Dip. Emma Lisset López Murillo | ||
Presidenta |
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Dip. María Luisa Sosa de la Torre | ||
Secretaria | ||
Dip. Juan García Páez | ||
Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 142.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. De la expedición de las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y sectores de la población, para la ejecución de programas de desarrollo social ; II. De lo relativo a asegurar que el gasto de la Federación , el Estado y los municipios, se orienten al abatimiento de los indicadores de rezago social ; III. Asegurar la participación organizada de la ciudadanía en los distintos programas gubernamentales; IV. De la convocatoria a plebiscito y referéndum, así como a foros de consulta a los ciudadanos, con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución Local le otorga a esta Asamblea Popular. V. Lo relativo al ejercicio del derecho de iniciativa popular; VI. La atención a las organizaciones no gubernamentales en los planteamientos que formulen a la Legislatura ; VII. De las normas para la creación y promoción de los Comités de Participación Social Comunitaria; y VIII. De la Ley de Participación Ciudadana.