LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS
DECRETO # 292
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOSÉ ESCOBEDO DOMÍNGUEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBEDO, ISMAEL MURILLO MURILLO, FRANCISCO FLORES SANDOVAL y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
CONSIDERANDO PRIMERO.- El 14 de septiembre de 1813, el insigne José María Morelos escribió en el punto 12 de los Sentimientos de la Nación: “... Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre...”. Sin embargo, éste postulado fundamental no se hizo presente en el devenir histórico en el que las instituciones y las leyes generadas en la joven nación independiente asomaran la intención de abatir la pobreza de un pueblo que por siglos había vivido sojuzgado y sumido en las peores condiciones de vida humana. De tal forma, que los acontecimientos políticos se sucedieron sin atender el desarrollo general como país, con la evidencia histórica que se encuentra ausente durante el siglo XIX, todo pensamiento económico y no se observa ninguna estrategia en materia económica que pueda considerarse como base o asiento estructural en nuestro país. El ejemplo se manifiesta en el Congreso Constituyente de 1857, en el que en el renglón económico, prevaleció el liberalismo clásico, en donde el Estado sólo se orienta hacia la protección de la propiedad privada, antes y sobre todo. Desde entonces la injusta distribución de la riqueza nacional es el signo que nos define y nos envuelve.
Las contradicciones económicas y sociales que se recrudecieron al principio del siglo XX condujeron al movimiento armado de 1910. Producto de esas contradicciones el programa central de la Revolución Mexicana se orientó en dos grandes líneas o vertientes de propósito: por un lado, el impulso decidido al desarrollo material del país, sobre la base de la recuperación nacional de los recursos básicos, la reforma agraria, las obras de infraestructura económica, la industrialización y la expansión del mercado interno. Por otro lado la satisfacción de las grandes demandas sociales del pueblo, que requería de una vasta labor educativa, asistencial y de seguridad social, así como considerables esfuerzos en materia de salud, vivienda, empleo y bienestar social.
En forma sucinta se pueden señalar las etapas que delimitaron las acciones posrevolucionarias, que finalmente fincaron el rumbo del país. La primera, que se considera de las transformaciones revolucionarias, y que sólo comprende los períodos de Obregón a Cárdenas, de los años 1922 a 1940. Y la segunda, que fue la etapa desarrollista que comprende de Ávila Camacho a Díaz Ordaz, de los años 1940 a 1970, la cual rompe los esquemas anteriores para impulsar sólo la promoción económica, subordinando a ella, la satisfacción de las demandas sociales. El principio de esta etapa, coincide con el inicio de la Segunda Guerra Mundial y México fue arrastrado por la economía de guerra.
Se generaron así los polos de desarrollo en el país, exigidos como prioridades económicas derivadas de las necesidades, militares ajenas a México. Con lo anterior, sólo se acentuaron las desigualdades regionales y sociales y se sentaron las bases de una creciente dependencia del país hacia los Estados Unidos de Norteamérica. La concepción del desarrollo estabilizador, fórmula antisocial de crecimiento, se justificaba señalando que primero se tendría que desarrollar la riqueza de la nación, para lo cual habrían de seguir los principios de rentabilidad a corto plazo, lo más redituable para el punto de vista de la inversión privada. Sólo eso, la política del bienestar social, decían, vendría después. Lo importante para ese desarrollismo era mostrar las estadísticas que reflejaran el crecimiento económico y la expansión de capital en aras de fortalecer las economías centrales en el mundo.
La etapa posterior, de 1970 a la fecha, ha sido plena de desequilibrios económicos y financieros e inestabilidades sociales que han experimentado la presente generación, en todas sus expresiones y nos tienen en la actualidad, situados en indicadores socioeconómicos que son un reflejo de lo que ha sido la ruta histórica en nuestro país durante el último medio siglo.
Y así, aunque de acuerdo a la ONU somos la novena economía mundial, México también ocupa el lugar número 54 en cuanto a desarrollo humano y conocimientos y el nada honroso lugar número 69 en cuanto a distribución del ingreso.
Lo arriba expuesto, ha prevalecido a pesar de que ya existen reformas constitucionales en las que a partir del 28 de diciembre de 1982 se concede al Congreso de la Unión, facultades para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, que buscan ensanchar dilatadamente la rectoría económica del Estado estructurada en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución General de la República. Pero que en la práctica no se han reflejado en el mejoramiento del nivel y calidad de vida de los mexicanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que dadas las contradicciones conceptuales y la inconclusa aplicación de los ordenamientos constitucionales antes señalados, se requiere clarificar el significado del término desarrollo, sobre la bondad de las teorías económicas occidentales, en el que se tenga el pleno acuerdo de que el concepto desarrollo significa algo más que crecimiento económico, y que aquellos indicadores tradicionales como el producto interno bruto, tasas de inversión, productividad y todos los agregados que atiende la macroeconomía, no signifiquen por sí solos el desarrollo de una nación, sino que de acuerdo a los criterios de la ONU, aquel debe ser medido primero por el nivel de distribución de la riqueza en la sociedad, de tal forma que se valore el grado de justicia social, lo mismo que encauzar los esfuerzos del Estado y de la sociedad, en materia de rectoría económica.
En segundo lugar, el crecimiento y el desarrollo económico, deben considerar las variables cuantificables del pleno empleo, con sistemas de información estadística debidamente organizada, de tal forma que la fuerza laboral, en sus distintas modalidades de empleo y desempleo reflejen la realidad y permitan la cabal atención a este delicado renglón;
En tercer lugar, no debe soslayarse el desarrollo humano, en cuanto signifique la oportunidad de elegir entre diferentes alternativas de existencia, en donde las múltiples variables midan el mayor o menor grado de libre expresión en el campo cultural, artístico, político, económico, social, laboral, religioso, lingüístico y en todos aquéllas que dignifiquen la condición humana.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que en el ámbito estatal, con las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado, publicadas y puestas en vigor en 1998, se incorporó el título relativo al sistema económico con el objeto de dar vigencia a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que como ya se dijo, en el artículo 25 se establece la rectoría económica del Estado, con lo cual se viene a subsanar, la omisión constitucional en el ámbito local, respecto a la obligación del Estado en materia de desarrollo económico, en la que además, se define y señala con precisión, el papel de los sectores público social y privado, con el propósito de alcanzar un desarrollo democrático de la sociedad en forma sostenida y sustentable como elemento fundamental para transitar hacia mejores niveles de bienestar social, cultural, político y económico en el Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO CUARTO.- Dentro del proceso de transición iniciado en la entidad en 1998 y luego en el ámbito nacional en el 2000, una de las tareas más complejas ha sido la reconstrucción del andamiaje político-institucional, en consonancia con la necesidad del cambio a un nuevo modelo económico que responda a las aspiraciones de la sociedad actual.
Se reconoce que ambos aspectos no pueden ser motivo de un reemplazo inmediato, dado que el proceso de la economía, en el primer caso, no debe sufrir vacíos generados por el Estado a los sistemas productivos, comerciales y de servicios y en el segundo, ya no se resistirían nuevas y repentinas irrupciones de normas y órganos regulatorios que compliquen aún más, el nivel de vida social y laboral derivado del sistema de mercados que impera en el país.
CONSIDERANDO QUINTO.- Reconocer las asimetrías económicas y sociales que se reproducen en todo el país y que como en Zacatecas, lo mismo que en la República, han sido el motor para buscar las transformaciones políticas, que han venido a generar una nueva pluralidad, nos permiten observar y reconocer que esto es el reflejo de que: política, economía y sociedad son ámbitos interdependientes, sólo separables por razones académicas o ideológicas. Por eso es necesario aceptar que la influencia de las estructuras políticas, que deciden la distribución de los ingresos, merecen reconocerse como una realidad inobjetable. Sobre todo para encontrar en ellas los motivos del desigual reparto del ingreso; y que nos permita encontrar la capacidad en nuestra entidad para generar un desarrollo endógeno, sostenido y sustentable, cada vez menos dependiente de una economía central que a su vez, se sostiene en factores inestables dentro de un modelo que aun no encuentra armonía en las políticas macroeconómicas.
CONSIDERANDO SEXTO.- Que en la práctica, lo anterior genera el déficit democrático que se vive y que se presentó por el antecedente de que las reformas impulsoras de la realidad económica que actualmente se vive, se implantaron sin consulta previa a la sociedad y se transfirieron al exterior por la vía de los tratados internacionales y de la aceptación de reglas de un nuevo orden internacional, que no han sido compensadas con reformas que protejan a la población y a los agentes económicos de los cambios, y que permitan ampliar su voz y participación en las decisiones sociales fundamentales.
El gran déficit se resume: en que la democracia en México no ha demostrado la capacidad para atender las exigencias de los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, propias de la globalización y mucho menos la de satisfacer, al mismo tiempo, las demandas sociales y económicas más apremiantes.
CONSIDERANDO SÉPTIMO.- Asimismo, el gran déficit se agrava, aún más, por la parálisis en la instrumentación de la reforma estructural del país en materia económica, que se circunscribe por ahora, al debate entre los actores antagónicos de las cúpulas partidistas, más que del Congreso de la Unión, que no acaban por reconocer el imperativo de generar el cambio real y de trascendencia.
En tal escenario, las entidades federativas están obligadas a generar dentro del Pacto Federal, nuevos ordenamientos y esquemas que generen su desarrollo económico endógeno, como ya se vivió en otras épocas de la historia del país, aún desde la época colonial y en gran parte del siglo XIX, como fue el caso de Zacatecas en ambas etapas. Que aunque corresponden a momentos históricos diferentes al actual, nos hablan de las mismas riquezas; sólo que con una dependencia más acentuada, que podrá ser legal pero nunca legítima, en los términos del Pacto Federal que nos rige.
CONSIDERANDO OCTAVO.- Al Estado de Zacatecas corresponde ahora la responsabilidad ante la ciudadanía, de encauzar la transición democrática propia; intervenir sin complejos de culpa en la economía; crear sistemática y ordenadamente nuevas instituciones jurídicas, administrativas y sociales, que propicien mejorar las condiciones en la competitividad de sus empresas y trabajadores, que permitan resguardar la armonía y la justicia social, puestas por ahora en desventaja, por la globalización económica y con efectos manifiestos en el deterioro de las condiciones de trabajo y del sistema de vida, en las que las disparidades distributivas y la incertidumbre, empiezan a distorsionar el presente y el futuro de las jóvenes generaciones, lo mismo que a otros sectores de la sociedad como las mujeres, las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y un gran segmento de la población que no cuenta con oportunidades, ni capacitación para obtener empleo, ni encuentran un horizonte definido.
CONSIDERANDO NOVENO.- La tradición federalista del pueblo de Zacatecas, de la que la historia ofrece importantes pasajes, anima a estimular esa vocación de construir una sociedad que se fortalezca con su propia creatividad y que venga a incorporar nuevas metas políticas, sociales y económicas con las que se logre el equilibrio democrático tan fundamental y necesario en estos tiempos, sin el cual, no se podrán satisfacer las metas más modestas que generen un ambiente económico con estabilidad y certidumbre para los inversionistas y los agentes económicos, fruto de unas finanzas públicas sanas, que estimulen el ahorro y la inversión. Corresponde al Estado ser el promotor y catalizador que oriente el desarrollo social y económico que permita aprovechar las ventajas competitivas del sector productivo.
Para enfrentar los retos del futuro zacatecano se debe confiar en su fuerte potencial para el desarrollo; en una serie de recursos naturales que no han sido explotados adecuadamente; en un aumento de fuerza de trabajo más capacitada; en instituciones flexibles para adaptarse a un mundo moderno; en su bagaje cultural y geografía variada para apoyar el turismo; en amplias posibilidades para aumentar la productividad agrícola, y en el deseo de su gente para tomar acciones edificantes para la solución de sus problemas.
En materia de bienestar social, el Estado está obligado a lograr que se generen nuevos sectores dinámicos que impulsen el conjunto de la economía de una Entidad que puede y debe conformar un modelo propio y adecuado para su desarrollo, dado que son múltiples sus recursos; privilegiada su posición geográfica que encuentra ya en la actualidad, en sus empresarios, profesionistas y trabajadores, el sustento humano que permite nuevas visiones que son planteadas en esta propuesta para su instrumentación, a través de la consulta con académicos, investigadores, comunicadores sociales, trabajadores y sociedad en general, interesados en el desarrollo.
La importancia de las aportaciones y propuestas de los empresarios y todas aquellas entidades de interés público han permitido generar las condiciones, para que a través de la presente ley, se establezca la plataforma institucional con una visión de construir una política de estado en materia económica que dé certeza y rumbo a nuevas expectativas de progreso, crecimiento económico y bienestar social.
Las expectativas de referencia, fueron incluidas en la presente ley, en la que se reconoce la capacidad del Estado como activo promotor económico, con la voluntad de realizar las reformas pertinentes para llevar a cabo una dinámica gestión para el fomento del desarrollo económico, en su más amplia acepción.
CONSIDERANDO DÉCIMO.- Que es necesario hacer más funcionales y operativas las tareas de coordinación del Gobierno del Estado con los niveles federal y municipal, así como flexibles las relaciones de concertación con el sector social y privado, todo lo cual, se contempla en el contenido de la presente ley. Con ello se reafirma la capacidad para impulsar la aplicación y fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas; la formación de recursos humanos en el ámbito de la competitividad empresarial y laboral; el robustecimiento y ampliación de la infraestructura física; el apoyo de incentivos para aquellos que deseen iniciar un negocio, así como de aquellos empresarios ya consolidados, la regulación simplificada en la actividad económica, así como el impulso a la creación y desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa que son los ejes vertebradores de la encomienda de la voluntad ciudadana de esta entidad federativa que espera del cuerpo Soberano de la LVII Legislatura, su comprensión y respaldo a sus legítimas aspiraciones de desarrollo para su bienestar.
En resumen, consideramos que la ley que fomente el desarrollo económico no es sólo el conjunto de ordenamientos que regulen, sino sobre todo, que sean el hilo conductor de un proceso de transformación económica que impulse la propia sociedad zacatecana, que desea ver plasmada su voluntad en acciones que recojan la rica experiencia acumulada por quienes han realizado esfuerzos en la actividad productiva, y de nuevos actores económicos que generen todos, una dinámica que sea creadora de oportunidades crecientes que se traduzcan en mejores niveles de vida para los zacatecanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto reglamentar el Título VI de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectoría económica y social que corresponde ejercer al Estado.
ARTÍCULO 2.- La reglamentación a que se refiere al artículo anterior, incluye la obligación que el Estado tiene, respecto a la acción de articular el desarrollo democrático, fundado en el constante mejoramiento de las condiciones de vida en lo económico, lo social y cultural, y tiene por objeto definir las bases para:
I. Promover el desarrollo económico de la entidad a través de incentivar la competitividad del sector productivo y el fomento al empleo permanente y remunerativo, con mecanismos jurídicos y administrativos que estimulen la inversión;
II. Definir los esquemas, estrategias y líneas de acción que permitan la concurrencia responsable de los sectores público, social y privado en actividades productivas que lleven a una más justa distribución del ingreso para atenuar así las desigualdades sociales;
III. Coordinar y fomentar la actividad económica estatal, para atender la vocación productiva de la entidad y de los ciudadanos, dentro del respeto a las garantías individuales y sociales que reconoce el orden constitucional;
IV. Generar las condiciones para la formación y desarrollo de las micro, medianas y pequeñas empresas, y reconocer su capacidad para la generación de empleos, su importante participación en la producción nacional; y sobre todo, por su potencial como fuente de oportunidades de crecimiento y de distribución del ingreso;
V. Integrar las cadenas productivas en una dinámica en la que las empresas se fortalezcan entre sí, para hacer más efectiva la función de proveer insumos y servicios en beneficio de la rentabilidad económica y competitiva a favor de los consumidores de bienes y servicios;
VI. Ofrecer un marco jurídico, que bajo criterios de equidad social y productividad, garantice la certidumbre a la inversión en todo el proceso productivo;
VII. Generar una nueva cultura laboral y empresarial que entienda el desarrollo como un proceso que reclama la participación conjunta de las instituciones públicas y de los actores económicos privados y sociales, que revaloren el concepto de calidad y excelencia en la actividad económica;
VIII. Identificar las vocaciones económicas estratégicas de la Entidad y fomentar su integración y desarrollo a la dinámica del mercado regional, nacional e internacional;
IX. Coordinar la incorporación de los ayuntamientos en las políticas de promoción y fomento derivadas de la aplicación de la presente ley;
X. Promover la mejora regulatoria en el Estado a través de las dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y municipales, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Atraer inversiones hacia el Estado;
XII. Impulsar la capacitación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
XIII. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de la entidad;
XIV. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los zacatecanos;
XV. Apoyar a los sectores productivos y a los agentes económicos para alcanzar mayores niveles de productividad, eficiencia y competitividad;
XVI. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue, de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones;
XVII. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas;
XVIII. Fijar lineamientos y criterios para promover la seguridad jurídica de los inversionistas en la entidad; y establecer atribuciones y deberes específicas a las dependencias y organismos gubernamentales;
XIX. Promover el respeto a los ordenamientos jurídicos en materia ambiental;
XX. Promover la infraestructura agropecuaria, comercial, minera, de comunicaciones, industrial, turística y de servicios existente en el Estado;
XXI. Establecer y promover el sistema de certificación de los recursos humanos de toda la planta productiva del estado bajo el sistema del Consejo de Normalización y Certificación;
XXII. Impulsar la operación de una bolsa de trabajo que proporcione información confiable y actualizada sobre recursos humanos certificados bajo las normas técnicas por competencia laboral;
XXIII. Crear el Sistema de Información Económica como base de datos que permita contar con información suficiente y oportuna como apoyo a las labores de planeación y promoción económica;
XXIV. Impulsar la formación de esquemas financieros que ofrezcan servicios estatales u otros instrumentos encaminados a la obtención de recursos para promover el desarrollo económico de la entidad;
XXV. Impulsar la coinversión directa del Gobierno del Estado a través de los distintos programas federales, estatales y municipales de fomento para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;
XXVI. Promover, operar y ejecutar sistemas de apoyo financiero directos, acordes a las necesidades y condiciones de las MIPYMES;
XXVII. Promover figuras asociativas para fomentar la formación de empresas rentables capaz competir en el mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO 3.- Los programas para el desarrollo económico estarán a lo dispuesto en la legislación en materia de ecología y medio ambiente.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Ley.- A la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas;
II. Legislatura.- A la Asamblea de Diputados depositaria del Poder Legislativo del Estado;
III. Ejecutivo del Estado.- Al Gobernador del Estado de Zacatecas;
IV. Secretaría.- A la Secretaría de Desarrollo Económico;
V. Seplader.- A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
VI. Sector Público.- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VII. Municipios.- A los que integran el Estado de Zacatecas cuyo gobierno es a cargo del Ayuntamiento;
VIII. S.I.E.- Al Sistema de Información Económica;
IX. Competitividad.- La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que se ofrecen;
X. Cadenas Productivas.- A los sistemas productivos que integran conjuntos de organismos y empresas que proporcionan valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
XI. Actividades de Fomento.- A las acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de cultura empresarial, de capacitación, de financiamiento y de desarrollo tecnológico que contribuyan al crecimiento competitivo de las MIPYMES;
XII. Sectores.- A los Sectores Público, Social y Privado;
XIII. MIPYMES.- A las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por acuerdo de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público conforme a la tabla siguiente:
Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores, agrícolas, agroindustriales, ganaderos, industria, forestales, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos.
XIV. Incentivos.- A las medidas de carácter administrativo, financiero y fiscal, que aplicarán los órganos competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento;
XV. Parque Industrial.- Al área destinada al asentamiento de establecimientos industriales debidamente autorizados y urbanizados, que es desarrollado y administrado por un fideicomiso;
XVI. Organizaciones Empresariales.- A las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público;
XVII. Programas.- A los esquemas para la ejecución de acciones del Sector Público, que en forma específica se orientan al fomento económico;
XVIII. Consejo.- Al Consejo Estatal para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XIX. Consultoría:- Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
XX. Capacitación.- Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad, así como las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben atención.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LA
APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 5.- La aplicación de la presente ley corresponde:
I. Al Ejecutivo del Estado;
II. A la Secretaría;
III. Al Consejo;
IV. A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, y
V. A las demás dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y municipales, de acuerdo a las atribuciones que les señale la ley.
ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover el desarrollo económico y social del Estado e impulsar los programas de fomento, que demande el interés general;
II. Coordinar la planeación de la actividad económica;
III. Concertar y coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento económico;
IV. Celebrar convenios de coordinación en materia de desarrollo económico con el Poder Ejecutivo Federal y con los gobiernos estatales y municipales;
V. Remitir a la Legislatura la iniciativa de Presupuesto de Egresos que sustente el Programa Operativo Anual de la Secretaría, y
VI. Aplicar las disposiciones de la presente ley, por conducto de la Secretaría.
ARTÍCULO 7.- A la Secretaría le corresponde promover la inversión en el Estado de Zacatecas y aplicar las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 8.- Son funciones y facultades de la Secretaría:
I. Definir estrategias prioritarias a corto, mediano y largo plazo para impulsar la actividad económica de Zacatecas;
II. Aprobar o rechazar las solicitudes de incentivos, en un plazo no mayor a treinta días, emitiendo la resolución que a su juicio proceda, considerando lo establecido en la presente ley;
III. Supervisar que las personas físicas o morales que gocen de incentivos, cumplan con los proyectos de inversión y compromisos contenidos en la correspondiente resolución;
IV. Establecer criterios para reforzar la estructura de desarrollo económico del Estado;
V. Suspender o cancelar los incentivos otorgados y en su caso, aplicar las sanciones procedentes en los términos de la ley;
VI. Determinar y particularizar los incentivos que se otorgarán a cada inversionista, así como sus plazos, términos y condiciones;
VII. Analizar y proponer para la competitividad y la promoción económica el programa de actividades en base a su presupuesto ante el Consejo;
VIII. Establecer comisiones sectoriales cuya finalidad será analizar la problemática concreta de los diversos sectores de la economía zacatecana, su solución y la forma de promover la inversión en cada sector;
IX. Aprobar la contratación de servicios externos especializados de alta calidad técnica o profesional, como apoyo a las funciones de investigación y planeación estratégica de la Secretaría;
X. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría y asignarles tareas para el desempeño de sus cargos;
XI. Proponer al Ejecutivo del Estado lineamientos de carácter fiscal y financiero para promover el desarrollo económico del Estado;
XII. Promover y apoyar las MIPYMES;
XIII. Estimular la creación de empresas integradoras y el fortalecimiento de las cadenas productivas;
XIV. Estructurar mecanismos adecuados para que el Gobierno del Estado defienda a los sectores productivos de la entidad contra prácticas desleales de comercio;
XV. Diseñar los programas de contingencia económica cuando resulte necesario, y
XVI. Ceñir su actuación a lo que disponga la ley, su reglamento interior, y demás disposiciones normativas;
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría podrá recurrir en consulta a los organismos federales, estatales, municipales y agentes económicos que tengan relación con la promoción y el fomento del desarrollo económico y social de la entidad.
ARTÍCULO 10.- El presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir una partida para el cumplimiento de los fines de la Secretaría conforme a las prioridades que establezca la Legislatura.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría será responsable de manejar con estricta confidencialidad la información que obtenga como interlocutor de los sectores.
ARTÍCULO 12.- El Consejo es el órgano colegiado que tiene por objeto la consulta, asesoría, análisis y opinión de la toda la planta productiva en el Estado en materia de desarrollo económico.
ARTÍCULO 13.- El Consejo estará integrado por:
I. El Secretario de Desarrollo Económico. Quien será el Presidente del CEMPYME;
II. El Secretario de Finanzas;
III. El titular de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
IV. El Delegado de la Secretaría de Economía;
V. El Director del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología.
VI. El Presidente de la Coparmex.
VII. El Presidente de la Canacintra.
VIII. El Presidente de Canacozac.
IX. El Presidente de la Asociación de Maquiladoras en Zacatecas.
X. El Presidente la CMIC.
XI. El Presidente de la Canirac.
XII. El Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Zacatecas.
XIII. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas ,y cuando se requiera el análisis de un tema especial concurrirá por invitación el personal correspondiente;
XIV. El Director General del ITESM.
ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo:
I. Constituirse en órgano colegiado de análisis, apoyo y consulta permanente, en materia de desarrollo económico creando los comités y subcomités necesarios para analizar la problemática de los diferentes sectores económicos y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondientes;
II. Emitir opinión sobre la demanda e instalación de unidades industriales, centros comerciales y de servicios;
III. Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico, la certificación laboral y la competitividad de las empresas establecidas en el Estado;
IV. Coadyuvar a la desregulación económica administrativa de conformidad con la legislación aplicable;
V. Promover el Servicio Estatal de Empleo, a efecto de contar con los servicios de asistencia técnica, capacitación y certificación orientados a incrementar la calidad, la productividad y la competitividad de las MIPYMES;
VI. Coadyuvar en las acciones emprendidas por el Consejo Estatal para el Dialogo con los Sectores Productivos y del Comité Técnico del Servicio Estatal de Empleo.
VII. Participar en la elaboración de programas de promoción, de inversión estatal, nacional y extranjera;
VIII. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones;
IX. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas;
X. Promover y fomentar el desarrollo económico con estricta protección de los ecosistemas y sus componentes, tierra aire, agua, flora y fauna de conformidad a la normatividad aplicable y el respeto a los lineamientos en materia ambiental;
XI. Promover la infraestructura agropecuaria, comercial, minera, de comunicaciones, industrial, turística y de servicios existente en el Estado;
XII. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que fortalezcan la productividad y la posición competitiva de las MIPYMES;
XIII. Alentar la participación de los sectores privado y social para comprometerse con el fomento a la inversión en el Estado, detectando áreas de oportunidad para el desarrollo productivo;
XIV. Promover la integración regional de las actividades y vocaciones productivas del Estado, en particular de las MIPYMES, así como las diversas formas de asociación productiva.
XV. Estimular la creación de empresas integradoras, y
XVI. Planear y promover la creación, construcción y administración de parques, zonas, áreas y corredores industriales en el Estado;
ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá recurrir en consulta a los organismos federales, estatales y municipales, que tengan relación con la promoción y el fomento de la competitividad y del desarrollo económico y social de la entidad;
ARTÍCULO 16.- Para su operación y funcionamiento el Consejo expedirá su reglamento interior, que le permita regular de manera adecuada las funciones inherentes al mismo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ACCIONES PARA FOMENTAR LA
COMPETITIVIDAD DEL APARATO PRODUCTIVO
CAPÍTULO I
DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 17.- Podrán ser sujetos de incentivos previstos por esta ley, las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la entidad, cuyas inversiones reúnan los siguientes requisitos:
I. Todas aquellas empresas que generen empleos directos o realicen inversiones en activos fijos y de capital de trabajo en la zona geográfica donde se establezcan.
II. Las empresas que cuenten con programas de cuidado y protección, orientadas a coadyuvar a la solución de los problemas de contaminación ambiental.
III. Las empresas que tengan como destino el mercado de exportación.
IV. Empresas que sustituyan importaciones mediante el consumo de insumos, componentes, servicios o productos fabricados o prestados en el Estado.
V. Para efectos del cumplimiento de las condiciones señaladas se podrá optar por la utilización del esquema de empresas integradoras.
VI. Desarrollar y diversificar la producción de artesanías, aprovechando las posibilidades que abren el turismo y el mercado.
VII. Impulsar mediante paquetes de proyectos productivos factibles que incorporen a los artesanos de bajos ingresos, especialmente de las zonas de más elevados índices de pobreza y marginación.
ARTÍCULO 18.- Para el otorgamiento de los incentivos el Ejecutivo expedirá el Reglamento General que regule la aplicación de los mismos contemplados es ésta ley. Los incentivos que se otorgarán se referirán esencialmente a:
I. Contribuciones:
a). Reducción temporal de impuestos y derechos estatales, y
b). Exención temporal de impuestos y derechos estatales.
II. Convenios:
Que se celebraren con inversionistas respecto de bienes inmuebles, de los cuales el Estado o sus municipios tengan la libre disposición. Los convenios correspondientes se pactarán, previa autorización de la Legislatura, bajo las siguientes figuras:
a). Venta, permuta o arrendamiento en cualesquiera de sus modalidades de bienes muebles o inmuebles a precios competitivos, y
b). Asociación, aportación, donación, comodato o constitución de derechos reales, sobre bienes respecto de los cuales el Estado o los municipios tengan la libre disposición.
III. Superación de los recursos humanos:
Que consistirá en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores a contratar o con los que cuenta su planta productiva, por medio de:
a). Programas especiales de capacitación y certificación;
b). Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento, y
c). Convenios con las empresas sobre el pago parcial de los costos de adiestramiento y capacitación.
IV. Infraestructura:
La aportación estatal para la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios públicos.
V. Comercio Interior y Exterior:
a). Estimular y desarrollar el mercado interno en función de la demanda existente de acuerdo a las vocaciones productivas y necesidades de los consumidores, y
b). Apoyar en ferias y eventos nacionales e internacionales a empresarios con vocación exportadora, para promover y desarrollar programas de exportación.
VI. Atención a Zonas Geográficas Prioritarias:
Para estimular en las regiones del Estado la inversión de acuerdo a sus propias condiciones económicas y sociales.
VII. Otros rubros:
Todas aquellas concertaciones entre el Estado o los municipios y los inversionistas que a consideración de la Secretaría resulten pertinentes para cumplir con los objetivos y finalidades de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Los incentivos que sean otorgados a los inversionistas por cualesquiera de los municipios del Estado, deberán ser aprobados en los términos de sus correspondientes ordenamientos municipales.
ARTÍCULO 20.- Los beneficios que otorgue la presente ley, serán aplicables a toda la planta productiva establecida en el estado y todas aquellas empresas que impulsen y desarrollen fusión, asociación y en general, todo proceso de integración que tenga como objetivo mejorar la productividad.
ARTÍCULO 21.- Se aplicará un criterio de prioridad y de regionalización estatal, tomando en consideración en los programas de fomento económico los siguientes criterios:
I. Prioridad 1.- Los municipios o zonas geográficas donde prevalezcan condiciones de marginación y pobreza extrema;
II. Prioridad 2.- Las ciudades medias y pequeñas; y
III. Prioridad 3.- Las áreas donde se aplique una política de consolidación o desconcentración.
CAPÍTULO II
DE LA FACULTAD DE OTORGAR Y EJECUTAR LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 22- Para otorgar los incentivos a que se refiere ésta ley, se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social tomando en consideración los siguientes factores:
I. Ubicación de la empresa;
II. Número de empleos que se generan y nivel de remuneración;
III. Monto de Inversión;
IV. Plazo en que se realiza la inversión;
V. Programa de capacitación;
VI. Acciones dirigidas a conservar y restaurar el medio ambiente;
VII. Uso racional del agua;
VIII. Desarrollo tecnológico;
IX. Volumen de exportaciones; y
X. Fortalecimiento de las cadenas productivas.
ARTÍCULO 23.- Los inversionistas que soliciten cualesquiera de los beneficios previstos en esta ley, deberán presentar su petición a la Secretaría.
ARTÍCULO 24.- La Secretaría evaluará el monto, tipo y plazo de incentivos que pudieran otorgarse, de acuerdo al reglamento, a cada inversionista que reúna los requisitos señalados en esta ley. En su caso, el dictamen técnico que emita, lo hará del conocimiento del Ejecutivo del Estado para que de ser procedente, se otorguen los incentivos correspondientes.
Los incentivos en materia tributaria, únicamente el Ejecutivo del Estado podrá otorgarlos.
Tratándose de incentivos que no requieran la autorización del Ejecutivo del Estado, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente a las recomendaciones que en su caso deban dirigirse a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados estatales o municipales.
ARTÍCULO 25.- Una vez analizada y aprobada la solicitud del inversionista, misma que no deberá tomar más de treinta días, se procederá a emitir el dictamen técnico o la resolución, y en su caso se indicarán los incentivos que se conceden, así como los compromisos que deberá cumplir el inversionista.
La Secretaría deberá notificar lo conducente a las autoridades administrativas involucradas en el otorgamiento de los incentivos establecidos en cada resolución.
ARTÍCULO 26.- Todo inversionista que esté gozando de los incentivos que determina esta ley, deberá dar aviso en un plazo no mayor de treinta días a la Secretaría cuando se de alguno de los siguientes eventos:
I. La reubicación de sus instalaciones productivas;
II. La modificación del monto de la inversión o la variación en el empleo de ésta;
III. El cambio de giro de actividades;
IV. Causa justificada que lo induzcan a dejar de cumplir los compromisos asumidos para obtener los incentivos a que se refiere esta ley.
Al aviso, el inversionista deberá acompañar las pruebas que acrediten los motivos y la viabilidad que se busca obtener, así como la justificación para seguir disfrutando el beneficio de los incentivos.
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 27.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes deberá promover la desregulación de la actividad económica, orientada a aumentar la capacidad competitiva de las empresas, para estimular la inversión productiva y la generación de empleos en los sectores económicos, mediante la simplificación de las relaciones con la administración pública.
ARTÍCULO 28.- La desregulación de la actividad económica y la simplificación administrativa deberá considerar los siguientes criterios:
I. Asegurar que la apertura y funcionamiento de las empresas se lleven a cabo en un marco que establezca condiciones de certidumbre y seguridad jurídica;
II. Promover esquemas que permitan una mayor participación de los sectores productivos, sobre todo en zonas de fomento económico del Estado y, en las que se fortalezcan las cadenas productivas;
III. Adoptar acciones orientadas a agilizar la apertura de nuevas empresas, a efecto de que las actividades productivas que no impliquen riesgos de índole ambiental, social y sanitario, merezcan una respuesta expedita de sus planteamientos de autorización;
IV. Asegurar que las actividades productivas que no tengan impacto urbano, ambiental, social o de salud, tengan una respuesta inmediata en los procedimientos administrativos y autorización de funcionamiento, en plazos y condiciones que no afecten su posición con respecto a sus competidores, y
V. Establecer una ventanilla única para agilizar y reducir los trámites de las solicitudes para el establecimiento y operación de empresas, o bien la solicitud de ampliación de inversiones creando nuevas fuentes de empleo.
ARTÍCULO 29.- Será obligación de la administración pública, en el ámbito de su competencia, el promover la modernización de un marco regulatorio de apertura y funcionamiento de las empresas simplificado y transparente, con el propósito de estimular la competitividad.
CAPÍTULO IV
DEL IMPULSO A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
ARTÍCULO 30.- La Secretaría promoverá en concertación con los sectores productivos, la creación, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura productiva para fortalecer la economía del Estado.
ARTÍCULO 31.- Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán a los siguientes criterios:
I. Desarrollar parques industriales que cuenten con una superficie geográfica delimitada y diseñada específicamente para el asentamiento de la industria, en las mejores condiciones de infraestructura y de servicios. Se ubicarán en sitios estratégicos, que reúnan condiciones favorables de mano de obra y fácil acceso. Esto ayudará a ordenar el uso del suelo;
II. Promover y orientar la creación de infraestructura productiva en las zonas de fomento económico, en el marco de las especificaciones previstas en el Código Urbano;
III. Estimular la participación del sector privado en la construcción, el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva que requieran los sectores económicos del Estado;
IV. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra del Estado a fin de impulsar la generación de empleo;
V. Apoyar el fortalecimiento de la infraestructura productiva en las zonas de producción rural;
VI. Estimular el avance hacia una mayor integración vertical del sector minero en sus tres niveles: pequeña, mediana y gran minería, de modo que deje de ser una actividad fundamentalmente primaria e incorpore procesos de carácter industrial y artesanal;
VII. Establecer las negociaciones entre las grandes compañías mineras y los ejidos, comunidades y poblaciones afectadas por la exploración, explotación y procesamiento de minerales, a fín de que parte de la rentabilidad del proceso productivo se traduzca en beneficio de éstas, y
VIII. Promover la incorporación permanente de innovaciones tecnológicas y la creación de bancos de datos especializados, así como el fortalecimiento de centros de prueba, en apoyo a los sectores productivos.
CAPÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ARTÍCULO 32.- La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:
I. La asociación de empresas en proyectos de inversión;
II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, información, administración, integración y mercadotecnia;
III. Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, tecnológicos, desarrollo empresarial, administrativa y asesoría fiscal;
IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales como regionales o internacionales; y
V. La promoción de esquemas de subcontratación entre grandes empresas con las MIPYMES.
ARTÍCULO 33- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría impulsará:
I. El establecimiento de zonas de fomento económico de empresas que propicien cadenas productivas;
II. El desarrollo de la MIPYMES y empresas integradoras u otras formas de asociación, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;
III. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios;
IV. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas;
V. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;
VI. La articulación de las actividades del sector turismo para ampliar y diversificar la oferta turística y mejorar la captación de divisas, y
VII. La organización de centros de abasto y distribución para mejorar la oferta de productos alimenticios.
ARTÍCULO 34.- La Secretaría promoverá mecanismos de integración entre los prestadores de servicios y las empresas fabricantes de insumos y usuarios finales para favorecer cadenas productivas.
CAPÍTULO VI
DEL DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 35- La Secretaría propiciará en forma integral la consolidación y desarrollo de la micro, pequeña y medina empresa, considerando la capacidad de éstas para generar empleo y por su flexibilidad para adaptarse a los cambios de la economía, a través de:
I. El impulso de su operación en economías de escala para mejorar su productividad, eficiencia y competitividad;
II. Su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones, así como de su incorporación a las cadenas productivas.
III. La difusión de la información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;
IV. Su vinculación con la oferta de tecnología adecuada a sus necesidades;
V. La mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, en particular las consideradas en los tratados comerciales internacionales;
VI. La promoción de centros de competitividad que pongan al alcance de estas empresas los servicios de consultoría, orientación, asesoría e información para la localización de mercados, procesos productivos, equipo e insumos, las reglas de operación de mercado crediticio y formas alternativas de asociación;
VII. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas en las zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano;
VIII. En igualdad de condiciones los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a través de la Administración Central y Paraestatal, deberán adquirir todos los insumos de bienes y servicios que requieran sus actividades provenientes de las MIPYMES;
IX. Promover ante los gobiernos municipales de la Entidad se sumen permanentemente a este mismo compromiso, y
X. Conjuntamente con los gobiernos municipales, se prestará asesoría e información para apoyar y orientar su establecimiento, así como sistemas simplificados para autorizar su localización, funcionamiento y desarrollo.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría promoverá con las instituciones de crédito y con el Sistema Estatal de Fondos, las acciones que faciliten el acceso de las MIPYMES a los servicios que prestan.
ARTÍCULO 37.- Las MIPYMES en la entidad se incorporarán al Esquema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con la ley en la materia, para así alcanzar además, el beneficio de las acciones que realice el Sector Público en sus tres niveles de gobierno.
ARTICULO 38.- El Consejo deberá integrarse de conformidad con el artículo 13 de ésta ley, al cual se podrán incorporar las instituciones públicas y privadas que tengan en operación programas para las MIPYMES.
CAPÍTULO VII
DEL FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 39- La Secretaría propiciará que las políticas de financiamiento alcancen a los grupos o particulares que inicien o busquen hacer crecer sus empresas y procesos productivos en las diferentes escalas.
ARTÍCULO 40- Para atender a esos sectores de la población se fortalecerá el Sistema Estatal de Fondos, para lo cual se considerará el establecimiento de un Comité Técnico que garantice el cuidado y la transparencia en la canalización y recuperación de los créditos.
ARTÍCULO 41- El Comité Técnico aprobará de manera consensuada, previo análisis de factibilidad, las solicitudes de financiamiento que reciba.
El Comité Técnico se integra con la representación de las siguientes dependencias y organismos:
I. Secretaría de Desarrollo Económico;
II. Secretaría de Finanzas;
III. Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
IV. Delegación de la Secretaría de Economía;
V. Representación Estatal de FONAES;
VI. Delegación de la COPARMEX;
VII. Delegación de la CANACINTRA, y
VIII. Delegación de la CANACO.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría establecerá dentro del Sistema Estatal de Fondos, los mecanismos que permitan a las remesas de los migrantes participar en proyectos productivos, para así multiplicar este significativo ingreso de divisas.
ARTÍCULO 43.- La Secretaría impulsará la creación y operación de fideicomisos públicos de administración que se deriven de las fuentes fiscales o mixtas en las que concurran el sector privado o social, para incrementar el Sistema Estatal de Fondos para el financiamiento.
ARTÍCULO 44.- Con el concurso de los otros niveles de gobierno, la Secretaría realizará los convenios que permitan hacer llegar el beneficio del crédito a los agentes económicos que así lo requieran y soliciten.
ARTÍCULO 45- La Secretaría establecerá, los mecanismos para insertar al Estado de Zacatecas en el Programa Nacional para el Financiamiento del Desarrollo, y aplicará sus estrategias en el ámbito de la economía en la entidad.
ARTÍCULO 46- Para lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría fomentará la cultura del crédito y observará los esquemas que permitan:
I. Promover el desarrollo e innovación de productos y servicios financieros;
II. Impulsar líneas de crédito que atiendan a todos los sectores;
III. Fomentar la competencia entre intermediarios financieros en beneficio de los usuarios;
IV. Generar y fortalecer en las dependencias del Gobierno del Estado que atiendan al fomento de los diferentes sectores, los esquemas financieros que vengan a sumarse a los fondos aportados por los recursos fiscales y del propio beneficiario, en los programas públicos, y
V. Proteger los intereses de inversionistas, usuarios del crédito, así como promover en ellos su responsabilidad ante el compromiso de su deuda.
ARTÍCULO 47.- La Secretaría promoverá Convenios con la Banca de Desarrollo y la Banca Comercial, con el fin de integrar financiamientos a los esquemas propios que desarrolla el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 48.- Con el fin de ampliar el acceso de la población a servicios financieros y estimular la creación de las MIPYMES, la Secretaría establecerá alternativas de financiamiento con bases sanas para los proyectos que no son apoyados por los mercados de capitales y que por problemas de información, costos de transacción u otras imperfecciones del mercado no son atendidos por la Banca Comercial.
TÍTULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 49.- Se crea el Sistema de Información Económica, que tendrá como centro de operaciones una unidad técnica incorporada a la Secretaría. Dicha unidad técnica será la responsable de procesar la información para mantener actualizados los indicadores económicos y su impacto en el desarrollo social.
ARTÍCULO 50.- El SIE tendrá como objetivo apoyar en la toma de decisiones a la administración pública estatal y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del Estado de Zacatecas. Para ello:
I. Tendrá funciones de consulta, acopio de información, de investigación y desarrollo tecnológico, realización de estudios e investigación, evaluación y seguimiento estadístico del comportamiento de los sectores productivos y de sus mercados a nivel: estatal, regional, nacional e internacional, y
II. Realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre la entidad y sus actividades económicas; en estas acciones, se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en materia de información estadística y geográfica.
ARTÍCULO 51.- El SIE, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Formular y mantener actualizados los indicadores económicos generados en cada sector productivo y ser presentados mensualmente;
II. Establecer los lineamientos conceptuales, de organización y de operación necesarios para la integración del SIE y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como privados;
III. Establecer convenios de coordinación y colaboración con dependencias , entidades de la federación y municipios, así como con los Poderes Legislativo y Judicial e instituciones académicas y sectores social y privado, organismos nacionales y extranjeros, para promover su participación en la generación y difusión de los procesos de información;
IV. Divulgar la información obtenida mediante la publicación de libros, revistas, folletos, mapas, reproducciones o medios magnéticos o electrónicos especializados;
V. Organizar seminarios, cursos, conferencias y otros actos de difusión y capacitación en materia de información, que resulten de especial interés para el Estado, sus habitantes y la MIPYMES;
VI. Realizar los estudios especiales que se le encomienden, y
VII. Proporcionar información a los particulares que lo soliciten.
ARTÍCULO 52.- El SIE tendrá acceso y contará con el apoyo, los recursos materiales y de información de que dispongan las dependencias de la administración pública estatal para realizar la captación, recopilación, procesamiento, presentación, divulgación y capacitación en materia de información económica, necesarios para cumplir sus fines, en la forma que precise el Ejecutivo Estatal.
TITULO CUARTO
DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
CAPITULO ÚNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 53.- Los actos emanados de las disposiciones de este título, deberán sujetarse a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, equidad, justicia, economía, celeridad, sencillez, eficacia, publicidad y audiencia.
ARTÍCULO 54.- El Secretario y el personal de la Secretaría deberán coordinarse en los términos de las leyes correspondientes, con las demás dependencias y organismos de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, para realizar los actos de verificación e inspección correspondientes de conformidad a sus atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento 1 al número 22 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al 18 de marzo de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la ley, en un término máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha que entre en vigor el presente ordenamiento legal.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil tres.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS PINTO NÚÑEZ
SECRETARIO
DIP. RUBÉN MARTÍNEZ CASTILLO DIP. JOEL ARCE PANTOJA