Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Tlaltenango, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 417
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 29 de octubre de 2009, por medio del cual el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Fecha 10 de Noviembre de 2009, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, dispone como una de las obligaciones de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al efecto, el propio texto constitucional establece las disposiciones legales en las que se sustentan los entes gubernamentales para allegarse de recursos para proporcionar los servicios públicos. En consonancia con lo anterior, el artículo 115 de la Ley Suprema del País, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios.
En cumplimiento a este mandato constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron en tiempo y forma, en su mayoría, a esta Asamblea Popular, la iniciativa de Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal.
Para esta Representación Popular, no pasa desapercibido que la abrupta desaceleración de la economía en el entorno mundial, derivada de la contracción de los mercados, provocó un descenso en la actividad productiva en México. Además, la fuerte dependencia económica hacia el vecino país del norte; la drástica disminución de las remesas; la baja considerable de las divisas provenientes del sector turístico y los efectos derivados de la epidemia de la influenza AH1N1, generaron una inusitada disminución del Producto Interno Bruto, situación que propició una grave desestabilización de la economía mexicana. Ante este adverso panorama y previendo las escasas posibilidades de que la misma se recupere; los que integramos el Pleno de esta Asamblea Popular, hemos considerado continuar con el sistema de cuotas a efecto de que éstas se actualicen de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco de México.
En ese tenor, el análisis de los instrumentos recaudatorios de los municipios, atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de un 4.25% y que se aproxima al 4.3% proyectado por el Gobierno Federal. Estas cifras fueron la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permitirá a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior, como quedó anotado en el párrafo que antecede.
Los legisladores, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, obramos con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de los mismos, a efecto de que éstos mantengan su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
Cabe destacar, que con el propósito de no perjudicar la economía de las familias zacatecanas, en materia de Impuestos, no se autorizó ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro de los municipios, siendo a saber el impuesto predial, el relativo a la adquisición de inmuebles; sobre juegos permitidos y el correspondiente a diversiones y espectáculos públicos y solamente, se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado, a partir del mes de enero del próximo año.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se aprobó incremento en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, pero sin exceder del 10% en lo referente a rastro; panteones; certificaciones y legalizaciones; servicios sobre bienes inmuebles; servicios de desarrollo urbano; licencias al comercio y otros derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al registro civil y licencias de construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, no se modifican las tasas para el cobro del servicio de limpia y de alumbrado público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de venta, arrendamiento, uso y explotación de bienes del Municipio, se atendieron los requerimientos de cada uno de los ayuntamientos en los términos propuestos; y el mismo criterio se aplicó en lo concerniente a los Aprovechamientos, que comprenden los ingresos derivados de los conceptos de rezagos, recargos y multas.
Por todo lo anterior, convencidos de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, el Pleno de esta Asamblea Legislativa optó por aprobar el presente instrumento, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I
II
III
IV
V
VI
VII
0.0012
0.0021
0.0039
0.0061
0.0090
0.0145
0.0217
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0120
0.0151
B
0.0051
0.0120
C
0.0044
0.0075
D
0.0025
0.0042
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.7595
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 19.1279 salarios mínimos;independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.9128 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 13.6627 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.3663 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.0169 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4018 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.2050 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.8197 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles y perifoneo pagarán una cuota diaria de: 0.2732 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano y perifoneo, por evento pagarán: 0.3827 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará cuota mensual de 2.9290 salarios mínimos por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia, el cual no deberá ser menor de 3.9949 cuotas de salarios mínimos por evento.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor............................................................... 0.1422
b) Ovicaprino....................................................... 0.0853
c) Porcino............................................................. 0.0995
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento;
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............................................................ 1.7169
b) Ovicaprino....................................................... 1.0301
c) Porcino........................................................… 1.2019
g) Aves de corral................................................ 0.0057
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras............... 0.7014
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................. 0.3758
c) Porcino, incluyendo vísceras.............................. 0.1855
d) Aves de corral.................................................. 0.0277
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1503
f) Manteca o cebo, por kilo.................................. 0.0251
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor................................................. 1.9587
b) Ganado menor................…..........................… 1.2774
VIII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagaran por cada especie: 0.0135 salarios mínimos, y
IX. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento................................ 0.4782
II. Solicitud de matrimonio.......................................................... 2.9356
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:................ 4.5543
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal…………………………………........ 19.3555
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.9109
V. Anotación marginal....................................................... 0.4554
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................... 0.3644
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.8197
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
a) Terreno:
Salarios Mínimos
1. Sin gaveta para menores hasta de 12 años.............. 5.0552
2. Con gaveta para menores hasta de 12 años........… 10.8390
3. Sin gaveta para adultos....................................… 15.1201
4. Con gaveta para adultos...................................… 20.4941
b) Construcción con gaveta (material y mano de obra):
1. Para menores hasta de 12 años..................... 9.8371
2. Para adultos...................................................... 31.1510
3. Para adultos doble............................................ 54.6509
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años........................... 2.7325
b) Para adultos.........................................................… 7.2868
III. Por reinhumaciones:
a) En el mismo panteón.................................................. 5.4650
b) En cementerios de las comunidades rurales por reinhumaciones a perpetuidad:
1. Para menores hasta de 12 años.................... 2.5959
2. Para adultos...................................................... 6.7403
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Las cuotas anteriores serán válidas en horas hábiles; fuera de ellas se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra. En el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo y a solicitud expresa de personas que sean notoriamente de escasos recursos las autoridades fiscales municipales podrán autorizar un descuento de hasta el 50%.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales……. 0.9468
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo..…. 0.8143
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera...................................................................... 1.8412
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver....................................................................... 0.4146
V. De documentos de archivos municipales......................…. 0.8293
VI. Constancia de inscripción..................................................... 0.5260
VII. Expedición de copia del título de propiedad y documentos existentes en los archivos del predial:
a) Certificadas por documento hasta cinco hojas:
1. De antigüedad no mayor de diez años.................. 2.4083
2. De diez o más años de antigüedad....................... 4.8165
3. Por cada hoja excedente....................................... 0.1607
b) Simples hasta cinco hojas:
1. De antigüedad no mayor de diez años................... 1.2042
2. De diez o más años de antigüedad........................ 3.6127
3. Por cada hoja excedente.......................................... 0.3211
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.8854 salarios mínimos.
ARTÍCULO 23
La opinión del Ayuntamiento sobre trámite de diligencias de información ad perpetuam o dominio, independientemente delos honorarios correspondientes y gastos que cause el traslado al inmueble respectivo.
Salarios Mínimos
a) Predios rústicos:
1. Hasta 1 Hectárea.................................................................................................….... 6.4671
2. De 1 hectárea en adelante se aumentará por hectárea o fracción...................…. 2.6871
b) Predios urbanos, por M2............................................... 0.0547
ARTÍCULO 24
Por inscripción o cancelación de fierro de herrar, 5.4650 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 25
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las calles mencionadas en este artículo, así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad:
Callejón González Ortega
Calle 16 de Septiembre
Calle Zaragoza
Calle Obregón, entre General Anaya y Xicotencatl
Calle Nacional, entre Acapulco y salida a Zacatecas
Calle Benito Juárez, entre Acapulco y Moctezuma
Calle Francisco García, entre Acapulco y Moctezuma
Calle Sánchez Román, entre Niños Héroes y Moctezuma
Calle Abasolo, entre Morelos y Moctezuma
Calle Acapulco
Calle Niños Héroes, entre Aldama y Abasolo
Calle Francisco I. Madero, entre Aldama y Obregón
Avenida Morelos, entre Obregón y Abasolo
Calle Hidalgo, entre Obregón y Abasolo
Calle Libertad, entre 16 de Septiembre y Francisco García
Calle Josefa Ortíz de Domínguez, entre Zaragoza y Abasolo
Calle Primo Verdad, de Poniente hasta Abasolo
Calle Xicotencatl, entre Obregón y Abasolo.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 26
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 27
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento, en predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
3.6343
b) De 201
a
400 Mts2
4.3037
c) De 401
a
600 Mts2
5.0210
d) De 601
a
1000 Mts2
6.2165
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0021 salarios mínimos.
Por la elaboración del juego de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción 12.1212 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
4.7341
9.5162
26.7790
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
9.4204
14.3458
40.1684
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
14.3458
23.8620
53.5579
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
23.1446
38.1599
93.7263
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
38.1599
59.6787
117.7796
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
46.3372
76.4634
150.5838
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
57.3834
95.6391
174.1110
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
66.1823
105.2030
200.8421
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
76.4634
133.6374
227.6211
j).
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente………………………………
1.7216
2.8691
4.4951
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.7551 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a).
Hasta
$ 1,000.00
2.1040
b).
De $ 1,000.01
a
2,000.00
2.7736
c).
De 2,000.01
a
4,000.00
4.0169
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
5.0689
e).
De 8,000.01
a
11,000.00
8.0815
f).
De 11,000.00
a
14,000.00
10.3290
Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.6258arios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.................... 2.0563
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio................................ 1.7216
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado...................................................................... 2.2953
VII. Autorización de alineamientos....................................... 1.7216
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos............................................... 1.3867
b) Predios rústicos............................................... 1.6258
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio............. 1.7216
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios...……….... 1.6258
XI. Certificación de clave catastral........................................ 1.6258
XII. Expedición de carta de alineamiento................................. 1.6258
XIII. Expedición de número oficial.............................................1.6258
XIV. Elaboración de planos por M2:
Salarios Mínimos
a) Arquitectónicos, planta y fachada............................. 0.1822
b) Instalaciones.......................................................... 0.1822
c) Instalación eléctrica................................................ 0.1822
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2............................................ 0.0218
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2........................... 0.0075
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0126
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2........................... 0.0054
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0075
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2..............0.0126
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 .................. 0.0042
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0054
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2........................................... 0.0218
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0286
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2.............. 0.0265
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................................................... 0.0864
e) Industrial, por M2.............................................. 0.0184
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas........ 5.7383
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles............................. 7.1730
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:............... 5.7383
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:..................... 2.3910
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:…........... 0.0671
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 29
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.5029 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona. Adicionalmente por cada mes que duren los trabajos se cobrará, 1.5029 salarios mínimos;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera. 4.5087 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona, de 0.4554
a 3.3246 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 11.3665 salarios mínimos;
V. Movimientos demateriales y/o escombro, 4.4631 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona, de: 0.4554
a 3.3702 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.5029 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento................................................. 2.2771
b) Cantera...............................................................… 3.4157
c) Granito...............................................................…. 4.5543
d) Material no específico.....................................….. 6.9224
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie; y
IX. Derechos de autorización de fraccionamientos, condominios, subdivisiones, lotificaciones, desmembraciones y fusiones de predios, 4.5543 cuotas de salario mínimo. Más cuota por metro cuadrado de conformidad con lo siguiente:
Salarios Mínimos
a) Predios de 0 a 400 M2........................................... 0.0012
Predios de 400 M2 a 800 M2,.................................. 0.0064
Predios de 800 M2 en adelante,............................... 0.0076
b) Fraccionamientos populares y de interés social:
De 1-00-00 Ha. hasta 2-00-00 Ha............................ 0.0060
De 2-00-00 Ha. en adelante..................................... 0.0108
c) Tipo medio:
De 1-00-00 Ha. en adelante..................................... 0.1686
d) Tipo residencial:
De 1-00-00 Ha. en adelante................................... 0.2505
ARTÍCULO 30
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta por tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas ……….............. 1.1030
b) Comercio establecido ............................................... 3.4125
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas........................ 1.1025
b) Comercio establecido............................................. 1.1025
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán, semanalmente, derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos...................................................... 1.6538
b) Puestos semifijos.............................................. 2.4806
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1538 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1538 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 32
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 32
Se causan derechos por permisos para la celebración de los siguientes eventos:
I. Permiso para celebración de baile particulares en las comunidades..................4.1923
II. Permiso para celebración de bailes en la cabecera municipal…….......……….5.2500
III. Permiso para discoteques con música en vivo o comediantes…………………9.2308
IV. Permiso para celebración de bailes en salón de fiesta particular, con aforo de hasta 1,000 asistentes…………. 18.1125
V. Permiso para celebración de baile en salón de fiesta particular, con aforo de más de 1,000 asistentes……....… 25.0000
TITULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3783 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor................................. 0.9109
b) Por cabeza de ganado menor................................. 0.5465
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3934 salarios mínimos;
VI. Renta de Plaza de Toros, por evento………de 19.2308 a 96.1538
VII. Renta de Auditorio Municipal, por evento.. de 19.2308 a 96.1538
VIII. Renta del Lienzo Charro, por evento………. De 9.6154 a 48.0769
IX. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 34
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al ejercicio en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 35
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 36
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:.................... 9.2906
II. Falta de refrendo de licencia:...............................… 6.1483
III. No tener a la vista la licencia:................................... 1.8216
IV. Dedicarse a un giro o actividad diferente al señalado en la licencia:........... 52.5000
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.… 52.5000
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:... 20.7219
VII. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......... 35.8874
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:............. 27.5987
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.................... 3.2790
IX. Falta de revista sanitaria periódica:............................ 5.0097
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:............... 5.9661
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público......42.0000
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.....3.2790
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.........de.3.4612 a 93.4530
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:............ 24.7751
XV. Matanza clandestina de ganado:.............................. 16.4864
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............. 12.3807
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................de 41.3526 a 93.4530
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................................. 20.6763
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades
correspondientes:..........de 8.2431 a 18.6724
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.......................20.8585
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:.................................................93.4986
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.......8.2431
XXIII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.....1.6396
XXIV. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 25, de esta Ley:.................1.6396
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:..............................................de 8.3798 a 18.6724
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello, si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXVI. Violaciones al Código urbano:
Multas de acuerdo a lo siguiente:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente de 262.5000 a 525.0000 cuotas de salario mínimo;
b) Por no ajustarse al diseño, especificaciones y calendario de obra del proyecto autorizado de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo;
c) Por obstaculizar o impedir la supervisión de las obras de urbanización de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo;
d) Por abstenerse de realizar los cambios o modificaciones ordenados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado, cuando se han efectuado obras sin ajustarse al diseño y especificaciones del proyecto autorizado, de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo. Además, el infractor está obligado a cumplir con las estipulaciones y en caso de persistir en la infracción se hará efectiva la fianza;
e) Por no cumplir con la orden de suspensión de las obras de urbanización expedida por la autoridad correspondiente, cualquiera que fuera la causa para dicha suspensión, de 525.0000 a 1050.0000 cuotas de salario mínimo;
f) Por celebrar cualquier acto jurídico que mediata o inmediatamente tenga la finalidad de transmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente, de 262.5000 a 525.0000 cuotas de salario mínimo;
g) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener autorización respectiva, o teniéndola no se ajuste a las estipulaciones de ella, de 52.5000 a 105.0000 cuotas de salario mínimo, y
h) Por modificar los términos o condiciones de venta aprobados por la Secretaria de Obras Públicas de Gobierno del Estado en perjuicio de los adquirentes de lotes o predios de 105.0000 a 262.5000 cuotas de salario mínimo.
En caso de reincidencia a las anteriores sanciones podrán ser aumentadas en un 100 %.
XXVII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de 4.1444 a 33.1549
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXV;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 31.0599 salarios mínimos;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 6.1483 salarios mínimos;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 8.2887 salarios mínimos;
e) Orinar o defecar en la vía pública, 8.3798 salarios mínimos;
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 8.1977 salarios mínimos, y
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 39
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 223 publicado en el suplemento 8 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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