Dip. José Luis García Hernández | ||
Presidente |
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Dip. Guillermo Huízar Carranza | ||
Secretario | ||
Dip. J. Refugio Medina Hernández |
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Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 147.- Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Coadyuvar en la capacitación y actualización a los integrantes de los ayuntamientos y su personal de apoyo, sobre las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen; II. Del servicio civil de carrera en los municipios; III. Las disposiciones relativas a la promoción del desarrollo económico municipal; IV. Las bases para la celebración de los convenios de colaboración entre la Federación , el Estado y los municipios; V. Las disposiciones relativas a la municipalización de los programas de desarrollo social y combate a la pobreza; y VI. Las bases para la elaboración del plan trianual de desarrollo y los programas operativos anuales de los municipios.