Se solicita se le instruya a la Auditoría Superior del Estado, practique auditoria especial al renglón específico de contratos de prestación de servicios suscritos por el Gobierno del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 120
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En Sesión del Pleno de fecha 20 de octubre de 2009, se dio lectura a la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentó el diputado Manuel de Jesús García Lara, integrante de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 24 fracción XIII y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y relativos del Reglamento General, para solicitar se le instruya a la Auditoría Superior del Estado, practique auditoria especial al renglón específico de contratos de prestación de servicios suscritos por el Gobierno del Estado, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- La rendición de cuentas en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y sus leyes reglamentarias, no puede ser considerada como una opción sino cono una ineludible obligación, sin condiciones, sin simulación, encubrimiento o complicidad, porque al tratarse de recursos públicos, no se pueden admitir reservas para conocer a profundidad los términos y alcances jurídicos y financieros de un contrato o serie de éstos, que conculcan el patrimonio del Estado, comprometan su desarrollo en el corto y mediano plazo, con gravosas cargas financieras que en concepto de amortizaciones, rentas o pagos no autorizados por la instancia legislativa -única entidad con facultades para autorizar en el presupuesto anual o multianual, al Ejecutivo del Estado el pago de deuda pública, como es el caso-, el Estado tenga que realizar hasta en los próximos 22 años, en una serie de pagos mensuales y anuales hasta cubrir la cantidad de $ 2,475,000,000.00, dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos, a la que se acumulará el costo financiero y anexidades legales, reduciendo con ello la liquidez de las finanzas públicas, evitando que la solventación de este financiamiento, permita atender de prioridades básicas en educación, salud y seguridad pública.
SEGUNDO.- En efecto, la opinión pública ha conocido a través de los medios masivos de comunicación que el Ejecutivo del Estado, representado por el Licenciado Eduardo Ruiz Fierro, Oficial Mayor de Gobierno, suscribió -sin tener facultades expresas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, un contrato o una serie de contratos de prestación de servicios, cuyo monto no tiene antecedente por su monto en Zacatecas, heredando de manera irracional e irresponsable, a las posteriores administraciones gubernamentales, una deuda pública que de acuerdo con las leyes de la materia, no fue autorizada por la Legislatura del Estado, para financiar la construcción de edificios que en su conjunto forman la ahora llamada ciudad gobierno.
LL Operación y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable de Aguascalientes, ofreció y suscribió con el Ejecutivo del Estado, el contrato número 61056002-012-07, a fin de construir, en un supuesto “esquema novedoso” de contrato de prestación de servicios -por sus siglas “PPS”-, edificios públicos; sin embargo, la empresa de referencia fue legalmente constituida con tan sólo 48 horas de anticipación a la fecha en fue suscrito el contrato de mérito, sin que se hubiesen agotado los procedimientos regulares de convocatoria, licitaciones, adjudicaciones, garantías o fianzas, etc., previstas en las leyes de la materia, mucho menos la obtención de la autorización de la Legislatura del Estado, según lo ordena la Ley de Deuda Pública, reglamentaria de las disposiciones Constitucionales específicas.
La irregularidad normativa que se expresa, deja fuera en consecuencia a la Secretaría de Obras Públicas y la participación directa, como “salvaguarda” de una aplicación honesta y escrupulosa de los recursos públicos, a la Contraloría Interna del propio Ejecutivo Estatal, interviniendo directamente la Oficialía Mayor de Gobierno, lo que hace suponer la existencia de intereses ajenos a los públicos, sobre todo por la confidencialidad y secrecía con que se ha manejado por las instancias gubernamentales hasta ahora involucradas, en el asunto de mérito.
La Contralora Interna del Estado, M. en C. Norma Julieta del Rio Venegas, tan “solícita, animosa y excesivamente puntual” para emprender acciones en contra de algunos municipios, especialmente el de la Capital del Estado, muestra una complaciente indiferencia y silencio ante la magnitud de las irregularidades que se han denunciado públicamente, por lo que la auditoría que se practique, deberá incluir la evaluación de su desempeño, al igual que el del Secretario de Obras Públicas y naturalmente el del Oficial Mayor de Gobierno.
TERCERO.- Los recursos públicos incluidos en un presupuesto de egresos y que provienen fundamentalmente del pago de las contribuciones que los ciudadanos depositan en las tesorerías, deben ejercerse con la mayor pulcritud, prudencia y racionalidad, en obras y servicios públicos cuya prioridad es determinada por la propia comunidad; por lo mismo pueden y deben ser auditados, para con ello privilegiar la transparencia tanto en su origen como en su destino final.
Por tanto, no es un asunto de buena fe, de buenas voluntades o de “favores”, que las instancias estatales quieran o no quieran conceder a los ciudadanos, sino que es un asunto de observancia estricta de la ley, porque los ciudadanos deben estar convencidos que se observa una norma jurídica, se atiende a una facultad, se ejerce una competencia y es el interés social el que se privilegia con una inversión o un gasto y, en ese sentido, esta Honorable LIX Legislatura debe reivindicar en beneficio social, su facultad revisora para otorgar certeza a los ciudadanos de que los recursos que deposita en una oficina recaudadora de rentas, tienen un destino cierto, determinado y de beneficio común.
CUARTO.- La responsabilidad de rendir cuentas, como se aprecia, no es un asunto de partidos políticos, de grupos parlamentarios o de concepciones ideológicas, sino que es esencial en un régimen democrático, en un Estado de Derecho en el cual la autoridad es la primera obligada y comprometida a observar los conjuntos normativos que por su heteronimia, no se encuentra en el “ánimus” de quien la representa o conduce transitoriamente cumplirla, observarla o no, sino que al ser un mandato legal, en tal sentido debe cumplimentarse.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,instruye a la auditoria Superior del Estado, practique una auditoria financiera integral y sobre los renglones específicos de contrataciones de prestación de servicios suscritos por el gobierno del estado, representado por la gobernadora constitucional, licenciada Amalia Dolores García Medina, a través del Oficial Mayor de Gobierno, Licenciado Eduardo Ruiz Fierro, por considerar la posible existencia de evidencias e indicios de afectación del patrimonio público del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- La auditoria que se ordena, deberá incluir a la Contraloría Interna, a la Secretaria de Obras Públicas y a la Oficialia Mayor de Gobierno, cuyos titulares, M. en C. Norma Julieta del Río Venegas, Arq. Héctor Castanedo Quirarte y Licenciado Eduardo Ruiz Fierro, respectivamente, quienes se estima violentaron por acción o por omisión la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normatividad aplicable.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinte días del mes octubre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
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