Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 422
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 10 de diciembre de 2009, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 947 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Titular del Ejecutivo del Estado, sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley de Coordinación Fiscal en el pasado reciente ha sido reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones, que fundamentalmente se refieren a que las entidades federativas recibirán recursos por tres nuevos conceptos: Fondo de Fiscalización, Fondo de Extracción de Hidrocarburos y Participaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolina y diesel, este último concepto a su vez esta integrado por dos subfondos: Fondo de Compensación e Incentivos a la venta final de gasolina y diesel, y el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Fondos que en este momento ya está percibiendo el Estado.
Es intención de esta Administración la actualización del marco normativo estatal para que de manera armonizada con el marco legal federal sirva en los hechos como un instrumento que permita la adecuada conducción financiera del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en lo que al ámbito local se refiere.
Zacatecas es una de las Entidades Federativas del país que otorgan un porcentaje mayor del Fondo General de Participaciones al que le obliga la Ley de Coordinación Fiscal, ya que destina un 22% para sus municipios, en tanto que el ordenamiento legal citado establece como mínimo un 20%.
A pesar de los esfuerzos presentes, de lograr un verdadero federalismo, que otorgue equidad a todas las Entidades Federativas y Municipios de la riqueza nacional, la historia nos dice que los cambios en el sistema fiscal del país han propiciado la centralización de las facultades tributarias en la federación, llegando a su culminación en los primeros años del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), cuando a las Entidades y Municipios les otorgaron la facultad sobre algunos impuestos y derechos de poca cuantía.
Nuestro país ha buscado un cambio de fondo en nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual ha venido evolucionando de manera gradual, ya que al no dejar la Federación potestades tributarias significativas en términos económicos para las Entidades Federativas y Municipios, como son la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo único que se ha logrado avanzar es en la creación de nuevos Fondos Participables, así como el incremento en la participación de algunos impuestos asignables.
Las acciones que se han tomado dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, han sido rebasadas por las demandas de infraestructura y de satisfactores sociales entre otros.
Sin embargo, la búsqueda de una igualdad es altamente debatible, por lo que existen un buen número de indicadores para su medición, todos ellos con argumentos a favor y en contra, de allí, que al trasladarlo a los Municipios es de igual forma difícil lograrlo, por lo que en esta iniciativa se propone potenciar y llevar a otro nivel lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Es importante también destacar que la actual Administración está consciente de que en la medida en que fortalezcamos a los Municipios de nuestro Estado, estaremos avanzando en consolidar el crecimiento y desarrollo de los mismos, además de que convencidos de que el verdadero Federalismo es la fortaleza de los Municipios, es que he decidido aumentar el porcentaje establecido en la actual Ley de Coordinación Hacendaria para la distribución del Fondo General de Participaciones que es del 22% y elevarlo al 23%, así como elevar del 20 % al 23% el monto a distribuir a los municipios por los siguientes conceptos, la recaudación del Estado del Impuesto Federal sobre Tenencia o uso de Vehículos, del monto percibido por el Estado, de la recaudación federal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la recaudación del Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; este incremento en los porcentajes de distribución, representa llevar al terreno de los hechos la política de federalismo solidario que he sostenido y defendido en diferentes foros a nivel nacional e internacional, así en el ámbito de mi competencia con acciones concretas respaldo mi manera de pensar con la convicción de que en la medida en que el municipio sea fortalecido lograremos un impacto favorable en el abatimiento de los indicadores de desigualdad que tanto laceran a nuestro Estado y nuestro País.
Como consecuencia de los efectos de la crisis internacional y nacional que afectan directamente a nuestro Estado, y han venido a intensificar las presiones financieras que tienen que enfrentar nuestros Municipios, he considerado que el incremento en el porcentaje de distribución del Fondo General de Participaciones es una medida que si bien es cierto no resuelve en forma total la problemática existente, contribuye de manera determinante para el atemperamiento de la astringencia financiera que hoy padecen los Municipios de nuestra Entidad.
Estoy convencida de que encontrare coincidencias con quienes representan los intereses populares de los hombres y mujeres de nuestro Estado, y que habremos de encontrar consenso en beneficio de las familias zacatecanas.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- En la Exposición de Motivos de cuenta, la Titular del Ejecutivo afirmó que la Ley de Coordinación Fiscal, refiriéndose a la ley que rige a nivel federal, ha sido objeto de diversas modificaciones fundamentalmente en lo correspondiente a los recursos que reciben las entidades federativas por concepto de los nuevos fondos, a saber: Fondo de Fiscalización, Fondo de Extracción de Hidrocarburos y Participaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolina y diesel, éste último integrado por dos subfondos denominados Fondo de Compensación e Incentivos a la venta final de gasolina y diesel y, el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de los cuales ya se perciben recursos en la Entidad.
También afirmó la titular de la primera magistratura en la Entidad, que es necesaria la actualización del marco normativo estatal, para armonizarlo con el federal y permitir la adecuada conducción financiera del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en el ámbito local. Y destaca, además, que esta Entidad Federativa es considerada de las que destinan un mayor porcentaje de recursos a los Municipios, provenientes del Fondo General de Participaciones.
De igual forma, resaltó que a pesar de los esfuerzos para lograr un verdadero federalismo, los cambios al sistema fiscal del país, han propiciado la centralización de las facultades tributarias de la Federación, ya que a las entidades federativas y los municipios, sólo se les atribuyen potestades tributarias sobre impuestos y derechos de poca cuantía.
Por ello, se propone aumentar el porcentaje establecido en la ley en estudio sobre la distribución del Fondo General de Participaciones, para elevarlo del 22% actual al 23%, así como aumentar del 20% al 23% el monto a distribuir a los municipios por los conceptos respecto a la recaudación del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del monto percibido por el Estado de la recaudación federal del IEPS y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y aduce que el incremento de dichos porcentajes de distribución, representa la consolidación de un nuevo federalismo solidario.
El Pleno de esta Legislatura coincide con los argumentos vertidos por la Titular del Ejecutivo, porque con la aprobación de esta propuesta, indefectiblemente se fortalecen las finanzas públicas de los Municipios y consecuentemente, se favorece a su desarrollo.
En el apartado correspondiente a los artículos transitorios, la iniciante propuso que el decreto entre en vigor el día 1º de enero del año 2010, planteamiento con el que el Pleno coincide plenamente. Sin embargo, se consideró que debe integrarse en dicho apartado un artículo transitorio, en el que se estipule expresamente que el decreto se publique en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, lo anterior por ser necesario para su debida aplicación y observancia. En esa virtud, se aprueba la inclusión del mencionado precepto legal en los artículos transitorios.
Con el mismo sentido en que lo hace el Poder Ejecutivo, esta Asamblea Popular aprueba el incremento en el porcentaje previsto en la fracción VI del artículo 39 relativo al Fondo de Fiscalización para elevarlo de 20 a 23%. De igual forma y en los mismos términos, se eleva el porcentaje correspondiente al Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del 20 al 23%, todo lo anterior a favor de los Municipios del Estado.
Por último, se propuso mejorar la redacción del párrafo que se estimó adicionar al artículo 40 del ordenamiento en estudio, a efecto de definir el mecanismo de distribución de los Fondos previstos en los incisos a y b de la fracción VII del artículo 39 del cuerpo de leyes en cita, con la finalidad de precisar que el porcentaje de distribución del 70% encuentra su fundamento en los previsto en el último párrafo del artículo 4A de la Ley de Coordinación Fiscal que rige a nivel federal.
En razón de todas estas reflexiones, el Pleno de esta Legislatura, aprueba el presente instrumento legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, III, IV y V y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 39, y se adiciona un párrafo final al artículo 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 39.- …
I. El 23% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participaciones del Fondo General;
II. …
III. El 23% de la recaudación del Estado del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
IV. El 23% del monto percibido por el Estado, de la Recaudación Federal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;
V. El 23% de la recaudación del Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
VI. El 23% del Fondo de Fiscalización;
VII. El 20% del Fondo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolina y diesel. Este porcentaje aplica a sus dos subfondos que son:
a) 9/11 del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolina y diesel, que se distribuye entre todas las Entidades Federativas, y
b) 2/11 del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolina y diesel, que se distribuye entre las 10 Entidades Federativas que, de acuerdo a la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita nominero y no petrolero.
VIII. El 23% delFondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
…
Artículo 40.- …
I. a II.
…
Para la distribución específica de los subfondos contenidos en los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 39 de esta Ley y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 70% se distribuirá atendiendo a los niveles de población y el 30% restante, se distribuirá entre los Municipios del Estado, de conformidad con los criterios y bases establecidos para el Fondo Único de Participaciones previsto en la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2010.
Artículo segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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