Se Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 464
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 12 de septiembre de 2007, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; presentó el Diputado Rafael Candelas Salinas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a través del memorándum 003 a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 09 de marzo de 2010, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; presentaron los Diputados Leodegario Varela González, J. Refugio Medina Hernández, Silvia Rodríguez Ruvalcaba, Guillermo Huízar Carranza y Elías Barajas Romo, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, a través del memorándum 1024, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- En fecha 23 de marzo del año en curso el Diputado Francisco Escobedo Villegas, con las facultades que le confieren los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó una reserva, en lo particular, respecto del apartado correspondiente a la “Valoración de la Iniciativa” del Dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora, con la finalidad de adicionar sendos párrafos a dicho apartado. Tal reserva fue aprobada, y el texto se agrega en sus términos, dentro del Considerando Segundo del presente Instrumento Legislativo.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sustentaron su iniciativa en la siguiente,
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Las nuevas transformaciones políticas han propiciado una mayor participación de los congresos locales, los cuales se han situado como espacios de reflexión en los que se discuten asuntos de especial trascendencia para la vida económica, política y social del país.
En virtud de este nuevo papel que desempeñan, los congresos locales necesitan hoy más que nunca, de un equipo de asesores parlamentarios que ayuden a desahogar los asuntos propios de su función.
Tomando en cuenta que la actividad legislativa ha aumentado considerablemente, debido como lo señalábamos con antelación, al papel preponderante de la Legislatura en la escena política en el Estado, hemos considerado que resulta impostergable fortalecer el área jurídica, con la finalidad de que cuente con más personal de apoyo para desahogar las tareas propias de su función.
Por ello, estimamos que el personal que labora en el Instituto de Investigaciones Legislativas y los bienes materiales que constituyen su patrimonio, se adscriban a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, por lo que las funciones que venía desempeñando el propio Instituto, en específico, las de realizar investigaciones legislativas, en adelante sean ejercidas por la referida Dirección, con lo cual se logrará sin duda una mayor producción de iniciativas, dictámenes, acuerdos y decretos, así como de otros instrumentos legislativos.
Por otra parte, conforme a lo ordenado en la Ley que rige el funcionamiento de esta Representación Popular, es facultad de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, expedir los nombramientos de los titulares de los órganos administrativos, técnicos y personal de apoyo de la Legislatura. En ese sentido, como máximo órgano de gobierno de esta Asamblea de Diputados, la Comisión de Régimen Interno tiene la atribución de crear, extinguir o fusionar las áreas administrativas que considere pertinentes, con el único propósito de lograr un óptimo funcionamiento de la Legislatura.
Los que suscribimos el presente instrumento legislativo, reiteramos nuestro compromiso de continuar impulsando reformas que tengan como propósito la transformación del Poder Legislativo, porque ello redunda en el fortalecimiento del Estado de Derecho en la entidad, por la trascendencia que representa este poder para la vida democrática en Zacatecas.
Es por todo lo anterior, que hemos determinado someter a la consideración del Pleno la presente iniciativa, porque fortaleciendo las áreas jurídica y de investigación legislativa de la Legislatura, se robustece el funcionamiento de esta Soberanía.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- A manera de preámbulo y con la finalidad de analizar en su conjunto ambas iniciativas, la Comisión de Dictamen fue de la opinión de analizar en primer término, la iniciativa presentada por el Diputado Rafael Candelas Salinas, misma que se valoró sólo en lo que respecta al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, por tratarse de un tema que tiene plena conexidad con el planteamiento de la iniciativa elevada al Pleno por los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y ulteriormente, fue materia de estudio la segunda de las mencionadas.
El Diputado Candelas Salinas propuso como primer punto, derogar la fracción III de dicho precepto, el cual dispone que es facultad del Instituto de Investigaciones Legislativas, “Dirigir y evaluar el trabajo del Instituto de Investigaciones Legislativas e impulsar los presupuestos y programas del mismo”. En una segunda propuesta, el aludido representante popular, planteó derogar la fracción IV del citado dispositivo legal, misma que señala como atribución del propio Instituto, “Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Instituto”, y por último, consideró necesaria la derogación de la fracción VI que a la letra señala como facultad del aludido organismo de investigación, “Evaluar y presentar al Pleno, los proyectos de programa y presupuesto anual del Instituto”.
Una vez ubicadas las reformas propuestas por el Diputado Rafael Candelas Salinas, la Comisión Dictaminadora procedió a analizar la iniciativa presentada por los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
La primera de las reformas consistió en modificar el artículo 133, fracción III antes señalado, a efecto de que la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, tenga desde ahora solamente la facultad de evaluar el trabajo del Instituto, ya que dirigirlo en adelante corresponderá realizarlo a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos. Los que integramos esta Asamblea Popular, coincidimos con la propuesta de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno, razón por la cual la aprobamos en sus términos, no sin antes señalar, que el Diputado Candelas Salinas en su iniciativa proponía la derogación de la referida fracción.
En el mismo sentido, el Pleno de esta Soberanía Popular coincidió en reformar la fracción V del propio artículo 133, ya que concuerda con los demás planteamientos. Asimismo, respecto a la fracción VI de este precepto, en ambas iniciativas se pidió su derogación, propuesta aprobada por el Pleno.
También concordamos con el planteamiento de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la modificación del artículo 161, para que la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, además de las facultades con las que cuenta, ahora realice estudios e investigaciones en materia legislativa, lo anterior en virtud de que con la integración del Instituto de Investigaciones Legislativas a esta Dirección, es necesario conferirle tal potestad.
También, consideramos atinada la propuesta de los miembros de la CRICP, en el sentido de modificar la fracción I del artículo 162, para que ahora el Instituto de Investigaciones Legislativas, se adscriba a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, toda vez que con ello se fortalece sustantivamente el trabajo legislativo. Concatenado con lo anterior, se reforma el artículo 164 tal y como se planteó, en virtud de que tiene plena concordancia con el sentido de la reforma.
Los que integramos este cuerpo legislativo, también coincidimos con los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en lo concerniente a reformar los artículos 230 y 237 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, ya que con su modificación se da armonía a la reforma en su conjunto.
En virtud de que la iniciativa elevada al Pleno por parte del Diputado Rafael Candelas Salinas, sólo se valoró en lo que respecta al artículo 133 de la citada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; esta Asamblea Legislativa es de la opinión de que quede subsistente la misma en lo sucesivo, para el análisis de los preceptos que por no tener conexidad con la causa que nos ocupa no fueron analizados.
Esta Soberanía Popular es de la opinión de dejar debidamente delimitado que con la finalidad de que el Instituto de Investigaciones Legislativas siga siendo un organismo cuyas atribuciones le permitan tener la autonomía necesaria para desarrollar sus funciones, continúe con las facultades que le otorga el artículo 230 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, dentro de las que destacan, la elaboración de proyectos de iniciativas, atribución que es coincidente con la que en dicho Reglamento prevé para la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, en el sentido de proporcionar servicios de asesoría técnica en materia de iniciativas y del proceso legislativo en general, de lo que se deduce, que ambas instancias técnicas auxiliarán en el trabajo legislativo de las y los diputados, desde la propia propuesta legislativa, sin que lo anterior limite la potestad de las y los legisladores de hacerlo sin la participación de esas áreas técnicas. De igual forma se precisa que no se modifican las facultades del Instituto de Investigaciones Legislativas, como lo son proponer la celebración de convenios con otros cuerpos similares; asistir a reuniones y congresos a los que fueren invitados y proponer la realización de actos de naturaleza similar que coadyuven al fortalecimiento del Poder Legislativo; operar programas de profesionalización y actualización en áreas del conocimiento vinculadas al quehacer legislativo y sobre todo la investigación y difusión de los temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas parlamentarias.
En el ramo administrativo financiero cabe destacar que la Secretaría General de la Legislatura, en el uso de las facultades que le confiere la fracción IV del artículo 224 del citado Reglamento, seguirá ejerciendo, previa autorización de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, el presupuesto destinado al referido Instituto, por lo que los recursos humanos y materiales estarán a cargo de esta instancia, razón por la cual el referido Instituto continuará a cargo de un Coordinador, quien organizará las actividades encomendadas a la instancia administrativa a su cargo.
Todo lo anterior, clarifica que el Instituto no se constituirá como una Subdirección, sino que continuará como una Coordinación dotada de las atribuciones que el aludido Reglamento General le confiere en el artículo 230.
En razón de todas estas reflexiones, las Diputadas y los Diputados que conformamos el Pleno de esta Asamblea Popular, coincidimos plenamente con los promoventes, en la necesidad de aprobar las reformas en cuestión, con las salvedades y reserva mencionadas con antelación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO GENERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones III y V, y se deroga la fracción VI del artículo 133; se reforma la fracción III del artículo 161; se reforma la fracción I del artículo 162, y se adiciona una fracción III al artículo 164, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 133.- . . .
I. a II.
III. Evaluar el trabajo del Instituto de Investigaciones Legislativas e impulsar los programas del mismo;
IV. . . .
V. Actualizar, a través de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, el Sistema Estatal Normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado;
VI. Derogada
VII. a X.
Artículo 161.- . . .
I. a II.
III. La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, será la encargada de asesorar técnicamente a las comisiones legislativas en materia de iniciativas, dictámenes y expedición de leyes, decretos o acuerdos; realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, así como asistir a la instancia que tiene la representación jurídica de la Asamblea en los asuntos jurisdiccionales en los que ésta intervenga; y
IV. . . .
Artículo 162.- . . .
I. Instituto de Investigaciones Legislativas, mismo que estará adscrito a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos;
II. a III.
Artículo 164.- . . .
I. a II.
III. Instituto de Investigaciones Legislativas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción I del artículo 225; se reforma el proemio del artículo 230, y se reforma la fracción X del artículo 237, todos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 225.- . . .
I.Derogada
II. a III.
Artículo 230.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, estará adscrito a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes funciones:
I. a XVI.
Artículo 237.- . . .
I. a IX.
X. Dirigir, coordinar y supervisar el Instituto de Investigaciones Legislativas, y
XI. . . .
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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