Dip. Francisco Escobedo Villegas | |||||
Presidente |
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Dip. Leodegario Varela González | |||||
Dip. Avelardo Morales Rivas | |||||
Secretario | |||||
Dip. J. Refugio Medina Hernández | |||||
Dip. Manuel de Jesús García Lara | |||||
Secretario | |||||
Dip. Emma Lisset López Murrillo | |||||
Dip. Laura Elena Trejo Delgado | |||||
Secretaria |
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Dip. Guillermo Huizar Carranza | |||||
Dip. Elías Barajas Romo | |||||
Secretario | |||||
Dip. Félix Vázquez Acuña | |||||
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ARTÍCULO 108.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de los cuales uno deberá ser el presidente quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.
ARTÍCULO 109.- En la segunda sesión del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al año de su instalación, cada grupo parlamentario representado en la Legislatura , propondrá a los diputados que integrarán la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
ARTÍCULO 110.- Los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrán ser removidos del cargo cuando así lo considere la mayoría del grupo del que provienen o, en su caso, el Pleno por falta grave a juicio de la Asamblea.
ARTÍCULO 111 .- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá de entre los que la integran un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión.
La búsqueda del consenso será el criterio de su actuación. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante el sistema de voto ponderado de acuerdo con el número de legisladores que integran el grupo parlamentario que representan.
ARTÍCULO 112.- La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa, se respetará la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
ARTÍCULO 113.- Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:
I. Coordinar las relaciones políticas de la Legislatura con los poderes federales, estatales, municipales y demás organismos; II. Coordinar y apoyar las actividades entre los grupos parlamentarios; III. Coadyuvar en el desarrollo de los trabajos de las comisiones; IV. Solicitar a la Comisión Permanente se convoque a periodo extraordinario de sesiones; V. Proponer al Pleno, la designación y remoción del Auditor Superior del Estado; VI. Expedir los nombramientos de los titulares de los órganos administrativos, técnicos y personal de apoyo de la Legislatura , previas propuestas de las Comisiones de Vigilancia o Planeación Patrimonio y Finanzas en sus respectivos ámbitos, una vez que el Pleno los autorice; VII. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo; VIII. Firmar acuerdos relativos a los asuntos que se discutan en el Pleno de la Legislatura ; IX. Suscribir los convenios aprobados por el Pleno, a nombre de la Legislatura ; X. Proponer a los integrantes de las comisiones; XI. Coordinar las relaciones de la Legislatura con órganos similares; XII. Proponer a la Legislatura la sustitución de los integrantes de las comisiones cuando exista causa justificada para ello; XIII. Asumir las atribuciones que no estén expresamente señaladas para la Mesa Directiva o para la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas; XIV. Recibir y evaluar los informes anuales de las comisiones, asimismo el financiero mensual de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas; XV. Coordinar con la Mesa Directiva la conformación del orden del día y desarrollo del trabajo legislativo ; XVI. Coordinar la planeación y desarrollo de la agenda legislativa; XVII. Revisar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Legislatura que formule la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Pleno y enviarse al Ejecutivo del Estado, a más tardar el día 15 del mes de noviembre de cada año, para que forme parte del Presupuesto de Egresos del Estado; y XVIII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y los acuerdos del Pleno de la Legislatura