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Se somete a la consideración del Pleno la modificación de la integración de las Comisiones Legislativas, constituidas al interior de esta Soberanía Popular. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 156
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, la Iniciativa con Punto de Acuerdo que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45 y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 95 fracción I del Reglamento General, presentaron la Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba y los Diputados José Luis García Hernández, Guillermo Huizar Carranza, Elías Barajas Romo y J. Refugio Medina Hernández, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la LIX Legislatura del Estado, para someter a la consideración del Pleno la modificación de la integración de las Comisiones Legislativas, constituidas al interior de esta Soberanía Popular, al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Las comisiones legislativas, disponen los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tienen la facultad de conocer, estudiar, analizar y dictaminar iniciativas de ley, de decreto, de puntos de acuerdo y demás asuntos que les sean turnados por la Mesa Directiva de la Legislatura o de sus órganos de gobierno.
SEGUNDO.- La propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 73 del Reglamento General, ordenan aplicar las mismas reglas que para la discusión, votación y aprobación de dictámenes se observan en el Pleno, por lo que es indispensable que para un adecuado y oportuno trabajo a su interior, se encuentren integrados los tres diputados o diputadas que por regla general las conforman, a fin de que las proposiciones, opiniones, estudios técnicos y dictámenes, reúnan los requisitos de forma y fondo que exige la normatividad invocada.
TERCERO.- El artículo 124 de nuestra Ley Orgánica establece que las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; sin embargo, en el trayecto temporal del desempeño de nuestra Representación Popular, se han presentado imponderables que obligan no ha transgredir una norma, sino a modificar la composición de las Comisiones, para que se correspondan con el imperativo legal de conocer, analizar y dictaminar una iniciativa o un asunto turnado para su correspondiente trámite constitucional.
Por tal motivo el Pleno de la Legislatura, valida las recomposiciones de la comisiones que se proponen, pues permitirán facilitar su trabajo de estudio, análisis y dictaminación.
CUARTO.- En tales condiciones, el Pleno autoriza la siguiente integración, resultado del trabajo y consenso recogido en el Órgano de Gobierno del Poder Legislativo:
PUNTOS CONSTITUCIONALES
Presidente:
Dip. Elías Barajas Romo
CPPN
Secretaria:
Dip. Angélica Náñez Rodríguez
PRI
Secretaria:
Dip. Emma Lisset López Murillo
PAN
Secretario:
Dip. J. Refugio Medina Hernández
PRD
Secretario:
Dip. Guillermo Huizar Carranza
PT
Secretario:
Dip. Rafael Candelas Salinas
PVEM
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Presidenta:
Dip. Silvia Rodríguez Ruvalcaba
PAN
Secretario:
Secretario: Dip.Luis Rigoberto Castañeda Espinosa
PRI
Secretario:
Secretario: Dip. Manuel Domínguez Velázquez
PRD
ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
Presidente:
Dip. José María González Nava
PRI
Secretario:
Dip. Rafael Candelas Salinas
PVEM
Secretario:
Dip. Francisco Escobedo Villegas
PRI
COMERCIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIAS
Presidente:
Dip. Francisco Dick Neufeld
PAN
Secretario:
Dip. José Luis García Hernández
PRI
Secretario:
Dip. Manuel Domínguez Velázquez
PRD
ASUNTOS ELECTORALES
Presidenta:
Dip. Laura Elena Trejo Delgado
PRD
Secretario:
Dip. Leodegario Varela González
PRI
Secretario:
Dip. Manuel de Jesús García Lara
PAN
Secretario:
Dip. Guillermo Huizar Carranza
PT
Secretario:
Dip. Elías Barajas Romo
CPPN
Secretario:
Dip. Rafael Candelas Salinas
PVEM
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas autoriza la modificación de la integración de las Comisiones Legislativas, en los términos descritos en la parte Considerativa del presente Instrumento Legislativo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEGUNDO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
SECRETARIO
DIP. JOEL DEL VILLAR CASTILLO
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