CONVENIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , EN LO SUCESIVO “ LA COMISIÓN ", REPRESENTADA POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, MAESTRO JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO; Y POR LA OTRA PARTE , LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO " LA LEGISLATURA " REPRESENTADA POR LOS DIPUTADOS CONST ANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ Y RAQUEL ZAPATA FRAIRE, PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y DE PLANEACIÓN, PATRIMONIO Y FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, QUIENES ESTAN CONFORMES EN SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Mediante Suplemento al número 56 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 14 de julio del año 2004, se publicó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, instrumento que tiene como objetivos primordiales entre otros, el prever lo necesario para que toda persona pueda acceder a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos que transparenten la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados.
La citada Ley de Acceso a la Información Pública , establece en su artículo 5 fracción IV, inciso a), al Poder Legislativo del Estado como uno de los sujetos obligados a dar cumplimiento a los objetivos de dicha norma. Para tal efecto, el Poder Legislativo publicó mediante Periódico Oficial de fecha 13 de julio del año en curso, su Reglamento en la materia.
Considerando que el acceso a la información pública es una garantía individual plasmada en el artículo 6 de nuestra Carta Magna y con el propósito de dar un eficaz cumplimiento a lo establecido en los ordenamientos legales citados en los párrafos que anteceden, resulta necesario celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de establecer bases y mecanismos entre la Comisión y la Legislatura , para llevar a cabo actividades y estrategias que simplifiquen la ejecución y la transparencia de la información que genere este Poder Legislativo.
DECLARACIONES
l. Declara " La Comisión "
I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, es un Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal, con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión.
I.2.- Que en observación a lo establecido en el artículo 41 fracción V de la citada Ley de Acceso a la Información Pública , con apoyo además por lo estipulado en el artículo 15 fracciones 1, I1 Y XII de su Estatuto Orgánico, el Maestro Jesús Manuel Mendoza Maldonado, tiene facultades para suscribir el presente acuerdo de voluntades.
I.3.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en calle de Fátima No. 105, colonia Sierra de Álica de esta ciudad de Zacatecas, Zacatécas, código postal 98050.
II. Declara " La Legislatura "
II.1.- Que los Diputados Constantino Castañeda Muñoz y Raquel Zapata Fraire, Presidentes de las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, respectivamente, tienen facultades para celebrar este Convenio de Colaboración, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 fracción VIII y 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por Acuerdo del Pleno Número 85 de fecha 15 de Diciembre del año 2005, mediante eJ que se autoriza a los Presidentes de las Comisiones de Gobierno la suscripción del presente convenio de colaboración.
II.2.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 fracción VI del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, se considera fundamental la celebración de este instrumento.
II.3.- Que para los efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio legal, el ubicado en calle Fernando Villalpando y esquina San Agustín, sin número, zona centro de esta ciudad Capital.
III. Ambas partes declaran:
III.1.- Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración, por lo que se reconocen recíprocamente su personalidad jurídica y aceptan su capacidad legal con que se ostentan.
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto primordial del presente Convenio, consiste en el establecimiento de las bases y mecanismos operativos entre " La Comisión " y " La Legislatura " para coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la cultura cívica y de la transparencia; así como a la capacitación del personal responsable de entregar o negar la información pública.
Segunda.- " La Comisión " se compromete a:
I. Organizar cursos y talleres de capacitación para personal de la Unidad de Acceso de " La Legislatura ", con la finalidad de divulgar y aumentar su conocimiento en relación a la importancia, acceso y transparencia de la información pública;
II. Capacitar al personal de la Unidad de Acceso de " La Legislatura ", en el manejo y utilización de medios y servicios electrónicos para la óptima recepción, trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información;
III. Brindar apoyo documental para el diseño, formulación, desarrollo y evaluación en materia de acceso a la información pública; y
IV. Capacitar al personal de " La Legislatura " en materia de clasificación de la Información y protección de datos personales.
Tercera.- " La Legislatura " se compromete a:
I. Asistir y participar, a través de su Unidad de Acceso, en los cursos, talleres y seminarios que organice " La Comisión ", así como promover y difundir entre los demás servidores públicos del Poder Legislativo, la cultura en materia de acceso a la información pública; y
II. Apoyar a " La Comisión ", en la celebración de cursos, conferencias, seminarios y diplomados, con la finalidad de fomentar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas entre la ciudadanía y el propio Poder Legislativo.
Cuarta.- " La Legislatura " designa como responsables del seguimiento del presente Convenio de Colaboración a los integrantes de su Unidad de Enlace, así como a los Diputados que lo suscriben; por su parte, " La Comisión " designa a su Comisionado Presidente, Maestro Jesús Manuel Mendoza Maldonado.
Quinta.- Las partes convienen en que el personal designado para los fines del presente Convenio de Colaboración, tendrá relación laboral únicamente con aquella que lo empleó, por lo que asumen su responsabilidad y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
Sexta.- Las partes manifiestan estar de acuerdo en que las modificaciones a este instrumento, sólo podrán realizarse previo acuerdo por escrito que al efecto celebren.
Séptima.- El presente Convenio de Colaboración, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que sea suscrito por quienes lo celebran. Su vigencia será hasta en tanto no se notifique por alguna de las partes, con mínimo de treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se decida darlo por terminado, para tal efecto, deberán concluirse los proyectos que no hayan concluido, salvo que las partes manifiesten lo contrario.
Octava.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier duda de interpretación, operación y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y alance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de Zacatecas, capital del Estado del mismo nombre, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis.
Por el Poder Legislativo |
Por " La Comisión "
|
M. EN C. JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO Comisionado Presidente |
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas |