Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción II, de la base cuarta del apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 423
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio número DGPL-1P1A.-2206.31, suscrito por el Senador Arturo Núñez Jiménez, Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, dirigido al C. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio se remitió a esta Asamblea Popular, el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta Proyecto de Decreto, en fecha 24 de noviembre del presente año, mediante memorando 924, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta materia del presente instrumento legislativo, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LA FRACCIÓN II, DE LA BASE CUARTA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA A TERCERA. ...
BASE CUARTA. ...
I. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI. ...
BASE QUINTA. ...
D. a H. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Minuta tiene como finalidad reformar el artículo 122 de la Norma Fundamental del país, en el cual se fundamenta la organización de los poderes y órganos que integran el Distrito Federal. Dicha propuesta se limita a lo concerniente a la Base Cuarta del citado precepto legal, mismo que organiza lo referente al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del Distrito Federal.
En la Minuta de cuenta, se proponen dos reformas que para la mencionada entidad resultan de la mayor importancia, por su impacto en el fortalecimiento de la impartición de justicia. La primera de ellas, consiste en modificar el procedimiento sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. La segunda, solamente consiste en afinar la redacción del párrafo segundo de la fracción II de la Base Cuarta del mencionado artículo, con la finalidad de imprimirle mayor claridad a las facultades del aludido Consejo de la Judicatura en lo tocante a la designación de los jueces.
Una vez adentrados en el propósito medular de la reforma, se procedió a realizar un breve análisis de los objetivos de la presente reforma.
Respecto a la primera de las propuestas, fue preciso mencionar que actualmente el primer párrafo de la fracción II de la Base Cuarta del supracitado numeral, dispone que el Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado, un Juez de Primera Instancia, y un Juez de Paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa.
Sobre la misma, se propuso que ambos jueces fueran elegidos por la mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados y no mediante “insaculación”, proceso éste último, que va en sentido contrario al establecimiento de una carrera judicial y a los principios constitucionales de justicia pronta y expedita. En ese tenor, esta Legislatura concuerda con el planteamiento en cuestión, porque al someter el nombramiento del consejero a un procedimiento de insaculación, puede dejarse de evaluar la capacidad profesional y administrativa del nombrado, con las consecuencias que lo anterior conlleva.
Además de lo anterior, coincidimos con el contenido de la Minuta, en lo correspondiente a que los jueces que en adelante sean elegidos por el Pleno de Magistrados, sean juzgadores con la suficiente experiencia judicial y administrativa que les permita desempeñar eficazmente su mandato. Por ello, sin demeritar la labor de los jueces de paz, es acertado que sean jueces con un bagaje de experiencia suficiente para desempeñar tal función, sin que lo anterior consista en la desaparición o extinción de los jueces de paz, los cuales desarrollan una labor encomiable dentro del sistema de justicia.
En lo tocante a la segunda de las propuestas, en la que solamente se puntualizó el procedimiento para que el Consejo de la Judicatura de esa entidad federativa designe a los jueces del Distrito Federal, el Pleno de esta Asamblea Popular concuerda con la misma, porque ésta como la anterior propuesta, tienen como objetivo mejorar el funcionamiento del mencionado Consejo y también, porque con su aprobación se equipararía el funcionamiento de este órgano del Poder Judicial de la capital del país, al de su análogo en el ámbito federal y de varios de los Estados.
Por último, estimamos conveniente mencionar que concordamos con el contenido de la Minuta, en virtud de que se fortalecerá el funcionamiento y organización del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y porque uno de los temas que se han abordado con mayor frecuencia en el foro jurídico, es lo relativo al fortalecimiento de los poderes judiciales y consejos de las judicaturas de las entidades federativas, por ser los responsables de la mayor parte de la demanda de la administración e impartición de justicia en el territorio mexicano y además, porque es trascendental establecer procedimientos que definan con rigor y precisión el perfil de los jueces, magistrados y funcionarios administrativos de la judicatura, en los que se garanticen mecanismos más transparentes de designación, remoción y ratificación de magistrados y miembros de los consejos de la judicatura; por lo que, en razón de estas reflexiones, esta Legislatura aprueba en sus términos la Minuta en análisis.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Instrumento Legislativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los diecisiete días del mes diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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