Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zac., para enajenar en calidad de donación un bien inmueble ubicado en el lote 19, manzana 25, del Fraccionamiento África, de ese Municipio, con superficie de 108.75 M² a favor de Alejandro Rodríguez Albino. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 484
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 360/2009, recibido en Oficialía de Partes de esta Legislatura el día 30 de noviembre de 2009, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble ubicado en el lote 19, manzana 25, del Fraccionamiento África, de ese Municipio, con superficie de 108.75 M² a favor de Alejandro Rodríguez Albino.
A través del memorándum número 936 de fecha 1 de diciembre de 2009, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Oficio número 576/009, de fecha 26 de agosto de 2009, expedido por el Presidente Municipal y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado, remita expediente de autorización a la Legislatura Local, para enajenar un predio con superficie de 108.75 M², a favor de Alejandro Rodríguez Albino;
2. Oficio número 577/2009, de fecha 26 de agosto de 2009, expedido por el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno del Municipio, en el que exponen que el motivo por el cual el interesado solicita el predio materia de la solicitud, es porque se le afectó un predio de su propiedad para construir el Jardín de Niños denominado “VÍCTOR MANUEL GARCÍA ORTEGA” ubicado en la Colonia Tierra y Libertad del Municipio en mención;
3. Convenio celebrado en fecha 18 de julio de 2003, que suscriben por una parte, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas y por la otra, LA UNIÓN DE COLONOS SOLICITANTES DE VIVIENDA, TRABAJADORES DEL CAMPO Y DE LA CIUDAD TIERRA Y LIBERTAD DE GUADALUPE, ZACATECAS, A.C., representada por el C. Román Rodríguez Contreras, así como varios ciudadanos entre los que se encuentra el solicitante Alejandro Rodríguez Albino, en calidad de afectados, respecto de la reubicación de predios que promete el municipio, por la construcción de un jardín de niños de la Secretaría de Educación y Cultura;
4. Copia certificada de la Décimo Cuarta Sesión de Cabildo y Sexta Ordinaria, celebrada en fecha 28 de febrero de 2008, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 3 de julio de 2007, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble a favor del C. Alejandro Rodríguez Albino;
5. Copia certificada de la escritura número mil seiscientos diecisiete, volumen cuarenta y siete, de fecha 31 de agosto de 2007, en la que la Licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro del Estado, hace constar la lotificación de un área de donación del Fraccionamiento denominado PLAN MAESTRO LA FE, SECCIÓN ÁFRICA, mismo que tiene un polígono ubicado en la Calle Zaire, Fraccionamiento África, con superficie de 4,200.00 M², que se donará al Municipio. Instrumento inscrito bajo el número 24, folios 235-245, volumen 1640, libro primero, sección primera, de fecha 15 de abril de 2008;
6. Copia del certificado número 211882 de fecha 29 de mayo de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, un inmueble ubicado en la Manzana 25, Lote 19, Fraccionamiento de interés social denominado Plan Maestro La Fe, Sección África, con superficie de 108.75 M²;
7. Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, quien le asigna al predio materia de la solicitud, un valor de $62,000.00 (sesenta y dos mil pesos 00/100 m.n.);
8. Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa, por la cantidad de $32,625.00 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 m.n.);
9. Plano del predio materia del expediente;
10. Oficio número 575/2009, de fecha 26 de agosto de 2009, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio que nos ocupa, no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal y certifica que tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, y
11. Oficio número 579/2009, de fecha 26 de agosto de 2009 expedido por el Síndico del Municipio solicitante, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el C. Alejandro Rodríguez Albino, no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias del gobierno municipal.
RESULTANDO TERCERO.- En fecha 20 de marzo del año próximo pasado, la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda, realizó una inspección física en varios inmuebles que fueron afectados a particulares, en la Colonia Tierra y Libertad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, por la construcción de un Jardín de Niños de la Secretaría de Educación y Cultura, concluyendo en la investigación, que si bien es cierto que los solicitantes no acreditan la propiedad de los mismos, sino sólo la posesión, existe un contrato de permuta celebrado entre ellos y el Ayuntamiento de referencia en el año 2003 y por lo tanto, se estimó procedente autorizar la enajenación en calidad de donación que hace el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para dotar de certeza jurídica a los afectados ubicándolos en otros inmuebles de propiedad municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio con superficie de 108.75 M² ubicado en calle en proyecto, lote 19, manzana 25, del Fraccionamiento África, forma parte del inventario de bienes del Municipio de Guadalupe, Zacatecas y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 15.00 metros y linda con lote 20; al Sureste mide 7.25 metros y linda con calle en proyecto; al Suroeste mide 15.00 metros y linda con lote 18 y al Noroeste mide 7.25 metros y linda con lote 16.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación del prediocuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, a efecto de que las partes solicitantes, estén en condiciones de cumplimentar el convenio privado celebrado en fecha 18 de julio de 2003, así como resarcir el derecho real de propiedad a la parte que resultara afectada por la edificación de un Jardín de Niños, de la Secretaría de Educación y Cultura.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de donación con el C. Alejandro Rodríguez Albino, respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del solicitante.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a quince de abril del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.MARTÍN GERARDO LUNA TUMOINE
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000