Se autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta dos bienes inmuebles con superficie de 540.00 M² y 1,080.00 M², a favor de Álvaro Enrique Castañón González. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 485
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 392 recibido en esta Legislatura el día 16 de diciembre de 2009, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura, expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta dos bienes inmuebles con superficie de 540.00 M² y 1,080.00 M², respectivamente, a favor de Álvaro Enrique Castañón González, por otros tres inmuebles que fueran de su propiedad, con superficies respectivas de 568.23 M², 576.33 M² y 584.51 M².
A través del memorándum número 972 de fecha 22 de diciembre de 2009, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación general:
1. Oficio número 060, expedido por el Síndico Municipal en fecha 9 de marzo de 2009, en el que solicita a la Gobernadora del Estado, Licenciada Amalia D. García Medina, inicie los trámites ante la Legislatura del Estado, para que se autorice la enajenación de dos bienes inmuebles de dominio privado municipal en calidad de permuta a favor del solicitante Álvaro Enrique Castañón González, ya que le fueron afectados tres predios de su propiedad, para la construcción del libramiento Francisco E. García en el Municipio de Calera, Zacatecas;
2. Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo No.17, de fecha 8 de febrero de 2008, en la que se aprueba por mayoría de votos, la ratificación del acuerdo de cabildo de fecha 3 de septiembre de 2007, relativo al convenio aprobado para permutar varios inmuebles municipales a favor de personas que fueran afectadas, por la construcción del anillo periférico Francisco E. García;
3. Copia certificada del contrato de promesa de permuta, de fecha 11 de junio de 2007, que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, por conducto del Presidente Municipal y Síndico Municipal, en su carácter de intermediarios contratantes, a quien se le denominará promitente permutario, y por la otra, el C. Álvaro Enrique Castañón González, quien se denominará promitente permutante, respecto de los bienes inmuebles materia del presente Instrumento Legislativo.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación de los predios municipales:
1. Copia certificada del acta número trece mil ciento veintiocho, volumen ciento cuarenta y seis, de fecha 30 de mayo de 2003, mediante la cual, el Licenciado Miguel Salazar Sánchez, Notario Público número Veintisiete del Estado, hace constar el contrato de Cesión de Derechos Hereditarios a Título Oneroso, que celebran por una parte en calidad de cedente, la señora Lidia Lara Barrios, con la personalidad de cónyuge supérstite, que tiene debidamente acreditada y reconocida en autos del Juicio Sucesorio Intestamentario marcado con el número 318/98, tramitado a bienes del señor Mario Samuel Raygoza Puente, ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Calera, Zacatecas, y por la otra parte como cesionario, el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, represando en este acto por el Arquitecto Ángel Gerardo Hernández Vázquez, en su calidad de Presidente Municipal y el Ingeniero Javier Acuña Sosa, en su calidad de Síndico del Municipio, respecto de un predio con superficie de 14-08-57 hectáreas,del que se desmembrarían los dos inmuebles que el Municipio daría en permuta. El acta se encuentra inscrita bajo el número 29, folio 124, volumen 222, libro primero, sección primera, de fecha 24 de noviembre de 2005;
2. Certificado número 218931 de fecha 22 de octubre de 2009, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que el inmueble propiedad del Municipio de Calera, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
3. Avalúo comercial del inmueble municipal con superficie de 540.00 M², por la cantidad de $129,600.00 (ciento veintinueve mil seiscientos pesos 00/100 m.n.);
4. Avalúo catastral del inmueble referido, por la cantidad de $64,800.00 (sesenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 m.n.);
5. Plano del predio de referencia;
6. Avalúo comercial del predio municipal con superficie de 1,080.00 M², por la cantidad de $226,800.00 (doscientos veintiséis mil ochocientos pesos 00/100 m.n.);
7. Avalúo catastral del predio mencionado, por la cantidad de $129,600.00 (ciento veintinueve mil seiscientos pesos 00/100 m.n.);
8. Plano del predio citado con anterioridad, y
9. Certificado de fecha 9 de agosto de 2009, expedido por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en el que informa que el predio propiedad del Municipio, del que se desmembrarían los dos inmuebles, no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal, ni cuenta con valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación de los predios afectados:
1. Copia certificada del acta número siete mil seiscientos treinta y cuatro, volumen ciento dieciséis, de fecha 3 de agosto de 2005, en la que el Licenciado Manuel Fernando Chávez Raigoza, Notario Público número Treinta y Tres del Estado, hace constar el contrato de compraventa, que otorgan por una parte en calidad de vendedores, los señores Margarito y Regino Carrera Sotelo, y por la otra en calidad de comprador, el señor Álvaro Enrique Castañón González, respecto de dos predios con superficies respectivas de 5,093.95 M² y 5,008.20 M², de los que se desmembrarían dos de los tres inmuebles que fueran afectados. El Instrumento Público se encuentra registrado bajo el número 10, folios 38-40, volumen 218, libro primero, sección primera, de fecha 23 de agosto de 2005;
2. Certificado número 218930 de fecha 22 de octubre de 2009, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que los inmuebles con superficie de 5,093.95 M² y 5,008.20 M², a nombre de Álvaro Enrique Castañón González, se encuentran libres de gravamen;
3. Avalúo comercial del inmueble con superficie de 568.23 M², expedido por el Licenciado en Economía Héctor Hernández Torres, Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, quien le asigna la cantidad de $312,000.00 (trescientos doce mil pesos 00/100 m.n.);
4. Avalúo catastral del predio en mención, por la cantidad de $68,187.60 (sesenta y ocho mil ciento ochenta y siete pesos 60/100 m.n.);
5. Avalúo comercial del inmueble con superficie de 576.33 M², expedido por el Licenciado en Economía Héctor Hernández Torres, Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, quien le asigna la cantidad de $317,000.00 (trescientos diecisiete mil pesos 00/100 m.n.);
6. Avalúo catastral del pedio señalado, por la cantidad de $69,159.60 (sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve pesos 60/100 m.n.);
7. Copia certificada del acta número nueve mil ochocientos ochenta y cinco, volumen ciento cuarenta y tres, de fecha 18 de abril de 2007, en la que el Licenciado Manuel Fernando Chávez Raigoza, Notario Público número Treinta y Tres del Estado, hace constar el contrato de compraventa, que otorgan por una parte en calidad de vendedor, el señor Manuel Carrera Sotelo, y por la otra en calidad de comprador, el señor Álvaro Enrique Castañón González, respecto de un predio con superficie de 4,526.12 M², del que se desmembraría el tercer inmueble que fuera afectado. El contrato de encuentra registrado bajo el número 17, folios 53-56, volumen 255, libro primero, sección primera, de fecha 15 de mayo de 2007;
8. Avalúo comercial del inmueble con superficie de 584.51 M², expedido por el Licenciado en Economía Héctor Hernández Torres, Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, quien le asigna la cantidad de $205,000.00 (doscientos cinco mil pesos 00/100 m.n.);
9. Avalúo catastral del pedio señalado, por la cantidad de $70,141.20 (setenta mil ciento cuarenta y un pesos 20/100 m.n.);
10. Planos de los predios afectados, y
11. Oficio número 058 expedido por el Síndico Municipal, en el que hace constar que el C. Álvaro Enrique Castañón González no tiene parentesco por consanguinidad ni por afinidad, en ningún grado con algún integrante del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente se acredita que los predios involucrados en la permuta forman parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Calera, Zacatecas, y son los siguientes:
Predios Municipales:
Inmueble con superficie de 540.00 M², ubicado en calle sin nombre, al poniente de la población, en el Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 15.00 metros y linda con calle sin nombre, al Sureste mide 36.00 metros y linda con sembrado de lotes para casa habitación, al Suroeste mide 15.00 metros y linda con sembrado de lotes para casa habitación, y al Noroeste mide 36.00 metros y linda con propiedad del municipio.
Inmueble con superficie de 1,080.00 M², ubicado en calle sin nombre, al poniente de la población, en el Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 15.00 metros y linda con calle sin nombre, al Sureste mide 72.00 metros y linda con sembrado de lotes para casa habitación, al Suroeste mide 15.00 metros y linda con sembrado de lotes para casa habitación, y al Noroeste mide 72.00 metros y linda con propiedad del municipio.
Predios afectados:
Inmueble con superficie de 568.23 M², ubicado en el anillo periférico, al poniente de la población, en el Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 20.94 metros y linda con Global Construcción Company; al Oriente mide 27.61 metros y linda con propiedad de Álvaro Castañón González; al Sur mide 21.12 metros y linda con propiedad de Álvaro Castañón González, y al Poniente mide 27.57 metros y linda con anillo periférico.
Inmueble con superficie de 576.33 M², ubicado en el anillo periférico, al poniente de la población, en el Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 21.12 metros y linda con propiedad de Álvaro Castañón González; al Oriente mide 27.76 metros y linda con propiedad de Álvaro Castañón González; al Sur mide 21.31 metros y linda con propiedad de Álvaro Castañón, y al Poniente mide 27.72 metros y linda con anillo periférico.
Inmueble con superficie de 584.51 M², ubicado en el anillo periférico, al poniente de la población, en el Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 21.31 metros y linda con propiedad de Álvaro Enrique Castañón González; al Oriente mide 27.91 metros y linda con propiedad de Álvaro Enrique Castañón González; al Sur mide 21.50 metros y linda con propiedad de Manuel Carrera Sotelo, y al Poniente mide 27.87 metros y linda con anillo periférico.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo, en virtud de que los predios afectados al particular, fueron reservados para la construcción de un libramiento denominado Francisco E. García, lo que constituye un motivo de beneficio social para el Municipio.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con el C. Álvaro Enrique Castañón González, respecto de los predios descritos en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a quince de abril del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.MARTÍN GERARDO LUNA TUMOINE
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
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