CONVENIO

convenio de colaboración en materia de comunicación y divulgación social, que celebran por una parte, el canal legislativo del h. congreso de la unión , que en lo sucesivo se le denominará “el canal” representado por el dip. fed. josé luis medina lizalde: y por la otra , la lviii legislatura del estado de zacatecas, a quien en lo sucesivo se le denominará “el congreso”, representado en este acto por los diputados carlos alvarado campa y martha angélica zamudio macias, en su carácter de presidentes de las comisiones de régimen interno y concertación política y de planeación, patrimonio y finanzas, de la lviii legislatura del estado, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

•  DECLARA “ EL CANAL”:

I.I. Que para la difusión de sus actividades y de acuerdo con la legislación en la materia, cuenta con un Canal de Televisión que le asigna la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.2. Que el Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa, según lo estipulado en el artículo mencionado en la declaración anterior de la ley correspondiente.

I.3. Que para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y estará integrada por tres Diputados y tres Senadores electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

•  Que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral; tal como lo señala la difusión e información de las actividades del Congreso del Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I.5. Que tiene su domicilio legal para los términos del presente Convenio en Av. Congreso de la Unión No. 66 Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza C. P. 15969, Mexico, D. F. Edificio “D” 1er. Piso.

•  DECLARA “ EL CONGRESO”:

II.1. Que es depositario del Poder Legislativo Estatal, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, rigiéndose para su integración, organización y funcionamiento por lo dispuesto tanto en los artículos pertinentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás disposiciones legales aplicables.

II.2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 fracción VIII y 55 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo corresponde a las Comisiones Legislativas de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, la representación del Congreso en la firma de convenios, así como en cumplimiento a lo que dispone el Acuerdo Número 28 aprobado por el pleno de la H. LVIII Legislatura del Estado en fecha 31 de Marzo de 2005.

II.3. Que por medio de la Dirección de Comunicación Social, “El Congreso” dará cumplimiento en el ámbito administrativo del presente convenio celebrado por las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, del Congreso del Estado de Zacatecas.

II.4. Que en razón de lo anterior, “El Congreso” está interesado en realizar todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la cultura parlamentaria y democrática de los zacatecanos, con el objeto de difundir e informar pública y ampliamente de la actividad legislativa.

II.5. Que señala como domicilio oficial el ubicado en la Calle Fernando Villalpando Esq. Callejón San Agustín s/n, Colonia Centro, C. P. 98000 de la Ciudad de Zacatecas, para todos los efectos legales correspondientes.

•  DECLARACIÓN CONJUNTA:

III.1 Que ambas partes tienen interés específico en celebrar el presente convenio, para contribuir al logro de sus objetivos comunes mediante el trabajo y la realización de las actividades conjuntas en materia de comunicación y divulgación social y están conformes a sujetar sus compromisos a la forma y los términos establecidos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El objeto principal del presente Convenio es el de realizar acciones conjuntas en materia de comunicación y divulgación social, tendientes a promover el establecimiento, operación y consolidación de los programas de la serie de televisión “32 Congresos y una Asamblea Legislativa”, a fin de fomentar las actividades legislativas del Congreso.

SEGUNDA.- El Congreso y el Canal se comprometen a promover, planificar y ejecutar cordialmente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio, tomando en cuenta sus políticas, necesidades y los fines que persiga cada una de las partes.

TERCERA.- El Congreso y el Canal, con la finalidad de llevar a cabo los propósitos y objetivos del presente instrumento, ratifican su compromiso de realizar acciones tendientes a promover el establecimiento, operación y difusión de los programas que de manera conjunta acuerden las partes.

CUARTA.- El Congreso y el Canal acuerdan la transmisión de un programa televisivo “32 Congresos y una Asamblea Legislativa”, de acuerdo a las características señaladas en el Anexo 1.

QUINTA.- El Congreso y el Canal se comprometen a promover la transmisión de las actividades legislativas del Congreso en el Canal, así también en los medios de comunicación estatales que el Congreso considere convenientes.

SEXTA.- El presente convenio de transmisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y podrá ser finiquitado de común acuerdo entre las partes.

SÉPTIMA.- Si se presentase alguna controversia en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo sin necesidad de acudir a tribunales jurisdiccionales.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido, se firma en la Ciudad de Zacatecas, Zac., a los 15 días del mes de Mayo de 2005.

POR EL CANAL DE TELEVISIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

DIP. FED. JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE

 

POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS

D ip. Carlos Alvarado Campa.

Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política

 

Dip. Martha Angélica Zamudio Macías

Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas.

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