Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas
LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 63
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el 25 de abril del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado FRANCISCO FLORES SANDOVAL.
RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción II y 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen a través del memorándum 583 de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El cumplimiento de los planes y programas de desarrollo que requieren el Estado y los municipios, deben hoy más que nunca, sustentarse en políticas públicas y estrategias que proyectadas a mediano y largo plazo, vinculen al proceso educativo con la generación de empleo, y el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población.
Dentro de los muchos rezagos que sufre nuestra e ntidad, destaca la ausencia de un sistema, o por lo menos de acciones institucionales encaminadas al impulso de la ciencia y la tecnología, lo mismo en los centros de educación media y superior, que en nuestra ineficiente actividad agropecuaria, industrial, comercial, de servicios, o artesanal.
Adolecemos de una cultura de formación de investigadores; no se estimula la implantación de programas de becas hacia los centros en que se aproveche el talento y la vocación para formar científicos e investigadores del avance tecnológico.
Para romper el círculo negativo de marginalidad en que al respecto nos encontramos, proponemos como paso inicial, implantar un básico y sencillo a la vez, marco jurídico, a través de la creación del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, con el perfil de organismo público descentralizado de la administración pública, a efecto de imprimirle personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y administrativa.
El organismo se integrará con representantes de los sectores público, educativo, social y privado, cuyo número de miembros y perfil de atribuciones asignadas, debe presagiar la existencia de un nada complicado pero sí eficiente y eficaz nivel de organización que ayude a encauzar el talento de los zacatecanos, en bien del desarrollo integral de nuestra entidad federativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY QUE CREA EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología. Su domicilio legal se establecerá en la Capital del Estado.
Artículo 2º.- Para efectos de esta ley se entenderá por:
Artículo 3º.- El COZCYT realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de ciencia y tecnología dicte el Ejecutivo del Estado; en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales específicos.
Artículo 4°.- Para lo no previsto en la presente Ley y en el estatuto orgánico que al efecto se expida, el COZCYT operará de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Públicas Paraestatales del Estado.
Artículo 5°.- Las relaciones de trabajo entre el COZCYT y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Artículo 6°.- El patrimonio del COZCYT estará constituido por:
Artículo 7°.- El COZCYT creará y organizará un Fondo Estatal de Apoyo Financiero para la formación de investigadores en ciencia y tecnología; con las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipales.
Artículo 8°.- El COZCYT, previo convenio que celebre con los gobiernos federal, estatal y municipales; y con el sector empresarial, que aporten al fondo a que se refiere el artículo anterior, expedirá la reglamentación interna de tal fideicomiso.
Artículo 9º.- En caso de disolución del COZCYT se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, aplicándose por analogía lo relativo a organismos públicos descentralizados creados por decreto del Ejecutivo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el COZCYT contará con los siguientes órganos:
Artículo 11.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del COZCYT y estará integrada por:
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Artículo 12.- Por cada integrante de la Junta Directiva se nombrará un suplente, con excepción del presidente y del secretario técnico. Las ausencias del presidente deberán ser cubiertas por el Secretario de Educación y Cultura.
Artículo 13.- El Director General del COZCYT y el Comisario Público participarán en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 14.- Corresponde a la Junta Directiva :
Artículo 15.- La Junta Directiva celebrará bimestralmente reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando las convoque su presidente, el secretario técnico, o lo soliciten dos o más de sus integrantes.
Artículo 16.- La convocatoria deberá ser enviada por el d irector g eneral, a los miembros de la Junta Directiva con no menos de cinco días hábiles de anticipación, acompañando al orden del día la información y documentación que permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 17.- Para sesionar, el quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente y en su ausencia, el secretario técnico, tendrá voto de calidad.
Artículo 18.- El Director General será el órgano de ejecución de los acuerdos y decisiones del COZCYT. Será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. El nombramiento será por cuatro años y se expedirá en base a la terna que proponga la Junta de Directiva.
Artículo 19.- Para ser Director General se requiere:
Artículo 20.- Son obligaciones y facultades del Director General:
Artículo 21.- Corresponde al Comisario Público el control y vigilancia financiera del COZCYT, por lo que deberá ser un profesional en las áreas contables administrativas.
Artículo 22.- Son atribuciones del Comisario Público:
Artículo 23.- El Comisario Público tendrá su base laboral en la Secretaría de Finanzas; durará en su cargo dos años, al término de los cuales podrá ser removido, o ratificado sólo por una ocasión.
Artículo 24.- La integración y funcionamiento del Consejo Asesor honorario, y las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias, a juicio de la Junta Directiva , para el cumplimiento de las tareas específicas, se establecerán en el estatuto orgánico del COZCYT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto número 149, por el que se expide la Ley que Crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 13 de abril de 1991.
TERCERO.- En un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de que inicie su vigencia este decreto, el Ejecutivo del Estado instalará la Junta Directiva , y nombrará al Director General del COZCYT de la terna que le proponga aquélla. El propio Ejecutivo dispondrá se realicen las transferencias presupuestales necesarias, para que a partir del presente año inicie sus actividades el organismo que se crea.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos.- Diputado Presidente.- MIGUEL RIVERA SÁNCHEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. ISMAEL MURILLO MURILLO y DIP. CARLOS E. HERNÁNDEZ ESCOBEDO.- Rúbricas.
Y para que legue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los veintisiete días del mes de Mayo del dos mil dos.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. RICARDO MONREAL ÁVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA