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Dip. Juan García Páez | |
Presidente |
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Dip. Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes |
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Secretario | ||
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Dip. Clemente Velázquez Medellín | |
Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 139.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:
I. La legislación en materia de seguridad pública que comprende la prevención, procuración de justicia, operación de las corporaciones de policía, protección civil, readaptación social y profesionalización policial; II. Los planes y programas de seguridad pública, orden, tranquilidad y protección jurídica de las personas, sus propiedades y derechos; III. Las bases sobre las cuales deban celebrarse los convenios de coordinación entre la Federación , el Estado y los municipios, en materia de seguridad pública y protección civil; IV. Los programas tendientes al fortalecimiento del sistema de readaptación social y reinserción social de sentenciados que cumplieron la pena impuesta; V. La revisión de la normatividad en relación con la prevención, persecución y sanción, de las conductas delictivas; VI. La revisión de la normatividad relativa a los distintos cuerpos de seguridad pública en el ámbito de la competencia estatal; y VII. La revisión del presupuesto en materia de seguridad pública y la excitativa de reformas tendientes a mejorar ésta materia.