Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Loreto, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 450
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 28 de octubre de 2009, por medio del cual el Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 10 de noviembre de 2009, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, dispone como una de las obligaciones de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al efecto, el propio texto constitucional establece las disposiciones legales en las que se sustentan los entes gubernamentales para allegarse de recursos para proporcionar los servicios públicos. En consonancia con lo anterior, el artículo 115 de la Ley Suprema del País, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios.
En cumplimiento a este mandato constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron en tiempo y forma, en su mayoría, a esta Asamblea Popular, la iniciativa de Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal.
Para esta Representación Popular, no pasa desapercibido que la abrupta desaceleración de la economía en el entorno mundial, derivada de la contracción de los mercados, provocó un descenso en la actividad productiva en México. Además, la fuerte dependencia económica hacia el vecino país del norte; la drástica disminución de las remesas; la baja considerable de las divisas provenientes del sector turístico y los efectos derivados de la epidemia de la influenza AH1N1, generaron una inusitada disminución del Producto Interno Bruto, situación que propició una grave desestabilización de la economía mexicana. Ante este adverso panorama y previendo las escasas posibilidades de que la misma se recupere; los que integramos el Pleno de esta Asamblea Popular, hemos considerado continuar con el sistema de cuotas a efecto de que éstas se actualicen de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco de México.
En ese tenor, el análisis de los instrumentos recaudatorios de los municipios, atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de un 4.25% y que se aproxima al 4.3% proyectado por el Gobierno Federal. Estas cifras fueron la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permitirá a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior, como quedó anotado en el párrafo que antecede.
Los legisladores, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de los mismos, a efecto de que éstos mantengan su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
Cabe destacar, que con el propósito de no perjudicar la economía de las familias zacatecanas, se estimó que en materia de Impuestos, no se autorice ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro de los municipios, siendo a saber el impuesto predial, el relativo a la adquisición de inmuebles; sobre juegos permitidos y el correspondiente a diversiones y espectáculos públicos y solamente, se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se aprobó incremento en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, pero sin exceder del 10% en lo referente a rastro; panteones; certificaciones y legalizaciones; servicios sobre bienes inmuebles; servicios de desarrollo urbano; licencias al comercio y otros derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al registro civil y licencias de construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, no se modifican las tasas para el cobro del servicio de limpia y de alumbrado público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de venta, arrendamiento, uso y explotación de bienes del Municipio, se atendieron los requerimientos de cada uno de los ayuntamientos en los términos propuestos; y el mismo criterio se aplicó en lo concerniente a los Aprovechamientos, que comprenden los ingresos derivados de los conceptos de rezagos, recargos y multas.
Por todo lo anterior, convencidos de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, el Pleno de esta Asamblea Legislativa optó por aprobar el presente instrumento, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE LORETO, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de Loreto percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I
II
III
IV
V
VI
0.0011
0.0018
0.0034
0.0055
0.0079
0.0125
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas I y II; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas III y IV; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas V y VI.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACION
PRODUCTOS
A
0.0100
0.0131
B
0.0051
0.0100
C
0.0033
0.0067
D
0.0022
0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ...................0.7595
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea .....................0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso en entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010; este beneficio será aplicable en un solo inmueble que tenga registrado a su nombre y sea, además, su domicilio habitual. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 16.1710 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.2335 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 12.7050 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1550 salarios mínimos, Y
c) Otros productos y servicios: 4.5515 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4552 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.6234 salarios mínimos por barda, y dejarán un depósito en garantía de 2.1840 salarios mínimos en la Tesorería Municipal, mismo que recuperarán una vez que retiren sus mantas o borren sus anuncios;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.5690 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.0625 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.2275 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 5.25% sobre el valor del boletaje total emitido, percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente:
a) De a 1 3 máquinas …………………………………………. 1.0000
b) Más de 3 máquinas ………………………………………… 1.5000
III. Juegos mecánicos en periodos fuera de la época de feria, de 2.0000 a 6.0000 salarios mínimos, y
IV. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor.................................................. 0.1432
b) Ovicaprino............................................ 0.0805
c) Porcino................................................ 0.0805
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.........................................................…1.0000
b) Ovicaprino.....................................................…0.7500
c) Porcino........................................................... 0.7500
g) Aves de corral.................................................. 0.0044
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras...............… 0.9170
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.4584
c) Porcino, incluyendo vísceras.............................. 0.2291
d) Aves de corral.................................................. 0.0327
e) Pieles de ovicaprino............................................ 0.1718
f) Manteca o cebo, por kilo.................................... 0.0342
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor..........................................…. 2.2923
b) Ganado menor.............................................. 1.4326
VIII. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Los servicios del Registro Civil causarán las siguientes cuotas:
I. Asentamiento de actas de nacimiento incluyendo formas:
Salarios mínimos
a) Hasta 3 meses después del nacimiento………………1.2500
b) Después de 3 meses y hasta 6 años……………...….3.0000
II. Solicitud de matrimonio incluyendo formas….............. 2.2880
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina: ...........9.6281
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, a razón de 6.8900 salarios mínimos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal...........................................20.2981
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…...1.0920
V. Anotación marginal...................................................0.7805
VI. Asentamiento de actas de defunción...........................0.7284
VII. Expedición de copias certificadas................................0.9368
VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de certificación de registro civil................ 3.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Los permisos para inhumaciones a perpetuidad causarán las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.......... 3.6470
b) Sin gaveta para adultos............…...................... 7.5545
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años..............…......... 2.7091
b) Para adultos.................................................…. 7.0000
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
IV. Permiso de exhumación……………................…………..3.0000
V. Certificado por traslado de cadáveres..........................3.0000
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 1.6500
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 4.4000
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera: .............................2.5000
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:...................................2.0000
V. De documentos de archivos municipales:.....................1.2500
VI. Constancia de inscripción:.........................................1.2500
La búsqueda de registros sin datos de identificación y la expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.9214 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
4.0000
b) De 201
a
400 Mts2
4.7000
c) De 401
a
600 Mts2
5.2100
d) De 601
a
1000 Mts2
6.7731
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0023 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
5.4185
10.8368
32.2184
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
10.8367
16.1512
47.3275
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
16.1512
27.0921
62.4366
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
27.0922
43.2434
106.2010
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
43.2434
52.1005
108.9911
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
52.1005
86.4868
132.2512
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
65.1256
104.2010
194.7718
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
74.8283
130.2512
226.0323
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
83.3609
151.0914
257.2925
j).
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente…………………………………
1.8234
3.1260
4.6889
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.4200 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a).
Hasta ........................
$ 1,000.00
2.0839
b).
De $ 1,000.01...........
a
2,000.00
2.6051
c).
De 2,000.01...............
a
4,000.00
4.1680
d).
De 4,000.01 ..............
a
8,000.00
5.7625
e).
De 8,000.01...............
a
11,000.00
7.8150
f).
De 11,000.00.............
a
14,000.00
10.4200
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.5629 salarios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios………………………………..de 2.0839 a 2.1840
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............................ 1.5885
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..................................................... 2.3500
VII. Autorización verificación y expedición de carta de alineamiento…………………………......2.1303
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos...................................…......… 1.3675
b) Predios rústicos.....................................…....... 1.5629
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........1.9366
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 2.2975
XI. Certificación de cédula catastral................................ 1.5885
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.7231
XIII. Expedición de número oficial.........................…......... 1.8954
XIV. Cambio de uso de suelo:
a) Giros comerciales…………………………………… ….. 31.5000
b) Fraccionamientos…………………………………… ….. 218.2900
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2............................................ 0.0269
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2........................ 0.0105
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0144
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0072
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0105
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2.............. 0.0155
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2…............... 0.0050
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0075
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2…........................................ 0.0269
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0322
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2....... 0.0322
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................................................... 0.1042
e) Industrial, por M2........…................................... 0.0275
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas........................…… 6.8272
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles.... 9.3781
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:.....................…….. 7.8150
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:......................................… 3.4136
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:….........… 0.0900
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos:..............…. 1.5784
II. Bardeo con una altura hasta de 2.50 M2 será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona.
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera. 4.2826 salarios mínimos,más, cuota mensual según la zona de:.........……......0.4638 a 3.2457
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje:..........................…..…...... 5.2100
a) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle sin pavimento, incluye derecho, excavación, material y conexión………………………………..................... 23.5200
b) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle adoquinada, incluye derecho, excavación, material, conexión y reacomodo de adoquines.................... 26.4801
c) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye corte de concreto, excavación, material, conexión y reposición de concreto……… 48.7500
V. Movimientos de materiales y/o escombro 4.2826 salarios mínimos;más, cuota mensual según la zona de:.......……...…...........……..…............…. 0.4734 a 3.2457
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal…........................................................ 0.7136
VII. Prórroga de licencia por mes.............................….…. 1.7719
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
a) Ladrillo o cemento...................................…. 0.8669
b) Cantera.......................................................... 1.5629
c) Granito.......................................................… 2.1673
d) Material no específico.........……..…............ 3.5570
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción al padrón de comercio ambulante, por puesto ………………………….…….. 1.4438
II. Además del pago por inscripción en el padrón, los puestos ambulantes y tianguistas, pagarán por la ocupación en la vía pública, como derecho de plaza, de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos, mensualmente ……………………..……… 2.2000
b) Puestos semifijos, por día …………….………….………. 0.1500
c) Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrará por metro cuadrado, diariamente…………. 0.2500
d) Comercio ambulante esporádico, pagarán por metro cuadrado, diariamente….……….. 0.2500
III. Refrendo anual al padrón del comercio ambulante y tianguistas, por puesto ................. 2.6380
IV. El comercio establecido estará obligado al pago de derechos por el empadronamiento o refrendo de sus negocios, de acuerdo a lo siguiente:
a) Comercio establecido con régimen de pequeño contribuyente (REPECO), pagarán anualmente…………………..…………. 2.5000
b) Comercio establecido con régimen intermedio o que no se encuentre debidamente dado de alta ante las autoridades hacendarias, pagarán anualmente…………………………… 4.0000
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Permisos para la realización de diferentes eventos:
I. Celebraciones de bailes en la cabecera municipal:
a) Eventos públicos, con aforo de hasta 1,000 asistentes……………………..18.1125
b) Eventos públicos con aforo de más de 1,000 asistentes……...……..25.0000
c) Eventos particulares o privados:................................ 7.3855
d) Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista común acuerdo entre los vecinos, en la cabecera municipal:.............................................................. 9.7859
II. Celebraciones de bailes en las comunidades del municipio:
a) Eventos públicos:.................................................. 18.1125
b) Eventos particulares o privados:............................... 7.3855
c) Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista común acuerdo entre los vecinos, en las comunidades:.............................. 7.3855
ARTÍCULO 32
Causan derechos el fierro de herrar y la señal de sangre, por:
I. Registro …………………………………………………………………. 1.5750
II. Refrendo ………………………………………………………………… 1.5000
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.4171 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor...............................….. 0.8728
Por cabeza de ganado menor..............…................… 0.5736
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos.......................... 0.5800
VI. Venta de lotes y gavetas para inhumaciones a perpetuidad en los cementerios municipales de la cabecera municipal, causarán las siguientes cuotas:
a) Lote familiar………………………………………………….38.5000
b) Lote individual………………….…………………...……....15.0000
c) Gaveta…………………….…………………………………107.0000
VII. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 34
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al ejercicio en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 35
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 36
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..........................… 7.5000
II. Falta de refrendo de licencia:...............................…....... 7.9140
III. No tener a la vista la licencia:.........................................1.5000
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal.....................…... 10.0148
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...........….. 20.1248
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......… 62.3477
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:....…...............… 62.3477
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:....................…. 5.6875
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:...........................…. 5.5284
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:...... 14.9640
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:.........……. 24.2411
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:...… 14.9639
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:..... 18.7049
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión.............…. 19.3928
XIV. Matanza clandestina de ganado:........…...................… 18.7049
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:........................…. 15.7748
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................de 37.0674 a 75.6361
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................................…… 31.4459
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...................................de 5.2100 a 25.0370
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:..................... 14.5881
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:……. 54.5814
XXI. No refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre………….… 7.4015
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.................... 10.0148
XXIII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.5369
XXIV. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:...............…… 3.4443
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y por permitir en éstos derrame de agua:...................................................de 12.4172 a 19.0310
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de 5.0075 a 30.6524.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Por ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia……………. 5.0000
c) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..............................................24.4437
d) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.....................................................13.1419
e) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:......6.0148
f) Por inhalar o consumir drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas en la vía pública, independientemente de responder por la comisión de delitos que se cometan por la posesión de las sustancias prohibidas………….10.5000
g) Por vender a menores solventes, fármacos o alguna sustancia tóxica que cause dependencia o adicción (tiner, cemento, resistol, bebidas embriagantes, etcétera), independientemente de las infracciones federales…………….……………… de 10.0000 a 60.0000
h) Multa administrativa emitida por autoridades federales en materia de portación ilegal de armas, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de…….… 10.000 a 100.0000
i) Orinar o defecar en la vía pública:....................... 4.0148
j) Por escandalizar y alterar el orden público……………...de 6.0000 a10.0000
k) Por causar daños a bienes nacionales, estatales y municipales….. de 5.0000 a 20.0000
l) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.......10.0148
m) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y reglamentos municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 39
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 217 publicado en el suplemento 8 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Loreto deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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