Dip. Ubaldo Avila Avila | ||
Presidente |
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Dip. Guillermo Huízar Carranza | ||
Secretario | ||
Dip. Manuel Humberto Esparza Pérez |
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Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 132.- Corresponde a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. La aprobación o modificaciones a la Ley de Ingresos , el Presupuesto de Egresos y demás leyes hacendarias del Estado; II. La aprobación de las Leyes de Ingresos de los ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria; III. Lo concerniente a facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa justificada a criterio de la Legislatura , y en los términos que disponga la ley reglamentaria; IV. Sobre la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios; V. Lo referente a autorizar contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas de ambos niveles. Las solicitudes de autorización de créditos materia del dictamen, deberán acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que en cada caso justifique la medida; VI. Expedición de las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la administración pública, y para el otorgamiento de contratos de obra pública, así como la adquisición de bienes y servicios; VII. De los que se refieran sobre autorización a los ayuntamientos o al Ejecutivo del Estado, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos; VIII. Del examen y aprobación, en su caso, de las cuentas públicas del Estado y municipios en los términos de la Constitución Política del Estado; y IX. Representar a la Legislatura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas