Se Designa Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 443
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año en curso, se dio cuenta del escrito de la misma fecha, que radican los CC. Diputados LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ, Silvia Rodríguez Ruvalcaba, GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, J. Refugio Medina HernándeZ y ELÍAS BARAJAS ROMO, quienes en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y en el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 23 de la Constitución Política del Estado; 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en relación con el artículo 17, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron la propuestade terna para la designación de Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 955, de igual fecha, el escrito se turnó para su trámite a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos para su análisis.
RESULTANDO TERCERO.- Los Diputados LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ, Silvia Rodríguez Ruvalcaba, GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, J. Refugio Medina HernándeZ y ELÍAS BARAJAS ROMO, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Asamblea Popular, sometieron a la consideración del Pleno la terna de candidatos para ocupar el cargo de Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual se integró de la siguiente manera:
C. ROSA MARÍA CALOCA CALOCA
C. ENRIQUE DÁVILA DEL REAL
C. LETICIA DÍAZ PÉREZ
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 23 de la Constitución Política Local, establece la existencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un organismo descentralizado de la administración pública, previéndose que la Legislatura del Estado, propondrá y designará a su Presidente y Consejeros.
A su vez, los artículos 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, establecen que el Consejo Consultivo de la Comisión, estará integrado además del Presidente, por siete personas de reconocida solvencia moral, mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y que no desempeñen cargo o comisión como servidores públicos; que los cargos de miembros del Consejo serán honoríficos, y que serán designados por la Legislatura, a propuesta que le formulen las fracciones parlamentarias representadas en dicho órgano legislativo y que durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Mediante Decreto número 435 expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 19 de diciembre de 2006, se designó al Ciudadano, ENRIQUE DÁVILA DEL REAL como Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
De acuerdo con el contenido del acta de la sesión del Pleno celebrada el día 19 de diciembre de 2006, el citado ciudadano, rindió la protesta en la misma fecha, y asumió el cargo para el que fue designado, cuyo periodo concluye el día 19 de diciembre del presente año.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de lo anterior, el Pleno consideró designar a la Ciudadana ROSA MARÍA CALOCA CALOCA, como Consejera de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en sustitución del Ciudadano ENRIQUE DÁVILA DEL REAL, en virtud de reunir los requisitos exigidos por el marco normativo que regula la vida institucional de este organismo de protección de los derechos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE DESIGNA CONSEJERA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, designa a la Ciudadana ROSA MARÍA CALOCA CALOCA, como Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en sustitución del Ciudadano ENRIQUE DÁVILA DEL REAL, por un periodo de tres años contados a partir del día 20 de diciembre de 2009, previo a que rinda la protesta de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de su designación y mándese llamar a la Ciudadana ROSA MARÍA CALOCA CALOCA, a fin de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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