Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
P r e s e n t e s
El suscrito diputado Guillermo Huizar Carranza en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I, en relación con lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; las diversas 45 y 46 fracciones I, 48 ,fracción II y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Someto a la consideración de esta respetable Asamblea Popular la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El principio de la división de poderes es una norma y una condición de los estados democráticos, en la medida que no se protejan los derechos individuales ni se contemple la separación del poder supremo del estado, no hay constitución.
En tiempos recientes, nuestro país transita por nuevas reglas que fortalecen la vida democrática, el poder del voto ciudadano es respetado y la organización de los procesos electorales corre a cargo de un instituto constitucionalmente autónomo que no depende ni de los partidos políticos ni del gobierno, el ejecutivo federal ha perdido la mayoría en el Congreso de la Unión y el mapa político de las entidades federativas habla de una pluralidad y una alternancia común en los estados que han hecho de la democracia su forma de vida.
Ello exige que la sociedad legítimamente aspire al perfeccionamiento de la vida pública y a la demanda natural de resultados concretos en su bienestar y en el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, es decir la sociedad quiere que el fortalecimiento de la vida democrática se traduzca en progreso con justicia.
La vida democrática no se circunscribe al ámbito electoral –en el que se reconoce avance--, debe ser condición para aspirar a la legalidad como sinónimo de justicia, a la protección irrestricta de los derechos humanos, a la transparencia y a la rendición de cuentas, sólo bajo estas condiciones estaremos verdaderamente caminando por el rumbo correcto.
En este propósito, la adecuación del marco legal a las nuevas condiciones políticas y sociales juega un papel fundamental, la actualización de nuestras instituciones debe ser tarea permanente de un estado democrático y función cotidiana de los órganos responsables de esta tarea, no resulta lógico ni conveniente desarrollar la nueva cultura política con las reglas tradicionales; no podemos innovar la cultura política si la sometemos a las viejas normas, hacerlo acabará por empujarnos al pasado.
Esta premisa cobra relevancia especial cuando se trata de las relaciones entre los poderes del estado, la agonía de un sistema presidencial a ultranza y la solidez del congreso mexicano nos obligan a sentar nuevas bases de convivencia, nuevas prácticas que ubiquen la división de los poderes como el motor sine qua non para avanzar, así, el acto republicano de la rendición de cuentas debe adecuarse a la nueva realidad; el mandato constitucional que exige a los titulares del poder ejecutivo presentar un informe ante el órgano de representación popular debe ser obediente a la nueva circunstancia, el acto cortesano de abrirle las puertas del congreso al otrora todopoderoso presidente o gobernador son símbolos que no caben en la nueva democracia, por esa razón hay que dotarlo de nuevo vigor, hay que convertirlo en suceso principalmente republicano, útil para que la representación popular esté en condiciones de cumplir a cabalidad con su tarea constitucional de vigilar el cumplimiento de las metas, la valoración de los resultados, la eficacia del aparato gubernamental, el estricto cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos humanos, la impartición de la justicia en forma pronta y expedita, entre otras cosas.
El formato actual que regula el informe del titular del poder ejecutivo ante el Congreso de la Unión o ante las Legislaturas de los estados no es propicio para cumplir a cabalidad con la encomienda constitucional, se requiere de más diálogo, de mayor interlocución entre ambos poderes, el discurso sórdido y unilateral se convierte en un soliloquio inútil para los fines que exige la sociedad, de ahí su necesidad de cambio.
Por estas razones es que propongo a la consideración de esta soberanía popular un nuevo formato del informe gubernamental, más cerca del parlamentarismo europeo, más acorde a los nuevos tiempos, un formato en el que se dé una real comparecencia del titular del poder ejecutivo, un acto donde los representantes populares acudan con mayor conocimiento y con una base comparativa que los prepare para el debate de las ideas y de los resultados, un acto público con el testimonio del pueblo para que éste pueda valorar el rol de cada quien y le permita evaluar objetivamente el estado que guarda la administración pública confiada a sus gobernantes.
En esta propuesta los tiempos juegan un papel fundamental, precisamente en el ánimo de conectar el ciclo de la planeación-presupuestación - ejecución-valuación-planeación, es decir, el mandato constitucional que establece la obligación del titular del poder ejecutivo de presentar un informe por escrito a la Legislatura tiene, entre otras cosas, el propósito de sentar las bases y tomar providencias de cara a la aprobación del próximo paquete económico puesto a su consideración, el informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación precisamente para tomar las mejores decisiones futuras; en ese sentido se propone que el titular del poder ejecutivo entregue su informe por escrito el 8 de septiembre de cada año, sin más protocolo que el simple depósito, sin discursos ni ceremonias, un acto austero propio de la nueva realidad, posteriormente, cuarenta y cinco días después, una vez que los legisladores han conocido a detalle el documento, el titular del poder ejecutivo comparecerá ante el pleno de la legislatura para contestar los cuestionamientos de los diputados los que deberán versar exclusivamente sobre el contenido de lo informado.
Como puede observarse, no se trata de un capricho por debilitar al poder ejecutivo, al contrario, el objetivo es fortalecer el diálogo entre los poderes ejecutivo y legislativo al margen de ceremonias de protocolo que sólo consumen recursos económicos tan escasos en estos tiempos y sirven de alabanza y pleitesía al gobernante en turno, ejercicios similares ya se desarrollan en otras entidades federativas, en la que, la aceptación de la sociedad al nuevo formato, es masiva.
En otro orden de ideas, han sido precisamente los partidos opositores en el gobierno federal quienes históricamente han manifestado la necesidad de terminar con el acto cortesano propio de los tiempos de la presidencia imperial, del partido hegemónico, grandes pensadores de la izquierda mexicana ha insistido en terminar con estas ceremonias que más bien parecen de sometimiento de un poder al otro, de lucimiento personalísimo del Presidente o del Gobernador, tan absurdos y soberbios como inocuos.
Por lo anteriormente expuesto, Ante esta Soberanía Popular propongo: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 59. En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones el Gobernador o Gobernadora del Estado informará por escrito acerca de las actividades realizadas por el Ejecutivo y el estado que guarden todos los ramos de la administración pública, cuarenta y cinco días después el Gobernador o Gobernadora acudirá a la sesión ordinaria de la Legislatura para contestar los cuestionamientos que los diputados hagan respecto al contenido del informe en los términos previstos por las normas internas que rigen el funcionamiento de la Legislatura. Para estos efectos se computarán días naturales.
TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.
A t e n t a m e n t e:
Sufragio Efectivo. No reelección.
Guillermo Huizar Carranza
Diputado a la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
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