LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió en la Secretaría General, escrito firmado por los CC. eva verónica hernández márquez , DAGOBERTO LOZANO COLÓN, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MAGALLANES, ROSA NYDIA ORTÍZ GUTIÉRREZ, ISMAEL TORRES GONZÁLEZ, JUAN MANUEL SOLIS CORREA y ELIZET SALDIVAR GÓMEZ, todos Regidores del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, por el que solicitan la anulación del acuerdo de Cabildo mediante el cual se elige al Contralor del Municipal del Ayuntamiento de Jerez.

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 029, de fecha 2 de octubre de 2007, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa de Gobernación, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.

RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos los documentos, la Comisión acordó, enviar al Ayuntamiento municipal de Jerez, copia de la denuncia y sus anexos, solicitando a su vez la rendición del informe correspondiente, a fin de que aportaran las pruebas que consideraran convenientes, en relación a los hechos y omisiones que se le imputan.

En fecha 9 de octubre de 2007, se recibió el informe solicitado, suscrito por la C. ALMA ARACELI AVILA CORTEZ, Presidenta Municipal, al que se anexa copia certificada del Acta de Cabildo Número 3 de fecha 21 de septiembre y que contiene el acuerdo por el que se nombra Contralor Municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 147, 150 fracción III, de la Constitución Política del Estado; 10, párrafos 1, inciso c), 2 y 4 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Legislatura del Estado es competente para conocer de los hechos materia de la denuncia, por la vía del procedimiento de responsabilidad administrativa, por el presunto incumplimiento de la ley.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los denunciantes, le atribuyen al ayuntamiento municipal de Jerez, Zacatecas, la violación al Artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio, que en esencia consiste en los hechos y omisiones siguientes:

Que en fecha de 21 de septiembre del año 2007, se convocó a sesión extraordinaria de Cabildo a efecto de elegir Contralor Municipal.

Que en la sesión se dieron a conocer dos propuestas de terna para realizar la designación de Contralor Municipal y se informó que una propuesta fue hecha por el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional y la otra propuesta fue suscrita por los regidores que integran la primera minoría en el Cabildo.

Que los denunciantes le hicieron saber al Secretario de Gobierno de la violación al artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio, por haber recibido y dado trámite a una terna presentada por un instituto político. Asimismo le solicitaron a la Presidenta Municipal que respetara el contenido del artículo 103 de la precitada Ley y que se hizo caso omiso a su petición. Por lo que fue sometida a votación la terna presentada por el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional, resultando electo el C. ARTURO ORTÍZ SÁNCHEZ, Presidente del Comité Municipal del citado Partido Político.

CONSIDERANDO TERCERO.- Al respecto, el Pleno considera que el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio, tiene como fin integrar los órganos de la administración pública de manera plural y democrática, reconociendo la representatividad de la primera minoría. Esta disposición nos detalla el procedimiento de elección. Por tanto, si el Contralor no ha sido designado de una terna propuesta por los regidores representantes de la primera minoría, tal como se demuestra con la copia certificada del acta de cabildo del día 21 de septiembre de 2007, que fue agregada al informe, luego entonces, se concluye que tal designación no se ha hecho con apego a la ley.

Por lo anterior el Pleno resuelve declarando que el Ayuntamiento no ha procedido en términos del artículo 103 la Ley Orgánica del Municipio, para la elección del Contralor en base a una terna propuesta por los regidores integrantes de la primera minoría que integren el Cabildo y con fundamento en los dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio, se ordena reponer el procedimiento de designación tomando en consideración la propuesta que le fue presentada en tiempo y forma por los regidores de la primera minoría que integran ese Cabildo, haciendo llegar a esta Soberanía Popular constancia fehaciente de que se ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de ley en lo que respecta a la elección de Contralor Municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 94 y 97 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- El Ayuntamiento Municipal de Jerez, Zacatecas, deberá reponer el procedimiento de elección de Contralor Municipal, tomando en consideración únicamente la propuesta hecha en tiempo y forma por los Regidores integrantes de la primera minoría al interior del citado Ayuntamiento, remitiendo a esta Soberanía constancia fehaciente de que se ha dado cumplimiento a la presente resolución

SEGUNDO.- Notifíquese y cúmplase.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. MARIO ALBERTO RAMIREZ RODRÍGUEZ

 

DIP. MARIA HILDA RAMOS MARTÍNEZ