Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Miguel Auza, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 439
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- Que de conformidad con el párrafo tercero del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República, corresponde a los ayuntamientos la facultad de Iniciativa respecto de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones aplicables en cada ejercicio fiscal. De la base anterior, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, mandata en su artículo 119, concretamente, en los párrafos tercero y cuarto del inciso c) de la fracción III, que cada uno de los ayuntamientos propondrán a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables, y que deberán ser presentadas, antes del día primero de noviembre de cada año, a la Legislatura para su aprobación.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con el fin de iniciar el proceso legislativo respecto de expedición de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, en fecha 2 de octubre se envió a los 58 Ayuntamientos del Estado, oficio circular número 016/2009, como un recordatorio para que en tiempo y forma dieran cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos señalados.
RESULTANDO TERCERO.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Miguel Auza, Zacatecas, omitió presentar, dentro del tiempo establecido para ello, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010; extemporaneidad que se desprende del sello de recepción de la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en fecha 30 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas, establece en la fracción XIII del artículo 65, que es facultad de la Legislatura del Estado el aprobar las leyes de ingresos de los ayuntamientos; y en un segundo párrafo dispone que cuando por cualquier circunstancia no llegare a aprobarse tal ordenamiento, se aplicará la Ley de Ingresos que haya regido en el año fiscal anterior.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Por mandato establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, los ayuntamientos deberán enviar a la Legislatura del Estado, antes del día primero de noviembre, la Iniciativa de Ley de Ingresos que regirá en el siguiente ejercicio fiscal; y la fracción III del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece, como una de sus atribuciones en relación con los municipios, aprobar el citado ordenamiento.
CONSIDERANDO TERCERO.- La circunstancia de que el Ayuntamiento de Miguel Auza, no haya presentado la Iniciativa de Ley de Ingresos que regiría el ejercicio fiscal del año 2010, obligó al Pleno de esta Legislatura a pronunciarse por la aplicación de lo previsto en el fracciones XII y XIII del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, de cuyo contenido se advierte que es facultad de la Legislatura del Estado aprobar las leyes de ingresos de los ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales; además, previene con exactitud, que cuando por cualquier circunstancia no llegare a aprobarse los referidos ordenamientos fiscales por parte de los ayuntamientos, se aplicarán las leyes de ingresos que rigieron en el año fiscal anterior, razón por la cual y atentos a los dispositivos legales en comento, debe prevalecer y aplicarse las hipótesis de causación previstas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2009 para el Municipio de Miguel Auza, Zacatecas, contenida en el Decreto 187, publicado en el suplemento 6 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, publicado el día 27 de diciembre del año 2008.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Municipio de Miguel Auza, Zacatecas, aplicará durante el ejercicio fiscal 2010, la Ley de Ingresos contenida en el Decreto No. 187, publicado mediante suplemento 6 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 27 de diciembre del año 2008.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.
Segundo.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere el presente Decreto, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
Tercero.- El Ayuntamiento de Miguel Auza deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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