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Se autoriza a la Titular del Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor de la persona Jurídica Colectiva denominada “Gasolineros Asociados de Zacatecas”, Asociación Civil. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 454
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 12 de agosto del año 2009, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 242/2009, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como en el artículo 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron Iniciativa de Decreto para que se autorizara al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación, un bien inmueble con superficie de 1,000.00 M2 a favor de la persona moral denominada “Gasolineros Asociados de Zacatecas”, Asociación Civil.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente, mediante memorándum número 772, de fecha 18 de agosto de 2009, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su Iniciativa al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la persona moral denominada “Gasolineros Asociados de Zacatecas, Asociación Civil”, se ha dirigido al Ejecutivo del Estado solicitando le sea donado un terreno para la construcción de unas instalaciones dignas y que sean representativas para el sector.
SEGUNDO.- La mencionada persona jurídica colectiva se encuentra debidamente constituida mediante escritura pública número dos mil setecientos sesenta y seis, del volumen cuarenta y uno, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, del Protocolo del Notario Público número Ocho del Estado de Zacatecas, licenciado Manuel Rodríguez Delgadillo. Se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Zacatecas, bajo el número 15, folios 96-106, del volumen VI, de Sociedades Civiles, Sección Sociedades Civiles, de fecha 19 de noviembre de 1992.
Que su objeto social es agrupar a los Gasolineros del Estado procurando la unidad y la participación para lograr mejorar las condiciones de las estaciones de servicio, a través de la propagación de técnicas modernas de contabilidad, finanzas, manejo de personal, a fin de mejorar los servicios y las condiciones económicas, diversificando la oferta de bienes y servicios.
TERCERO.- El Gobierno del Estado como promotor del desarrollo regional a través de la participación real de asociaciones civiles que trabajen por el bienestar común de Zacatecas, responde a la petición formulada por la Asociación Civil y ha dispuesto que de su patrimonio inmobiliario se destine para su donación un inmueble emplazado en las inmediaciones de la Calzada Vetagrande, en Guadalupe, Zac., por considerar que es el área de crecimiento que cuenta con los servicios de cabecera necesarios, además de encontrarse situado en un punto de fácil acceso para los usuarios.
CUARTO.- El predio propiedad de Gobierno del Estado que dispone para su donación, es una fracción de un terreno urbano enclavado dentro de una extensión mayor de 31-70-20 hectáreas localizado en la Calzada Vetagrande el municipio de Guadalupe, Zacatecas, e inscrita a favor de Gobierno del Estado bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección Primera de fecha 17 de julio de 1992.
La fracción que se propone cuenta con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, al noroeste mide 16.84 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al noreste mide 56.58 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al sureste mide 17.80 metros y linda con calle de su ubicación; y al suroeste mide en 62.20 metros y linda con propiedad de Pedro Morales.
QUINTO.- El predio propuesto por el Gobierno del Estado para donar a la Asociación Civil Gasolineros Asociados de Zacatecas será recibido por conducto de su Presidente el Sr. J. Refugio Arturo Rivas Jaquez.
SEXTO.- Se anexa a la iniciativa la siguiente documentación:
1. Escritos de fechas 3 y 22 de septiembre de 2008 de la Asociación Civil Gasolineros Asociados de Zacatecas por medio de los cuales solicitan a la Gobernadora del Estado su apoyo para que les sea donado un espacio para construir sus oficinas.
2. Acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y dos, expedida por el licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número siete del Estado, mediante la cual la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, dona al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, una predio urbano ubicado en el periférico norte, de la división urbana de Guadalupe, Zacatecas, con una superficie de 31-70-20 hectáreas. La inscripción del inmueble a favor de Gobierno del Estado se encuentra inscrita bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección primera de fecha 17 de julio de 1992.
3. Certificado número 233904 de inscripción y libertad de gravamen del predio rústico con superficie de 31-70-20 hectáreas propiedad de Gobierno del Estado, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de fecha 30 de abril de 2009.
4. Avalúo Catastral folio 28328 del predio rústico ubicado en la Calzada Vetagrande, Guadalupe, Zac., con superficie de 31-70-20 hectáreas propiedad de Gobierno del Estado.
5. Plano individual del predio lote 6, manzana 3-A, con superficie de 1,000.00 mts2 ubicado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas.
6. Avalúo Comercial elaborado por el ingeniero Martín Ortega Ramírez, especialista en valuación del inmueble ubicado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas con superficie de 1,000.00 mts2.
7. Oficio 900 del Secretario de Obras Públicas de que el inmueble con superficie de 1,000.00 mts, localizado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal.
8. Acta número diez mil novecientos treinta y ocho de fecha 27 de marzo de 2008, del volumen CCCLXII expedida por el licenciado Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 32 del Estado, mediante la cual hace constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la persona Jurídica Colectiva denominada Gasolineros Asociados de Zacatecas, Asociación Civil.
9. Copias certificadas del Acta de la Asamblea Anual General Ordinaria de Asociados de la persona Jurídica Colectiva denominada Gasolineros Asociados de Zacatecas, Asociación Civil, celebrada el 20 de febrero de 2008.
SÉPTIMO.- El artículo 82 fracción, XIX de la Constitución Política de la Entidad, establece la facultad de la Legislatura para que autorice la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, cuando como en este caso, así resulte pertinente.”
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo del Estado, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Escrito expedido en fecha 3 de septiembre de 2008, por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil ya referida, en la que le solicita a la Gobernadora del Estado, Licenciada Amalia D. García Medina, un inmueble para la construcción de las instalaciones de la persona moral mencionada;
Copia certificada del acta número dos mil setecientos sesenta y seis, volumen cuarenta y uno, de fecha 15 de mayo de 1986, en la que el Licenciado Manuel B. Rodríguez Delgadillo, Notario Público número Ocho del Estado, a solicitud de la señora María Graciela del Río Díaz, hace constar la constitución de una Asociación Civil, bajo la denominación de “Gasolineros Asociados de Zacatecas”, Asociación Civil. Instrumento inscrito bajo el número 15, folios 96-106, volumen VI de Sociedades Civiles, Sección Sociedades Civiles, de fecha 19 de noviembre de 1992;
Copia certificada del acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, volumen número ochenta y uno, de fecha 3 de junio de 1992, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, hace constar el contrato de donación onerosa que celebran por una parte como donante, la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, y por la otra en calidad de donatario, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 31-70-20 hectáreas, del que se desmembra el inmueble que se daría en donación. Instrumento inscrito bajo el número 9, folios 49-56, volumen 239, libro primero, sección primera, de fecha 17 de julio de 1992;
Certificado número 233904, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, la propiedad con superficie de 31-70-20 hectáreas, a nombre de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
Avalúo comercial del inmueble, expedido por el Ingeniero Martín Ortega Ramírez, Especialista en Valuación, por la cantidad de $725,000.00 (setecientos veinticinco mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.);
Plano del predio estatal, y
Oficio número 900, de fecha 30 de marzo de 2009, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar; ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa, ubicado en Calzada Vetagrande, Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 1,000.00 M2, forma parte del patrimonio de Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste mide 16.84 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al Noreste mide 56.58 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al Sureste mide 17.80 metros y linda con calle s/n, y al Suroeste mide 62.20 metros y linda con propiedad de Pedro Morales.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Asamblea Popular, con las documentales referidas y quedando plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que el Ejecutivo daría en donación, así como los motivos que justifican la necesidad que expone la Asociación Civil, para albergar sus instalaciones, autoriza la enajenación referida.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza a la Titular del Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor de la persona Jurídica Colectiva denominada “Gasolineros Asociados de Zacatecas”, Asociación Civil, el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el Considerando Segundo de este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la misma, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, a favor del patrimonio del Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la persona Jurídica Colectiva denominada “Gasolineros Asociados de Zacatecas”, Asociación Civil.
CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
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