Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de General Enrique Estrada, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 405
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 28 de octubre de 2009, por medio del cual el Ayuntamiento de General Enrique Estrada, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 10 de noviembre de 2009, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, dispone como una de las obligaciones de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al efecto, el propio texto constitucional establece las disposiciones legales en las que se sustentan los entes gubernamentales para allegarse de recursos para proporcionar los servicios públicos. En consonancia con lo anterior, el artículo 115 de la Ley Suprema del País, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios.
En cumplimiento a este mandato constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron en tiempo y forma, en su mayoría, a esta Asamblea Popular, la iniciativa de Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal.
Para esta Representación Popular, no pasa desapercibido que la abrupta desaceleración de la economía en el entorno mundial, derivada de la contracción de los mercados, provocó un descenso en la actividad productiva en México. Además, la fuerte dependencia económica hacia el vecino país del norte; la drástica disminución de las remesas; la baja considerable de las divisas provenientes del sector turístico y los efectos derivados de la epidemia de la influenza AH1N1, generaron una inusitada disminución del Producto Interno Bruto, situación que propició una grave desestabilización de la economía mexicana. Ante este adverso panorama y previendo las escasas posibilidades de que la misma se recupere; los que integramos el Pleno de esta Asamblea Popular, hemos considerado continuar con el sistema de cuotas a efecto de que éstas se actualicen de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco de México.
En ese tenor, el análisis de los instrumentos recaudatorios de los municipios, atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de un 4.25% y que se aproxima al 4.3% proyectado por el Gobierno Federal. Estas cifras fueron la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permitirá a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior, como quedó anotado en el párrafo que antecede.
Los legisladores, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, obramos con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de los mismos, a efecto de que éstos mantengan su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
Cabe destacar, que con el propósito de no perjudicar la economía de las familias zacatecanas, en materia de Impuestos, no se autorizó ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro de los municipios, siendo a saber el impuesto predial, el relativo a la adquisición de inmuebles; sobre juegos permitidos y el correspondiente a diversiones y espectáculos públicos y solamente, se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado, a partir del mes de enero del próximo año.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se aprobó incremento en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, pero sin exceder del 10% en lo referente a rastro; panteones; certificaciones y legalizaciones; servicios sobre bienes inmuebles; servicios de desarrollo urbano; licencias al comercio y otros derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al registro civil y licencias de construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, no se modifican las tasas para el cobro del servicio de limpia y de alumbrado público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de venta, arrendamiento, uso y explotación de bienes del Municipio, se atendieron los requerimientos de cada uno de los ayuntamientos en los términos propuestos; y el mismo criterio se aplicó en lo concerniente a los Aprovechamientos, que comprenden los ingresos derivados de los conceptos de rezagos, recargos y multas.
Por todo lo anterior, convencidos de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, el Pleno de esta Asamblea Legislativa optó por aprobar el presente instrumento, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE GENERAL ENRIQUE ESTRADA, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de General Enrique Estrada percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS
I
II
III
IV
V
VI
0.0009
0.0018
0.0033
0.0051
0.0075
0.0120
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se incrementará un tanto más, con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V, y dos veces más a las cuotas que correspondan a la zona VI;
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0100
0.0131
B
0.0051
0.0100
C
0.0033
0.0067
D
0.0022
0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad:
0.7595
2. Bombeo:
0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por
I. La fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos, 11.8782 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 1.1875 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados, 8.1220 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.8081 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios, 4.2733 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.4383 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán 2 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.6884 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota de diaria de 0.0798 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.2853 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor:.................................................................0.1200
b) Ovicaprino:...........................................................0.0708
c) Porcino:................................................................0.0738
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:................................................................1.4899
b) Ovicaprino:...........................................................0.9026
c) Porcino:................................................................0.8843
g) Aves de corral:.....................................................0.0032
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras:......................0.7384
b) Ganado menor, incluyendo vísceras:........................0.3741
c) Porcino, incluyendo vísceras:.................................0.1866
d) Aves de corral:......................................................0.0284
e) Pieles de ovicaprino:..............................................0.1593
f) Manteca o cebo, por kilo:.......................................0.0278
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor:......................................................2.0077
b) Ganado menor:......................................................1.3064
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:........................... 0.4866
II. Solicitud de matrimonio:.............................................. 1.9118
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..............6.5723
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal, 18.9422 salarios mínimos.
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta:............................................0.8473
V. Anotación marginal:......................................................0.6162
VI. Asentamiento de actas de defunción:.............................0.4902
VII. Expedición de copias certificadas:..................................0.7400
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:..............3.6885
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:……......7.3124
c) Sin gaveta para adultos:.........................................8.2846
d) Con gaveta para adultos:......................................20.4969
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años:..............................2.8291
b) Para adultos:.........................................................7.4445
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:..... 0.9261
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:….. 0.7365
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera:..........…………..... 1.6768
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:………………………....0.3756
V. De documentos de archivos municipales:....................... 0.7515
VI. Constancia de inscripción:............................................ 0.4855
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.4830 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2.
3.5462
b) De 201
a
400 Mts2.
4.2243
c) De 401
a
600 Mts2.
4.9784
d) De 601
a
1000 Mts2.
5.2077
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y por cada metro excedente, una cuota de: ..............................
0.0026
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
4.6919
9.0309
26.2200
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
8.9890
13.8333
39.3672
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
13.8228
22.5462
52.4543
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
22.5042
36.0574
91.7869
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
36.0421
50.0703
115.9718
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
44.8404
68.5486
138.2375
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
56.1337
86.5216
158.9559
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
64.6073
103.4173
183.5403
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
74.5570
129.9194
221.1751
j).
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente.
1.7132
2.7573
4.3718
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 9.5555 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a).
De Hasta
$ 1,000.00
2.0910
b).
De $ 1,000.01
a
2,000.00
2.7103
c).
De 2,000.01
a
4,000.00
3.9024
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
5.0461
e).
De 8,000.01
a
11,000.00
7.5649
f).
De 11,000.01
a
14,000.00
10.0801
Por cada $ 1,000.00 o fracción, que exceda de los $ 14,000.00, se cobrará la cantidad de:
……..1.5538
IV. Certificación de actas de deslinde de predios:...................1.9974
V. Certificado de concordancia de nombre y numero de predio:....................................1.6661
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:......................................................................2.2226
VII. Autorización de alineamientos:.......................................1.6128
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos:...................................................1.3326
b) Predios rústicos:....................................................1.5626
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio:...........1.6153
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios:..............1.9963
XI. Certificación de clave catastral:......................................1.5603
XII. Expedición de carta de alineamiento:...............................1.5576
XIII. Expedición de número oficial:.........................................1.5603
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:............................................0.0244
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :........................0.0084
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:.............. 0.0140
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2:.........................0.0060
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2:.................0.0084
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:.............0.0140
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2:..................0.0047
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:..............0.0060
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:...............................................0.0244
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:............0.0296
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:.....0.0296
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:..........................................0.0969
e) Industrial, por M2:...................................0.0205
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 6.4290 salarios mínimos;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 8.0363 salarios mínimos; y
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 6.4290 salarios mínimos.
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 2.6787 salarios mínimos; y
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.0752 salarios mínimos.
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4644 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.3383 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4945 a 3.4506 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje 4.0942 salarios mínimos:
a) Introducción de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento, 6.2240 salarios mínimos, y
b) Introducción de agua potable o drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho, 3.6134 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.3440 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4945 a 3.4359 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.2506 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento:................................................0.7107
b) Cantera:...............................................................1.4231
c) Granito:................................................................2.2739
d) Material no específico:...........................................3.5294
VIII. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento, por metro lineal, 0.0074 salarios mínimos; y
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto igual a tres veces el valor de los derechos por m2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)…...................1.1550
b) Comercio establecido (anual)............................................2.3100
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas....................................1.7325
b) Comercio establecido......................................................1.1550
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.............................................................2.1192
b) Puestos semifijos......................................................2.3100
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1612 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente; y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1612 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Por concepto de fierros de herrar se causan derechos:
I. Registro de fierro de herrar………………………….…………….2.6470
II. Refrendo anual de fierro de herrar……………………………….0.8823
III. Baja de fierro de herrar………………………………… …………0.4412
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a los estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3578 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor:.........................................0.8343
Por cabeza de ganado menor:.........................................0.5547
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3564 salarios mínimos;
VI. Renta de maquinaria (retro excavadora), se pagará por cada hora de uso dentro o fuera de la cabecera municipal, 4.0000 salarios
VII. Renta de Auditorio, ubicado en las instalaciones del DIF Municipal, por evento, se pagará de 10.0000 a 15.0000 salarios mínimos;
VIII. Renta de Auditorio ubicado a un costado de las instalaciones de la Presidencia Municipal, se pagará, por evento, 12.0000 salarios mínimos, cuando el evento requiera el uso de equipo de sonido o grupos musicales;
Para evento que no requiera conexión de equipo de sonido se pagara por evento 7.6500 salarios mínimos
Deberá dejar 4.2000 cuotas de salario mínimo, por concepto de depósito de garantía, mismos que serán utilizados en caso de daños, y
IX. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..............................5.7697
II. Falta de refrendo de licencia:..........................................3.8280
III. No tener a la vista la licencia:.........................................1.1587
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:........................7.0523
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:................................12.3373
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.........23.3878
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:............................ ......17.6929
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..........................2.0535
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................. 3.3391
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:....................................................3.7605
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:....................18.8762
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:….....2.0502
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados: de 2.1692 a 11.6139.
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.................15.0487
XIV. Matanza clandestina de ganado:...................................10.0607
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:................................7.3951
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: de 25.9721 a 57.8826
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: 12.9285
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: de 5.2991 a 11.6703
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:........................................13.2704
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:.........................................................................8.8000
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.................................................5.2904
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.........1.0667
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:.....................1.0771
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:...................................................de 5.4080 a 11.8858
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos; el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:..............…. de 2.6631 a 21.0296
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..........................................................19.7178
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:................................................................3.9702
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública...........5.2980
e) Orinar o defecar en la vía pública:…........................ 5.4074
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:...5.1978
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
h) Transitar en vehículos motorizados, sobre la plaza principal.............................0.9900
i) Destruir los bienes propiedad del Municipio………....0.9900
ARTÍCULO 37
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 194 publicado en el suplemento 4 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 27 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de General Enrique Estrada deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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