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(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
- I. Los que se refieran a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la propia del Estado;
- II. Los que se refieran a legislación en materia de expropiación y ocupación de la propiedad privada;
- III. Aprobación de los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación de la Cámara de Senadores;
- IV. La formulación de informes en juicios de amparo en que la Legislatura sea parte, por medio del Presidente de la Comisión o de un miembro de la misma, así como la representación jurídica en defensa de los intereses de la Legislatura en procedimientos judiciales; y
- V. En examen previo, en forma conjunta con la Comisión Jurisdiccional , los casos de solicitud de juicio político. Por esta vía se ventilarán también las suspensiones o desapariciones de ayuntamientos