Se Reforma la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 420
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 26 de junio de 2008, se dio lectura a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó el Diputado Sebastián Martínez Carrillo.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Derechos Humanos, a través del memorándum número 286 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- El Diputado promovente sustentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Primero.- Como derechos fundamentales del hombre se conciben de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el solo hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad.
Derechos que son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Segundo.- Esta Soberanía en su propósito de fortalecer y consolidar la defensa de los derechos humanos, debe actualizar y dotar de plena capacidad legal a las instituciones para enfrentar los retos que el país encara en esta materia.
Tercero.- Un tema trascendental en el quehacer de los derechos del hombre y del ciudadano, es lo relativo a las condiciones de nuestros migrantes que transitan hacia la frontera norte, pero no menos importante resulta, el tránsito de migrantes centro y sudamericanos que diariamente circulan por suelo zacatecano.
Reconozcamos pues que los principios y normas consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos sin lugar a dudas los migrantes; hablo de quienes como mexicanos emigran a los Estados Unidos, como de aquellos que utilizan a nuestro país como puente para acceder a territorio norteamericano. Sus derechos debemos respetarlos y hacerlos respetar.
Cuarto.- Esta iniciativa pretende reforzar las atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, pues la defensa de los derechos fundamentales es hoy una vía más, para luchar contra los efectos de los esquemas de desigualdad social, evidentes en todos los planos de la vida cotidiana.
Por esa razón, los grupos sociales más afectados en el pleno ejercicio de sus derechos son aquellos cuya vulnerabilidad es mayor precisamente por su posición desventajosa en la escala social; esos grupos, que gracias a una larga lucha emprendida por los individuos y sectores sociales que los conforman, hoy nos obligan a que atendamos sus demandas más sentidas, que por el paso de los años han sufrido avances y retrocesos, triunfos y derrotas, pero como objetivo primordial tienen el lograr una vida pública democrática digna y un comportamiento de las autoridades respetuoso de sus derechos.
Quinto.- En ese orden de ideas, el fin que persigue esta reforma es involucrar en una relación más estrecha a los Poderes del Estado y a los gobiernos municipales con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que en coincidencia y coordinación, procuren, desde el ámbito de sus respectivas facultades, una mayor protección de los derechos humanos en la Entidad.
Sexto.- Nuestro Estado tiene una larga tradición histórica migrante, en virtud de que un número considerable de zacatecanos emigran en busca de un mejor futuro para sus familias, dejando su tierra para emprender la lucha por alcanzar el sueño americano. Por ello, es urgente que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Establezca los vínculos necesarios e indispensables con órganos; como el Instituto Estatal de Migración, los propios Municipios y otras dependencias relacionadas con este tópico.
Séptimo.- Además, otro de los propósitos centrales de esta reforma, consiste en adecuar nuestros textos legales a las denominaciones que van surgiendo con la aprobación de algunas leyes, como es el caso de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, en la que desaparecen los consejos tutelares para menores y se crean nuevos organismos acordes a esta importante reforma. En ese tenor, se suprime lo relativo a dichos consejos tutelares y se integra la obligación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que supervise los Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil, creados con la referida Ley de Justicia para Adolescentes, con lo que este organismo de derechos humanos vigilará que se respeten y hagan respetar los derechos de los adolescentes consagrados en el artículo 18 constitucional y en diversos Tratados Internacionales.
Octavo.- Por los argumentos vertidos y con la finalidad de dotarle mayores facultades a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo a los derechos de los migrantes, asimismo, con el objetivo de adecuar nuestros textos legales a los nuevos cambios legislativos que se han surgido, fue sometida a la consideración de esta Soberanía Popular, la iniciativa.
CONSIDERANDO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público autónomo, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos en el territorio del Estado. Bajo ese contexto, la mencionada disposición legal establece que la Legislatura del Estado, tiene la potestad de expedir el ordenamiento que regula este organismo, sujetándose en todo momento a lo consagrado en la Carta Magna.
Por consecuencia, en su esencia la iniciativa, en ningún momento trastoca o lastima el régimen constitucional ni el sistema jurídico zacatecano al que está sujeto este género de organismos públicos, sino que por el contrario lo robustece al conferirle más facultades.
La iniciativa, puntualmente propone diversas modificaciones, específicamente en el artículo 8, en el que se establecen las atribuciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Por sentido de su orden progresivo, se abordó el examen a las reformas propuestas, de la siguiente manera:
1) Fracción II. El texto actual de este apartado permite a la Comisión proponer al Gobierno del Estado los lineamientos de política en materia de derechos humanos. Con esta reforma, se amplían sus atribuciones, pues no solamente las propondría al Gobierno del Estado, que cabe decirlo es un ente abstracto, sino ante los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y además a los Ayuntamientos para que todos ellos, dentro del ámbito de su competencia, modifiquen sus disposiciones legales, para una mayor protección de los derechos fundamentales, lo que a juicio de esta Legislatura resulta conveniente adoptar. Sin embargo, en este apartado de la iniciativa, hemos concluido que debe prevalecer en el texto de la fracción II, la facultad de “proponer lineamientos de política en materia de derechos humanos” y que no se suprima esta posibilidad, dado que es el organismo de protección de esos derechos a quien de manera legítima y natural le corresponde salvaguardar estos derechos universales. Adicionalmente, es conveniente incluir en este apartado, no sólo a los otros poderes y a los ayuntamientos, sino a los organismos descentralizados del gobierno y de los municipios, para que estén comprendidas todas las instituciones públicas locales.
2) Fracción V. A diferencia de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de algunas otras legislaciones locales análogas, esta fracción del artículo 8, establece la atribución para que la Comisión pueda “Representar al Estado ante autoridades y organismos sobre aspectos relacionados con los derechos humanos”. Esta potestad que reconoce la ley no se colisiona con las facultades de los poderes públicos locales, mientras el organismo protector a que nos referimos no invada las atribuciones ejecutivas o representativas de los servidores públicos de dichos entes públicos; por tanto, la consideración del autor de la iniciativa resulta pertinente, al señalar que es necesario, agregar una expresión aclarativa de forma acotada, para que la Comisión intervenga a nombre del Estado ante otras instituciones y en eventos cuyo tema o acción se refiera exclusivamente a los derechos fundamentales del hombre, lo anterior, sin invadir las esferas competenciales de otros órganos gubernamentales.
3) Fracción XII. En la iniciativa se plantea adicionar un texto a esta fracción, motivada por las recientes modificaciones al artículo 18 de la Constitución General de la República, que llevó a las entidades federativas a expedir ordenamientos nuevos, estableciendo un régimen especial para administrar justicia penal para menores; de ello se desprendió la publicación y vigencia en Zacatecas de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, la que crea el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, como “instancia encargada de la ejecución de las medidas sancionadoras privativas de libertad de los menores”. En ese sentido, se considera acertada la propuesta del autor de la iniciativa, por lo que se aprueba en su parte conducente.
4) Fracción XIV. El sentido de la iniciativa con respecto a esta fracción, se entiende en términos semejantes a la modificación de la fracción II antes analizada, toda vez que lo que se busca, es que la facultad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de proponer instrumentos jurídicos, administrativos, sociales y de otro género para promover, prevenir y salvaguardar las garantías primigenias del ser humano, no se dirija sólo al Poder Ejecutivo, sino que sea extensiva con los demás Poderes del Estado, los ayuntamientos y organismos descentralizados y autónomos del Estado y de los municipios. Propuesta que aprobamos en sus términos, en virtud de que como se ha dicho con anterioridad, el organismo estatal de protección y promoción de derechos humanos, es a quien corresponde ordinariamente el conocimiento sobre la protección de los derechos del hombre y del ciudadano.
5) Fracción XVII. Una de las preocupaciones que de manera muy señalada describe el iniciador de la propuesta y que considera trascendente, es la relativa a las condiciones de las y los migrantes zacatecanos que van hacia el vecino país del norte. Atendiendo a ello, la idea del autor de la iniciativa advierte la necesidad de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no sólo se vincule con sus equivalentes en zonas fronterizas, lo que sin duda resulta muy provechoso, sino además con una institución local con quien de forma básica, ya debiera estarlo, como lo es, el “Instituto Estatal de Migración”, pues a éste corresponde aplicar las acciones encaminadas al tema de los migrantes zacatecanos desde el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado, incluso, el ordenamiento que lo regula establece en la fracción VII de su disposición segunda, el deber que tiene para cooperar y colaborar con la Comisión Estatal de Derechos Humanos en programas de protección de migrantes.
Esta Asamblea Popular, atenta a la importancia que este sector social representa para el Estado, recoge la idea del iniciante para que la Comisión Estatal de Derechos Humanos se vincule con dicho Instituto Estatal de Migración y otras dependencias y entidades, además de que es conveniente enlistar en la misma disposición a los ayuntamientos del Estado y otras instituciones públicas y privadas, que tienen como uno de sus objetos la salvaguarda y promoción de los mismos derechos humanos.
En razón de estas reflexiones, esta Legislatura, coincide plenamente con el promovente, en la necesidad de otorgarle mayores potestades al referido organismo de protección de los derechos humanos, porque lo anterior coadyuvará a una mejor protección de los derechos del hombre y del ciudadano en el Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, V, XII, XIV, XVII y XVIII del artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para quedar:
Artículo 8.- . . .
I. . . .
II. Proponer a los poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados y autónomos del Estado y de los municipios, lineamientos de política sobre derechos humanos, así como llamarlos a que promuevan modificaciones legales, reglamentarias y de práctica administrativa, que a juicio de la Comisión redunden en mejorar la protección de los derechos humanos;
III. a IV.
V. Representar, en el ámbito de su competenciamaterial, al Estado, ante autoridades y organismos, sobre aspectos relacionados con los derechos humanos;
VI. a XI.
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros de Readaptación Social del Estado y en el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil;
XIII. . . .
XIV. Proponer a los poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados y autónomos, los instrumentos Jurídicos, Administrativos, Sociales, Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los derechos humanos;
XV. a XVI.
XVII. Procurar las instancias necesarias de vinculación y convenir mecanismos de apoyo recíproco con las Comisiones Locales Fronterizas, el Instituto Estatal de Migración, los ayuntamientos en el Estado y otras dependencias y entidadespúblicas y privadas con tareasrelacionadas, para la adecuada defensa de los derechos humanos de los emigrantes zacatecanos;
XVIII. Supervisar que a las personas que se encuentren privadas de su libertad en los diversos establecimientos de detención o reclusión como cárceles municipales, separos de la Policía Ministerial, Centros de Readaptación Social y Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil, les sean respetados sus derechos constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos.
. . .
XIX. . . .
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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