Dip. Sebastián Martínez Carrillo |
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Presidente |
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Dip. Luis Rigoberto Castañeda Espinosa |
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Secretario | ||
Dip. Elías Barajas Romo | ||
Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 156.- La Comisión Editorial , Comunicación y Difusión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la publicación del diario de los debates; II. Proponer al Pleno el programa anual de comunicación y difusión, así como el programa editorial; III. Llevar la relación con los medios de comunicación, procurando la buena armonía entre éstos y la Legislatura ; IV. Proponer al Pleno las medidas y los medios necesarios para asegurar que la actividad de la Legislatura se difunda y exprese con objetividad, en todo el Estado; V. Elaborar la memoria legislativa anual y de la totalidad del ejercicio, que contenga una síntesis del trabajo legislativo, de fiscalización, de investigación, de gestión y de otra índole; VI. Promover ediciones de las obras relativas al trabajo legislativo, al desarrollo estatal, a la investigación histórica y jurídica y, en general, de todo aquello que sea de interés cultural para el Estado; VII. Mantener comunicación permanente con las instituciones educativas, los partidos políticos, las agrupaciones sociales y profesionales, la administración estatal y con los medios informativos, a fin de coadyuvar en proyectos editoriales de interés general; VIII. Impulsar la participación de todos los diputados en las tareas editoriales, que reflejen así la pluralidad de la asamblea legislativa y las distintas opiniones de los grupos parlamentarios; IX. Proponer en el presupuesto de egresos de la Legislatura , los recursos necesarios para las actividades editoriales; y X. Preservar las obras editadas por la Legislatura , elaborar un catálogo de las mismas y verificar su ingreso al acervo bibliotecario de la Legislatura.