Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas del ejercicio fiscal 2006. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 490
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 121 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Ojocaliente, Zacatecas, presentó a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2006, y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado, el día 27 de abril de 2007, a fin de que procediera a practicar la auditoría correspondiente, en cumplimiento de la normatividad aplicable y remitiera a esta Asamblea Legislativa el procedente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 19 de diciembre de 2008, la Entidad de Fiscalización Superior, hizo llegar el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio en mención, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en oficio PL-02-01/2762/2008.
RESULTANDO TERCERO.- El Informe contiene el proceso de auditoría a la Gestión Financiera, con el concepto de Ingresos, por un monto total de $81’117,758.55 (OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 55/100 M.N.), que se integran por 58.03% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; además, del 28.87% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 13.10% de Otros Programas y Ramo 20; con un alcance de revisión de 91.73%.
De igual manera, la fiscalización al rubro de Egresos, con el Presupuesto, ejercido por un monto de $84’659,324.61 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 61/100 M.N.), de los que el 59.36% se destinó a Gasto Corriente y Deuda Pública, 22.98% de Aportaciones Federales Ramo 33, 04.43% a Obra Pública y 13.23% para Otros Programas y Ramo 20; con alcance de revisión de 38.49%.
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2006, un Déficit, por el orden de $3’541,566.06 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 06/100 M.N.), en virtud de que los egresos fueron superiores a sus ingresos, situación que se explica por la existencia al inicio del ejercicio a revisión.
RESULTANDO CUARTO.- La fiscalización al Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, incluyó la actualización del Patrimonio del Municipio, el rubro de Deuda Pública contratada y pasivos existentes, Cuentas de Balance, así como la revisión física y documental a la Obra Pública, destacándose lo siguiente:
1. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio, fueron por la cantidad de $5’741,871.40 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), de los que el 45.84% se efectuaron con recursos propios, 37.00% con recursos federales y 17.16% correspondió a incorporaciones al Patrimonio omitidas en el ejercicio anterior. El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al final del ejercicio, fue por $9’822,690.46 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 46/100 M.N.).
2. El Municipio presentó un saldo en bancos de $418,856.58 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 58/100 M.N.), en 17 cuentas bancarias.
3. El Municipio presentó un saldo en la cuenta de Deudores Diversos al final del ejercicio, por $14’878,444.11 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.), correspondiendo el 33.65% a préstamos otorgados por la administración 2001-2004, el cual incluye el 31.07% derivado de traspasos entre cuentas bancarias del Municipio.
4. El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal –Fondo III-, fue de $12’555,152.00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y fue distribuido de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica y 5.% para Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional.
5. En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -FONDO IV-, por $10’610,206.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), la erogación correspondió en 100% para Obligaciones Financieras.
6. Se revisaron recursos del Programa 3x1 para Migrantes, por un monto de $6’706,900.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a la muestra de tres obras aprobadas en el Programa Carreteras Alimentadoras.
El alcance de la auditoría en obra pública fue de 63.69%.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 85 acciones, de las que 81 fueron correctivas y 4 preventivas.
RESULTANDO QUINTO.- La Evaluación al Desempeño Gubernamental a fin de conocer el cumplimiento de metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvo los siguientes resultados:
I. INDICADORES FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN
INDICADOR
RESULTADO
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez ya que el Municipio dispone de $0.50 para pagar cada $1.00 de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 19.29% del gasto total.
Solvencia
Cuenta con un nivel No Aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo, ya que su pasivo total representa el 121.55% del total de sus activos.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 89.11 %.
Administración Presupuestaria
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social
El 45.08 % de los Ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales fue destinado a los rubros mencionados, existiendo por tanto un nivel No Aceptable de inversión en los mismos.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento del 32.75% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 67.47% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos, en virtud de que la existencia mas los ingresos del ejercicio fueron inferiores en un 0.87% a los egresos realizados en el mismo.
II. INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo para la Infraestructura Social Municipal
CONCEPTO
%
CUMPLIMIENTO DE METAS.- Nivel de Gasto; Porcentaje ejercido del monto asignado y porcentaje del avance físico programado de las obras.
100
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.- Concentración de inversión en pavimentos.
N/A
Porcentaje de viviendas que no cuentan con agua entubada de red pública.
4
Porcentaje de viviendas que no cuentan con drenaje.
18.0
Porcentaje de viviendas que no cuentan con energía eléctrica.
3.2
Concentración de inversión en la Cabecera Municipal.
N/A
DIFUSIÓN.-Índice de difusión de obras y acciones a realizar, incluyendo costo, ubicación, metas y beneficiarios.
N/A
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
CONCEPTO
%
ORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS (a la fecha de revisión)
Gasto en Obligaciones Financieras.
100
Gasto en Seguridad Pública.
0
Gasto en Obra Pública.
0
Gasto en Otros Rubros.
0
c) Programa Estatal de Obras, convenio con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
CONCEPTO
%
CUMPLIMIENTO DE METAS.- Inversión: Porcentaje ejercido del monto asignado y porcentaje del avance físico programado.
97.25
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.- Obras de la muestra de auditoría que no están terminadas.
5.6
PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Porcentaje de Obras y de Inversión autorizada por el Cabildo Municipal.
94.4
d) Programa 3X1 Para Migrantes
CONCEPTO
%
CUMPLIMIENTO DE METAS.- Inversión: Porcentaje ejercido del monto asignado y porcentaje del avance físico programado.
27.16
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.- Obras de la muestra de auditoría que no están terminadas.
66.7
PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Porcentaje de Obras y de Inversión autorizada por el Cabildo Municipal.
33.3
e) Programa Hábitat
CONCEPTO
%
CUMPLIMIENTO DE METAS.- Porcentaje ejercido del monto asignado y porcentaje del total de obras que cumplieron con avance físico programado.
83.55
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.- Obras de la muestra de auditoría que no están terminadas.
20
PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Porcentaje de Obras y de Inversión autorizada por el Cabildo Municipal.
80
f) Servicios Públicos
INDICADOR
INTERPRETACIÓN
RELLENO SANITARIO
El Relleno Sanitario cumple en 54.5% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, teniendo un nivel Aceptable en este rubro.
RASTRO MUNICIPAL
El Rastro Municipal presenta un 65.4% de grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de salud e higiene bajo la norma oficial mexicana, observándose que cuenta con un nivel Aceptable en esta materia.
III. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, cumplió en 85.40% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública, y de cuenta pública anual, que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado y la Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEXTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 21 de enero de 2010, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2006 del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para su aclaración o solventación una vez notificado por la Entidad de Fiscalización, a excepción de las Promociones para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
RESULTANDO SÉPTIMO.- Recibido para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicable y la justificación o subsistencia de las observaciones, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN
REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones
Correctivas
Pliego de
Observaciones
35
5
30
Fincamiento Responsabilidad Resarcitoria
30
Solicitud de
Intervención
del Órgano
Interno de
Control
1
0
1
Órgano Interno de Control
1
Solicitud de
Aclaración
31
0
27
Fincamiento Responsabilidad Administrativa
27
4
Recomendación
4
Subtotal
67
5
62
62
Acciones
Preventivas
Recomendación
4
0
4
Recomendación
4
Subtotal
4
0
4
4
TOTAL
71
5
66
66
RESULTANDO OCTAVO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se describen:
1.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, resultado de las Acciones a Promover AF-06/36-001, AF-06/36-002, AF-06/36-012, AF-06/36-019, AF-06/36-020, AF-06/36-023, AF-06/36-024, AF-06/36-025, PF-06/36-010, PF-06/36-013, PF-06/36-016, OP-06/36-013, OP-06/36-029, a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Síndico, Director de Planeación y Desarrollo y Director de Desarrollo Económico y Social, y de las acciones derivas de Solicitud de Aclaración AF-06/36-001, AF-06/36-005-01, AF-06/36-006-01, AF-06/36-009-01, AF-06/36-010-01, AF-06/36-015-01, AF-06/36-016-01, AF-06/36-027-01, AF-06/36-028-01, AF-06/36-029-01, AF-06/36-030-01, AF-06/36-031-31, AF-06/36-032-01, AF-06/36-033-01, AF-06/36-034-01, PF-06/36-001-01, PF-06/36-002-01, PF-06/36-004-01, PF-06/36-005-01, PF-06/36-006-01, PF-06/36-012-01, PF-06/36-017-01, PF-06/36-020-01, OP-06/36-002-01, OP-06/36-004-01, OP-06/36-007-01, OP-06/36-008-01, OP-06/36-009-01, OP-06/36-036-01, a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Síndico, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas Municipales, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, por:
Realizar el cobro en los rubros de Derechos, Productos y Aprovechamientos, sin apego a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio;
No haber recaudado ingresos por concepto al cobro del 10% adicional al monto de Derechos, en locales o establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, y no realizar la cancelación de licencias de bebidas alcohólicas que no pagaron su revalidación;
Autorizar nuevos préstamos con recursos municipales, no garantizar su exigibilidad legal y por no realizar gestiones para recuperar los otorgados en ejercicios anteriores, desatendiendo las recomendaciones 04-36-032 y 05-36-023;
No iniciar los trámites de escrituración e inscripción de los bienes inmuebles del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, además de no atender las Recomendaciones realizadas en el ejercicio anterior;
Obtener financiamiento que constituye Deuda Pública, sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado, y por exceder el porcentaje establecido para efectos de endeudamiento y no atender las recomendaciones efectuadas a los ejercicios anteriores;
No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia;
No haber enterado a la Secretaría de Finanzas lo correspondiente a la retención del Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas, por un importe de $309,638.27 (TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 27/100 M.N.), y no atender la recomendación al ejercicio anterior;
No haber presentado en tiempo y forma legales el Informe de Cuenta Pública Municipal;
Haber realizado transferencias de Recursos Federales a cuenta bancaria de Gasto Corriente, habiendo aplicado los recursos a conceptos diferentes a los autorizados;
No integrar de manera completa a los expedientes unitarios, la documentación técnica y social de obras ejercidas con recursos del fondo III;
No realizar la adjudicación de las obras: “Pavimentación de carretera a Palmillas del Km.3+000 al 5+000Palmillas” y Pavimentación de camino Nuevo Mundo E.C. San Luis Potosí del km. 0+000 al km. 3+500 Nuevo Mundo”, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
La Presentación de obras no iniciadas y en proceso de construcción, en las que se realizó erogación de recursos con existencia de conceptos pagados, no ejecutados;
La Realización de convenio de preferencia de venta con la empresa “Cerveza Modelo de Zacatecas, S.A. de C.V.”, sin haber obtenido la autorización del Ayuntamiento;
La no aclaración de erogación realizada vía transferencia bancaria en el rubro de Dietas a Regidores;
La no aclaración de erogación realizada en concepto de complemento de nómina de trabajadores;
La no aclaración de erogaciones realizadas por concepto de Gasto Corriente que presentan soporte documental incompleto y que no justifican la aplicación de recursos;
La no presentación de Estado de Cuenta bancario de Gasto Corriente, que permita verificar los depósitos recibidos por concepto de pago de deudores informados en póliza de ingresos;
La no presentación de evidencia documental de adeudo con proveedor ferretero, por importe de $145,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), ni exhibir documentación comprobatoria de entrega de vehículo Suburban modelo 2003, para cubrir el pasivo;
La no aclaración de registro contable de póliza que cancela gasto de la cuenta 6206, ni del concepto de reclasificación de gastos de Obra Pública;
La no aclaración, respecto a la recuperación de créditos de Deudores Diversos, ni la presentación de evidencia documental de los créditos cancelados;
La no aclaración del pasivo creado por concepto de prestaciones laborales, por importe de $358,727.09 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 09/100 M.N.);
La no aclaración de cancelación de adeudos del ejercicio 2005 y del pago de Obligaciones Financieras con recursos del Fondo IV;
La no presentación de documentación que compruebe la existencia física de dos máquinas revolvedoras adquiridas con recursos del Fondo III, por un importe de $34,000 (TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.);
La no aclaración del destino de lote de refacciones, lubricantes y combustibles por importe de $64,780.00 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.);
La no presentación de actas de entrega recepción de las obras números F1034, F1035, F1040 al 42 y F1044 al 48;
La no presentación de documentación comprobatoria por la cantidad de $330,841.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) de Recursos adicionales del Fondo IV, del 2005, y
La no iniciación de las obras “Pavimentación del camino a la localidad, Pozo de Jarillas” y “Pavimentación con concreto hidráulico en calles Porfirio Díaz Sur, Cartero Norte, Álamo y Privada Valadéz, Colonia Parga, Ojocaliente”.
Por lo anterior, incumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los artículos 12, 13 y 24 del Código Fiscal Municipal; 47 de la Ley de Hacienda del Estado; 74, 75 fracción III, 78 fracción V, 93 fracciones II y IV, 96 fracciones I, II, III y VI, 152,169,170,177, 179,181,186 y 188 de la Ley Orgánica del Municipio; 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas; 60 de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios, y 5° fracciones I, III, IV, y XX de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como en los artículos 46 anexo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio 2006, 33 y 46 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal y 27, 28 y 43 de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, por la cantidad de $6’237,412.23 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 23/100 M.N.), a los CC. Lic Rafael Calzada Vázquez, Sotero Román Román, Profra. Armida Mercado López, L.C. Rodrigo Saucedo Ramírez, José Félix Ovalle Gallegos, José Manuel Batres Tiscareño e Ing. Ismael Montes López, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico, Tesorera de enero a marzo de 2006, Tesorero de abril a diciembre 2006, Secretario de Gobierno, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas por:
La no aclaración de transferencia bancaria por concepto de complemento de Dieta a Regidores, por importe de $101,284.45 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 45/100 M.N.);
No realizar el reintegro de la cantidad de $8,185.86 (OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 86/100 M.N.), pagados en mayor cantidad al Secretario de Gobierno Municipal, por concepto de aguinaldo;
La erogación de recursos con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan documentación comprobatoria que justifique el gasto, por un monto de $320,412.51 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 51/100 M.N.);
El otorgamiento de préstamos a trabajadores y particulares con recursos municipales que no cuentan con documentos mercantiles que garanticen su recuperación, ni evidencia de haber realizado acciones tendientes al cobro, por un importe de $362,822.95 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 95/100 M.N.);
La adquisición con sobreprecio de cinco equipos de cómputo, procesador Intel Pentium 4 y 2 Lap Top marca Sony Vaio, por importe de $105,800.00 (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100M.N.), que no cuentan con soporte documental y no fueron físicamente localizados;
La desaparición de equipo de cómputo procesador Intel Pentium 4; Lap Top marca Sony Vaio 1.7 y dos enciclopedias, por importe de $53,520.00 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100M.N.);
La no presentación de documentación que justifique la erogación del Fondo III, por concepto de viáticos para el seguimiento y evaluación de obras, por importe de $16,373.74 (DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 74/100 M.N.);
La expedición de cheques de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, que no presentan documentación comprobatoria que justifiquen su aplicación, por un monto de $127,577.70 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.);
La expedición de cheques del Fondo III, que no presentan documentación comprobatoria que justifique la aplicación del recurso destinado a obras de pavimentación de calles, por un monto de $811,128.00 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.);
La expedición de cheques del Fondo III, que no presentan documentación comprobatoria que justifique la aplicación del recurso destinado a la acción F1054 “Adquisición y suministro de frijol de temporal para donación a ejidatarios”, por un monto de $396,725.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.);
La realización de transferencia de recursos del Fondo III, para la adquisición de material para obra pública, que no presenta documentación comprobatoria que justifique la aplicación del destino de los recursos transferidos a las obras o acciones aprobadas, por un monto de $416,868.22 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 22/100 M.N.);
La expedición de cheques del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios -Fondo IV-, que no presentan documentación comprobatoria, desconociéndose el destino de su aplicación, por un monto de $2’013,691.32 (DOS MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.).
La realización de transferencia de recursos del Fondo IV que no presentan soporte documental que justifique su aplicación, por un monto de $239,675.96 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 96/100 M.N.);
La recepción de Ingresos por recursos del Fondo IV, transferidos vía electrónica por la Secretaría de Finanzas, por importe de $616,643.00 (SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que no fueron identificados en las cuentas bancarias del Municipio y que no presentan soporte documental que justifique su aplicación.
La erogación de conceptos de obra pagados no ejecutados, en la acción “Ampliación de red de drenaje en calle Principal, Comunidad de Pastoría”, por un monto de $58,944.71 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.);
La no exhibición de elementos probatorios de la terminación de la construcción de 40m² de muro de tabique en la obra “Adecuación de planta baja de la Presidencia Municipal para oficinas del Presidente y del H. Cabildo, Ojocaliente”, por importe de $16,800.00 (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
La no presentación de documentación que justifique el sobrecosto pagado en la obra “Pavimento de carretera Cerrito del Agua E.C. Ojocaliente-Maravillas del km. 0+000 al 0+700, Cerrito del Agua”, por importe de $248,458.40 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.);
La no presentación de documentación que justifique la colocación de 7 fantasmas, ni la rehabilitación de asentamientos de terraplén a los costados de tres puentes de la obra “Pavimentación de carretera a Palmillas del km. 3+000 al 5+000, Palmillas”, por importe de $9,171.80 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 80/100 M.N.);
La no exhibición de documentación que justifique la aplicación de 28.95 toneladas de cemento, por importe de $49,927.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.), en las obras: “Pavimentación con concreto hidráulico en calles, Juárez, Comunidad Buenavista; Hidalgo en Pastoría; Juárez, Colonia Martel, 18 de enero sur, Colonia Lázaro Cárdenas, e Hidalgo segunda etapa, Ojocaliente”; “Construcción de vado en la calle de la clínica, la Concepción”, “Construcción de cancha de usos múltiples y banqueta, San Cristóbal” y “Construcción de explanada, guarniciones y banquetas en iglesia, San Cristóbal”;
La no exhibición de documentación que justifique la aplicación de 28.88 toneladas de cemento, por importe de $50,540.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), en la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Lerdo de Tejada, Ojocaliente”;
La no presentación de documentación que justifique la aplicación de 36.20 toneladas de cemento, por importe de $63,350.00 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en Privada Valadez, colonia Parga, Ojocaliente”;
La no terminación de la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Lázaro Cárdenas, Col. Lázaro Cárdenas, Ojocaliente”, faltando la aplicación de 263.80 m² de piso de concreto, por importe de $98,390.89 (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 89/100 M.N.), y
El pago de conceptos de obra no ejecutados, en la obra “Construcción del centro de desarrollo comunitario 1ª. Etapa Barrio de San Miguel, Ojocaliente”, faltando unidad de juegos infantiles, salidas hidráulicas para tarjas y colocación de tinaco de 1,100 litros, por importe de $51,120.72 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS 72/100 M.N.).
TOTAL SIN SOLVENTAR DE RECURSOS PROPIOS……………………………………….
$ 952,025.77
TOTAL SIN SOLVENTAR AUDITORIA A PROGRAMAS FEDERALES…………………
$ 4’638,682.94
TOTAL SIN SOLVENTAR AUDITORIA A OBRA PÚBLICA……………………………….
$ 646,703.52
TOTAL DE OBSERVACIONES SIN SOLVENTAR……………………………………
$ 6’237,412.23
(SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 23/100 M.N.)
3.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades del Servicio de Administración Tributaria –SAT- la Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, resultada de la acción a promover AF-06/36-022, durante el ejercicio fiscal 2006, con relación a las facturas expedidas por la prestadora de bienes y servicios Emma Alonso Tiscareño, al efectuar operaciones comerciales de venta de combustibles y lubricantes, operando con Registro Federal de Contribuyentes a nombre de persona extinta.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en la fracción IV del artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y fiscalizar sus Cuentas Públicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura, en la fracción XXXI del artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y verificar los resultados de su Gestión Financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO TERCERO.-En correlación alas disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura del Estado, en sus artículos 17 fracción III y 22 fracción IV, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los Ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos anuales.
CONSIDERANDO CUARTO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido es intransferible; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los informes técnicos de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública y los movimientos financieros correspondientes.
CONSIDERANDO QUINTO.- En tal virtud, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado fueron evaluadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas del ejercicio fiscal 2006.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el resultando octavo del presente Decreto, de lo que deberá dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la presente Cuenta Pública, deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. MARTÍN GERARDO LUNA TUMOINE
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000