00;
V. Exámenes a título de suficiencia:
a) De educación primaria. $ 17.00;
b) De educación secundaria por materia. $ 12.00;
c) De tipo superior por materia. $ 28.00;

VI. Exámenes profesionales que sustenten los egresados de escuelas del Estado.
a) . . .
b) . . .
c) De tipo superior. $ 57.00;
VII. Revalidación de estudios de:
a) Primaria. $ 12.00;
b) Secundaria por grado. $ 29.00;
c) . . .
d) . . .
VIII. Forma de certificado o boleta de evaluación extra a la dotación ordinaria, por cada una: $ 6.00;
IX. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada foja carta u oficio : $ 12.00;
X. Reposición de certificados:
a) De primaria o secundaria. $ 34.00;
b) De tipo medio superior o academias. $ 50.00;
c) De tipo superior. $ 68.00;
XI. Compulsa de documentos, por foja: $ 8.00;
XII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancia distintas a las señaladas en las fracciones anteriores: $ 27.00;
XIII. . . .
XIV. . . .
XV. Acreditación y certificación de conocimientos de tipo elemental:
a) Completo. $ 25.00;
b) Por área. $ 12.00;
c) Por grado. $ 6.00;
XVI. Acreditación y certificación de conocimiento por materia de:
a) Secundaria. $ 12.00;
b) Preparatoria. $ 17.00;
c) Tipo superior. $ 28.00;
XVII. Revisión de certificados de estudios, por grado escolar: $ 6.00;
XVIII. Equivalencia de estudios:
a) Secundaria, por grado. $ 28.00;
b) . . .
c) . . .
XIX. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares:
a) De tipo inicial y preescolar. $ 5.00;
b) De tipo elemental. $ 7.00;
c) De tipo medio, academias comerciales o centros de capacitación para el trabajo. $ 10.00;
d) De tipo superior. $ 13.00;
XX. Registro de colegio de profesionistas: 50 cuotas;
XXI. Registro de socios a un colegio de profesionistas : $ 20.00;
XXII. Registro de títulos profesionales : $ 19.00;
XXIII. Certificación o constancia de registro de título profesional o grado académico: $150.00;
XXIV. Autorización provisional para ejercer como pasante: 5 cuotas;
XXV. Autorización provisional para ejercer con título en trámite : 5 cuotas;
XXVI. Timbre con holograma para trámite de registro de título y expedición de cédulas profesionales: $ 20.00;

XXVII. Legalización de certificados:
a) Secundaria. $ 28.00;
b) Medio superior $ 39.00;
XXVIII. Por solicitud, estudio y resolución de trámite de autorización para impartir educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad: 15 cuotas;
XXIX. Por solicitud, estudio y resolución de trámite de cambio a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial : 59 cuotas;

CAPÍTULO IX
SERVICIOS DE OFICIALÍA MAYOR



ARTÍCULO 63.- Los servicios prestados por concepto de:

I. Autorización de traslado de cadáver : $ 30.00;
II. Otorgamiento a proveedores de las bases para concursos de:
a) Adquisiciones, hasta 10 fojas. 14 cuotas;
b) Por cada foja adicional $ 30.00;


CAPÍTULO X
SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD



ARTÍCULO 64.- Los servicios prestados por concepto de:

I. Por expedición de licencia de manejo, incluido el examen médico para tal efecto:
a) . . .
b) . . .
c) Se deroga
d) . . .


CAPÍTULO XI
SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE



ARTÍCULO 67.- Por la prestación de los siguientes servicios:

Salarios Mínimos
I. a la VII. . . .
VIII. Reproducción en plotter. 4 cuotas;
IX. Autorización por simulacro de incendio. 5 cuotas;

TÍTULO IV
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 70.- Son productos los ingresos que obtiene el Estado por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio, tales como:
I. a la III . . .
IV. Los provenientes del Periódico Oficial. Estos se causarán conforme a la siguiente tarifa :
a) Por suscripción;
Salarios Mínimos
1.- Por semestre. 7 cuotas;
2.- . . .
Salarios Mínimos
b) Por enviar a otros lugares fuera de la ciudad de Zacatecas en el país;
1.- Por semestre. 15 cuotas;
2.- Por año. 25 cuotas;
c) Por enviar al extranjero;
1.- Por semestre. 18 cuotas;
2.- . . .
V. Valor por ejemplar :
a) Del día. $ 4.00;
b) De fechas anteriores;
1.- Hasta seis meses. $ 5.00;
2.- Hasta de un año. $ 6.00;
3.- De más de un año. $ 8.00;

VI. Aviso judicial, administrativo, edicto, notificación y otros actos que se publiquen conforme a disposiciones legales, causarán la siguiente cuota por inserción;
Por publicación, por palabra. $ 0.20;


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.


PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO


SECRETARIO .......................................................SECRETARIO
DIP. JOSÉ LUIS ORTÍZ MARTÍNEZ ............DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ