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Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 60, fracción II de la Constitución Política del Estado suscribe la C. Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno , los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 27 de Noviembre del año 2007, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura de la recepción de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que para reformar y adicionar la Ley de Hacienda del Estado, presentara la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 072, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a las suscritas Comisiones Legislativas para su estudio y dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Es un fin del Estado entre otros el salvaguardar la paz y el orden jurídico en el propio Estado, para lo cual es necesario que asuma una serie de atribuciones que permitan satisfacer las necesidades colectivas e individuales de sus habitantes, lo anterior se logrará a través de un instrumento de gobierno que se constituye por el conjunto de recursos financieros que deriven de los impuestos, derechos y otras fuentes que la ley precisa, con el objeto además del señalado al inicio de este considerando para cubrir los gastos que se origina con la provisión de bienes y servicios públicos que la sociedad requiere para satisfacer sus necesidades.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Es una política de la actual administración que esos recursos sean utilizados de manera optima y permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de manera sencilla y transparente, de ahí que nuestro compromiso sea no elevar las tasas impositivas que se contienen en esta Ley que ahora se modifica y los servicios que se prestan por el Gobierno Estatal tengan como precio un valor justo y de acuerdo al servicio prestado, por lo cual no se elevan la gran mayoría de las tarifas contenidas en la presente disposición legal cuidando con ello la economía de las familias zacatecanas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Es importante destacar el hecho de que por el ejercicio fiscal 2008 no se plantea la creación de nuevas figuras impositivas, y si en cambio seguir con la política de extender la base gravable de las ya existentes, lo cual estamos ciertos que contribuirá al desarrollo del Estado con la creación de infraestructura que haga propicia la instalación de nuevas empresas en el territorio estatal.
CONSIDERANDO CUARTO.- Dentro de los ingresos propios del Estado de Zacatecas, los relacionados con el padrón vehicular son los que observan una mayor captación recaudatoria, para dar cumplimiento al acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de septiembre del año 2000, estableciendo en su artículo Séptimo que la vigencia de las placas será de tres años, contados a partir de que las Entidades Federativas hayan realizado sus canjes totales de placas.
La iniciativa de reforma que se presenta en lo que respecta a los servicios que presta la Secretaría de Finanzas a su artículo 48, es para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, en razón de que en el año 2004 se realizó en nuestra Entidad el último canje de placas, con el distintivo de las torres de la catedral, las cuales ya tienen una antigüedad de cuatro años, por lo cual es necesario el emplacamiento para el ejercicio de 2008 para todo el parque vehicular estatal, en el entendimiento de que seria el primer y único canje de placas de esta Administración y así dar cumplimiento a lo que señala la Norma citada.
CONSIDERANDO QUINTO.- Derivado de la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, es que en la iniciativa que se presenta se incorporan derechos que aún y cuando se prestaban servicios a la ciudadanía no se realizaba el cobro por los mismos, por lo que se incorporan sin que sean gravosos para el solicitante del servicio; de la misma forma se diferencia en esos derechos lo que corresponde a centros nocturnos de otros establecimientos, haciendo mas oneroso dicho servicio en razón de que es política de esta administración que encabezo el cuidado de la salud pública, en consecuencia el elevar ese giro busca que el propietario del mismo cumpla con las exigencias de las diversas leyes que regulan la materia.
CONSIDERANDO SEXTO.- Es preciso señalar que con la iniciativa que se presenta se cumple el compromiso de mi Gobierno de seguir construyendo una sociedad más justa y equitativa, reforzando la política de hacer más eficiente los procesos recaudatorios de la entidad permitiendo de esa manera que sin establecer nuevas figuras tributarias o incrementar las tasas o tarifas de manera importante se logren mayores ingresos, sino que con las figuras existentes y con las tarifas y tasas que se tienen lograr incrementar los ingresos propios de la entidad, avanzando con ello en el fortalecimiento de la economía del Estado.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ARTICULO UNICO.- Se le adiciona un tercer párrafo el artículo 4; se reforma el artículo 8 ; se reforma el inciso b), se reforma el proemio del inciso e) y se adiciona con un inciso f) a la fracción I del artículo 46; se reforman los incisos b), g), h), i) y se adicionan los incisos r), s) y t) de la fracción I, se reforman los incisos d), e) y f) de la fracción II del artículo 46 Bis; se adiciona y reforma el artículo 47 ; se reforma el proemio de la fracción I, se adiciona con un párrafo a la fracción V del artículo 48; se adiciona un segundo párrafo recorriéndose los demás en su orden al inciso b) de la fracción segunda del artículo 52; se reforman los incisos c) y d) de la fracción VII, se reforma la fracción IX, se reforman los incisos b) y c) de la fracción XVIII del artículo 62; se adiciona la fracción XI del artículo 67; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar:
TITULO II
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
DEL OBJETO
ARTICULO 4 .- . . .
. . .
Cuando no se consigne en la factura el valor de mercado de las unidades, para el cobro de este impuesto, la base se determinará con apego a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley.
DE LA TASA
ARTÍCULO 8.- Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 1.50%. En ningún caso el impuesto determinado será menor a 1 cuota.
TITULO III
DE LOS DERECHOS
CAPITULO II
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
ARTICULO 46.- Los servicios que preste la Secretaría General de Gobierno por concepto de:
I ...
a) . . .
b) Libertad condicional 6 cuotas;
c) a d) . . .
e) Constancias de readaptación y certificaciones . . .
f) Prelibertad 2 cuotas;
II a la III . . .
ARTICULO 46 Bis.- Los servicios que preste la Coordinación General Jurídica a través de:
I. La Dirección de Fraccionamientos:
a) . . .
b) Constancia para Procampo 1 cuota;
c) a la f) . . .
g) Copia simple año 2007. Primera $ 4.10;
Siguiente 2.21;
h) Copia simple año 2006. Primera $ 6.16;
Siguiente 2.21;
i) Copia simple año 2005 y anteriores. Primera $ 7.78;
Siguiente $ 2.21;
j) a la q) . . .
r) Escrito de desistimiento y/o adjudicación. 2 cuotas;
s) Escrito de denuncia de juicio sucesorio. 3 cuotas;
t) Escrito de adjudicación previa declaración de vacancia . 2 cuotas
II. La Dirección de Registro Civil:
a) a la f). . . .
III. La Dirección de Notarías:
a) a la c). . . .
d) Copia simple año 2007. Primera $ 4.10;
Siguiente 2.21;
e) Copia simple año 2006. Primera $ 6.16;
Siguiente 2.21;
f) Copia simple año 2005 y anteriores. Primera $ 7.78;
Siguiente $ 2.21;
IV. La Unidad de Legalización de Firmas adscrita a la Coordinación General Jurídica:
a) a la e). . . .
TITULO III
DE LOS DERECHOS
CAPITULO III
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
ARTÍCULO 47.- Para el pago de los derechos que se originen con la aplicación de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, los municipios de la Entidad quedarán integrados en tres regiones.
I.- Grupo A: Calera, Río Grande, Jerez, Guadalupe, Fresnillo, Zacatecas, Juchipila, Tlaltenango de Sánchez Román, Jalpa, Ojocaliente, Nochistlán de Mejía, Loreto y Sombrerete.
Grupo B: Villanueva, Valparaíso, Miguel Auza, Juan Aldama, Villa de Cos, Tabasco, Apozol, Tepechitlán, Tepetongo, Saín Alto, Luis Moya y Morelos.
Grupo C: Pánuco, Mezquital del Oro, Vetagrande, Apulco, Jiménez del Téul, Momax, Atolinga, Huanusco, Benito Juárez, Moyahua de Estrada, General Enrique Estrada, Teúl de González Ortega, Monte Escobedo, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, Cuauhtémoc, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Villa García, Villa González Ortega, General Pánfilo Natera, Pinos, Villa Hidalgo, Trinidad García de la Cadena , El Salvador, Noria de Angeles, Susticacán, Mazapil, General Joaquín Amaro, Melchor Ocampo, Genaro Codina , Trancoso y Santa María de la Paz.
II.- Las verificaciones a los establecimientos que lleve a cabo el Estado, se causarán de acuerdo al grupo al que pertenezca el municipio donde se ubique el domicilio del establecimiento, de acuerdo a las siguientes cuotas:
Grupo A B C
5 cuotas 4 cuotas 3 cuotas
III.- La anuencia que expida el Estado se tasara de acuerdo a las siguientes cuotas:
Grupo A B C
7 cuotas 6 cuotas 5 cuotas
IV.- Los derechos relativos a las licencias originarán el pago de las siguientes cuotas:
Grupo A B C
Expedición de licencia 1512 cuotas 1131 cuotas 761 cuotas
Renovación 85 cuotas 59 cuotas 39 cuotas
Transferencia 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas
Cambio de giro 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas
Cambio de domicilio 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas
Los Permisos Eventuales en los tres grupos tendrán un costo de 20 cuotas, más 7 cuotas por cada día.
A).- Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret
Grupo A B C
Expedición de licencia 2000 cuotas 1500 cuotas 1005 cuotas
Renovación 112 cuotas 78 cuotas 51 cuotas
Transferencia 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas
Cambio de giro 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas
Cambio de domicilio 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas
B).- Del alcohol etílico:
Grupo A B C
Expedición de licencia 761 cuotas 566 cuotas 371 cuotas
Renovación 85 cuotas 59 cuotas 39 cuotas
Transferencia 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas
Cambio de giro 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas
Cambio de domicilio 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas
C).- Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º G.L.:
Grupo A,B,C
Expedición de licencias 39 cuotas
Renovación 26 cuotas
Transferencia 39 cuotas
Cambio de giro 39 cuotas
Cambio de domicilio 13 cuotas
Los Permisos Eventuales en los tres grupos tendrán un costo de 13 cuotas, más 1 cuota por cada día adicional.
V.- Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará un 10%.
VI.- De los permisos eventuales en el marco de la celebración de la Feria Nacional de Zacatecas, a que se refiere el artículo 30 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado, ocasionarán las siguientes cuotas:
Cantina o Bar 200 cuotas
Centro Nocturno 300 cuotas
Cervecería 200 cuotas
Centro Botadero 300 cuotas
Merendero 300 cuotas
Discoteca 1000 cuotas
Restaurante 500 cuotas
Salón o Finca para Baile 300 cuotas
Cenaduría 100 cuotas
Deposito 200 cuotas
Licorería 200 cuotas
ARTÍCULO 48.- Los servicios que presten por concepto de:
I. En los casos de registro y expedición de placas tratándose de vehículos nuevos o de aquellos que se den de alta por primera vez en la entidad; o cuando se autorice por parte de la Legislatura del Estado el canje total de placas para el parque vehicular de esta Entidad, conforme a lo establecido por el Acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en fecha 25 de septiembre de 2000 y que obliga a cambiar de placas en un periodo no mayor de tres años, el registro y expedición de las mismas, incluyendo calcomanía y tarjeta de circulación con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año al que corresponda el pago, de la siguiente manera:
• Vehículo de servicio particular...................................15 cuotas;
• Vehículo de servicio público......................................15 cuotas;
• Demostración de vehículo de agencia autorizada........ 20 cuotas;
III. Reposición de tarjeta de circulación:............................. 1 cuota.
IV. La verificación que se realice de documentación con otras entidades, respecto de vehículos que soliciten emplacamiento en el Estado;...........................................4 cuotas;
V. Baja de Placas...........................................................1 cuota;
Para aceptar el trámite de baja, una vez iniciado el ejercicio fiscal, deberán estar cubiertos los impuestos tanto federales como estatales por tenencia o uso de vehículos y los derechos de refrendo de tarjeta de circulación, del ejercicio en que se solicite la baja respectiva.
VI. Las personas que realicen sus pagos de Impuestos y Derechos de control vehicular, vía Internet, cubrirán por concepto de envío de tarjeta de circulación y demás documentación comprobatoria, por medio de Servicio Postal Mexicano……………………………..3.0 cuotas;
Los propietarios de unidades que se encuentran registradas en el padrón estatal vehicular del Gobierno del Estado de Zacatecas, podrán efectuar canje de placas, durante el año que no haya canje total, siempre y cuando cubran además los derechos de refrendo que refiere el artículo 49 de esta Ley.
Cuando no se cubra la contribución dentro del plazo señalado, deberán pagarse recargos y actualización por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
ARTÍCULO 52.- Los servicios que presten por concepto de:
I. Calificación Registral, por testimonio o documento...........1 cuota
II. Inscripción de documentos relativos a bienes inmuebles:
• Tratándose de inmuebles con valor de hasta siete veces el salario mínimo vigente elevado al año, se cubrirá la tarifa mínima general por inmueble equivalente a:................................................... 12 cuotas
• Tratándose de inmuebles cuyo valor se sitúe entre las 7.0 y 14.0 veces el salario mínimo vigente elevado al año se cubrirá la tarifa base por inmueble de:........................................................................30 cuotas
Registro de instrumentos notariales celebrados ante fedatarios públicos de otras entidades federativas, con consecuencias jurídicas en el Estado…………………………………………………………..25 cuotas
Para inscripciones cuyo monto rebase el rango de valor establecido en el inciso anterior, se aplicará la tarifa adicional del 1.0% al monto excedente.
En ningún caso, los derechos por inscripción de documentos relativos a bienes inmuebles, excederán el equivalente de 500 cuotas para cada predio en particular.
La base gravable será el valor que resulte mayor entre el avalúo practicado por la Dirección de Catastro y Registro Público, el inserto en el documento o el avalúo bancario.
En el supuesto de que la operación se realice sólo respecto al suelo y en el mismo existan edificaciones o plantaciones, se tasará sobre el valor total del bien en razón de la plusvalía que adquiere el predio por las edificaciones y plantaciones.
Para los efectos de este capítulo se equiparan a la compraventa los siguientes actos o contratos:
• Inscripción de diligencias para acreditar construcción, o manifestación de obra nueva;
• Adjudicación de la propiedad por usucapión o información de dominio;
• Aplicación de bienes de la sociedad conyugal a persona distinta de los cónyuges, o del titular registral;
• Aportaciones de bienes inmuebles a asociaciones o sociedades mercantiles o civiles y la adjudicación o fusión de estas, sobre el capital adjudicado o fusionado;
• Cesión de derechos hereditarios o legatarios, independientemente de que se adjudique a terceros;
• Compra venta a plazos con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva;
• Dación en pago;
• Donación;
• Permuta, aplicándose la base gravable al valor que se determine para cada uno de los inmuebles;
• Aplicación de bienes por la disolución de la sociedad conyugal respecto al cónyuge que no sea titular del derecho registral;
• Información posesoria;
• Adjudicación por herencia;
• Inscripción de título de fraccionamiento expedido por el Ejecutivo del Estado;
• Fideicomisos traslativos de dominio;
• Inmatriculación judicial o administrativa;
• Tratándose de títulos bajo el PROCEDE o el programa que se instituya en su lugar, estará exento de pago;
• Tratándose de títulos otorgados por la CORETT e INFONAVIT y otras instituciones oficiales, o por los programas que se instituyan en su lugar, se estará sujeto a los acuerdos institucionales que se celebren para el caso.
• División de copropiedad, por cada uno de los predios resultantes.
III. Diligencias de apeo y deslinde:...................................4 cuotas;
IV. Capitulaciones matrimoniales:....................................4 cuotas;
V. En la inscripción del régimen de propiedad en condominio, por cada departamento, despacho, vivienda, local, cajón de estacionamiento o cualquier otro tipo de unidades privativas:..............................................................4 cuotas;
VI. Fusión de predios, por cada uno de los predios fusionados:………………………....................................... 2 cuotas;
VII. Actos, contratos, convenios o autorizaciones por los que se fraccione, lotifique o subdivida un predio, por cada lote o fracción:.......2 cuotas;
VIII. Por la inscripción o anotación relativa a la limitación o gravamen de la propiedad y posesión de inmuebles, se tasará al .40% sobre el valor de limitación o gravamen, cuando no se determine o no se inserte éste, se pagará la cantidad de:
Se tasarán en igual forma los actos o contratos siguientes:
• Arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arrendamiento;
• Constitución o sustitución de garantías reales.
• Sesión de garantías u obligaciones reales.................. 12 cuotas;
• Comodato o convenios judiciales.
• Demandas o resoluciones que limiten el derecho de propiedad o posesión;
• Fideicomiso de afectación o administración en garantía y en el que el o los fideicomitentes, se reserven expresamente la propiedad;
• El cumplimiento de condiciones suspensivas a que se haya sujetado la transmisión de la propiedad;
• Fianzas;
• Prendas sobre crédito inscrito;
• Prenda de frutos pendientes;
• Uso, usufructo, servidumbre y contratos de crédito refaccionario, de habilitación y avío celebrado entre particulares;
• División de copropiedad, por cada uno de los predios resultantes.
IX. Por el registro de cédula hipotecaria, embargo judicial o administrativo, se tasará en 10 cuotas, hasta un monto equivalente a siete veces el salario mínimo general elevado al año, por el valor superior a éste, al l%;
X. Contrato de promesa de venta, se tasará al .5% sobre el valor que se manifieste en el documento.
XI. Contrato de apertura de crédito:................................ 7 cuotas;
XII. Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío otorgados por las instituciones de crédito, .25% sobre el importe de la operación que se consigne en el documento. Los créditos otorgados en los que intervenga el fondo instituido en relación a la agricultura (FIRA), el .18% sobre el monto.
Tratándose de reestructuración de crédito o de convenios de reconocimiento de adeudo, se tasará sobre el diferencial entre el registrado y el que contenga la reestructura o el convenio de reconocimiento del adeudo.
Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, otorgados dentro del programa federal de PROCAMPO, o el que se instituya en su caso .09% sobre el importe de la operación que se consigne en el documento.
En materia de crédito para adquisición de vivienda el registro de contrato de hipoteca y crédito simple, se tasará al .125% sobre el importe de la operación que se consigne, sin cargo por concepto de contrato de apertura de crédito.
XIII. Inscripción de documentos que contengan los siguientes actos:.....................................................................10 cuotas
• Testamento.
• Auto de designación, aceptación, discernimiento o sustitución del cargo de albacea; declaración y reconocimiento de herederos, si consta en el mismo documento; y repudio de la herencia;
• Autorización para vender o gravar bienes de menores;
• Poder, su modificación o revocación;
• Actuaciones judiciales;
• Depósito de testamento ológrafo;
• Modificación al contrato inicial por error material
XIV. Inscripción de actos relativos a bienes muebles, .40% por los conceptos siguientes:
• Operaciones traslativas de dominio sujetas a condición resolutoria;
• Adjudicaciones de cualquier clase;
• Compraventa;
• Compraventa con reserva de dominio se tasará sobre el valor inserto en el documento; a falta de éste sobre el avalúo que practique la Secretaria de Finanzas.
XV. Registro de personas morales o aumento de su capital social, .30% sobre el monto de capital social o sus aumentos, en los casos que dicho capital no exceda de $185,000.00 se pagarán:........ 12 cuotas
XVI. Registro de documentos que contengan los siguientes actos:................................................................... 10 cuotas
• Disolución de personas morales;
• Nombramiento de liquidadores o liquidación de personas morales;
• Acta de asamblea de socios o junta de administradores;
• Modificaciones al pacto social constitutivo;
• Registro de emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación, depósito o de copias autorizadas por balance, transformación de sociedades y en general otros actos inscribibles;
XVII. Cancelación de inscripción o anotación:...................... 4 cuotas.
TITULO III
DE LOS DERECHOS
CAPITULO XI
SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 67.- . . .
I. a la X . . .
XI. Trámite de certificación ambiental………………….20 cuotas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTICULO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2008, se exime del pago del derecho contenido en el artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, a los sujetos obligados a cubrir el referido derecho.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 70 y 107 del Reglamento General, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente dictamen en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, y artículos transitorios incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., 5 de diciembre del 2007
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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