Se exhortar a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, para que brinden los apoyos necesarios para la operación, difusión y levantamiento de la información que el INEG, lleve a cabo para la realización del Censo de Población y Vivienda 2010. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 149
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En fecha 8 de abril de 2010, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, la Iniciativa con Punto de Acuerdo que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 17 fracción I, 113 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, presentaron la Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba; Diputados José Luis García Hernández, Guillermo Huizar Carranza, Elías Barajas Romo y J. Refugio Medina Hernández, con el propósito de exhortar a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, para que brinden colaboración y apoyos necesarios para la operación, difusión y levantamiento de la información que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lleve a cabo para la realización del Censo de Población y Vivienda 2010, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La base para que todo sistema de planeación sea funcional, confiable y eficaz, es sin duda alguna la información, cuya característica esencial debe ser su confiabilidad, la que se logra a través de levantamientos censales en los que se registre la dinámica del crecimiento poblacional, de servicios, de las distintas manifestaciones económicas, de carencias e insuficiencias, así como de las potencialidades para impulsar políticas públicas que incidan directamente en ello.
Es importante en consecuencia, el levantamiento de un censo, que históricamente han sido la herramienta más eficaz para que una comunidad, un país o una nación, tenga elementos suficientes para establecer políticas públicas que incidan en los factores que la fortalecen, y atienda aquellos que eventualmente la puedan debilitar.
SEGUNDO.- Es válida la afirmación de que un país que se conoce a sí mismo, es una nación que puede establecer un sistema de jerarquización de sus prioridades como Estado, resultando igualmente cierto que si una comunidad no visualiza el alcance de sus políticas públicas, es posible que registre avances en su desarrollo, pero carentes de vinculación, coordinación y consistencia social.
De ahí la importancia de conocer datos poblacionales, de vivienda, de integración familiar, escolaridad, etc., porque al precisar necesidades esenciales de una persona, de una familia o de una localidad, se conocen las del conjunto social, resultando por tanto de interés general, la participación de las diferentes instituciones públicas y de la colectividad, en las tareas de planeación, preparación, ejecución, evaluación y utilización de los resultados de un censo general de cobertura nacional.
TERCERO.- Las naciones modernas, entre ellas nuestro país, tienen experiencia censal; sin embargo la responsabilidad de la información que contienen, es indudablemente de todos, porque una contestación o una respuesta, deficiente, parcial, errónea o falseada, llega a determinar un indicador que orienta las acciones gubernamentales, y si la información adolece de veracidad, el esfuerzo institucional que se despliega en todo el país, será además de una pérdida económica, lo es también desaprovechar la oportunidad histórica para conocernos como mexicanos.
CUARTO.- Por otra parte levantar un censo no es una cuestión de curiosidad, es una obligación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que le son reglamentarias, sobre todo para Zacatecas, una entidad federativa con una histórica tradición de flujo migrante, cuya influencia es indudable no solo a nivel familiar o comunitario, sino en todo el país.
Es pertinente recordar que por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del presente año, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, cuarto párrafo y 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 17, fracción I, 21, 37, 40, 45, 52, 59 fracción I y 77, fracciones VIII y XVII, 78, 103, 105, 106, 109, 113, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracciones VIII y XXXIII del reglamento interior del INEGI, se establece que el levantamiento de los datos del Censo de Población y vivienda 2010 se llevará a cabo del 31 de mayo al 25 de junio de 2010, con el propósito de actualizar la información sobre el número de habitantes, sus características socioeconómicas y su distribución territorial, además de captar datos sobre las condiciones básicas de las viviendas.
Los datos e información derivados de este censo, dan continuidad a la serie histórica de información nacional, coincidente con los principios y recomendaciones que establece la Organización de las Naciones Unidas para la realización de censos poblacionales, en cuanto a llevar a cabo levantamientos censales cada diez años, permitiendo la comparabilidad de la información captada a nivel internacional.
QUINTO.- Debemos persuadirnos de las bondades de este levantamiento censal, para ello, el trabajo institucional coordinado debe permitir sensibilizar a la población, por lo que será necesario utilizar todos los medios institucionales a nuestro alcance, como es el caso, por ejemplo de las instancias de comunicación social de que disponen los Poderes Judicial, Ejecutivo, Legislativo, Organismos Públicos de la Administración Centralizada y Descentralizada, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Ayuntamientos Municipales y Partidos Políticos, para que en sus respectivos ámbitos de competencia coadyuven con el INEGI, en las tareas y responsabilidades de informar, orientar, involucrar y sensibilizar a la población, difundiendo el censo de población y vivienda 2010.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, declara de interés público, el levantamiento del censo de población y vivienda 2010.
SEGUNDO.- La Honorable LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, expresa su voluntad y amplia colaboración, para que la campaña de comunicación del censo de población y vivienda 2010, se lleve a cabo en los tiempos y medios previstos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), en el Estado de Zacatecas.
TERCERO.- Respetuosamente se exhorta a los Poderes Judicial y Ejecutivo, organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, organismos constitucionalmente autónomos, Ayuntamientos Municipales y Partidos Políticos, para que tengan a bien otorgar la mas amplia colaboración, brindando los apoyos requeridos para la operación, difusión y levantamiento de la información, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), en la realización del Censo de Población y Vivienda 2010.
Dado en Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día 8 del mes de abril del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MARTÍN GERARDO LUNA TUMOINE
SECRETARIO
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
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