Dip. Laura Elena Trejo Delgado | ||
Presidenta |
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Dip. Mario Alberto Ramírez Rodríguez |
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Secretario | ||
Dip. Ubaldo Ávila Ávila | ||
Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 145.- Corresponde a la Comisión de Trabajo, Capacitación y Previsión Social el conocimiento, estudio y dictamen, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación relativa a las relaciones laborales entre los Poderes del Estado, entidades y municipios, y sus servidores públicos; II. La promoción y apoyo de la planta productiva del Estado para la creación de empleos de la población económicamente activa, así como estímulos a los generadores de empleo; III. Las bases normativas para la promoción y generación del autoempleo, así como el impulso a las escuelas de artes y oficios en el Estado; IV. Lo relacionado con la capacitación para el trabajo, sobre todo en los jóvenes que por alguna razón no lograron obtener una formación académica; y V. El desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación Arbitraje .