Acta de la Sesión 10 marzo 2009 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
Evadig
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 10 de marzo del 2009, a las 11:32 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
EL DIP. PRESIDENTE.- Les solicito a todos los Ciudadanos Diputados y Diputadas, favor de tomar sus lugares para dar inicio a esta Sesión. Le solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y Ciudadanos Diputados. Para informarle Señor Presidente, que tenemos Quórum Legal para poder sesionar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 18 de noviembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, respecto de la rotación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
6.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, referente a la rotación de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas.
7.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Economía, a efecto de que ajuste el precio del Gas LP.
8.Lectura de la Iniciativa de Ley de Agua para el Estado de Zacatecas.
9.Lectura de la Iniciativa que adiciona los artículos 90 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio.
10. Lectura de la Iniciativa que modifica diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
11. Asuntos Generales; y,
12. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados y Diputadas, si están de acuerdo con el Orden del Día de esta Sesión que ha sido leído; quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Diputada Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Informándole Diputado Presidente, que el Orden del Día es aprobado por unanimidad.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado el Orden del Día. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día 18 de noviembre del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 18 de noviembre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Félix Vázquez Acuña; auxiliado por los legisladores Jorge Luis Rincón Gómez, y Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, como Secretarios, respectivamente. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, Señor.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- A ver si es tan amable usted, para que registre mi asistencia, Arnoldo Rodríguez, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con muchos gusto.
LA DIP. SALAS MATA.- Igualmente Diputado Presidente, de favor registre mi asistencia, Rosalba Salas Mata.
EL DIP. ALONSO REYES.- Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con mucho gusto, Diputada.
EL DIP. ALONSO REYES.- De igual manera, Diputado Presidente, Alonso Reyes Miguel, registrar mi asistencia.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- En los mismos términos, Diputado Presidente, González Nava José María.
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.- Diputado Presidente, de igual manera, Rincón Gómez Jorge Luis.
EL DIP. PRESIDENTE.- Para los mismos efectos, Diputada Secretaria, favor de registrar las asistencias de los Ciudadanos Diputados, Diputadas. Gracias, Ciudadana Diputada. Haremos un pequeño espacio aquí en la agenda, para dar la bienvenida a los alumnos de la Unidad Académica de Derecho del grupo sexto “E”, quienes nos honran con su visita, sean ustedes bienvenidos. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación; quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación…
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Señor Presidente, García Páez Juan, para efectos de votación y para registrar mi asistencia.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Es aprobado por unanimidad, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tomó nota de la asistencia del Diputado Juan García.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Sí.
EL DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día 18 de noviembre del año 2008 y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadana Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Asunto: Acusan recibo del Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta al Congreso de la Unión para que se reforme la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios; comunicando que el mismo se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial de Seguimiento a los Fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
OFICIO Procedencia: Lic. Osvaldo Sánchez Casas. Asunto: Presenta escrito, promoviendo Juicio de Responsabilidad Administrativa en contra de los Integrantes del Ayuntamiento de Tlaltenango, Zac., por el incumplimiento de la Resolución dictada dentro del Juicio de Nulidad No. 020/007-II, por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
OFICIO Procedencia: Presidencias Municipales de Saín Alto, General Pánfilo Natera, Jerez, Valparaíso y Teul de González Ortega, Zac. Asunto: Remiten escrito, solicitando de esta Legislatura se les conceda una prórroga para entregar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008.
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Benito Juárez, Zac. Asunto: Remiten un ejemplar de los Presupuestos de Ingresos y Egresos Municipales para el ejercicio fiscal 2009.
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Tabasco, Zac. Asunto: Remiten para su estudio y autorización en su caso, la Propuesta de Decreto para celebrar Convenio de incorporación con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Tlaltenango, Zac Asunto: Remiten copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo celebrada el pasado 16 de febrero, en la cual se aprobó la solicitud de Licencia presentada por el Regidor Gonzalo Náñez Rodríguez, por lo que el Cabildo determinó llamar a su Suplente, la Ciudadana María Elena Casas Tafolla.
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Guadalupe, Zac. Asunto: Remiten la documentación que integra la Cuenta Pública Municipal, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
OFICIO Procedencia: Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. Asunto: Remiten para su estudio y dictamen, el expediente que presenta el Ayuntamiento de Jerez, Zac., solicitando la autorización de esta Legislatura para enajenar en calidad de donación, un terreno a favor de la Sociedad mercantil denominada “Empresa Integradora de Frutas as del Valle de Jerez,” S.A. de C.V.
OFICIO Procedencia: Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. Asunto: Remiten para su estudio y dictamen, el expediente que presenta el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zac., solicitando la autorización de esta Legislatura para enajenar en calidad de compra – venta, un terreno a favor de David Neftalí Dávila Dueñas.
OFICIO Procedencia: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Asunto: Comunican a esta Legislatura, que a partir del día 05 de marzo fueron designados como Coordinador y Subcoordinador, a los CC. Diputados Angélica Náñez Rodríguez y José Luis García Hernández, respectivamente.
OFICIO Procedencia: Grupo Parlamentario Convergencia Partido Político Nacional. Asunto: Notifican el cambio de Coordinador y Subcoordinador ante la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, así como, la nueva integración ante la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadana Diputada. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados y Diputadas Secretarias. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, respecto de la rotación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Tienen el uso de la palabra, los Diputados y Diputadas autores de la misma.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadana Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, respecto de la rotación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
DIPUTADO PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E
Los suscritos Diputados J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ, ELÍAS BARAJAS ROMO, JUAN GARCIA PÁEZ, ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ Y SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en los previsto por la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política del Estado; fracción I del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y fracción III del artículo 97 del Reglamento General que nos rige, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
PUNTO DE ACUERDO
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integra por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, reconocidos y autorizados en términos de esta Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de los cuales uno deberá de ser el Presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En razón de lo anterior, los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, determinaron proponer como sus representantes en este órgano de gobierno para el periodo comprendido del 11 de Marzo de 2009, al 11 de Septiembre de 2009, a las siguientes Diputadas y Diputados.
Grupo Parlamentario
Partido de la Revolución Democrática
Coordinador
Diputado J. Refugio Medina Hernández
Subcoordinador
Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez
Partido Revolucionario Institucional
Coordinadora
Diputada Angélica Náñez Rodríguez
Subcoordinador
Diputado José Luís García Hernández
Partido Acción Nacional
Coordinadora
Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba
Subcoordinador
Diputado Manuel Humberto Esparza Pérez
Partido del Trabajo
Coordinador
Diputado Juan García Páez
Subcoordinador
Diputado Feliciano Monreal Solis
Convergencia Partido Político Nacional
Coordinador
Diputado Elías Barajas Romo
Subcoordinador
Diputado Félix Vázquez Acuña
Con este antecedente, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se propone sea presidida por la representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de acuerdo con la siguiente estructura:
PRESIDENTA: DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
SECRETARIA: DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNANDEZ
SECRETARIO: DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO: DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento General del Poder Legislativo, sometemos a la consideración del Pleno.
PRIMERO.- Se apruebe en los términos descritos, el acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, rogando a la Presidencia de la Mesa Directiva, con base en lo que dispone el artículo 104 de Reglamento General de este Poder, se tramite la presente Iniciativa como asunto de urgente y obvia resolución y sea sometida a su aprobación en la misma sesión de su lectura.
SEGUNDO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 10 de Marzo de 2009
COMISION DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIOS
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCAB
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, si me permite.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente. En mi calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, solicito respetuosamente a esta Mesa Directiva, que la Iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída, sea considerada de urgente y obvia resolución en base a lo que establece el artículo 104 en su fracción II de nuestro Reglamento General.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa, a juicio de esta Presidencia se pregunta a la Asamblea, si considera que este asunto es de urgente y obvia resolución y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal, iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- Ruego se registre mi asistencia, y a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
ROSALBA SALAS MATA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ AGUSTÍN.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 105 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la iniciativa de punto de acuerdo referida. Se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado…
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MIGUEL ALONSO REYES.- Abstención.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputado Presidente, para que registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente, y mi voto es a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- Abstención.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- Abstención.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
UBALDO AVILA.- A favor.
ROSALBA SALAS MATA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- Abstención.
ARTEMIO ULTRERAS.- Abstención.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 27 votos a favor; perdón, rectifico: 22 votos a favor, cero en contra y 5 abstenciones.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputado Presidente, si me permite emitir mi voto, Huízar Carranza Guillermo, a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Serían Diputado Presidente, 23 votos a favor y 5 abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobada la Iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 105 fracción III y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la iniciativa de punto de acuerdo. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobada en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobada en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, referente a la rotación de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. Tienen el uso de la palabra, los Diputado autores de la misma.
LA DIP. RODRÍGUEZ RUVALCABA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le rogamos a la Asamblea que ponga un poco de orden, tengan un poco de respeto a este Recinto, con mucho respeto les pido por favor. Adelante, Diputada.
LA DIP. RODRÍGUEZ RUVALCABA.- Gracias. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, referente a la rotación de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
DIPUTADO PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E
Los suscritos Diputados J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ, ELÍAS BARAJAS ROMO, JUAN GARCÍA PÁEZ, ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ Y SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en lo previsto por la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política del Estado; fracción I del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y fracción III del artículo 97 del Reglamento General que nos rige, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
PUNTO DE ACUERDO
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente encargado de establecer los lineamientos de ejercicio, administración y control de los recursos del Poder Legislativo. Se integra por dos Diputados de cada fracción o Grupo Parlamentario, los que gozarán de voz y voto ponderado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En razón de lo anterior, los Grupos Parlamentarios de los Partidos, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, determinaron proponer como sus representantes en este órgano de gobierno para el periodo comprendido del 11 de Marzo de 2009, al 10 de septiembre de 2009, a las siguientes Diputadas y Diputados.
Grupo Parlamentario
Partido de la Revolución Democrática
Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez
Diputada María Luisa Sosa de la Torre
Partido Revolucionario Institucional
Diputado Luís Rigoberto Castañeda Espinosa
Diputada María Hilda Ramos Martínez
Partido Acción Nacional
Diputado Manuel Humberto Esparza Pérez
Diputado Manuel de Jesús García Lara
Partido del Trabajo
Diputado Juan García Páez
Diputado Feliciano Monreal Solís
Convergencia Partido Político Nacional
Diputado Elías Barajas Romo
Diputado Félix Vázquez Acuña
CONSIDERANDO TERCERO.- En términos de lo establecido en el artículo 122 en su parte conducente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo invocada, en relación con los numerales 42 y 43 de nuestro Reglamento General, la Presidencia será rotativa conforme al calendario y el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Con este antecedente, la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, se propone sea presidida por la representación del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, de acuerdo con la siguiente estructura
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento General del Poder Legislativo, sometemos a la consideración del Pleno.
PRIMERO.- Se apruebe en los términos descritos, el acuerdo tomado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, rogando a la Presidencia de la Mesa Directiva, con base en lo que dispone el artículo 104 de Reglamento General de este Poder, se tramite la presente Iniciativa como asunto de urgente y obvia resolución y sea sometida a su aprobación en la misma sesión de su lectura.
SEGUNDO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 10 de Marzo de 2008
COMISION DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIOS
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRIGUEZ
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, nuevamente solicito su permiso para que, como Presidente de la Comisión de Régimen Interno, solicitar a esta Mesa Directiva que la Iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída, sea considerada de urgente y obvia resolución; lo anterior, fundamento en el artículo 104 fracción II de nuestro Reglamento General.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa a juicio de esta Presidencia se pregunta a la Asamblea, si considera que este asunto es de urgente y obvia resolución y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
RAMOS MARTÍNEZ HILDA.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- Abstención.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- Abstención.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- En contra.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- Abstención.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- Abstención.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLIN CLEMENTE.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
UBALDO AVILA.- A favor.
ROSALBA SALAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- Abstención.
ARTEMIO ULTRERAS.- Abstención.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 21 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, 105 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la iniciativa de punto de acuerdo referida. Se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado…
RAMOS MARTÍNEZ HILDA.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- En contra.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- Abstención.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- Abstención.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- Abstención.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- Abstención.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
ROSALBA SALAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- Abstención.
ARTEMIO ULTRERAS.- Abstención.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 21 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobada la Iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 105 fracción III y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la Iniciativa de Punto de Acuerdo. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobada en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Diputado Rafael Candelas Salinas autor de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Economía a efecto de que ajuste el precio del Gas LP., le dé lectura a la misma, si así lo desea.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Economía, a efecto de que ajuste el precio del Gas LP.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Diputado Rafael Candelas Salinas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III su Reglamento General y sustentado en la siguiente.
E X P O S I C I C I O N DE M O T I V O S
México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.
Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.
El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.
Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.
La presente iniciativa de punto de acuerdo se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y, por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:
a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;
b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los mandatos constitucionales;
c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y
d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la Administración Pública.
Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, que en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El gas LP es un producto básico de primera necesidad para todos los hogares, no sólo de Zacatecas si no de todo el mundo entero.
Los usos principales del gas LP son los siguientes:
• Obtención de olefinas, utilizadas para la producción de numerosos productos, entre ellos, la mayoría de los plásticos.
• Combustible para automóviles.
• Combustible de refinería.
• Combustible doméstico el cual es utilizado mediante bombas o redes de distribución.
En la Entidad Zacatecana el precio del gas doméstico es uno de los problemas que más afectan los bolsillos de las familias Zacatecanas, especialmente las familias de escasos recursos, actualmente en Zacatecas el precio por kilogramo es de $ 9.88 pesos lo que representa que un cilindro de 30 kilogramos nos cuesta $ 296.40 pesos por lo que nos vemos en la necesidad de destinar casi seis salarios mínimos para poder adquirir este producto.
La situación actual que vivimos en Zacatecas es realmente preocupante principalmente por el aspecto económico, si a ello le sumamos que Zacatecas es uno de los Estados que cuenta con el salario mínimo más bajo ya que nos encontramos dentro del área geográfica “C” con un salario mínimo de $ 51.95 pesos. Si comparamos nuestro Estado con Nuevo León que se encuentra dentro del área geográfica “B” con un salario mínimo de $ 53.26 pesos, ( 1.31 pesos más) en este lugar el precio por kilogramo de gas lp es de $ 9.31 pesos, ( 57 centavos menos) por lo que un cilindro de 30 kilogramos les cuesta $ 279.30 pesos ( 17.10 pesos menos que en Zacatecas); caso similar sucede en el Estado de Tamaulipas, que se encuentra en el área geográfica “A” con un salario mínimo de $ 54.80 pesos, ( 2.85 pesos más) en esta región el precio por kilogramo de gas lp es de $ 8.60 pesos (1.28 pesos menos) y un cilindro de 30 kilogramos les cuesta $ 258.00 pesos, ( 38.40 pesos menos ). Del análisis anterior se desprende que es injusto que en Zacatecas tengamos el salario más bajo y paguemos el precio del gas lp más alto, esto es, ganamos como pobres y gastamos como ricos. En Zacatecas necesitamos trabajar 4 días para poder adquirir un cilindro de gas y en otras Ciudades como Reynosa, Monterrey o Guadalajara sólo tienen que trabajar cuatro días para comprar el cilindro de gas.
En mérito de lo anterior y con el ánimo de contribuir en la economía de las familias Zacatecanas, creemos que lo correcto, lo justo es que el precio del gas lp sea en base al salario mínimo en todo el País, para que sea equitativo, es decir que el precio del gas, sea en base a lo que los ciudadanos ganan por su trabajo, por lo anterior someto a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente:
I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O
D E P U N T O D E A C U E R D O
UNICO.- Que esta Asamblea Soberana respetuosamente exhorte al Gobierno Federal por medio de la Secretaria de Economía, a efecto de que ajuste el precio del gas LP según los salarios mínimos de cada área geográfica del País.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 09 de Marzo del año 2009.
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
“Un Diputado que SI trabaja”.
Compañeras y Compañeros Diputados: me parece que el punto de acuerdo que estamos presentando este día, entra dentro de lo que establece el artículo 104 del Reglamento General del Estado de Zacatecas, parece que por el tema que estamos pasando en Zacatecas y en país en general, es un asunto de urgente y obvia resolución. En tal virtud, solicito de manera respetuosa al Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, proponga a esta Honorable Asamblea si así lo tienen a bien, que sea considerado de tal manera para que sea discutido y en su caso aprobado en esta misma Sesión. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente. En mi carácter de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y contando con la anuencia de los Señores Coordinadores y Coordinadoras quiero que, a esta Mesa Directiva pedirle que ponga a consideración del Pleno, si el punto de acuerdo que ha sido leído por el Diputado Candelas, deba considerarse de urgente resolución.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa a juicio de esta Presidencia se pregunta a la Asamblea, si considera que este asunto es de urgente resolución y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
SALAS MATA ROSALBA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor, señor Presidente.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, 105 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la iniciativa de punto de acuerdo referida. Se somete a discusión en lo general la iniciativa de punto de acuerdo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas, a favor.
EL DIP. AVILA AVILA.- Ávila Ávila Ubaldo, a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?. Se cierra el registro y solicitamos al Diputado Rafael Candelas Salinas haga uso de la tribuna, para hablar a favor de esta iniciativa.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- En primer lugar, agradecer a los Coordinadores y en general a los Diputados y Diputadas de esta Asamblea el apoyo para que este punto de acuerdo fuera considerado de urgente resolución. Seré muy breve, básicamente los argumentos están dados en la elaboración del punto de acuerdo; sin embargo, sí señalar para efectos del salario mínimo el país está dividido en tres regiones: zona “A”, “B” y “C”, la zona “A” tiene un salario mínimo diario de $ 54.80 pesos, la zona “B” un salario mínimo de $ 53.26 pesos y la zona “C” en la que está Zacatecas un salario mínimo de $ 51.26 pesos. Es decir, para efectos del salario mínimo estamos en la zona económica más baja, somos de los estados, no de los estados, somos uno de los estados en los que se gana menos, en el que el salario mínimo es menor en todo el país; sin embargo, para efectos del precio del gas, de acuerdo a lo que establece el Diario Oficial del lunes 12 de enero del 2009, por el que se publica el Acuerdo por el que se fija el precio máximo del gas licuado de petróleo al usuario final y dónde se establecen diversas tarifas para todo el país, particularmente son 145 tarifas distintas del gas para todo el país. Vemos que no hay una congruencia entre lo que se gana y en lo que se cobra el precio del gas; es decir, como ya lo señalaba en el punto de acuerdo, en Zacatecas ganamos como pobres, pero nos cobran el gas como ricos y les pongo algunos ejemplos más, por ejemplo en el Estado de Chihuahua, en el estado de Chihuahua que está en el área geográfica “A”; es decir, que el salario mínimo es de 54.80 pesos, casi 55, el precio del gas, del kilo del gas es de 8 pesos con 14 centavos, en Zacatecas que ganamos 51.95 pesos, el precio del gas en la zona más alta llega a estar hasta 9 pesos con 88 centavos. Es decir, traemos un sobreprecio de un peso con 70 centavos por kilo, si eso lo llevamos al tanque de 30 kilos que la mayoría de la gente de este estado consume, estamos hablando de que traemos un sobreprecio de Chihuahua, nos cuesta cerca de 50 pesos más, un tanque de 30 kilos en Zacatecas que en Chihuahua, la diferencia es que aquí ganamos 51.95 pesos al día y allá ganan 54.80 pesos al día; es decir, me parece que aquí se está rompiendo con el principio de proporcionalidad, con el principio de equidad y lo que es peor, con el principio de justicia que afecta de manera primordial a las familias zacatecanas, a las familias de escasos recursos. Este análisis lo podríamos hacer no solamente en Zacatecas sino en diversos estados del país; sin embargo, en lo que a nosotros respecta, nos parece pues que es muy importante, yo celebro, espero que los 30 Diputados, las Diputadas apoyemos este punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Economía para que se ajusten las tarifas, en base al salario mínimo. Es decir, que el que gane más pague más y que el gane menos pague menos. Sería cuanto, Diputado Presidente y gracias a mis compañeras y compañeros Diputados por el respaldo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Ubaldo Ávila Ávila, hasta por diez minutos de acuerdo al Reglamento.
EL DIP. AVILA AVILA.- Muchas gracias, Compañero Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Bueno, en un tema de tanta trascendencia no podría dejarlo pasar sin un comentario, y mi comentario está a favor del punto de acuerdo que sube mi Compañero Rafael Candelas. ¿Por qué?, por las razones que él ha expuesto la economía, porque lamentablemente ya no podemos vivir sin este combustible, ni siquiera en la zona rural, ya no somos capaces ni siquiera cocinar con leña nos hicimos indispensables del consumo del gas; pero quiero referirme a una problemática que existe, principalmente los cilindros de 30 kilos que es lo que más consume efectivamente la población zacatecana, por sus características no es visible la cantidad de combustible que llevan, por sus características tampoco nuestra población tiene acceso para medir lo que compra y lo más lamentable es que, vamos a las comunidades, vamos a las colonias y nos damos cuenta que les venden cilindros con medio peso y ustedes escuchen a los repartidores de las compañías de gas y traen hasta un sistema para intercambiar y de un cilindro que ellos sacan de la planta completan dos, o de dos cilindros llenos hacen tres, o sea comparten y van a estafar a nuestra población que no tiene acceso para la medición de este combustible, y que lamentablemente las familias observan que 30 kilos a veces no les es suficiente ni siquiera para 30 días, quiere decir que gastan más de un kilo diario y se sorprenden cuando a veces entra la competencia y un cilindro de la misma capacidad con el mismo precio les dura un tiempo mayor 40 o 50 días; qué quiere decir, pues que tenemos que convocar también a que la Profeco esté pendiente en estos asuntos, que la Profeco no solamente esté aglomerada en las oficinas centrales de la capital o checando las tiendas de autoservicio, para revisar en qué condiciones nos llegan la venta de este gas en las comunidades rurales, allá donde la gente batalla para juntar sus 270 pesos, porque lo anda juntando con feriecita, pues al final de cuentas no le sale a 9 pesos cómo dice mi Diputado, nos anda saliendo a 15 peso el kilo y eso es lo más lamentable, que gente no tiene que comer les anden vendiendo ese combustible a mayor precio; pues yo exhorto aprovechando el punto de acuerdo para que la Profeco esté pendiente en la medición de dicho combustible, los ciudadanos son indefensos nadie no tiene ni su báscula, ni invisible para que pueda constatar lo que compran, cuando vamos a la tienda nosotros si podemos decir un kilo de carne y vemos cuando la balanza marca el kilo o físicamente lo pesamos, por el gas somos indefensos y la Procuraduría no sé donde ha estado pendiente en ese asunto que es tan delicado. Por ello, yo si coincido con el punto de acuerdo, pero a la vez le abono a que exhortemos a estas autoridades y revisen esa situación, los pobres compran el gas cada día más caro. Es mi comentario, compañero Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Concluida la lista de oradores, se declara suficientemente discutida la iniciativa de punto de acuerdo en lo general y consecuentemente se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
SALAS MATA ROSALBA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el informe de la Secretaría, y con fundamento en lo establecido por los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 125 de nuestro Reglamento General, se declara aprobada la iniciativa de punto de acuerdo en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 105 fracción III y 12 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la iniciativa de Punto de Acuerdo. No habiendo oradores inscritos en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Diputado Feliciano Monreal Solís, autor de la Iniciativa de Ley de Agua para el Estado de Zacatecas, le dé lectura a la misma si así lo desea.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con su permiso, Diputado Presidente. Honorable Asamblea: Diputado Presidente, con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la Iniciativa respectiva; toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza su solicitud; ya que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Ley de Agua para el Estado de Zacatecas.
HONORABLE ASAMBLEA DE
LA LIX LEGISLATURA DEL
ESTADO DE ZACATECAS
P R E S E N T E .
El que suscribe, Diputado Feliciano Monreal Solís, en mi carácter de integrante de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 24 fracción XIII, 25 fracción I, 45, 46 fracción I, 48 fracción I, 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General, someto a la consideración del Pleno la
INICIATIVA DE LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es un elemento esencial en la vida diaria de todos y cada uno de nosotros, esencial para la vida del planeta. Todos somos conscientes de su necesidad para beber, producir alimentos, lavar, en esencia, para mantener nuestra salud y nuestra dignidad. Es necesaria para la industria, generación de energía, y transporte, cuestiones importantes para el funcionamiento de una sociedad moderna y desarrollada. El agua es esencial para garantizar la integridad y sostenibilidad de los ecosistemas terrestres. Estos hechos son indiscutibles, sin embargo, damos por supuesta la disponibilidad del agua, como si este recurso existiera en abundancia, presunción, hoy en nuestros días, insostenible.
El agua es un recurso en peligro. Tantos usos, tanta demanda, deficiente saneamiento y casi nulo su reuso. Tenemos que compartir el agua, de manera justa y equitativa, garantizando la satisfacción de todas las necesidades, el agua debe de reusarse, tratarse, y devolverse a los cuerpos receptores en buenas condiciones.
En los últimos años, se ha visto cada vez más claro que el mundo se enfrenta a una crisis del agua. El informe sobre el medio ambiente de Naciones Unidas del año 2000, afirma que la escasez mundial de agua constituye un problema de enorme trascendencia, denuncia la poca o nula probabilidad de que el ciclo mundial pueda adaptarse a las demandas que se le presentarán en las próximas décadas.
La disponibilidad, acceso y calidad del agua son los problemas más esenciales con los que se enfrenta el mundo, en lo que se refiere a recursos naturales. Los retos son amplios y reflejan serios problemas en la gestión de los recursos del agua, tanto si se trata de temas de salud, saneamiento, medio ambiente, desarrollo urbano, alimentos, industria o energía. Estos problemas que se intensificarán, a menos que se tomen medidas eficaces y concertadas.
En la Declaración del Milenio de Naciones Unidas en el año 2000, se hizo un llamamiento a todos los miembros de esta organización de países, para detener la explotación no sostenible de los recursos hídricos, a través de estrategias de gestión del agua a escala regional, nacional y local, que promuevan tanto el acceso equitativo como el abastecimiento adecuado.
La UNESCO afirma que el problema radica en la gestión del agua, el reto es abastecer el agua de manera más eficiente, racional e higiénica. Esta organización de Naciones Unidas, para la educación, ciencia y cultura, recomienda, entre otras, las siguientes medidas y estrategias:
- Tomar en cuenta las prioridades socioeconómicas de captación, preferentemente definidas a nivel local o regional;
- Establecer reservas para el consumo humano y para el medio ambiente, y ordenaciones jerárquicas de los usos del agua;
- Implementar mecanismos de gestión de la demanda de agua durante épocas de escasez dirigida a determinados sectores prioritarios;
- Armonizar y actualizar las leyes con las políticas y programas en la materia;
- Incorporar incentivos tarifarios y subsidios dirigidos, como sistema financiero para influir en el reparto a través de precios y objetivos diferenciales;
- Establecer lineamientos de gestión de la extracción del agua, para limitar su uso a fines determinados y prioritarios, y
- Delinear objetivos de calidad del agua, que a través de normas de descarga, tratamiento y calidad, garanticen agua de calidad óptima para el consumo humano.
Por su parte, la Agenda 21 de Río, derivada de la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, exhorta a los estados parte, entre ellos, México, a implementar políticas de gestión integral de los recursos hídricos, respetuosas del medio ambiente, a fortalecer la estructura institucional y legal sobre el agua, y a integrar a todos los sectores, regiones y personas usuarias en la planificación socioeconómica del agua.
La gestión integrada (equitativa y sostenible) de los recursos hídricos requiere instituciones flexibles, capaces de responder a la variación hidrológica y a los cambios de las necesidades socioeconómicas. Este método para administrar el agua, se distingue de la visión tradicional que entiende de una manera fragmentada a la gestión de los recursos hídricos. La Asociación Mundial del Agua, ha definido a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos como un proceso que promueve el desarrollo y la gestión coordinados del agua, suelo y recursos relacionados, para maximizar de modo equitativo el bienestar económico y social, resultante, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
Este concepto, afecta tanto a la demanda del agua, como a su abastecimiento. La integración puede considerarse en dos categorías básicas: el medio ambiente, que implica la disponibilidad y calidad de agua y los servicios relacionados, y la población, que determina el uso del agua, y la generación de residuos y contaminación.
La gestión del agua ha evolucionado, pero en 2003, todavía más de 25 mil personas murieron de malnutrición, y otras 6 mil personas, en su mayoría, niños menores de 5 años, murieron por enfermedades relacionadas con el agua, su escasez y contaminación. El consumo del agua casi se ha duplicado en los últimos 50 años y la calidad del agua continúa empeorando. Se trata de una crisis verdaderamente mundial, que las simples cifras suelen deshumanizar.
La crisis del agua refleja una crisis de administración, y las sociedades se enfrentan a múltiples desafíos sobre cómo administrar el agua con mayor eficacia. El modo en que las sociedades organizan sus recursos hídricos es fundamental para promover y apoyar el desarrollo sostenible, como parte integrante de una estrategia de desarrollo enfocada a la erradicación de la pobreza.
Gestión y administración son interdependientes. Los sistemas de administración eficaces deben posibilitar la correcta aplicación de los instrumentos de gestión más prácticos. Las asociaciones, la cooperación y los instrumentos reguladores, no resultarán eficaces sin la voluntad política y sistemas administrativos más amplios.
Una administración del agua eficaz, exige cambios de actitud y de comportamiento en individuos, instituciones, profesionales y responsables de la toma de decisiones, en una palabra, de todos los implicados. La participación ciudadana es un instrumento fundamental para realizar tales cambios, porque facilita una toma de decisiones más informada y favorece la resolución de conflictos. También puede garantizar que se oigan las voces de grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres o los indígenas. La participación ofrece las personas la posibilidad de asumir sus responsabilidades, así como la oportunidad de reclamar sus derechos.
Los aspectos clave de la sostenibilidad son, entre otros, dar competencias a la población local, la autosuficiencia, y la justicia social. Todo ello refleja la preocupación sobre los principios de equidad, responsabilidad y transparencia. Una manera de incorporar estos principios a la vida real, consiste en alejarse de las formar convencionales de la administración del agua que, por lo general, han estado dominadas por un enfoque de arriba abajo, es decir, de la federación hacia los municipios, y moverse a un manejo inverso, es decir, desde lo local, que combine la experiencia, el conocimiento y la comprensión de los diversos grupos y poblaciones locales.
En términos de financiamiento, la administración trata, esencialmente, de crear una ambiente favorable para aumentar las inversiones del agua y asegurar que éstas se utilicen correctamente; pone énfasis en las formas en que se gastan los recursos y cómo se puede disminuir el gasto y eficientarlo al mismo tiempo. Se deben reducir los costos, evitar la corrupción y aumentar la eficacia financiera.
Esta propuesta legislativa recoge los lineamientos de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos que a nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas y diversas organizaciones no gubernamentales y expertos ambientalistas y de gestión de recursos, han difundido para su implementación en los estados, principalmente desde lo local, o municipal, en nuestro caso.
Contempla además las propuestas resultantes de los Foros Regionales “Consultas y propuestas ciudadanas para el establecimiento del marco normativo del Agua”, efectuados del 23 de mayo al 25 de junio del año 2008, en los municipios de Zacatecas, Fresnillo, Juchipila, Tlaltenango y Loreto. En dichos mecanismos de participación social, se tuvo la asistencia de 330 personas, y se entregaron, leyeron, y sistematizaron 74 ponencias y participaciones, cuya procedencia fue, desde expertos en la materia, hasta alumnos de escuelas de educación media superior, lo que muestra que el agua es un tema de esencial trascendencia y de enorme preocupación para la sociedad en general.
Dichas propuestas, se centraron en las siguientes líneas temáticas:
1. Sobreexplotación de mantos acuíferos. En este tema, se resaltó que la situación por la que atraviesa el estado de Zacatecas es de severa crisis, ya que los mantos acuíferos que dotan el agua se encuentran sobreexplotados;
2. Cultura del Agua. Puntos en el que se planteó elaborar y difundir material sobre la cultura del agua, realizar campañas permanentes de ahorro del agua, exposiciones, foros, en las áreas urbanas, rurales, escuelas, oficinas públicas, e iniciativa privada, y contar con la participación de medios de comunicación en dicha actividad;
3. Prestación del Servicio. Los organismos, procesos e infraestructura necesarios para la administración del agua en el estado, se constituyeron como un tema de urgente revisión y modernización, y
4. Saneamiento. El tratamiento de aguas residuales es una parte importante de la cadena del aprovechamiento sustentable del agua, por ello, en esta línea temática se propuso rescatar, modernizar, eficientar y dar operatividad a la infraestructura de las plantas tratadoras que existen en el estado, y crear más, siempre y cuando sean proyectos integrales, con una buena planeación y que contemple la reutilización del agua.
Acorde a estas demandas sociales, esta iniciativa plantea:
1. Reestructuración administrativa.
La estructura administrativa actual en materia de administración estatal, municipal e intermunicipal del agua, sufre cambios importantes, no sólo de denominación, se instituye la Comisión Estatal del Agua, y se implementan mecanismos de modernización, eficientización y coordinación administrativa para fortalecer y revitalizar a las organizaciones actuales.
En este rubro, además, propone la creación de:
- El Programa Estatal del Agua, como un instrumento rector y orientador, constituido por el conjunto de objetivos, acciones, estrategias, lineamientos, cronogramas, presupuestos, y mecanismos de seguimiento, control, evaluación y responsabilidades, así como de la prestación de los servicios hidráulicos, de las dependencias y entidades participantes o integrantes del Sistema Estatal.
- El Sistema Estatal de Información del Agua como un instrumento de registro, inscripción, archivo y procesamiento de información relacionada con el agua en el estado, necesario para la planeación y evaluación de las actividades en la materia, y
- El Sistema Financiero del Agua del Estado, como un mecanismo que sistematice la fuentes financieras, las formas de consecución de recursos financieros, determinación, integración y cobro de cuotas y tarifas, criterios de aplicación del gasto y recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros, cuya finalidad es sustentar la gestión integral de los recursos hídricos en el estado y la prestación de los servicios hidráulicos.
2. Protección del Derecho al Agua. La iniciativa plantea instrumentos normativos, administrativos, presupuestales, de coordinación, y difusión, para garantizar en el Estado de Zacatecas el derecho de toda persona al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias, através de el fomento del uso racional y eficiente del agua y la obligatoriedad de su reuso.
3. Gestión Integral de los Recursos Hídricos. Es el Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, las personas usuarias del agua, y los sectores social, privado y académico, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable del agua, la tierra, el ambiente y los recursos relacionados con éstos, lo que implica la regulación y administración de la distribución, usos, aprovechamiento, explotación y preservación de los recursos hídricos, con el fin de maximizar equitativamente, el bienestar social y económico, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
Elemento que se incluye en la política hídrica del estado, y en general, en todas las acciones que plantea la iniciativa, para la gestión del agua en nuestro estado.
4. Seguridad hidráulica. Este proyecto legislativo pretende facultar a la persona Titular del Ejecutivo y a los municipios, para promover la seguridad hidráulica en el estado, la cual, se define como el conjunto de normas y acciones necesarias para el resguardo preservación, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y aguas de jurisdicción estatal, así como para la protección contra inundaciones, y determinación de medidas para hacer frente a emergencias climatológicas o hidrometereológicas.
5. Sustento presupuestal y reordenación tarifaria. En materia presupuestal, la iniciativa propone la obligatoriedad de la etiquetación específica y creciente, en los presupuestos de egresos, estatal, y municipales, de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta ley. El presupuesto deberá distribuirse de acuerdo a las prioridades y resultados que arrojen los estudios y diagnósticos sobre la situación de los recursos hídricos y de la infraestructura hidráulica, a nivel estatal, regional y municipal. El ejercicio del presupuesto será fiscalizado por las autoridades correspondientes. Los resultados de dicha revisión son públicos y deberán ser difundidos e informados a la población en general.
Al respecto de determinación y cobro de tarifas, se establece lo siguiente:
Para determinar el costo de las cuotas y tarifas se deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, el tipo de uso, rango de consumo y de descarga; tipo de usuario y de zona socioeconómica donde resida; capacidad de pago de las personas usuarias; racionalización del consumo y uso eficiente del agua; orientación del desarrollo urbano y económico; abatimiento de los rezagos en el pago de los servicios, y el acceso de la población de bajos ingresos a los servicios hidráulicos. Además incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios hidráulicos, y los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de las redes e infraestructura hidráulica.
Esta propuesta de nueva Ley del Agua, se plantea entonces, como un mecanismo legislativo innovador y necesario para lograr una verdadera y eficiente gestión de los recursos hídricos en el estado.
Por lo anteriormente señalado, sometemos a la consideración de esta ASAMBLEA SOBERANA la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza jurídica y objeto
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en todo el estado, y tienen por objeto regular:
I. La gestión integral de los recursos hídricos;
II. La prestación de los servicios hidráulicos;
III. La planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación y recarga del agua, en cantidad y calidad;
IV. Los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo integral sustentable del estado;
V. El establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua, Sistema Financiero y Sistema de Información;
VI. La construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, obras, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran;
VII. La organización y competencia de las autoridades estatales y municipales, y la participación respectiva de los sectores social, privado y académico, así como de las personas usuarias, en las materias señaladas en las fracciones anteriores;
VIII. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y servicios hidráulicos, y
IX. La recaudación de las contribuciones establecidas en esta Ley y demás normatividad aplicable.
Derecho al Agua
ARTÍCULO 2. Toda persona en el Estado de Zacatecas, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias.
Las autoridades garantizarán este derecho, por lo que las personas podrán presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley y su reglamento.
Interés público
ARTÍCULO 3. Se declara de interés público dentro del marco de esta Ley:
I. La gestión integral de los recursos hídricos;
II. La atención prioritaria de la problemática hídrica local en regiones con escasez del recurso;
III. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad, y de las condiciones ecológicas del régimen hidrológico de las aguas de jurisdicción estatal y de los ecosistemas vitales;
IV. Las limitaciones a las extracciones y el cambio en el uso del agua para destinarlo al consumo humano, o cambio de uso doméstico al público urbano;
V. La prevención, control y mitigación de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal;
VI. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, su recirculación y reuso;
VII. La formulación, aprobación, establecimiento desarrollo y actualización del Programa Estatal Hídrico;
VIII. La integración, actualización y manejo de los Sistemas Estatales del Agua, de Información, y Financiero;
IX. El establecimiento, construcción, ampliación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, recuperación, operación, administración, eficientización y modernización, de los servicios, infraestructura y redes hidráulicas;
X. Las obras de regulación, captación, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento, conducción, distribución y suministro distribución de aguas, así como las relativas a la prevención y control de la contaminación de las mismas, colección, desalojo, descarga, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reuso de aguas residuales, y el manejo y disposición de lodos;
XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones;
XII. La adquisición, utilización y aprovechamiento de infraestructura hidráulica, o de los bienes que sean necesarios para la eficiente operación de los servicios y redes hidráulicas, además de las instalaciones, obras, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran;
XIII. El establecimiento, fomento, mejora, eficientización y modernización de áreas de riego, temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;
XIV. La promoción de la participación y organización de los sectores social, privado y académico, y personas que sean prestadores de servicios, concesionarios o usuarios, en la planeación hídrica, así como en el financiamiento, construcción ampliación, rehabilitación, mantenimiento, conservación, operación y administración de la infraestructura hidráulica estatal y municipal, así como la prestación de los servicios respectivos;
XV. La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones, y
XVI. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos.
Para efectos de este artículo, previa declaración de la persona titular del Ejecutivo o del ayuntamiento correspondiente, procederá, en su caso, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.
Definiciones
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta Ley, deberá entenderse por:
I. Agua potable: Agua que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, puede ser de uso doméstico, comercial, de servicios o industrial;
II. Aguas residuales: Aguas provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas, que contienen materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original y que se vierten al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente;
III. Agua tratada: Agua resultante de haber sido sometida a procesos de saneamiento y tratamiento para remover sus cargas contaminantes;
IV. Aguas de jurisdicción estatal: Aquellas que se localizan en dos o más predios y que no sean consideradas como propiedad de la nación y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad del gobierno del estado, por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos y las que sea asignadas por la Federación;
V. Aguas nacionales: Aguas referidas en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Aguas pluviales: Agua proveniente de la lluvia, nieve o granizo;
VII. Alcantarillado: Infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas pluviales;
VIII. Comisión: Comisión Estatal del Agua;
IX. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;
X. Cuerpos de agua: Acuíferos, afluentes, arroyos, cauces, canales, conductos, corrientes, cuencas, depósitos naturales, depresiones, escurrimientos, esteros, lagos, lagunas, manantiales, vasos, o cualquier espacio o línea donde circule, se almacene o fluya el agua en distintas formas, en términos de la Ley Nacional y demás normatividad aplicable;
XI. Cuerpos receptores: Cuerpos de agua o franjas de terreno que se destinen a la recepción de aguas residuales;
XII. Derivación: Conexión de cualquiera de los servicios hidráulicos de un predio a otro colindante;
XIII. Drenaje: Infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales;
XIV. Gestión integral de los recursos hídricos: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, las personas usuarias del agua, y los sectores social, privado y académico, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable del agua, la tierra, el ambiente y los recursos relacionados con éstos, lo que implica la regulación y administración de la distribución, usos, aprovechamiento, explotación y preservación de los recursos hídricos, con el fin de maximizar equitativamente, el bienestar social y económico, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual, deberán considerarse los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y los daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente;
XV. Infraestructura hidráulica: Acueductos, bordos, canales, conductos, depósitos artificiales, diques, drenes, presas, pozos, unidades de riego, vasos, y demás obras y mecanismos construidos para la extracción, conducción, almacenaje, explotación, uso, aprovechamiento y manejo del agua, control de inundaciones, así como para la prestación de los servicios hidráulicos, los terrenos que ocupen y su zona de protección;
XVI. Instalaciones intradomiciliarias: Infraestructura u obras internas que requiere la persona usuaria de los servicios hidráulicos;
XVII. La persona del Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XVIII. Ley: La Ley del Agua para el Estado de Zacatecas;
XIX. Ley Nacional: La Ley Nacional de Aguas;
XX. Organismos operadores: Organismos públicos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales, cuyo objeto general será la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios hidráulicos dentro de su circunscripción territorial;
XXI. Parte concesionaria: Persona física o moral que, en los términos de esta Ley y del título de la concesión respectiva, presta los servicios hidráulicos;
XXII. Personas usuarias: Las personas que hagan uso de los servicios hidráulicos;
XXIII. Programa Estatal: El Programa Estatal del Agua;
XXIV. Recursos hídricos: Recursos de agua dulce contenida en cualquier tipo de cuerpo de agua disponible para uso y consumo, así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o tratamiento, además de los procesos naturales y artificiales de su interacción en el entorno de todo el sistema hidrológico, que consideren los recursos que permiten el desarrollo de estos procesos;
XXV. Red: Infraestructura hidráulica necesaria para la captación, distribución y suministro de agua potable, así como para la colección, conducción, alojamiento y descarga de las aguas residuales;
XXVI. Reuso: Explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo;
XXVII. Servicios hidráulicos: Los servicios públicos relativos a la conducción, distribución y suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales;
XXVIII. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre el Agua;
XXIX. Sistema Estatal: El Sistema del Agua del Estado de Zacatecas, y
XXX. Sistema Financiero: El Sistema Financiero Integral del Estado de Zacatecas;
XXXI. Tratamiento o saneamiento: Actividades necesarias para remover y reducir las cargas contaminantes de las aguas residuales;
XXXII. Toma: El punto de interconexión entre la infraestructura de las redes hidráulicas y las instalaciones intradomiciliarias;
XXXIII. Uso: Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso.
Jurisdicción estatal
ARTÍCULO 5. Quedan a cargo de la persona Titular del Ejecutivo, la Comisión, municipios u organismos operadores correspondientes, la administración de
I. Las zonas de protección, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad estatal;
II. Los terrenos ocupados por los vasos de cuerpos de agua de jurisdicción estatal;
III. Los cauces de las corrientes de aguas de jurisdicción estatal;
IV. Los terrenos de los cuerpos de agua de propiedad del estado, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;
V. Las islas que existen o que se formen en los cuerpos de agua o infraestructura hidráulica de propiedad estatal, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y
VI. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por la Federación, o por la administración pública estatal.
Para efectos de este artículo, deberá entenderse por zonas de protección a la faja de terreno inmediata y contigua a los cuerpos y corrientes naturales o artificiales de agua, de propiedad estatal y municipal, los terrenos inmediatos y contiguos a la infraestructura hidráulica a cargo del estado, en la extensión que en cada caso fije la Comisión, el municipio o el organismo operador, conforme a sus respectivas competencias, para su protección, operación, rehabilitación, mantenimiento y vigilancia.
La persona titular del Ejecutivo, o los ayuntamientos, directamente o por conducto de la Comisión, o de organismos operadores, respectivamente, podrán solicitar y promover ante la autoridad federal competente, el resguardo de zonas de protección federales para su preservación, conservación y mantenimiento, o la desincorporación de las zonas federales, que se encuentren urbanizados dentro del territorio de la entidad, para la regularización de la tenencia de la tierra.
TÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO PRIMERO
PROGRAMACIÓN HÍDRICA
Política hídrica
ARTÍCULO 6. La política de gestión integral de los recursos hídricos en el estado, es el proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, suelo y recursos relacionados, de manera que maximice el bienestar social, económico y ambiental resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas.
Los principios que sustentan la política hídrica son:
I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad;
II. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación, particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;
III. Los usos del agua, así como su aprovechamiento y explotación, deben ser regulados por el Estado;
IV. La garantía de que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso, e instrumentadas para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico de los ecosistemas vitales para el agua;
V. La solidaridad coordinada en materia de agua en el estado, municipios, personas usuarias y los sectores privado, social y académico;
VI. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;
VII. El desarrollo de medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;
VIII. El agua paga el agua, es decir, la gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento;
X. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de la normatividad aplicable;
XI. Las personas que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezca la normatividad aplicable;
XII. Las personas que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XIV. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación, por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;
XV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con los procesos de desarrollo social y económico, y
XVI. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.
Los principios de política hídrica que se establecen en este artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable, y guiarán los contenidos de la programación hídrica estatal.
Programa Estatal
ARTÍCULO 7. La planeación hídrica estatal quedará fundamentalmente establecida en el Programa Estatal del Agua, como un instrumento rector y orientador, constituido por el conjunto de objetivos, acciones, estrategias, lineamientos, cronogramas, presupuestos, y mecanismos de seguimiento, control, evaluación y responsabilidades, así como de la prestación de los servicios hidráulicos, de las dependencias y entidades participantes o integrantes del Sistema Estatal. Debe ir acorde con la legislación en la materia, con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional Hídrico, y contemplar los objetivos de la política hídrica a mediano y largo plazo.
El Programa Estatal se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados, y sustentará en los diagnósticos que existan en el Sistema de Información, que al respecto de la situación de los recurso hídricos y de la infraestructura hidráulica, a nivel estatal, regional y municipal, se hagan por las instituciones correspondientes.
Las autoridades correspondientes podrán elaborar, aprobar, desarrollar y evaluar programas regionales o específicos, que estarán debidamente vinculados con el Programa Estatal.
Podrán ser programas específicos los programas: regionales, municipales, de inversión, operativos, de evaluación, de prestación de servicios, de cultura del agua, uso eficiente y ahorro del agua, redes de agua potable o de descargas, descargas pluviales, emergencias o inundaciones.
Autoridades competentes
ARTÍCULO 8. La formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hidráulica estatal, se llevará a cabo por parte de la Comisión, con la participación de los municipios, organismos operadores, personas usuarias, y los sectores, privado, social y académico. El Programa Estatal será aprobado por la persona Titular del Ejecutivo, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y deberá publicarse en el periódico oficial.
En el reglamento de esta Ley se establecerán los términos y reglas para la participación de los sujetos mencionados en el párrafo anterior en la elaboración de la programación hidráulica estatal.
El Programa Estatal podrá modificarse conforme al mismo procedimiento establecido para su elaboración, aprobación y publicación.
Presupuesto
ARTÍCULO 9. La persona Titular del Ejecutivo y los ayuntamientos, preverán, de manera creciente, en los presupuestos de egresos respectivos, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley, y de los objetivos y funciones, según corresponda, del Programa Estatal, Sistema Estatal, de la Comisión, y de los organismos operadores.
Dicho presupuesto deberá distribuirse de acuerdo a las prioridades y resultados que arrojen los estudios y diagnósticos que existan en el Sistema de Información, que al respecto de la situación de los recursos hídricos y de la infraestructura hidráulica, a nivel estatal, regional y municipal, se hagan por las instituciones correspondientes.
El ejercicio del presupuesto específico para la programación hídrica, estatal y municipales, así como los recursos entregados a los sectores social, privado, y académico, deberán ser fiscalizados por las autoridades correspondientes. Los resultados de dicha revisión son públicos y deberán ser difundidos e informados a la población en general.
Apartados
ARTÍCULO 10. El Programa Estatal deberá contener, entre otros los siguientes elementos:
I. El diagnóstico estatal al respecto de la situación de los recursos hídricos y de la infraestructura hidráulica, a nivel estatal, regional y municipal, sus prioridades, necesidades y problemática;
II. Los objetivos y metas;
III. Las acciones y estrategias a seguir para el logro de esos objetivos;
IV. Los programas específicos, así como sus acciones, estrategias y objetivos correspondientes;
V. Los mecanismos de coordinación o concertación con los sectores público, social, privado y académico;
VI. La ruta crítica y los lineamientos para la ejecución y seguimiento de las acciones y estrategias a seguir;
VII. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la consecución de los objetivos;
VIII. Las instituciones o personas responsables de su ejecución, y
IX. Los indicadores y mecanismos de evaluación, y modificación, en su caso, sobre los resultados obtenidos.
Ejes temáticos
ARTÍCULO 11. El Programa Estatal deberá contemplar la definición y establecimiento de políticas hídricas, lineamientos y mecanismos que promuevan, implementen o regulen, según sea el caso:
I. El desarrollo sustentable en el estado;
II. La administración y la gestión integral de los recursos hídricos, que considere las disposiciones contenidas en esta Ley, en materia de planeación, estudio, proyección, mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de infraestructura y servicios hidráulicos;
III. La regulación de la explotación, uso o aprovechamiento sustentable y racional del agua para su preservación y conservación, y control de su calidad;
IV. El uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos;
V. La promoción y difusión de la cultura del agua, educación y capacitación ambientales, así como de los beneficios que la gestión integral de recursos hídricos genera;
VI. La participación social en la gestión integral de los recursos hídricos;
VII. Los mecanismos necesarios para el tratamiento de aguas residuales, su reuso y la recuperación de aguas pluviales;
VIII. El ordenamiento territorial y ecológico que identifique áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura hidráulica y su consecuente manejo, conservación mejoramiento y ampliación con base en indicadores de sustentabilidad;
IX. La prestación de servicios hidráulicos, y
X. La integración y actualización permanente del Sistema de Información y del Sistema Financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES COMPETENTES
Autoridades competentes
ARTÍCULO 12. Son autoridades en materia esta Ley:
I. La persona Titular del Ejecutivo;
II. La Comisión Estatal del Agua;
III. Los ayuntamientos, y
IV. Los organismos operadores.
La administración de aguas de jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes, así como de las que tiene asignadas por parte de la Federación, corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión, salvo disposición expresa de la Ley.
La prestación de los servicios hidráulicos en el estado le corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Comisión, o bien, a los municipios, o a los organismos operadores, según corresponda.
Los sectores social y privado podrán participar en la prestación de los servicios hidráulicos en el estado de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.
Competencia del Ejecutivo
ARTÍCULO 13. Le corresponde a la persona Titular del Ejecutivo:
I. Emitir las declaratorias de los cuerpos de agua que estarán sujetas a regulación y control, las reservas y vedas de aguas de jurisdicción estatal, y expedir, por causa de utilidad pública, los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, y demás normatividad aplicable;
II. Prestar directamente o concesionar en el ámbito de su competencia a los sectores privado o social, cuando se considere procedente, los servicios hidráulicos y vigilar que su prestación y funcionamiento se realicen eficaz y adecuadamente,
III. Establecer la política hídrica estatal y los lineamientos, políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que propicien el uso, explotación y aprovechamiento racional del agua en el estado, y su justa distribución entre sus diversas comunidades;
IV. Desarrollar la infraestructura hidráulica del estado, con recursos estatales o con la participación federal que corresponda, y
V. Las demás que expresamente le señale la presente Ley y otras disposiciones normativas.
La persona Titular del Ejecutivo, podrá ejercitar su competencia a través de la Comisión. Asimismo, podrá coordinarse con las autoridades municipales, los organismos operadores y los sectores, privado y social, para la realización de las atribuciones establecidas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
CAPÍTULO TERCERO
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Naturaleza jurídica y objeto
ARTÍCULO 14. La Comisión Estatal del Agua, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la capital del estado, y que podrá tener oficinas en cada uno de los municipios del mismo, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios hidráulicos, y fungir como apoyo de la persona Titular del Ejecutivo en el análisis, discusión, definición y desarrollo de la política hídrica estatal
Competencia
ARTÍCULO 15. Le corresponde a la Comisión:
I. Formular, proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política hídrica estatal, con coordinación con los municipios, las personas usuarias y los sectores, privado, social y académico;
II. Administrar las aguas de jurisdicción estatal;
III. Participar en la ejecución de acciones de corto, mediano y largo plazo, en el manejo de las aguas nacionales concesionadas al Estado;
IV. Elaborar y proponer a la persona Titular del Ejecutivo, el Reglamento de esta Ley;
V. Integrar y desarrollar el Programa Estatal, y vincularlo de manera armónica con el Plan Estatal de Desarrollo y con el Programa Nacional Hídrico;
VI. Formular y ejercer su presupuesto de egresos, así como establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre el Programa Estatal y la asignación de los recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
VII. Promover el incremento de las partidas presupuestales y de los fondos que se constituyan para contribuir al desarrollo de la política de gestión integral de los recursos hídricos en el estado, así como gestionar recursos extraordinarios para el mismo objeto;
VIII. Coordinar y fortalecer el Sistema Estatal, y promover la participación y conjunción de acciones entre sus integrantes;
IX. Participar en el diseño de políticas interestatales de balances de aguas nacionales, con base en los inventarios de aprovechamientos, y en la formulación de proyectos de normas técnicas ambientales para el uso y aprovechamiento sustentable del agua;
X. Coordinarse con la CONAGUA para emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reuso, así como los plazos para alcanzarlas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XI. Coadyuvar con la CONAGUA en la práctica de visitas de inspección y verificación a las personas usuarias de aguas nacionales y bienes inherentes;
XII. Integrar, administrar y mantener actualizado el Sistema Financiero y el Sistema de Información;
XIII. Promover mecanismos de coordinación y concertación, con los municipios, usuarios y con los sectores, privado, social y académico, para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la política de gestión integral de los recursos hídricos;
XIV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes, así como la ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de la normatividad aplicable;
XV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las autoridades correspondientes, las asignaciones, concesiones y permisos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XVI. Planear, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar la infraestructura hidráulica estatal, en coordinación con las autoridades correspondientes, así como con las personas usuarias y los sectores privado y social;
XVII. Realizar u ordenar la elaboración de estudios socioeconómicos y técnicos para determinar las necesidades de los servicios y proponer las medidas conducentes para su prestación o solución;
XVIII. Desarrollar programas de orientación a las personas usuarias, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
XIX. Fomentar descentralización y desconcentración de atribuciones hacia los municipios, y la participación social en la prestación de servicios hidráulicos;
XX. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo y a los ayuntamientos, las medidas que se consideren convenientes para racionalizar y hacer eficiente la prestación de los servicios hidráulicos, y coadyuvar en la vigilancia del funcionamiento y prestación de dichos servicios, para que éstos se realicen conforme a las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas administrativas establecidas para tal efecto;
XXI. Determinar y aprobar, conjuntamente con los ayuntamientos o los organismos operadores, las cuotas y tarifas que se apliquen por la prestación de los servicios hidráulicos, realizar las adecuaciones correspondientes, según la eficiencia y capacidad financiera, administrativa y técnica de los organismos operadores, así como, requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de Ley;
XXII. Promover y difundir el tratamiento de aguas residuales y el reuso de las mismas, el manejo de lodos, y la potabilización del agua, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Promover la realización de estudios científicos en materia de agua, y la capacitación y formación de recursos humanos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios;
XXIV. Apoyar la creación de consejos o comités regionales, para la planeación y desarrollo de la gestión hídrica en el ámbito regional;
XXV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos de la Comisión y del Sistema Estatal;
XXVI. Cuidar que todos los ingresos que recaude, y los que obtenga y reciba, se utilicen exclusivamente en la infraestructura hidráulica y en los servicios hidráulicos, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
XXVII. Ejercer las atribuciones que le confiere la ley en materias de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y regularización de inmuebles, en lo que se refiere a la infraestructura hidráulica del Estado, y aguas y bienes inherentes de jurisdicción estatal;
XXVIII. Presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a normatividad en la materia;
XXIX. Tramitar y resolver los recursos, medios de impugnación o procedimientos de conciliación o arbitraje que le competan, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
XXX. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica, operativa, administrativa o financiera, para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la infraestructura hidráulica y los servicios hidráulicos, a los organismos operadores y a las personas usuarias, y a su vez, solicitar dicha asistencia, cuando sea necesario, a las autoridades e instituciones federales, estatales y municipales correspondientes, y a los sectores privado, social y académico;
XXXI. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes de carácter estatal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos;
XXXII. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, operativa, técnica y financiera, de los organismos operadores, a través del cumplimiento de las normas, especificaciones y requerimientos técnicos o administrativos que establezca en coordinación con las autoridades competentes;
XXXIII. Asumir, previo acuerdo con el municipio correspondiente, de manera transitoria, los servicios hidráulicos, en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten, o el municipio no tenga capacidad para hacerse cargo de ellos, para lo cual, fungirá en este caso como autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley, y
XXXIV. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Patrimonio
ARTÍCULO 16. El patrimonio de la Comisión se integrará por:
I. Los bienes muebles, inmuebles, activos y derechos que se le destinen por los gobiernos federal, estatal y municipales;
II. Los subsidios que sean asignados por la Federación, el estado y los municipios;
III. Las aportaciones, adjudicaciones, donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieran en su favor;
IV. Los ingresos propios;
V. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y rentas que se obtengan de su propio patrimonio;
VII. Cualquier otro ingreso que se derive de la administración de los bienes a su cargo, y
VIII. Los bienes y recursos que perciba por cualquier otro título legal.
Los bienes de la Comisión que se destinen directamente a la prestación de los servicios se considerarán bienes del dominio público del Estado y serán inalienables e imprescriptibles.
Los bienes que no sean del dominio público, podrán gravarse o enajenarse en términos de la normatividad aplicable.
Los bienes destinados a los servicios públicos de la Comisión gozarán respecto de su patrimonio, de las prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de las entidades públicas. Asimismo, los actos y contratos que celebre la Comisión, cuando sean públicos, estarán exentos de toda carga fiscal del Estado.
Estructura orgánica
ARTÍCULO 17. La Comisión se integrará por:
I. El Consejo Consultivo;
II. La Dirección General;
III. Un órgano de vigilancia, y
IV. Por las unidades administrativas, y los consejos o comités regionales necesarios, para atender de manera sistematizada y eficiente todos los ejes y objetivos de la presente Ley, del Sistema Estatal y del Programa Estatal, dichas unidades y comités se determinarán en el reglamento correspondiente.
Consejo Consultivo
ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta y coordinación de la Comisión, el cual tiene por objeto convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de las instituciones y personas participantes o integrantes del Sistema Estatal, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto de la política hídrica estatal, del Programa Estatal, de la Comisión y de esta Ley.
Es además, el instrumento coordinador de la política hídrica del estado, integrada por lineamientos, normas, programas, proyectos, infraestructura, estrategias, acciones, métodos, procedimientos y mecanismos de evaluación y seguimiento, que da sustento a la administración de las aguas de jurisdicción estatal y que permite organizar, facilitar y agilizar la gestión integral de los recursos hídricos en el estado, la prestación de servicios hidráulicos y la administración de la infraestructura hidráulica, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles.
Durará en su encargo seis años.
Integración
ARTÍCULO 19. El Consejo Consultivo se integrará por las y los titulares de:
I. El Ejecutivo del Estado, que lo presidirá;
II. La Dirección General de la Comisión, que fungirá como secretaría técnica;
III. Los ayuntamientos y los organismos operadores, representados por regiones, cada uno. Dichas regiones se establecerán en el reglamento de esta Ley, y no podrán ser menos de seis ni mas de doce;
Podrán formar parte del Consejo Consultivo un representante de:
I. Las siguientes dependencias: Finanzas, Planeación y Desarrollo Regional, Desarrollo Agropecuario, Obras Públicas, y Contraloría Interna;
II. Las siguientes entidades públicas: Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, Servicios de Salud de Zacatecas, y del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología;
III. Las personas usuarias de la infraestructura y servicios hidráulicos municipales, y
IV. Cada uno de los siguientes sectores, privado, social y académico, que tengan relación con la materia hídrica.
El cargo de miembro del Consejo Consultivo será honorífico, excepto el de la secretaría técnica.
Los titulares de órganos públicos, podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales asistirán a las sesiones, cuando a los titulares por causa de fuerza mayor les sea imposible acudir.
Las designaciones, suplencias, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Se podrán crear consejos o comités regionales con la participación de las personas usuarias, y de los sectores público, social, privado y académico, como instrumentos de coordinación con las autoridades estatales y federales, para el desarrollo de las materias que señalan las fracciones de este artículo.
Coordinación y concertación
ARTÍCULO 20. Dentro del marco del Consejo Consultivo, son materia de coordinación interinstitucional, así como de participación social, las políticas, bases y lineamientos para formular, ejecutar, promover, evaluar y actualizar, según sea el caso:
I. El desarrollo sustentable de la entidad, la gestión integral de los recursos hídricos, la cultura del agua y el uso, explotación o aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción estatal;
II. La conservación, administración y manejo integral de fuentes de abastecimiento de agua y de los recursos hidráulicos, superficiales y subterráneos de que se disponga en el estado, que se le asignen por la autoridad competente;
III. Los procesos de planeación y programación hidráulica a nivel estatal y municipal;
IV. La prestación de los servicios hidráulicos, y el estudio, diseño, proyecto, presupuesto, mejoramiento, construcción, operación, administración, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de la infraestructura hidráulica por parte de la Comisión, de los organismos operadores, o de los sectores social y privado, según sea el caso, para atender oportunamente la demanda y evitar fugas, taponamientos, inundaciones o contaminación;
V. La asesoría y asistencia técnica, operativa, administrativa o financiera, para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la infraestructura hidráulica y los servicios hidráulicos;
VI. La integración, administración y actualización integral y eficiente de un Sistema Financiero equitativo, y de un Sistema de Información actualizado, y
VII. La creación de grupos académicos multidisplinarios y la investigación en ciencias y técnicas en materia hídrica e hidrológica, así como su difusión y enseñanza;
VIII. La elaboración de estudios y diagnósticos para determinar los requerimientos y prioridades de la política hídrica estatal, y las medidas y recursos orientados a satisfacerlos;
IX. La incorporación en los diversos niveles educativos y académicos, de la cultura del ahorro y uso eficiente del agua como un recurso vital y escaso, y de la promoción y el desarrollo de investigaciones técnicas, científicas y de mercado, que permitan lograr dicho objetivo, y
X. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley.
Competencia
ARTÍCULO 21. Corresponde al Consejo Consultivo:
I. Fungir como máxima autoridad y órgano asesor en materia de administración y gestión integral de los recursos hídricos en el estado;
II. Aprobar el reglamento de esta Ley;
III. Determinar los mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de la política hídrica estatal;
IV. Promover y apoyar la formación, capacitación y actualización constante de los recursos humanos;
V. Participar en la elaboración del Programa Estatal, evaluar su desarrollo y promover su difusión;
VI. Proponer lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal;
VII. Evaluar y aprobar el informe anual elaborado por el Director General de la Comisión, enviarlo, en su caso, a la persona Titular del Ejecutivo, quien podrá remitirlo a su vez a la Comisión de Agua y Saneamiento de la Legislatura del Estado para vigilar el cumplimiento del Programa Estatal y la correcta aplicación de los recursos presupuestados;
VIII. Fomentar la participación de los municipios, organismos operadores, personas usuarias, y de los sectores privado, social y académico, en la formulación y ejecución del Programa Estatal y de programas específicos en la materia;
IX. Autorizar a la Dirección General la celebración de convenios para la colaboración, y coordinación de acciones a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda, para que coadyuven a la realización de los objetivos de esta Ley;
X. Emitir opinión sobre proyectos de modificaciones legislativas, relativas a la gestión integral de los recursos hídricos en el estado;
XI. Definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Comisión, relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación en materia hídrica e hidráulica, y vigilar que concuerden con los objetivos del Sistema, del Programa y de esta Ley;
XII. Evaluar y aprobar los planes y programas de la Comisión para conocer oportunamente su cumplimiento y determinar las variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
XIII. Expedir reglamentos, estatutos, políticas y lineamientos generales para la mejor organización y funcionamiento de la Comisión, así como de la prestación de los servicios al público de que se haga cargo;
XIV. Aprobar la estructura básica de la organización de la Comisión y las modificaciones que procedan a la misma y autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa Estatal;
XV. Vigilar el adecuado manejo del patrimonio de la Comisión;
XVI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Comisión;
XVII. Conocer los informes y dictámenes del órgano de vigilancia de la Comisión, y vigilar que se cumpla con las recomendaciones que se hagan al organismo;
XVIII. Determinar las atribuciones complementarias que ejercerá el Director General de la Comisión, autorizarle la celebración de actos jurídicos, y en su caso, delegarle funciones;
XIX. Sesionar por lo menos dos veces por año, y aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, y
XX. Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento y demás normas reglamentarias.
Dirección General
ARTÍCULO 22. La o el titular de la Dirección General de la Comisión será designado y removido libremente por la persona titular del Ejecutivo del Estado, para lo cual, podrá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo.
Requisitos
ARTÍCULO 23. Para ser titular de la Dirección General de la Comisión se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir;
III. Ser mayor de treinta años, y
IV. Tener formación o experiencia en materia de administración de servicios e infraestructura hidráulicos.
Competencia
ARTÍCULO 24. Corresponde a la Dirección General:
I. Dirigir y representar legalmente a la Comisión;
II. Representar a la persona Titular del Ejecutivo, en las actividades estatales que se relacionen con asuntos del agua;
III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión para su óptimo aprovechamiento, y coordinar todas sus acciones administrativas y operativas, para el debido cumplimiento de sus funciones, de los acuerdos y disposiciones del Consejo Consultivo, y de los programas, y normatividad aplicable;
IV. Gestionar subsidios y recursos extraordinarios para la realización de las funciones de la Comisión;
V. Proponer al Consejo Consultivo los nombramientos y remociones del personal directivo o de confianza, y por delegación de éste, suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores;
VI. Elaborar, desarrollar, ejercer y evaluar, en lo que le corresponda, el Programa Estatal, los proyectos de reglamento de esta Ley, y de presupuesto de la Comisión, y los informes sobre el desarrollo del Programa Estatal y el ejercicio presupuestal correspondiente, y someterlos a consideración del Consejo Consultivo;
VII. Ordenar que se practiquen, en forma periódica, muestras y análisis del agua, a efecto de llevar estadísticas de sus resultados y tomar medidas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como de las aguas residuales;
VIII. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y verificación a personas usuarias y prestadoras de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Elaborar, desarrollar, y en su caso, evaluar y modificar, estrategias, programas específicos, reglamentos, estatutos y manuales internos de la Comisión;
X. Proponer al Consejo Consultivo la estructura básica de la organización de la Comisión y las modificaciones que procedan a la misma;
XI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y concertación inherentes a los objetivos de la Comisión;
XII. Informar, siempre que sea requerido por la Legislatura del Estado, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Comisión;
XIII. Implementar actividades de formación, capacitación y actualización constante de los recursos humanos, en materia de gestión integral de los recursos humanos, prestación de recursos hidráulicos y de infraestructura hidráulica;
XIV. Coordinarse con instituciones educativas, para promover la investigación en ciencias y técnicas aplicadas a las materias hídrica e hidráulica, así como su difusión y enseñanza;
XV. Velar por el patrimonio de la Comisión, y celebrar actos de contenido patrimonial, económico o financiero, en representación de la Comisión, dentro de los límites establecidos por las determinaciones del Consejo Consultivo y la legislación aplicable;
XVI. En su caso, expedir certificación de documentos de asuntos de su competencia;
XVII. Convocar a sesiones al Consejo Consultivo, levantar las actas de dichas sesiones, y ejecutar y dar seguimiento a sus acuerdos, y
XVIII. Las demás que le confieran la Ley, Reglamento, acuerdos del Consejo Consultivo y demás disposiciones aplicables.
Órgano de vigilancia
ARTÍCULO 25. El órgano de vigilancia de la Comisión estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría Interna del Estado. Sus funciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 26. Los municipios prestarán los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, y tendrán el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje a su cargo, y en su caso, realizarán la construcción y operación de infraestructura de tratamiento de aguas residuales. Tienen facultad de cobrar a los usuarios los derechos correspondientes por dichos servicios.
Los municipios, de acuerdo a su capacidad presupuestal y administrativa, así como a las necesidades demográficas y características geográficas del municipio correspondiente, podrán prestar los servicios hidráulicos, administrar la infraestructura hidráulica municipal y realizar los cobros correspondientes, directamente, o por medio de organismos operadores municipales o intermunicipales.
Organismos operadores
ARTÍCULO 27. Los organismos operadores son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos, y funciones de autoridad administrativa municipal, mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente Ley.
Su domicilio se ubicará en la cabecera municipal, independientemente de que para el desarrollo de sus atribuciones establezcan delegaciones u oficinas en donde se requiera.
Su objeto general es la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios hidráulicos, dentro de los límites de las poblaciones de su circunscripción territorial.
Se les asignan los bienes que constituyen la infraestructura municipal para la administración, operación y prestación de los servicios hidráulicos y de las demás atribuciones que les permitan cumplir con su objeto. Su estructura, administración y operación, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
Creación
ARTÍCULO 28. Los organismos operadores municipales se crearán de conformidad con la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales del Estado y demás leyes aplicables, de acuerdo a las siguientes fases:
I. El ayuntamiento correspondiente y la Comisión celebrarán un convenio, en el cual, se hará constar la incorporación de dicho municipio al Consejo Consultivo de la Comisión, y que los servicios hidráulicos municipales se prestarán en forma descentralizada, de acuerdo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera existentes en el caso concreto;
II. El ayuntamiento deberá emitir un acuerdo, en el que se constituirá al organismo operador municipal;
III. La existencia del organismo operador surtirá efectos a partir de la publicación del acuerdo del ayuntamiento en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Los ayuntamientos podrán solicitar asesoría a la Comisión para la constitución de los organismos operadores.
Los organismos operadores municipales se podrán convertir en organismos operadores intermunicipales.
De acuerdo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera del municipio, en lugar de, o además de, organismos descentralizados, se podrán crear empresas de participación mayoritaria municipal cuyo objeto sea la prestación y administración de servicios e infraestructura hidráulicos municipales. Asimismo, los ayuntamientos podrán otorgar en concesión la prestación de servicios hidráulicos o la administración de infraestructura hidráulica.
Competencia
ARTÍCULO 29. Corresponde a los municipios o a los organismos operadores:
I. Integrar y desarrollar los programas municipales en la materia, y vincularlos de manera armónica con el Programa Estatal;
II. Formular y ejercer su presupuesto de egresos, y así como establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre el Programa Estatal y la asignación de los recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
III. Promover el incremento de las partidas presupuestales municipales y de los fondos que se constituyan para contribuir al desarrollo de la infraestructura hidráulica municipal, así como gestionar recursos extraordinarios para el mismo objeto;
IV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales competentes, para que el agua destinada al uso doméstico cumpla con las normas oficiales de calidad correspondientes;
V. Formular y promover programas de uso eficiente y racional de agua;
VI. Participar en coordinación con las autoridades, federal, estatal y municipales, así como con los demás municipios, usuarios y con los sectores, privado, social y académico, en la elaboración de estudios socioeconómicos y técnicos para determinar las necesidades de los servicios y proponer las medidas conducentes para su prestación o solución y en el establecimiento y ejecución de políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y servicios hidráulicos;
VII. Planear y programar, estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar la infraestructura hidráulica, así como dictaminar los proyectos de dotación de agua y supervisar la construcción y operación de obras hidráulicas a cargo de particulares;
VIII. Prestar, en sus respectivas jurisdicciones, los servicios hidráulicos a los centros de población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales en el municipio que corresponda, y en los términos de los convenios que para ese efecto celebren;
IX. Elaborar estudios sobre la valoración económica y financiera del agua en la territorialidad que sea fuente de suministro y sobre el tipo de uso, para fundamentar el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas en el cobro de los servicios hidráulicos, para lo cual, deberá tomarse en cuenta la opinión de la Comisión;
X. Determinar y aprobar, conjuntamente con la Comisión, las cuotas y tarifas que se apliquen por la prestación de los servicios hidráulicos, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de Ley;
XI. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción de los servicio hidráulicos por falta de pago y en los demás casos que se señalen en la presente Ley, cuando proceda;
XII. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado municipales, en los términos de la presente Ley y su reglamento, contratar dichos servicios con los usuarios y sancionar las descargas de aguas residuales que no cumplan con las disposiciones aplicables;
XIII. Operar infraestructura y servicios hidráulicos concesionados o a cargo de particulares, en los períodos de deficiencia de estas acciones, cuando por motivos de cancelación de la concesión, se haya quedado un espacio o servicio sin atención;
XIV. Formular y mantener actualizado el padrón de personas usuarias de los servicios a su cargo, e integrar dicho registro al Sistema de Información;
XV. Desarrollar programas de orientación a las personas usuarias, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
XVI. Organizar programas de capacitación y formación de recursos humanos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios;
XVII. Celebrar con los sectores público, social, privado y académico, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la normatividad aplicable;
XVIII. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban, exclusivamente en la administración, operación, prestación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura y servicios hidráulicos de carácter público;
XIX. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que establece la Ley, cuando así se requiera;
XX. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a normatividad en la materia;
XXI. Tramitar y resolver los recursos, medios de impugnación o procedimientos de conciliación o arbitraje que le competan, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXII. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
XXIII. Otorgar las concesiones que se soliciten, necesarias para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
XXIV. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos que establezca la legislación fiscal aplicable;
XXV. Elaborar sus reglamentos internos y manuales para el correcto funcionamiento del organismo, así como crear, extinguir o fusionar las unidades o dependencias administrativas necesarias dentro de su demarcación territorial;
XXVI. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Patrimonio
ARTÍCULO 30. El patrimonio de organismo operador se integrará por:
I. Los bienes muebles, inmuebles, activos y derechos que le destinen el gobierno estatal y municipal;
II. Los subsidios que sean asignados por la Federación, el estado y el municipio;
III. Las aportaciones adjudicaciones, donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se realicen en su favor;
IV. Los ingresos propios;
V. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y rentas que se obtengan de su propio patrimonio;
VII. Cualquier otro ingreso que se derive de la administración de los bienes a su cargo, y
VIII. Los bienes y recursos que perciba por cualquier otro título legal.
Los bienes del organismo destinados directamente a la prestación de los servicios se considerarán bienes del dominio público del municipio y serán inalienables e imprescriptibles. Los que no sean del dominio público, podrán gravarse o enajenarse en términos de la normatividad aplicable.
Los bienes destinados a los servicios públicos de los organismos, gozarán respecto de su patrimonio, de las prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de las entidades públicas. Asimismo, los actos y contratos que celebren los organismos cuando sean públicos, estarán exentos de toda carga fiscal del Estado.
Autonomía financiera
ARTÍCULO 31. En materia patrimonial y financiera, los organismos operadores municipales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Celebrarán actos de carácter patrimonial, económico o financiero, para el cumplimiento de su objeto, dentro de los límites establecidos por la normatividad aplicable;
II. Formularán y mantendrán actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;
III. Deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar su autonomía y autosuficiencia financiera;
IV. Establecerán los mecanismos de control necesarios para garantizar a las personas usuarias, condiciones adecuadas de eficiencia y transparencia, en los términos de la normatividad aplicable;
V. Podrán contratar directamente los créditos que requieran;
VI. Responderán de sus adeudos con su propio patrimonio;
VII. Deberán contar con los registros contables que identifiquen los ingresos y egresos, conforme a la normatividad que al efecto expidan las autoridades competentes;
VIII. Elaborarán sus estados financieros y proporcionarán la información y documentación que les solicite la autoridad correspondiente, y
IX. Rendirán anualmente al ayuntamiento que corresponda, un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general que guarde el mismo y sobre las cuentas de su gestión, el cual, una vez aprobado por el ayuntamiento correspondiente, deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Integración
ARTÍCULO 32. El Consejo Consultivo municipal se integrará por:
I. El presidente municipal, quien lo presidirá;
II. Un representante del ayuntamiento;
III. Un representante de la Comisión;
IV. El director general del organismo operador, quien fungirá como secretario técnico;
Asimismo, podrán formar parte del Consejo Consultivo municipal un representante de:
I. Cada uno de los sectores, privado, social y académico, radicados en el municipio;
II. De las personas usuarias de la infraestructura y servicios hidráulicos municipales, y
III. De las autoridades federales competentes.
El cargo de miembro del Consejo Consultivo será honorífico, excepto el del director general.
El presidente municipal podrá designar a su suplente, el cual, asistirá a las sesiones, cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible acudir al presidente municipal.
Su duración será de tres años.
Organización y funcionamiento
ARTÍCULO 33. La competencia del Consejo Consultivo del organismo operador municipal, además de la señalada por el reglamento de esta Ley, será la misma establecida para el Consejo Consultivo de la Comisión por esta Ley. Asimismo, el director general del organismo operador municipal tendrá las atribuciones señaladas por la presente Ley para la Dirección General de la Comisión. Dichas atribuciones deberán constreñirse a la demarcación territorial municipal correspondiente, y a las propias circunstancias y necesidades administrativas, técnicas, operativas y financieras del municipio u organismo operador de que se trate.
Las designaciones, requisitos, suplencias, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo municipal, será de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
Nombramiento del director general
ARTÍCULO 34. La o el titular de la Dirección General del organismo operador será designado por el ayuntamiento o los ayuntamientos correspondientes, en términos del reglamento de esta Ley, para lo cual, deberá tomarse en cuenta las propuestas que haga para esos efectos el Consejo Consultivo de dicho organismo operador.
Órgano de vigilancia
ARTÍCULO 35. El órgano de vigilancia del organismo operador estará a cargo de la Contraloría Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL
Organismos intermunicipales
ARTÍCULO 36. Para coordinar eficazmente y dar mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios hidráulicos, y de acuerdo a su condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera, los municipios del estado, se podrán coordinar para la prestación de los servicios hidráulicos, a través de un organismo operador existente en alguno de los municipios o uno de nueva creación.
Dichos organismos intermunicipales se constituirán como entidades paraestatales, con las disposiciones señaladas por esta Ley para los organismos operadores municipales.
Creación
ARTÍCULO 37. Los organismos intermunicipales se crearán de conformidad con la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales del Estado y demás leyes aplicables, de acuerdo a las siguientes fases:
I. Los municipios que requieran constituir organismos intermunicipales, deberán convenir entre ellos tal constitución, para lo cual, deberán contar con los acuerdos de cada uno de dichos muncipios, se podrá invitar a participar a la persona Titular del Ejecutivo Estatal o a la Comisión;
II. En caso de que existan un organismo operador en alguno de los municipios que harán el acuerdo a que se refiere la fracción anterior, el ayuntamiento correspondiente deberá celebrar con la Comisión un convenio en el que se establecerá su carácter de intermunicipal, su incorporación al Consejo Consultivo de la Comisión con ese carácter, y la prestación de los servicios hidráulicos correspondientes;
III. Si no existe organismo operador municipal, el ayuntamiento y la Comisión celebrarán un convenio donde se hará constar la incorporación de dicho municipio al Consejo Consultivo de la Comisión y la prestación de los servicios hidráulicos correspondientes;
IV. Si los municipios que constituirán un organismo intermunicipal, cuentan con su organismo operador municipal correspondiente, podrá acordarse su fusión;
V. Los convenios, intermunicipal, y con la Comisión a que se refieren las fracciones anteriores, deberán ser ratificados por la Legislatura del Estado;
VI. La existencia del organismo intermunicipal surtirá efectos a partir de la publicación de la ratificación de los convenios, intermunicipal y con la Comisión, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Para la constitución de organismos intermunicipales deberá escucharse la opinión técnica y financiera de la Comisión.
La Comisión podrá promover la creación de organismos intermunicipales, cuando así se requiera desde su punto de vista técnico. Igualmente, la Legislatura, a través del acto legislativo correspondiente, podrá crear organismos intermunicipales cuando exista justificación técnica, socioeconómica y financiera para ello.
Para el supuesto de la fracción IV de éste artículo, el organismo intermunicipal, se subrogará en las responsabilidades y asumirá los derechos y obligaciones de los organismos que se extinguen.
Los organismos intermunicipales existentes a la fecha de publicación de la presente Ley seguirán vigentes y deberán conservar su personalidad jurídica y patrimonio propio ajustando su estructura a lo dispuesto en la misma.
Contenido del convenio
ARTÍCULO 38. El convenio que señala el artículo anterior, además de lo establecido en dicho numeral, deberá contener:
I. El objeto del organismo operador;
II. Organización y operación;
III. Corresponsabilidades de los municipios;
IV. Demarcación territorial, y
V. Supuestos y mecanismos de extinción.
Autonomía
ARTÍCULO 39. El patrimonio del organismo intermunicipal, será distinto e independientemente del patrimonio de los municipios coordinados; asimismo, las relaciones jurídicas del organismo serán independientes de las relaciones jurídicas de los municipios relativos.
Estructura, competencia y funcionamiento
ARTÍCULO 40. Los organismos intermunicipales tendrá la competencia, estructura, requisitos, patrimonio y demás disposiciones a que se refiere el Capítulo anterior, con las modalidades que se señalan en el presente Capítulo, y prestarán los servicios hidráulicos a los municipios que comprenda, de acuerdo a las reglas y condiciones previstas en el convenio que celebren los respectivos ayuntamientos, en los términos de la presente Ley y su reglamento.
Órganos directivos
ARTÍCULO 41. El Consejo Consultivo deberá integrarse, según lo establecido por esta Ley y su reglamento, con las siguientes modalidades:
I. Se integrará por los presidentes municipales de los ayuntamientos que hayan celebrado el convenio correspondiente, la presidencia será rotativa entre dichos presidentes municipales;
II. En cuanto a los representantes de los usuarios, y de los sectores, privado, social y académico, deberá comprender la representación de todos los municipios y distribuirse dicha representación, y
III. La o el titular de la Dirección General del organismo intermunicipal será designado por el Consejo Consultivo de dicho organismo.
IV. La o el titular del órgano de vigilancia será designado por la persona titular del ejecutivo estatal.
CAPÍTULO SEXTO
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Obligación estatal
ARTÍCULO 42. La persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Comisión, promoverá la organización de las personas usuarias y de los sectores privado, social y académico, e impulsará su participación planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política hídrica estatal para mejorar el aprovechamiento del agua, y la preservación y control de su calidad, a través de mecanismos eficaces de participación ciudadana.
Las autoridades estatales o municipales competentes podrán:
I. Celebrar con los sectores privado, social y académico, contratos de obra pública, y de prestación de servicios;
II. Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica estatal o municipal, y para la prestación de los servicios respectivos, y
III. Proveer espacios y mecanismos para que los usuarios y los sectores social, privado y académico puedan participar en los procesos planeación, programación y de toma de decisiones en materia de agua y su gestión.
Participación social
ARTÍCULO 43. Los sectores privado y social podrá asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización, seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos, y celebrar convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua, así mismo, podrán participar de manera individual o colectiva, en:
I. La prestación de los servicios hidráulicos;
II. La prestación de servicios integrales para realizar estudios, investigaciones y proyectos relativos a la promoción cultura del agua, y al mejoramiento y ampliación de infraestructura y servicios hidráulicos;
III. El proyecto, financiamiento, construcción, aportación de tecnología, administración, operación, conservación, mantenimiento, ampliación, rehabilitación, posesión o transferencia, total o parcial, de infraestructura y servicios hidráulicos, y
IV. Las demás actividades que se convengan con la Comisión Estatal, los ayuntamientos u organismos operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias y sean necesarios para capitalizar, mejorar, ampliar y hacer más eficientes los servicios hidráulicos.
Contenido del convenio
ARTÍCULO 44. Los convenios o contratos que celebren el sector público y los sectores social, privado y académico, deberán contener el objeto de dicho convenio, la normatividad a observar, las garantías a otorgarse, las penas convencionales en caso de incumplimiento y demás disposiciones que permitan definir con objetividad a la empresa concursante, su propuesta técnica y económica.
Financiamiento
ARTÍCULO 45. En el caso de financiamiento de obras, se deberán precisar los montos, los mecanismos de actualización de las inversiones, así como de su amortización. Cuando el plazo del financiamiento exceda el período de gestión del ayuntamiento, deberá pedir la autorización de la Legislatura del Estado.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CONCESIONES
Autoridades competentes
ARTÍCULO 46. El Estado y los municipios, a través de la Comisión o de los ayuntamientos, o en su caso, de los organismos operadores, podrán concesionar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, a los particulares o por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como los servicios hidráulicos, en las zonas donde no estén siendo prestados, a personas físicas o colectivas, de acuerdo con las reglas y condiciones que señale esta Ley y su reglamento.
Los ayuntamientos podrán ejercitar dichas facultades, en forma directa o a través del organismo operador correspondiente, previo el acuerdo de cabildo, la autorización de la Legislatura del Estado, y acorde a los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión.
Los ayuntamientos podrán autorizar, previa opinión favorable de la Comisión, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la concesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los servicios públicos, siempre que la parte concesionaria cumpla con los requisitos que esta Ley exige, se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el ayuntamiento.
Corresponde a los organismos operadores la normatividad, asistencia técnica, control, inspección, supervisión, y evaluación de los servicios, obras y bienes concesionados, así como las demás facultades inherentes y las que se acuerden por el ayuntamiento o la Comisión, en su caso.
Tipos de concesiones
ARTÍCULO 47. Las concesiones, totales o parciales, que otorguen las autoridades estatales o municipales competentes podrán ser:
I. Para la construcción de infraestructura hidráulica;
II. Sobre los bienes del dominio público, necesarios para prestar los servicios hidráulicos;
III. Para realizar obras y acciones necesarias para el auto-abasto del agua potable;
IV. Para prestar el servicio al público de conducción, potabilización, suministro, distribución o transporte de aguas, y
V. Para el proyecto, financiamiento, construcción, operación, conservación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como la obtención y aplicación de la tecnología que se requiera y para los proyectos integrales en la reutilización del agua.
Contenido de las concesiones
ARTÍCULO 48. Las concesiones a que se refiere el presente capítulo especificarán, mínimamente:
I. Las atribuciones de la parte concesionaria;
II. La organización para ejecutar las materias objeto de la concesión;
III. Las reglas para su funcionamiento;
IV. Los procedimientos para cobrar las cuotas o tarifas por los servicios que se presten, y
V. Los mecanismos de vigilancia y control que deban establecerse.
Plazo
ARTÍCULO 49. El plazo de las concesiones no será menor de cinco, ni mayor de treinta años.
Se prorrogarán por igual plazo por el que se hubieren otorgado, si sus titulares no incurren en las causales de terminación previstas en la presente Ley y lo soliciten dentro de los dos años previos al término de su vigencia.
Procedimiento
ARTÍCULO 50. Las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos, se otorgarán, en los términos establecidos por esta Ley y su reglamento, mediante licitaciones públicas.
Para dichos efectos, deberán observarse las siguientes reglas:
I. La autoridad competente expedirá la convocatoria pública correspondiente para que se presenten propuestas en un día prefijado para este efecto, ante un cuerpo colegiado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un diario de mayor circulación en la entidad;
III. Las bases de la licitación, mínimamente, deberán precisar las obras a realizar o los servicios a prestar, las fases que comprenderá, la demarcación territorial donde deberán prestarse los servicios hidráulicos o realizarse la obra, los requisitos que las personas interesadas deben cumplir para poder concursar, así como los términos y condiciones para la selección;
IV. Podrán participar uno o varias personas que demuestren su experiencia, solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expidan las autoridades competentes;
V. Sólo se recibirán propuestas de personas que califiquen previamente a la fecha de la licitación y sean aprobadas e inscritas para su participación en la licitación determinada, bajo los criterios técnicos y financieros establecidos en las bases de licitación. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará de aquéllas que se desechen y las causas que motiven tal determinación;
VI. Las propuestas deberán contener la descripción técnica general y cronograma calendarizado de las acciones y obras proyectadas, las estimaciones de los beneficios, costos, valor presente y rentabilidad asociados, las contraprestaciones, propuestas y los demás requisitos que se fijen en las bases de licitación.
VII. Las autoridades correspondientes, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y con el objetivo de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y equipamiento de los servicios hidráulicos y su infraestructura, emitirán el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a los participantes;
VIII. Los criterios con los que se seleccionará a la persona ganadora tomarán en cuenta las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión de servicios públicos, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas en su caso, las metas de desempeño físico y comercial y las demás condiciones que se consideren convenientes;
IX. La propuesta ganadora estará a disposición de las personas participantes durante cinco días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo;
X. Dentro de los quince días naturales siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, deberán celebrarse los contratos respectivos o emitirse los títulos correspondientes, sin perjuicio del derecho de los participantes para inconformarse, caso en el cual, se estará a los términos y procedimientos previstos por la normatividad aplicable;
XI. No se adjudicará la concesión de servicios cuando la o las propuestas presentadas no cumplan con las bases del concurso, caso en el cual se procederá a expedir una nueva convocatoria en los términos de la ley de la materia;
XII. En caso de que exista un organismo operador, éste emitirá su opinión respecto de los procedimientos que considere necesario adoptar para la transferencia de los bienes destinados a la prestación de los servicios públicos;
XIII. Las concesiones que impliquen inversiones superiores a dos mil cuotas de salario mínimo vigente en el estado, se someterán a la previa autorización de la Legislatura del Estado, y
XIV. Las demás reglas, trámites, requisitos y condiciones que señalen el reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.
Subrogación
ARTÍCULO 51. En caso de otorgarse la concesión para la prestación de servicios hidráulicos en un municipio, la parte concesionaria se subrogará en los derechos y obligaciones que tenga el organismo operador o el municipio con las personas usuarias, en los términos de la presente Ley y su reglamento.
En tanto se formalizan los contratos entre la parte concesionaria, y las personas usuarias para la prestación de los servicios, seguirán vigentes los celebrados con el ayuntamiento o el organismo operador, mismos que para los servicios futuros se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley. Las personas usuarias están obligadas a celebrar un nuevo contrato con la parte concesionaria, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha en que sean requeridos para ello, su negativa tendrá como consecuencia, la contratación del servicio en su rebeldía y el cobro de las cuotas, tarifas y accesorios que se eroguen.
Obligaciones de la parte concesionaria
ARTÍCULO 52. La parte concesionaria tiene las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar las obras, trabajos y actividades necesarias para la eficiente y adecuada prestación de los servicios hidráulicos, así como las relativas a la explotación, uso, aprovechamiento del agua y, la preservación y control de la calidad del agua, de acuerdo a las normas técnicas que se requieran para la seguridad hidráulica y a los términos y condiciones que establezca esta Ley y su reglamento;
II. Verificar y controlar la ejecución de las actividades señaladas en la fracción anterior para prevenir efectos negativos a terceros, a las instalaciones o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento;
III. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la utilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo a las normas se requieran para la seguridad hidráulica;
IV. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica, requisitos de uso eficiente del agua, su saneamiento y reuso, equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como al régimen tarifario que se apruebe en términos de esta Ley y del título de concesión de que se trate;
V. Asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a cuotas, tarifas, calidad, sanidad, financiamiento, oportunidad, modernización de la infraestructura y servicios hidráulicos;
VI. Atender oportunamente los reclamos de las personas usuarias, relacionados con la prestación de servicios;
VII. Proporcionar la información y documentación que les solicite la Comisión para verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta Ley, su reglamento y en los títulos de concesión;
VIII. Permitir al concedente, el acceso a documentos técnicos e instalaciones relativos a la concesión, sin limitación alguna, excepto los documentos de carácter administrativo, que deberá requerir en días y horas hábiles y previa solicitud por escrito con 24 horas de anticipación, a través de personal debidamente facultado e identificado;
IX. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación fiscal y en las demás disposiciones aplicables;
X. Permitir la auditoria que lleve a cabo la autoridad competente respecto a su sistema financiero;
XI. Capacitar y adiestrar a su personal, en la administración, operación, conservación y mantenimiento de los servicios, obras y bienes concesionados;
XII. Denunciar ante las autoridades correspondientes, para que conforme a derecho, procedan frente a hechos o actos de terceros que causen daños y perjuicios a la infraestructura u obstaculicen su funcionamiento, a fin de mantener la continuidad, regularidad, calidad y generalidad en la prestación de los servicios;
XIII. Otorgar garantía de cumplimiento de las obligaciones de la concesión, de conformidad con la normatividad aplicable, y
XIV. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento y demás normas aplicables, así como las previstas en las concesiones otorgadas.
Derechos de la parte concesionaria
ARTÍCULO 53. La parte concesionaria tiene los siguientes derechos:
I. Explotar, usar o aprovechar las aguas estatales y los bienes inherentes, en los términos de la presente Ley y del título de concesión respectivo;
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento;
III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, acueducto y las demás establecidas en la normatividad aplicable o que se convengan;
IV. Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable;
V. Renunciar a las concesiones y a los derechos que de ellas deriven;
VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
VII. Obtener prórroga de los títulos de concesión por igual plazo de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y
VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y su reglamento.
Suspensión de la concesión
ARTÍCULO 54. Se suspenderá la concesión temporalmente, hasta que regularice la situación que origine dicha suspensión, con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando la parte concesionaria:
I. No cubra los pagos que conforme esta Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;
II. No permita que se efectúe la inspección, medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada, o
III. Descargue en forma permanente o intermitente aguas residuales en los sistemas de alcantarillado municipal, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
En todo caso, se otorgará al concesionario un plazo de quince días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la restricción respectiva.
Revocación de la concesión
ARTÍCULO 55. Las concesiones podrán ser revocadas por las autoridades competentes, cuando la parte concesionaria:
I. No cumpla con el objeto, obligaciones o condiciones de la concesión en los términos y plazos establecidos en ella;
II. Ceda o transfiera la concesión o los derechos en ella conferidos, sin la autorización previa de las autoridades competentes o en contravención a lo dispuesto por esta Ley;
III. Suspenda la prestación de los servicios hidráulicos, total o parcialmente sin causa justificada;
IV. Reincida en la aplicación de cuotas y tarifas superiores a las que resulten de la aplicación de las bases a que se refiere esta Ley;
V. No cubra las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del objeto de la concesión;
VI. No conserve y mantenga debidamente los bienes que en su caso se hubieren concesionado;
VII. Modifique o altere sustancialmente la naturaleza o condiciones de la infraestructura o servicios hidráulicos sin autorización de las autoridades competentes;
VIII. No cubra reincidentemente los pagos que conforme esta Ley debe efectuar;
IX. No otorgue o no mantenga en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones de servicios públicos;
X. No ejecute las obras necesarias autorizadas para la prestación del servicio concesionado en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás normatividad aplicable;
XI. Descargue aguas residuales con productos o residuos peligrosos que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o daños a la salud pública, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas, o
XII. Incumpla con las obligaciones en materia de protección ecológica y prevención de la contaminación de las aguas.
El procedimiento para la revocación de la concesión será debidamente especificado por el reglamento de esta Ley.
Los gastos que los procedimientos para revocar una concesión ocasionen, serán con cargo a la parte concesionaria.
En caso de no cubrirse los gastos que se generen en término de quince días naturales siguientes al requerimiento, el concedente podrá ejecutarlos, teniendo éstos el carácter de crédito fiscal.
Terminación de la concesión
ARTÍCULO 56. Las concesiones terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título, o de la prorroga otorgada;
II. Renuncia del titular en cuyo caso se harán efectivas las garantías señaladas en el título de concesión de servicios;
III. Revocación en términos de esta Ley;
IV. Caducidad declarada por la Comisión, cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas estatales durante un año consecutivo;
V. Disolución, liquidación o quiebra del concesionario;
VI. Rescate por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización;
VII. Resolución judicial;
VIII. Muerte de la persona concesionaria cuando no se compruebe un derecho sucesorio;
IX. Por haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley.
La terminación de la concesión de servicios hidráulicos no extingue las obligaciones contraídas por la persona concesionaria durante su vigencia.
Rescate
ARTÍCULO 57. Las concesiones que se otorguen de conformidad con esta Ley, podrán rescatarse por causa de utilidad o interés públicos, mediante indemnización, cuyo monto será fijado de conformidad con la normatividad aplicable.
La declaratoria de rescate hará que los bienes, materia de la concesión, vuelvan de pleno derecho desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración las autoridades correspondientes, y que ingresen a su patrimonio, o en su caso al patrimonio del organismo operador, los bienes, equipos e instalaciones, vehículos y demás enseres directa o indirectamente destinados a los fines de la concesión.
En tanto se fija y entrega la indemnización, de acuerdo a la normatividad aplicable, no se interrumpirá el derecho de las autoridades correspondientes a asumir directamente o a través de un organismo operador, la prestación de los servicios sin necesidad de que se resuelva trámite judicial alguno.
Destino de los bienes al término de la concesión
ARTÍCULO 58. Al término de la vigencia del título de concesión, las obras y demás bienes inherentes otorgados para la prestación de los servicios concesionados, se revertirán a la Comisión, o a los municipios u organismos operadores correspondientes, sin costo alguno para estos.
Salvo pacto en contrario, igual situación sucederá con las obras y bienes inherentes construidos o adquiridos durante la vigencia de la concesión, para la prestación de dichos servicios, estos pasarán a formar parte del patrimonio del organismo operador que asuma el control de los bienes revertidos, o en su caso, del propio municipio, o a la Comisión.
Concesiones para constructoras
ARTICULO 59. Las personas o empresas promotoras, urbanizadoras, constructoras o desarrolladores de vivienda, parques, fraccionamientos, parques habitacionales, comerciales, industriales, turísticos, u otras actividades productivas, podrán en los términos del presente Capítulo, obtener concesión para prestar transitoriamente los servicios hidráulicos necesarios. Las condiciones especiales para esta concesión transitoria se contendrán en el reglamento de la presente Ley.
El plazo máximo para la prestación a que se refiere el presente párrafo, no será mayor de tres años, mismo que podrá ampliarse cuando la autoridad lo considere conveniente o no cuente con capacidad técnicas de prestarlos.
Concesiones para usuarios
ARTICULO 60. Las asociaciones de personas usuarias, debidamente constituidas, con fuente propia de abastecimiento, y en su caso con drenaje y sistema de tratamiento de aguas residuales, podrán en los términos del presente Capítulo, obtener concesión para prestar los servicios hidráulicos necesarios.
Remisión
ARTICULO 61. El trámite, procedimientos, derechos, obligaciones, atribuciones de la autoridad competente, términos, requisitos, condiciones, suspensión, revocación, caducidad, cancelación, revocación y demás figuras relativas a la concesión de servicios hidráulicos u obra hidráulica, en términos de esta Ley, serán debidamente detallados por su reglamento. Se aplicará de manera complementaria, y en su caso, supletoria, la legislación aplicable en cada caso.
CAPÍTULO OCTAVO
SERVICIOS HIDRÁULICOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Autoridades
ARTICULO 62. Los servicios hidráulicos, en los términos de la presente Ley, estarán a cargo de la Comisión y de los municipios, quienes podrán ejercerlos por medio de cualquiera de las siguientes organizaciones:
I. Dependencias municipales;
II. Organismos operadores municipales o intermunicipales;
III. Empresas de participación estatal o municipal, o
IV. Los sectores social o privado.
Únicamente el personal de la Comisión, de los organismos operadores, y de la concesionaria, en su caso, podrán operar la infraestructura destinada para la prestación de los servicios hidráulicos y para la seguridad hidráulica.
Competencia
ARTICULO 63. En materia de servicios hidráulicos, la Comisión y los municipios, deberán:
I. Planear, programar y prestar los servicios hidráulicos en sus respectivas jurisdicciones, por medio de organismos operadores, o mediante concesiones;
II. Participar en el establecimiento de políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las que se efectuarán la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a la prestación de servicios hidráulicos;
III. Realizar obras de infraestructura hidráulica y su operación ya sea en forma directa o por medio de sus organismos operadores, concesiones o contratos, y
IV. Las demás que se señale la normatividad aplicable.
Prestación conjunta y zonas de conurbación
ARTICULO 64. Dos o más municipios podrán convenir en la prestación conjunta de servicios hidráulicos a través de un organismo operador intermunicipal, que se creará y operará en los términos previstos por esta Ley.
Si se trata de zonas de conurbación, los municipios correspondientes deberán prestar los servicios hidráulicos de manera conjunta, a través de un organismo operador intermunicipal, o bien, por medio de la Comisión, en los términos que establece esta Ley.
Clasificación de los servicios
ARTICULO 65. Los servicios hidráulicos son:
I. Conducción, distribución y suministro de agua potable;
II. Descarga, drenaje y alcantarillado, y
III. Saneamiento, tratamiento y reuso de aguas residuales.
Obligación de contratar
ARTICULO 66. Están obligadas a solicitar los servicios hidráulicos las personas, físicas o colectivas que:
I. Sean propietarios o poseedores por cualquier título de predios edificados;
II. Sean propietarios o poseedores por cualquier título de predios no edificados, y que al frente de su terreno exista infraestructura para la prestación del servicio;
III. Sean propietarios, poseedores o titulares de predios en los que se realicen actividades educativas, escolares, culturales, recreativas, deportivas, comerciales o de cualquier otro tipo, de manera permanente;
IV. Sean propietarios, poseedores o titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de cualquier otra actividad análoga;
V. Sean poseedores de predios propiedad de la Federación y del estado, si los están utilizando por cualquier título;
VI. Sean usuarias de los predios señalados las fracciones anteriores;
VII. Realicen obras de construcción o urbanización;
VIII. Realicen descargas a la red de drenaje y alcantarillado, o
IX. Deban implementar en sus procesos de producción o de prestación de servicios, el uso de agua residual tratada a cualquier nivel.
Es potestativo solicitar la instalación de las tomas de agua potable para los propietarios o poseedores de predios que cuenten con pozos particulares, cuyo uso esté autorizado por la autoridad competente.
Cuando se trate de tomas temporales, las personas solicitantes deberán otorgar, como requisito previo para la instalación, la garantía que fije el organismo operador o, en su caso, la Comisión.
Términos
ARTICULO 67. Las personas que se mencionan en el artículo anterior, o sus representantes, deberán solicitar la instalación de tomas de agua y conexiones de descarga, dentro de los 30 días hábiles:
I. Siguientes a la fecha en que se notifique el establecimiento del servicio en la calle en que se encuentra ubicado el predio correspondiente;
II. Posteriores a la fecha en que adquiera la posesión del predio;
III. Contados a partir de la fecha de la apertura del giro comercial o establecimiento industrial, o
IV. Previos al inicio de una construcción, si existen los servicios.
Inspección e instalación
ARTICULO 68. Presentada la solicitud en tiempo y forma, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la autoridad correspondiente practicará una inspección del predio, giro o establecimiento de que se trate.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrá por objeto:
I. Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por la persona solicitante;
II. Conocer las circunstancias necesarias para determinar sobre la prestación de los servicios y el presupuesto correspondiente, y
III. Estimar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, la mano de obra y cualquier trabajo que se requiera para prestar los servicios que se soliciten.
Las conexiones e instalaciones de tomas de agua, se autorizarán en base al resultado de la inspección practicada de acuerdo con esta Ley y su reglamento, después se celebrará el contrato respectivo y deberán pagarse los importes que correspondan por la contratación, conexión, infraestructura, instalaciones y demás derechos que establece esta Ley y su reglamento. Deberán instalarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de pago.
Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el organismo operador o la Comisión, comunicarán a la persona solicitante, la fecha de conexión y la apertura de su cuenta para efectos de cobro por uso de los servicios.
Si no se hace la solicitud de instalación, independientemente de que se impongan las sanciones que procedan, el organismo operador o, en su caso, la Comisión, podrán instalar la toma de agua y la conexión de descarga respectiva y su costo será a cargo del propietario o poseedor del predio de que se trate.
Notificación
ARTICULO 69. Al instalar los servicios hidráulicos de agua potable, descarga, drenaje y alcantarillado, en los lugares que carecían de ellos, se notificará a los interesados en forma personal y conforme a los datos catastrales del predio.
Cuando no sea posible localizar al propietario o poseedor a título de dueño, para efectos de dicha notificación, se le hará de su conocimiento por medio de una publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y otra en un diario de amplia circulación en el estado, además de otras formas de notificación a fin de que los interesados tengan conocimiento de la existencia de los servicios.
Tomas de agua, conexiones y medidores
ARTICULO 70. A cada predio, inmueble, giro o establecimiento corresponderá una toma de agua independiente con medidor, y dos descargas, una de aguas residuales y otra pluvial, cuando estos sistemas deban estar separados, y una descarga cuando sean combinados.
Es obligatoria la instalación de aparatos medidores para la verificación del consumo de agua del servicio público en predios, giros o establecimientos. Al efecto, las tomas deberán instalarse a las puertas de entrada de los predios, giros o establecimientos y los medidores en un lugar visible y accesible, de tal forma que facilite las lecturas de consumo, las pruebas de su funcionamiento, y cuando sea necesario, su posible cambio o reparación.
En caso de inmuebles con el régimen de propiedad en condominio, de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o mixtos y de acuerdo a lo que determine la Comisión, el municipio o el organismo operador correspondiente, se deberá instalar preferentemente una toma y medidor por unidad privativa, pero por causa justificada, la Comisión, o el organismo operador podrán autorizar una sola toma con medidor en cada conjunto. Para autorizar una sola toma, el promotor, desarrollador o propietarios o poseedores de los inmuebles, deberán manifestar por escrito y garantizar en los términos que fije el reglamento de la presente Ley, el compromiso de pago de manera equitativa de las tarifas por los consumos generales a que se refiere el apartado respectivo.
Reparación
ARTICULO 71. La instalación de la toma o la descarga que implique la destrucción del pavimento, guarnición o banqueta, deberá realizarse con base a los lineamientos que fijen las autoridades competentes, y su costo será cubierto por el interesado o usuario, excepto si se trata de rehabilitación o ampliación, en cuyo caso, el costo será cubierto por la Comisión, el municipio, el organismo operador, o el concesionario, según sea el caso.
Los trabajos de reparación deberán realizarse en un plazo que no exceda de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.
Modificación
ARTICULO 72. Cualquier modificación que se pretenda hacer en el predio, inmueble, giro o establecimiento que afecte a las instalaciones de los servicios de agua y descargas, obliga a los interesados a notificar a la autoridad y efectuar el pago correspondiente.
En ningún caso el propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento, podrá realizar por sí mismo o vía un tercero el cambio del sistema, instalación, supresión o conexión de los servicios de agua y descargas fuera de los límites del predio.
Los propietarios, poseedores o titulares de los predios, giros o establecimientos deberán informar a la Comisión, el cambio de propietario o titular del predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios, el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de la contratación anterior.
Derivaciones
ARTICULO 73. La Comisión, el municipio u organismo operador correspondiente, podrán autorizar derivaciones de tomas o descargas en los siguientes casos:
I. Para suministrar el servicio de agua potable o de descargas a un predio, giro o establecimiento colindante, sobre el cual, la infraestructura hidráulica pública no tenga capacidad o cobertura;
II. Cuando se trate de espectáculos o diversiones públicas temporales, siempre que cuenten con permiso otorgado por las autoridades competentes para ello, y
III. En los demás casos en que así se requiera, de acuerdo a estudios detallados de la situación específica.
La derivación, deberá realizarse previamente con la autorización del propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento derivante.
Los usuarios que se surtan de servicios por medio de derivaciones autorizadas, además de estar obligados a pagar los gastos de instalación de las derivaciones, pagarán las tarifas mensuales correspondientes al medidor de la toma original de la que se deriven, pero si la toma no tiene medidor aún, cubrirán la cuota fija previamente establecida para dicha toma.
Ampliación
ARTICULO 74. La Comisión, el municipio o el organismo operador correspondiente, dictaminarán la factibilidad de otorgamiento de la ampliación de los servicios hidráulicos a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, turísticos, agropecuarios, o de otro uso o actividad, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, para lo cual, deberá tomar en cuenta la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación, y determinar la disponibilidad del recurso hídrico.
Las personas que incrementen su consumo de agua, debido a la ampliación de servicios hidráulicos, deberán pagar las contribuciones de mejoras en los términos de esta Ley y demás normatividad aplicable.
Las edificaciones de dos niveles en adelante deberán contar con sistemas de almacenamiento de agua para que pueda ser rebombeada a los demás niveles, siendo obligación de la autoridad supervisar lo conducente antes de otorgar los permisos de construcción respectivos.
Constructoras
ARTICULO 75. Las personas o empresas promotoras, urbanizadoras, constructoras o desarrolladores de vivienda, parques, fraccionamientos, parques habitacionales, comerciales, industriales, turísticos, u otros análogos, deberán tramitar ante la Comisión, municipio u organismo operador correspondiente, el dictamen de factibilidad para la conexión a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje, para lo cual, la autoridad deberá revisar que se cumplan con los requisitos urbanos, de uso de suelo, ambientales y demás, que determine la normatividad aplicable.
Obtenido el dictamen, las personas solicitantes, deberán, por su cuenta construir las instalaciones internas y conexiones de agua potable y descargas, conforme al proyecto autorizado, instalar las tomas domiciliarias a cada predio, y el medidor correspondiente, y realizar las obras de infraestructura que se requieran, salvo cuando el servicio sea operado por un concesionario quien tendrá las obligaciones inherentes al contrato de concesión. Dichas instalaciones pasarán al dominio público para que se integren al patrimonio del organismo operador que tenga a su cargo la operación y administración del servicio, o en su caso, al patrimonio de la Comisión.
Reglamentación
ARTICULO 76. Los trámites, procedimientos, derechos, obligaciones, atribuciones de la autoridad competente, términos, requisitos, condiciones, solicitudes, inspección, instalación, estudios, ampliaciones, derivaciones, suspensión, y demás figuras relativas a la prestación de servicios hidráulicos serán debidamente detallados por el reglamento de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
SERIVICIO DE AGUA POTABLE
Contenido
ARTICULO 77. El servicio de agua potable consiste en la prestación directa del servicio público de captación, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento, conducción, distribución y suministro de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización.
Suspensión
ARTICULO 78. Las autoridades correspondientes podrán suspender, restringir o limitar el servicio de agua potable a la satisfacción de necesidades mínimas, en las zonas y durante el lapso que estime necesario, en los siguientes casos:
I. Exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación contingente;
II. Se requiera construir, ampliar, modificar, remodelar, reparar o dar mantenimiento a la red de agua potable o demás infraestructura hidráulica;
III. A solicitud del usuario;
IV. Se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al contratado o convenido;
V. No se cuente con la contratación del servicio en los términos de esta Ley y su reglamento;
VI. Se dejen de pagar las cuotas, tarifas y demás contribuciones y accesorios;
VII. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, o
VIII. Cualquier incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, o cualquier actividad que impliquen la necesidad justificada de suspender el servicio.
Las suspensiones y restricciones del servicio de agua potable se harán previa información de los motivos por los cuales se restringe el servicio a la población afectada para que tomen las providencias necesarias.
Las suspensiones y restricciones del servicio de agua potable por causas de fuerza mayor no eximirán del pago de las cuotas o tarifas correspondientes.
En caso de uso doméstico, cuando no exista o se suspenda el servicio público de agua potable, la Comisión, el municipio o el organismo operador correspondiente, considerará las formas posibles de abastecimiento por medio de carros tanque o hidrantes provisionales y públicos. La prestación de este servicio será gratuita.
No podrá suspenderse el servicio cuando se trate de lugares que se destinen a la prestación de servicios asistenciales y los demás que señale el reglamento de esta Ley, en los que por razones de salud pública o seguridad no sea conveniente proceder a la suspensión. Lo anterior será independiente de poner en conocimiento de tal situación a las autoridades sanitarias.
Ahorro
ARTICULO 79. La Comisión, los municipios y los organismos operadores promoverán la utilización de aparatos ahorradores de agua potable, en los términos y características que determinen la Comisión, los organismos operadores, el reglamento de esta Ley y demás normatividad aplicable.
Comercialización
ARTÍCULO 80. Para la comercialización de agua potable por particulares, se requerirá autorización de la Comisión.
SECCIÓN TERCERA
SERVICIO DE DESCARGA, ALCANTARILLADO Y DRENAJE
Contenido
ARTÍCULO 81. Para la prestación del servicio de descarga, alcantarillado y drenaje, la Comisión, el municipio o el organismo operador correspondiente, regularán y controlarán las descargas a las redes de alcantarillado y drenaje, las cuales comprenden la infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas pluviales, así como las redes, canales y colectores para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales.
Competencia
ARTÍCULO 82. Corresponde a la Comisión, a los municipios o a los organismos operadores, administrar las aguas residuales de origen público urbano, hasta antes de su descarga en cuerpos de drenaje o corrientes de jurisdicción nacional. Para lo cual, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover el reuso de las aguas residuales;
II. Tratar las aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a la normatividad aplicable, y ordenar el tratamiento de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicio que realicen;
III. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones, parámetros y límites particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios;
IV. Promover, coordinar, supervisar e implementar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de las redes de drenaje y alcantarillado, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo;
V. Colaborar con las autoridades federales en la prevención, control y fiscalización de las actividades que, conforme a la normatividad correspondiente, se consideren de alto riesgo, así como para el manejo y control de los materiales o residuos peligrosos que sean vertidos a las redes de alcantarillado y drenaje;
VI. Otorgar y revocar los permisos para efectuar descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de drenaje a las personas que las generen;
VII. Establecer las cuotas y tarifas que deberán pagar las personas que realicen descargas de aguas residuales en la red de drenaje, así como por el tratamiento de aguas, y
VIII. Aplicar las sanciones y multas que deberán cubrir los usuarios que realizan actividades susceptibles de crear contaminación del agua o generar aguas residuales sin tratamiento, que se debe efectuar conforme la normatividad aplicable, antes de su descarga a las redes correspondientes.
Reglas
ARTÍCULO 83. La descarga de aguas residuales deberá sujetarse a las siguientes reglas:
I. Los residuos sólidos o líquidos producto de procesos industriales u otros análogos, que se eliminen por la red de drenaje o sean vertidos en cuerpos de agua, no podrán verterse sin ser previamente tratadas y cumplir con la normatividad aplicable;
II. En las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o de manantial cercanos a zonas habitacionales, las autoridades correspondientes, deberán construir a ambos lados del cauce, un sistema de drenaje para evitar que se contaminen con aguas residuales, y
III. Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos de agua, los responsables deberán hacerlo saber inmediatamente a las autoridades correspondientes, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o a su cargo. Además deberán realizar labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga.
Obligaciones de las personas usuarias
ARTÍCULO 84. En materia de descargas, las personas usuarias deberán:
I. Contar con permiso de descarga expedido por las autoridades competentes para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales no domésticas en las redes de drenaje;
II. Comunicar a las autoridades correspondientes la existencia de cualquier riesgo de desequilibrio ecológico a causa de la contaminación de las aguas, para que éstas realicen las acciones preventivas o correctivas que sean necesarias;
III. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores;
IV. Cumplir con las condiciones, parámetros y límites particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales;
V. Asegurar el control de la calidad de las aguas residuales antes de su descarga a cuerpos receptores, y
VI. Permitir a las autoridades correspondientes, la realización de visitas de inspección y verificación de las instalaciones que se utilicen para las descargas de aguas residuales y su tratamiento.
Suspensión
ARTÍCULO 85. La Comisión, los ayuntamientos o los organismos operadores podrán ordenar la suspensión de los servicios de descarga, drenaje y alcantarillado, cuando:
I. En el inmueble o predio no exista construcción;
II. Se requiera construir, ampliar, modificar, remodelar, reparar o dar mantenimiento a la red de drenaje o demás infraestructura hidráulica;
III. La calidad de las descargas no se sujete a la normatividad correspondiente, y a las condiciones, parámetros y límites particulares de descarga;
IV. La descarga pueda obstruir la infraestructura, poner en peligro la seguridad de la población, o implicar riesgo o peligro de contaminación a los ecosistemas;
V. No se cuente con el permiso de descarga en los términos de la normatividad aplicable;
VI. Se comprueben derivaciones no autorizadas;
VII. Se dejen de pagar las cuotas, tarifas y demás contribuciones y accesorios;
VIII. A solicitud del usuario, o
IX. Cualquier incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, o cualquier actividad que impliquen la necesidad justificada de suspender el servicio.
La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte.
No podrá suspenderse el servicio cuando se trate de lugares que se destinen a la prestación de servicios asistenciales y los demás que señale el reglamento de esta Ley, en los que por razones de salud pública o seguridad no sea conveniente proceder a la suspensión. Lo anterior será independiente de poner en conocimiento de tal situación a las autoridades sanitarias.
Revocación del permiso
ARTÍCULO 86. Si se reincide más de tres veces en las causales que establecen las fracciones III, IV, V y VI del artículo anterior, la Comisión, los ayuntamientos o los organismos operadores podrán ordenar la revocación del permiso de descarga de aguas residuales
La autoridad correspondiente, previamente a la revocación, dará el derecho de audiencia al usuario, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
SECCIÓN CUARTA
SERVICIO DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO
Sujetos obligados
ARTÍCULO 87. Corresponde a los responsables de las descargas de aguas residuales, reintegrarlas en condiciones para su aprovechamiento o para mantener el equilibrio ecológico de los ecosistemas o, en su caso, cubrir a la Comisión, municipio u organismo operador correspondiente, las cuotas que se deriven por el servicio de tratamiento de aguas.
Competencia
ARTÍCULO 88. En materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, la Comisión, los municipios, y los organismos operadores, según corresponda, deberán:
I. Establecer las disposiciones técnicas y reglamentarias para el control y la prevención de la contaminación de las aguas residuales, que se descarguen a las redes de drenaje;
II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de preservación de la calidad del agua;
III. Revisar, aprobar, desarrollar y supervisar, según sea el caso, los proyectos y las obras de plantas de tratamiento de aguas residuales que se pretendan construir y, en su caso, recomendar las modificaciones que estimen convenientes;
IV. Reglamentar las condiciones particulares de descarga de las aguas residuales no domésticas, que se viertan al drenaje, así como los procedimientos para que se cumplan dichos parámetros
V. Promover y supervisar la construcción y operación de plantas públicas y particulares de tratamiento de aguas residuales;
VI. Establecer condiciones específicas de pretratamiento para las descargas no domésticas que lo requieran, para la remoción o reducción de concentraciones de determinados contaminantes;
VII. Otorgar permisos de descarga de aguas residuales no domésticas a las redes de drenaje a su cargo;
VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Las condiciones particulares de descarga son los parámetros máximos permisibles de elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que debe contener la descarga de aguas residuales a las redes de drenaje y cuerpos receptores, establecidos por las autoridades competentes y la normatividad aplicable.
Costos
ARTÍCULO 89. La Comisión, los municipios, o los organismos operadores, fijarán las tarifas que resulten necesarias para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las plantas públicas de tratamiento, a efecto de cumplir con las disposiciones legales en la materia.
El costo de las obras y de la operación de las plantas municipales correrá a cargo de quien tenga la obligación de tratar sus aguas residuales.
CAPÍTULO NOVENO
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DEL AGUA
Naturaleza jurídica
ARTÍCULO 90. El Sistema Estatal de Información del Agua es un instrumento de registro, inscripción, archivo y procesamiento de información relacionada con el agua en el estado, necesario para la planeación y evaluación de las actividades en la materia.
Corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Comisión, integrar, organizar, administrar, instrumentar, operar y actualizar el Sistema de Información, para lo cual, se coordinará con las dependencias, entidades y organismos, federales, estatales y municipales correspondientes.
Las constancias que expida el Sistema de Información, serán medios de prueba, y la inscripción será condición para que los actos inscritos surtan sus efectos legales ante terceros.
El Sistema de Información será público, por lo que cualquier persona lo podrá consultar, solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas.
El reglamento de esta Ley, precisará los lineamientos y requisitos para su integración, administración, operación, uso y actualización.
Contenido
ARTÍCULO 91. Deberán inscribirse, clasificarse y actualizarse en el Sistema de Información:
I. Las reservas hidrológicas del estado;
II. Las aguas nacionales asignadas o concesionadas al estado o a los municipios por la autoridad competente, de las que formen parte de reservas constituidas conforme a las leyes aplicables, y de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes públicos e infraestructura inherentes,
III. Los inventarios de los cuerpos de agua de la entidad, de acuerdo, entre otros criterios, a su uso y su capacidad de carga;
IV. Una red de monitoreo de la cantidad y calidad del agua en el estado que incluya la medición sistemática de la ocurrencia del agua, la variación temporal y territorial, y los retornos después de cada uso a los sistemas hidrológicos en cantidad y calidad;
V. La explotación, uso o aprovechamiento del agua en la entidad, en sus diferentes tipos, clases o modalidades;
VI. Los balances de oferta y demanda de agua en el estado, y de infraestructura y servicios hidráulicos:
VII. El inventario de las descargas de aguas residuales no domésticas que se vierten alas redes de drenaje, en el que se incluirán los volúmenes y condiciones de descarga;
VIII. La información e indicadores ambientales, climáticos, hidrográficos e hidrológicos de las cuencas del estado;
IX. La infraestructura hidráulica necesaria para la gestión integral de los recursos hídricos y para la prestación de los servicios hidráulicos, así como de las inversiones que se realicen en esta materia;
X. El padrón de personas usuarias;
XI. La problemática, necesidades, propuestas, alternativas y estrategias en materia del agua en el estado;
XII. Los estudios, proyectos estrategias y políticas en materia de explotación, uso o aprovechamiento, y conservación y control de la calidad del agua, infraestructura y servicios hidráulicos, y seguridad hidráulica.
XIII. Los títulos de concesión, sus prórrogas, terminación y los actos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad, permisos y autorizaciones y demás actos administrativos similares o relacionados;
XIV. Los bienes y recursos de la Comisión y de los organismos operadores, y
XV. Los demás elementos que determine la persona titular del Ejecutivo, la Comisión, la presente Ley y su reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO
SISTEMA FINANCIERO DEL AGUA DEL ESTADO
Naturaleza jurídica
ARTÍCULO 92. El Sistema Financiero del Agua del Estado, es un instrumento que sistematiza la fuentes financieras, las formas de consecución de recursos financieros, determinación, integración y cobro de cuotas y tarifas, criterios de aplicación del gasto y recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros, cuya finalidad es sustentar la gestión integral de los recursos hídricos en el estado y la prestación de los servicios hidráulicos.
Competencia
ARTÍCULO 93. La persona Titular del Ejecutivo, a través de la Comisión, y en la parte que les corresponda, los ayuntamientos y los organismos operadores, tendrán la planeación, organización, administración, operación y actualización del Sistema Financiero del Agua del Estado. Para lo cual, dentro del marco de su jurisdicción, podrán aprobar y cobrar las cuotas o tarifas de cada uno de las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje a su cargo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Obligación de pagar
ARTÍCULO 94. Toda persona física o colectiva, del sector público, privado y social, que sea usuaria de la infraestructura y servicios hidráulicos, está obligada pagar las cuotas o tarifas correspondientes.
Integración de las cuotas o tarifas
ARTÍCULO 95. La cuota o tarifa, es la tabla de precios que deben pagar las personas usuarias de los servicios hidráulicos como contraprestación.
Para determinar el costo de las cuotas y tarifas, la Comisión, los ayuntamientos o los organismos operadores correspondientes, deberán tomar en cuenta, entre otros elementos, por orden de prelación:
I. El tipo de uso, rango de consumo y de descarga:
II. El tipo de usuario y de zona socioeconómica donde resida;
III. La capacidad de pago de las personas usuarias;
IV. La racionalización del consumo y el uso eficiente del agua;
V. La orientación del desarrollo urbano y económico;
VI. El abatimiento de los rezagos en el pago de los servicios;
VII. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios hidráulicos;
VIII. La autosuficiencia financiera de los prestadores de servicios públicos, y
IX. Los estudios, investigaciones, propuestas y observaciones de las personas usuarias y de los sectores social, académico y privado.
Las cuotas o tarifas por los servicios hidráulicos incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios hidráulicos, el costo financiero que se derive del servicio de la deuda, y los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de las redes e infraestructura hidráulica, y la recuperación del valor actualizado de las inversiones de la Comisión, municipios, organismos operadores o concesionarios que realicen en la materia, excepto, cuando dicha recuperación se esté efectuando a través de contribuciones de mejoras por obras públicas hidráulicas.
Las cuotas o tarifas una vez aprobadas, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.
Cobro
ARTÍCULO 96. El cobro de las cuotas o tarifas, además de lo prescrito por esta Ley y su reglamento, deberá observar las siguientes reglas:
I. Las personas usuarias deberán pagar el importe de la cuota o tarifa dentro de los plazos que en cada caso señale el recibo correspondiente y en las oficinas que determine el municipio, organismo operador o, en su caso, la Comisión;
II. El uso del agua será cuantificado a través de aparatos medidores, cuya instalación por parte de las personas usuarias, es obligatoria;
III. Si el consumo de agua, rebasa los hasta veinte metros cúbicos al mes, deberá cobrarse el costo de recuperación;
IV. En caso de concesión en los términos de esta Ley, el concesionario podrá cobrar las tarifas o cuotas, separando claramente las cantidades que correspondan a la Comisión, ayuntamiento u organismo operador correspondiente, y
V. El pago de las cuotas o tarifas a que se refiera esta Ley y su reglamento, es independiente al cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico.
Determinación presuntiva
ARTÍCULO 97. Procederá la determinación presuntiva del volumen de consumo del agua, y su cobro correspondiente, en los siguientes supuestos:
I. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables a la persona usuaria, la cuota o tarifa de agua se pagará conforme al consumo promedio de los últimos tres períodos, o en su defecto, del último período pagado;
II. Cuando no existan medidores o éstos estén deteriorados, dañados o alterados total o parcialmente, por causa imputable a la persona usuaria, o ésta se oponga a la toma de lectura del medidor, los pagos se efectuarán en base a lo que determine la autoridad, más las sanciones correspondientes, y
III. En los lugares donde no haya medidores por causa imputable a la autoridad, o mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas fijas previamente establecidas en la reglamentación de esta Ley.
Conceptos
ARTÍCULO 98. Los pagos que deberán cubrir los usuarios por la prestación de los servicios públicos, se clasifican en:
I. Cuotas:
1. Por cooperación;
2. Por instalación de medidores;
3. Por derecho de conexión a fraccionamientos,
4. Por instalación de tomas domiciliarias;
5. Por conexión al servicio de agua;
6. Por conexión al drenaje o alcantarillado;
7. Por tratamiento de aguas residuales provenientes de uso doméstico;
8. Por conexión al drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por abajo de las concentraciones permisibles conforme a la normatividad aplicable;
9. Por conexión al drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por arriba de las concentraciones permisibles conforme a la normatividad aplicable;
10. Por permiso de descarga de aguas residuales, y
11. Por otros servicios.
II. Tarifas por los servicios hidráulicos:
1. Por consumo mínimo;
2. Por uso doméstico;
3. Por uso comercial;
4. Por uso industrial;
5. Por servicios al sector público gobierno y organizaciones públicas;
6. Por uso de aguas residuales;
7. Por uso de aguas residuales tratadas;
8. Por otros usos;
9. Por entrega de agua en bloque;
10. Por servicios de descarga;
11. Por servicios de drenaje y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso doméstico;
12. Por servicios de drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por debajo de las concentraciones permisibles conforme a la normatividad aplicable;
13. Por servicios de drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se efectúe por arriba de las concentraciones permisibles conforme a la normatividad aplicable, y
14. Por servicio de drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades empresariales no domésticas, cuando la descarga no sea superior a las concentraciones permisibles conforme a la normatividad aplicable, y
15. Por otros servicios;
III. Otros cobros por los siguientes conceptos:
1. Cuotas de aportación para obras de infraestructura;
2. Recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica
3. Explotación o aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal, así como sus bienes inherentes;
4. Adeudos que se generen ante la Comisión, los ayuntamientos o los organismos operadores, en los términos de esta Ley;
5. Derivaciones, modificaciones o ampliaciones;
6. Tarifas por construcción de obras;
Actualización
ARTÍCULO 99. La Comisión, y en la parte que les corresponda, los ayuntamientos y los organismos operadores, determinarán, aprobarán y actualizarán las cuotas y tarifas, en función de la proporción que representen las variaciones de los componentes de su integración y costos, de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
Una vez aprobadas, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, y en un diario y amplia circulación en la entidad.
Falta de pago
ARTÍCULO 100. La falta de pago de dos o más periodos de las cuotas o tarifas respectivas, traerán como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos, se restablecerá hasta que se efectúe el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago y los que correspondan a la reinstalación del suministro.
En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más períodos de los derechos respectivos dará lugar al suministro restringido del agua en los términos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Créditos fiscales
ARTÍCULO 101. Los adeudos, recargos, multas y demás accesorios legales, procedentes de la prestación de los servicios hidráulicos tendrán el carácter de créditos fiscales. Su recuperación se hará por las autoridades correspondientes, a través del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución.
Los sectores social y privado, no podrán determinar créditos fiscales para su cobro, en todo caso, solicitarán a la autoridad correspondiente el ejercicio de dicho acto, con las formalidades que previene la ley.
Recurso
ARTÍCULO 102. Cuando alguna persona usuaria no esté de acuerdo con el consumo expresado en su recibo o con los cobros que se le hagan, tendrá derecho de inconformarse por escrito, ante el organismo operador o, en su caso, ante la Comisión, dentro del mes en que deba efectuarse el pago correspondiente al consumo objetado.
El organismo operador o, en su caso, la Comisión, resolverán la inconformidad en un término de cinco días hábiles.
Prohibición
ARTÍCULO 103. Se prohíbe a las notarías públicas, juzgados, catastro, y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, autorizar o certificar los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles cuando no se acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o tarifas por servicios hidráulicos.
La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior, hará responsable solidario de dichos acuerdos al notario que intervenga, al juez que autorice, o al director que inscriba la escritura correspondiente, y a quien transmite la propiedad o el dominio del inmueble de que se trate.
TÍTULO TERCERO
CULTURA DEL AGUA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Definición
ARTÍCULO 104. La Cultura del Agua es el conocimiento consciente de la importancia del agua como recurso natural limitado, para generar un hábito entre la población del uso, aprovechamiento y conservación adecuada, racional y eficiente. Se enfoca a la manera como las personas interactúan con el agua y su medio ambiente, para cubrir sus necesidades de supervivencia, y de esta manera, concientizar a la comunidad de la importancia de este recurso para el desarrollo en general.
Competencia
ARTÍCULO 105. La persona Titular del Ejecutivo, a través de la Comisión, y en la parte que les corresponda, los ayuntamientos y los organismos operadores, en esta materia, deberán:
I. Promover la cultura del agua y el mejoramiento de la calidad del agua, a través de mediciones, estudios, investigaciones, planes, proyectos, obras, campañas y demás actividades y materiales de difusión, e incluirlos debidamente en el Programa Estatal del Agua;
II. Fomentar el uso racional y eficiente del agua, su conservación, reuso, así como la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales;
III. Impulsar el empleo de infraestructura, procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente, conservación y reuso del agua, así como a la prevención y control de la contaminación de dicho recurso;
IV. Formular y desarrollar programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, que tomen en cuenta las relaciones entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua y que aseguren las condiciones ecológicas del régimen hidrológico;
V. Fomentar, regularizar, organizar y registrar las unidades y distritos de riego, y el uso agrícola del agua en la entidad, y promover y desarrollar estudios y proyectos de que diagnostiquen su nivel o necesidad de infraestructura y tecnificación, para promover que sean incorporadas a la planeación y programación presupuestaria municipal, estatal y federal;
VI. Promover el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos forestales a otros sectores de la sociedad, por la conservación y el aprovechamiento sustentable de sus recursos, y la realización de trabajos para lograr la restauración y la conservación de los cuerpos de agua;
VII. Impulsar la formación de profesionales y técnicos, para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales y para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación en la materia a las personas prestadoras de servicios, personas usuarias, y sectores público, privado y social;
VIII. Ejercer las atribuciones que corresponden en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción;
IX. Coordinarse con el sector educativo para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles los conceptos de cultura del agua;
X. Instrumentar campañas permanentes de difusión y utilizar medios masivos de comunicación para estos efectos;
XI. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental;
XII. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;
XIII. Fomentar el interés en los sectores, privado, social y académico, para que participen en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos;
XIV. Fortalecer la cultura del pago por los servicios hidráulicos;
XV. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes inherentes a su cargo;
XVI. Construir y operar, en coordinación con las autoridades federales, o en concertación con el sector privado o social, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes;
XVII. Atender las zonas de emergencia hidráulica, o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes;
XVIII. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y en su caso, restaurar los efectos adversos a la salud y al medio ambiente;
XIX. Promover las acciones necesarias para detectar y reparar oportunamente las fugas en las redes y obras de conducción y distribución del agua;
XX. Promover el establecimiento de procesos de potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y de manejo y disposición de lodos, así como el fomento de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje, cuando éste no pueda construirse, y
XXI. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento y normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
USOS DEL AGUA
Usos del agua
ARTÍCULO 106. El agua deberá destinarse a los siguientes usos, por orden de prioridad:
I. Uso público urbano: La utilización de agua para el abasto a centros de población o asentamientos humanos, a través de la red primaria a cargo del organismo prestador de los servicios;
II. Uso doméstico y de asistencia social: La utilización de aguas destinadas al uso particular en viviendas, riego de sus jardines y árboles de ornato, abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas no incluyan actividades lucrativas, y el uso necesario en lugares destinados a la asistencia o salud pública;
III. Uso de servicios públicos: La utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal y municipal, para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos, y la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico;
IV. Uso ambiental o para conservación ecológica: El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, y las corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;
V. Uso agrícola: La aplicación de agua para el riego destinado a la producción agrícola, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;
VI. Uso pecuario: La aplicación de aguas para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, siempre que no comprendan la transformación industrial, ni el riego de pastizales;
VII. Uso comercial: La utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios;
VIII. Uso industrial: La utilización de agua de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios y actividades industriales, y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;
IX. Uso recreativo: La aplicación de aguas para fines de recreación, deportes y demás actividades físicas y recreativas, y
X. Los demás que se den en las poblaciones y comunidades del estado y los municipios.
En el reglamento de esta Ley, se establecerán las condiciones en las que se podrán variar la prioridad de los usos a que se refiere el presente artículo, en función del tipo de personas usuarias y disponibilidad del agua.
La calidad del agua suministrada para los diferentes usos, deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable en materia de uso eficiente, conservación, saneamiento y reuso.
Reglas
ARTÍCULO 107. El uso del agua deberá sujetarse a las siguientes reglas:
I. El uso del agua para actividades humanas deberá realizarse de forma tal que se emplee únicamente en las cantidades estrictamente indispensables para cumplir con los objetivos a que se destina;
II. Las instalaciones hidráulicas, accesorios sanitarios y aparatos ahorradores que se distribuyan, comercialicen y coloquen dentro del estado, deberán reunir los requisitos técnicos especificados por la normatividad correspondiente;
III. El riego de parques, jardines públicos, campos deportivos y espacios análogos, deberá realizarse con agua tratada;
IV. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, siempre y cuando haya disponibilidad, y
V. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Obligaciones de las personas usuarias
ARTÍCULO 108. En esta materia, las personas usuarias deberán:
I. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación del agua y reintegrarla en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior;
II. Conservar y mantener en estado óptimo sus instalaciones hidráulicas para evitar fugas y desperdicios de agua, así como para contribuir a la prevención y control de la contaminación del recurso;
III. Contar con aparatos ahorradores y de recirculación del agua, cuando esto sea necesario, según el reglamento de esta Ley, y demás normatividad aplicable;
IV. Reportar ante la Comisión, el ayuntamiento o el organismo operador correspondiente, la existencia de fugas de agua o de cualquier otra circunstancia que afecte el funcionamiento adecuado de los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
CAPÍTULO TERCERO
REUSO DEL AGUA
Obligación estatal
ARTÍCULO 109. La Comisión, los ayuntamientos, y los organismos operadores, promoverán el reuso del agua doméstica, de las aguas residuales que se descarguen en las redes de drenaje o las que resulten del tratamiento de los sistemas públicos o privados.
Dichas autoridades deberán vigilar que el reuso se ajuste a los términos establecidos en la normatividad aplicable, y atenderán prioritariamente al desarrollo de la infraestructura que permita el mayor aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, donde así se justifique técnica, económica y ambientalmente.
Obligación de las personas usuarias
ARTÍCULO 110. Las personas usuarias deberán reusar, en tanto sea posible, el agua que utilicen.
El sector privado, social y académicos deberán coadyuvar en el fomento del reuso del agua.
CAPÍTULO CUARTO
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y SEGURIDAD HIDRÁULICA
Recuperación de mantos freáticos
ARTÍCULO 111. Con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, la Comisión, los ayuntamientos o los organismos operadores, deberán:
I. Utilizar el agua, de acuerdo a la capacidad de carga de los mantos freáticos;
II. Construir en zonas de reserva ecológica y áreas verdes, obras necesarias para la captación de aguas pluviales, en sitios propicios y preferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo a su viabilidad técnica;
III. Realizar las acciones necesarias para evitar el azolve de las redes de alcantarillado y drenaje por materiales arrastrados por el deslave de barrancas y cauces naturales;
IV. Rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones necesarias para aprovechar las aguas de los manantiales y las pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales;
V. Promover en las zonas urbanas y rurales, la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno, a través de programas regionales de orientación y uso de este recurso;
VI. Vigilar que no se desperdicie el agua en obras nuevas a cargo de personas o empresas promotoras, urbanizadoras, constructoras o desarrolladores, y
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la conservación de árboles o zonas boscosas, para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala.
Para la recarga de mantos freáticos deberán preferirse las aguas pluviales debidamente filtradas. Las aguas residuales tratadas que se usen para la recarga de acuíferos, deberán cumplir en todo momento con la normatividad aplicable.
Deberá entenderse como capacidad de carga a la estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo, sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
Protección de zonas boscosas
ARTÍCULO 112. Se prohíbe, que en zonas asignadas o propiedad del estado o los municipios, en donde existan cauces o cuerpos de agua, enajenar, hipotecar o comprometer de cualquier manera, las tierras que posean o que adquieran en las márgenes de los cauces o cuerpos de agua, o cualquier curso de agua de que se surta alguna población, y autorizar cualquier uso de suelo para actividad económica alguna para cuando el fin solicitado implique deslave de montes o destrucción de árboles o zonas boscosas.
Se prohíbe destruir árboles o cubiertas forestales importantes para la recarga de mantos freáticos, de acuerdo a la normatividad aplicable, así como los árboles que puedan explotarse sin necesidad de cortarlos. Los propietarios de terrenos atravesados por cauces o cuerpos de agua o aquellos en los cuales existan manantiales, en donde hayan sido destruidos árboles o zonas boscosas que les sirvan de abrigo, están obligados a sembrar árboles en los márgenes de estos cauces o cuerpos de agua, en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad.
La infracción a lo dispuesto en párrafo anterior obliga al infractor a reponer el o los árboles destruidos o talados y lo sujeta a responsabilidades administrativas, civiles y penales, en términos de la legislación aplicable. Además es causa suficiente para proceder a la expropiación de las fajas del terreno expresadas por dicho párrafo.
El reglamento de esta Ley, definirá los límites de las fajas de los terrenos protegidos al que hace referencia el presente artículo.
Servicios Ambientales
ARTÍCULO 113. Los sectores, público, privado, social y académico, promoverá la prestación de servicios ambientales, los cuales, son beneficios de interés social que se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, entre otros, la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión e infraestructura aguas abajo, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de los escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de los cuerpos de agua, conservación y protección de la biodiversidad.
Comercialización de aguas pluviales
ARTÍCULO 114.Las aguas pluviales que recolecten los particulares, podrán comercializarse, siempre que sean sometidas a procesos de tratamiento o potabilización y que cumplan con las disposiciones correspondientes, y previa certificación de calidad de la autoridad competente, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Seguridad hidráulica
ARTÍCULO 115. La persona Titular del Ejecutivo y los municipios, a través de la Comisión y los organismos operadores, respectivamente, deberán promover la seguridad hidráulica en el estado, la cual, se conforma por el conjunto de normas y acciones necesarias para el resguardo preservación, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y zonas de protección, y para el control de avenidas, protección contra inundaciones, y determinación de medidas para hacer frente a emergencias climatológicas o hidrometereológicas.
TÍTULO CUARTO
INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
INSPECCIONES
Competencia
ARTÍCULO 116. La Comisión, y en la parte que les corresponda, los ayuntamientos o los organismos operadores, serán los responsables de la verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamento, el costo que esto genere será con cargo a quien preste los servicios, para lo cual, deberán:
I. Garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley y su reglamento;
II. Llevar a cabo visitas de inspección, verificación y vigilancia;
III. Garantizar la correcta prestación de los servicios concesionados o permisionarios;
IV. Verificar el correcto funcionamiento de los medidores;
V. Supervisar los consumos de agua de los diferentes usuarios y las causas de alto y bajo consumo;
VI. Solicitar la documentación e información necesaria;
VII. Allegarse todos los medios de prueba directos o indirectos necesarios, y
VIII. Las demás que expresamente autoricen la presente Ley, su reglamento, y la normatividad aplicable.
Las facultades de los inspectores o verificadores, serán las que expresamente les otorgue el reglamento de esta Ley.
Las personas usuarias están obligados a permitir el acceso a los inspectores para que realicen las visitas de verificación correspondientes.
Visitas de inspección
ARTÍCULO 117. En las visitas de inspección se verificará y vigilará que:
I. El uso de los servicios sea el contratado;
II. El funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a la autorización o permiso concedido;
III. Los aprovechamientos, tomas, conexiones o descargas, así como su diámetro o medidas, cumplan con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento;
IV. No existan tomas o aprovechamientos clandestinos o derivaciones no autorizadas,
V. Demás cuestiones que determine esta Ley y su reglamentación.
Procedimiento
ARTÍCULO 118. Los requisitos, procedimiento, y demás elementos para que se lleven a cabo las visitas o inspecciones, serán debidamente establecidos y detallados en el reglamento de esta Ley.
La información que obtenga la autoridad competente, servirá de base para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones, en el cual se incluirá la determinación de los pagos omitidos, así como cualquier otra prevista legalmente.
Las personas usuarias en los plazos para alegar lo que a su derecho convenga, podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes para su defensa.
CAPÍTULO SEGUNDO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Autoridad competente
ARTÍCULO 119. Las autoridades competentes para la imposición de sanciones administrativas en materia de esta Ley, son la Comisión, los ayuntamientos y los organismos operadores, dentro de su ámbito de jurisdicción.
Infracciones
ARTÍCULO 120. Se sancionará en términos de esta Ley, a quien realice las siguientes conductas:
I. Ocupar cuerpos receptores sin autorización de las autoridades correspondientes, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales;
II. Modificar o desviar los cauces o corrientes asignadas o de jurisdicción estatal, sin autorización;
III. Explotar, usar, o aprovechar aguas sin concesión, asignación, permiso o autorización;
IV. Explotar, usar o aprovechar agua, en volúmenes mayores a los autorizados o, sin observar las disposiciones en materia de calidad del agua;
V. Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o de distribución, sin la autorización correspondiente;
VI. Comercializar el agua potable que se distribuya en carros tanque para consumo doméstico, o abastecerla, en lugares distintos a los señalados por la autoridad;
VII. Usar el agua potable para usos no autorizados, o destinar el agua para servicio doméstico a cualquier otro uso;
VIII. Desperdiciar el agua, o no cumplir con los requisitos, normas o condiciones de uso eficiente y racional del agua;
IX. Utilizar el servicio de los hidrantes públicos en usos distintos a los de su objeto;
X. No solicitar los servicios hidráulicos, en términos de esta Ley y su reglamento;
XI. Recibir cualquier servicio hidráulico, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas, o utilizarlo de manera clandestina;
XII. Transmitir bienes inmuebles sin estar al corriente en el pago de las cuotas o tarifas por servicios hidráulicos o autorizar o certificar actos traslativos de dominio de, cuando no se acredite dicho pago;
XIII. Instalar conexiones o derivaciones, en forma clandestina, o contraviniendo las disposiciones de esta Ley y su reglamento;
XIV. No instalar, conservar, dar mantenimiento, acondicionar, reparar o sustituir, infraestructura hidráulica, destinada a la prestación de servicios hidráulicos, o bien, instalaciones hidráulicas necesarias para el registro, medición o suministro de la cantidad y calidad de agua;
XV. Causar desperfectos a su aparato medidor, violar los sellos del mismo, alterar el consumo o provocar que el propio medidor no registre el consumo de agua, así como retirar o variar la colocación del medidor de manera transitoria o definitiva, sin la autorización correspondiente;
XVI. Deteriorar, manipular o alterar, total o parcialmente, sin autorización, o causar daño, a cualquier infraestructura, instalación hidráulica o red de distribución;
XVII. No reparar cualquier fuga que se localice dentro de su propiedad, posesión o uso;
XVIII. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, revisiones, reconocimientos, verificaciones o fiscalizaciones que realicen las autoridades correspondientes en los términos de esta Ley y su reglamento, o no entregar la información o documentación relacionada;
XIX. Negarse a proporcionar los datos requeridos por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ésta Ley, su reglamento, y demás normatividad aplicable;
XX. Proporcionar o prestar los servicios hidráulicos a quienes habiten en asentamientos irregulares, o de cualquier manera distinta a las disposiciones que señale para este efecto, la Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXI. Interrumpir, total o parcialmente, la prestación de los servicio hidráulicos, sin causa justificada;
XXII. Aplicar o cobrar cuotas y tarifas que excedan los límites que establezca esta Ley y su reglamento;
XXIII. Descargar aguas pluviales en la red de drenaje, descargar aguas residuales en la red de alcantarillado, o ;
XXIV. Descargar en las redes o cuerpos receptores, aguas residuales que rebasen las condiciones particulares de descarga;
XXV. Descargar aguas residuales, sin contar con el permiso correspondiente, haber manifestado datos falsos para obtenerlo, o sin que se hayan cubierto las cuotas y tarifas respectivas;
XXVI. Descargar en las redes o cuerpos receptores, materias sólidas, basura, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, y demás desechos, residuos o sustancias que por su composición química sean contaminantes, corrosivas, explosivas, tóxicas, o peligrosas, o por efecto de su disolución o arrastre, puedan, directa o indirectamente, contaminar, perjudicar o alterar cuerpos de agua, o ecosistemas;
XXVII. Impedir la ejecución de infraestructura hidráulica en vía pública, para la instalación, registro o medición, de los servicios hidráulicos;
XXVIII. Ordenar o ejecutar obras hidráulicas o relacionadas con la prestación de los servicios hidráulicos, en contravención a esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXIX. Incumplir las obligaciones, requisitos y condiciones relacionadas con el registro, concesión, permiso o autorización, así como con la creación de organismos operadores o convenios de coordinación, que se establezcan en términos de esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXX. Remover, retirar o destruir árboles o cubiertas forestales existentes dentro de cualquier zona importante para recarga de mantos freáticos, o dejar de sembrar árboles en los márgenes de estos cauces o cuerpos de agua, , cuando se esté obligado a ello;
XXXI. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;
XXXII. Enajenar, hipotecar o comprometer de cualquier manera, tierras que se sitúen en márgenes de cauces o cuerpos de agua, del que se surta alguna población, y que estén ubicadas en zonas asignadas o propiedad del estado o los municipios, o autorizar cualquier uso de suelo para actividades económicas, cuando el fin solicitado implique deslave de montes o destrucción de árboles o zonas boscosas; o
XXXIII. Incumplir o infringir cualquier disposición que establezca esta Ley, su reglamento o normatividad relacionada.
Sanciones
ARTÍCULO 121. A quien cometa cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, en los términos de esta Ley se le aplicarán las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa de 10 a 50 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado a quienes incurran en los supuestos mencionados en las fracciones VII, X, XIX, y XXXIII del artículo anterior;
II. Multa de 51 a 100 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado a quienes incurran en los supuestos mencionados en las fracciones VI, VIII, IX, XI a la XV, XVII, XVIII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII del artículo anterior;
III. Multa de 101 a 300 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado a quienes incurran en los supuestos mencionados en las fracciones I a la V, XVI, XX, XXI, XXVIII, XXIX y XXXII del artículo anterior, o
IV. Multa de 301 a 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes incurran en los supuestos mencionados en las fracciones XXII, XXVI, XXX y XXXI del artículo anterior.
Reglas de aplicación de sanciones
ARTÍCULO 122. Para la determinación y aplicación de las sanciones, deberán observarse las siguientes reglas:
1. Para el caso de las fracciones, I a V, VII, VIII, X a XIX, y XXIII a XVI, del artículo anterior, además podrá imponerse, revocación de las concesiones o permisos o autorizaciones que se otorguen en términos de esta Ley, o bien, la suspensión de la prestación de los servicios públicos correspondientes, según sea el caso, y la autoridad así lo determine. En caso de reincidencia, se impondrá hasta el doble de la sanción económica, más la clausura o destrucción, parcial o total, de los pozos, tomas, obras y demás infraestructura para la extracción, uso, explotación o aprovechamiento de aguas, o de la empresa o establecimiento, causantes directos de la descarga, o bien, la cancelación de tomas, conexiones o derivaciones, según sea el caso;
2. En los demás supuestos que señala el artículo anterior, en caso de reincidencia, únicamente se impondrá hasta el doble de la sanción económica;
3. Las sanciones serán impuestas con base en las actas de inspección o verificación que se levanten en términos de esta Ley y su reglamento. En todo caso, las resoluciones que se emitan en materia de sanciones, deberán estar fundadas y motivadas. La autoridad tomará en cuenta, entre otros elementos, la gravedad de la conducta, las condiciones económicas de la persona infractora, la premeditación, y en su caso, la reincidencia;
4. La autoridad notificará a la persona presunta infractora de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, la autoridad competente dictara la resolución que corresponda a un plazo no mayor a quince días hábiles;
5. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para cumplir con las sanciones que se impongan, se omite dicho cumplimiento, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido;
6. La imposición de las sanciones administrativas que establece este artículo, es independiente de las responsabilidades, civil, administrativa, o penal. Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de esta Ley y su reglamento, constituyan un delito, se formulará denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan.
7. Procederá además a la reparación del daño ambiental, en términos de la normatividad aplicable;
8. En los casos de servicios hidráulicos concesionados, la parte concesionaria no podrá determinar ni aplicar sanción alguna. La infracción correspondiente deberá informarse a las autoridades, y
9. Demás reglas que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Cobro y destino de las multas
ARTÍCULO 123. Las multas constituyen crédito fiscal que se hará efectivo por conducto de la autoridad fiscal competente, a través del procedimiento administrativo de ejecución correspondiente.
El monto de las sanciones se destinará a la Comisión y a los organismos operadores.
Sanciones a servidores públicos
ARTÍCULO 124. A las o los servidores públicos que incurran en cualquiera de las infracciones que señale la presente Ley, se les impondrán además de las sanciones establecidas en esta Ley, las dispuestas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones civiles, penales y administrativas aplicables.
Medidas de seguridad
ARTÍCULO 125. Las autoridades competentes podrán imponer medidas de seguridad, a través de la adopción y ejecución de acciones y disposiciones, con apego a esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable, encaminadas a evitar daños que puedan causarse a la infraestructura o servicios hidráulicos.
Las medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
Impugnación
ARTÍCULO 126. Las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas competentes en materia de esta Ley, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Denuncia ciudadana
ARTÍCULO 127. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las obligaciones de esta Ley en materia de calidad del agua y de su uso eficiente y racional.
Así mismo, podrá denunciar ante las autoridades federales competentes, todo hecho, acto u omisión, que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente a los recursos hídricos o sus bienes inherentes, en términos de la normatividad aplicable.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- La persona Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley dentro de los 90 días naturales siguientes a la integración del Consejo Consultivo de la Comisión.
Artículo tercero.- El Consejo Consultivo de la Comisión deberá quedar integrado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo cuarto.- La adecuación de la estructura administrativa de las entidades actuales en materia de administración estatal del agua, a las disposiciones de esta Ley, deberá quedar integrada dentro de los 365 días siguientes a la integración del Consejo Consultivo de la Comisión.
Artículo quinto.- El Sistema de Información deberá quedar integrado dentro de los 365 días siguientes a la integración del Consejo Consultivo de la Comisión.
Artículo sexto.- El Sistema Financiero deberá quedar integrado, adecuado y actualizado a las disposiciones de esta Ley, dentro de los 365 días siguientes a la adecuación de la estructura administrativa de las entidades actuales en materia de administración estatal del agua, y entrarán en vigor el primero de enero del año que siga, después de la integración del Sistema Financiero.
Artículo séptimo.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y los municipios relacionados con la implementación de esta Ley.
Artículo octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ZACATECAS, ZAC. DE MARZO DE 2009
DIPUTADO FELICIANO MONREAL SOLÍS.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. A la iniciativa leía, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Agua y Saneamiento.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente, para solicitarle de manera respetuosa con base en lo que establece el artículo 9 fracción VI del Reglamento de este Poder Legislativo y el 151 fracción II de la Ley Orgánica, la ampliación del turno de la presente iniciativa, también a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. En atención a la solicitud formulada por el Diputado Rafael Candelas Salinas, se amplia el turno también para la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con fundamento en el artículo 155 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Diputado Sebastián Martínez Carrillo, dé lectura a la iniciativa que adiciona los artículos 90 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio, y pido a la ciudadana Vicepresidenta, favor de ocupar la presidencia de esta Honorable Asamblea.
CAMBIO DE PRESIDENTE.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Con su permiso, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa respectiva; toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia; toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, de esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Gracias, Ciudadana Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa que adiciona los artículos 90 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio.
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
PRESENTE.
Honorable Asamblea:
Los suscritos diputados Sebastián Martínez Carrillo y Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, en su calidad de integrantes de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado y 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I y 96 del Reglamento General y de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.- Las migraciones constituyen un fenómeno social complejo por sus causas y consecuencias, por su orígen, sus destinos, y por los desafíos que plantean tanto a las sociedades de donde proceden los migrantes como aquellas donde se asientan. Con mayor o menor intensidad según los momentos históricos, en todos los tiempos se han producido movimientos migratorios, interiores y exteriores. Por esta razón, todas las sociedades contemporáneas son mixtas y plurales, por ello la migración contribuye a formar y transformar los destinos y orígenes de cada individuo.
SEGUNDO.- El fenómeno migratorio ha adquirido en México dimensiones importantes, a partir de su impacto en la demografía, la sociedad, la economía, la cultura, la política y en la acción pública de varios gobiernos estatales que han diseñado políticas públicas para brindar atención especializada, a los diversos desafíos que el proceso migratorio ha desatado en sus diferentes localidades.
TERCERO.- La atención del fenómeno de la migración ha priorizado en lo referente a los impactos y beneficios económicos de las remesas, las cuales se han figurado como la segunda fuente generadora de divisas del país, después de las exportaciones petroleras, lo que ha significado, que se conviertan en un factor de estabilidad económica, política y social. Como mero dato económico, y a pesar de las fluctuaciones de la economía norteamericana en 2004, las remesas representaron el 70% de los ingresos que el país recibió solo equiparable con las exportaciones petroleras; aún cuando hoy son diferentes condiciones.
CUARTO.- La migración comenzó a formar parte de la agenda nacional en los últimos diez años. Con la experiencia institucional de gobiernos estatales como Michoacán, Jalisco, Estado de México, San Luís Potosí, Veracruz y Zacatecas (los cuales habían incluido el tema migratorio en la agenda de sus políticas públicas), el gobierno federal antes del 2001, por medio del programa de Atención a los Mexicanos en el Exterior de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que fue el antecedente del Instituto de Mexicanos en el Exterior y en la década de los noventa, la Secretaria de Desarrolló Social impulsó la atención a iniciativas migrantes por medio del 2x1, programa que nace en Zacatecas, sin embargo el avance más significativo se daría en el 2001, con la creación de la “Oficina para el Apoyo de los Migrantes de la Presidencia de la República”, lo que corroboró, la importancia del papel que desempeñan los Estados y sus municipios en la atención del fenómeno migratorio.
QUINTO.- Con una geografía nacional que da cuenta de las diferentes regiones migratorias del país, las cuales se dividen: en histórica, con más de 100 años; fronteriza, con 50 años; central, con 20 años; y sureste, con 10 años, diferentes gobiernos estatales comenzaron a dar una respuesta institucional a los desafíos que la migración les imponía a sus regiones, es así que, a partir de 1990, comenzaron a surgir; las oficinas de atención al migrante (OFAM), con el objetivo de vincular a las autoridades locales con las organizaciones y clubes de migrantes en los Estados Unidos, siendo Zacatecas pionero en ello desde la década de los ochenta.
En la actualidad, 28 estados de la República Mexicana cuentan con una oficina, instituto, coordinación, dirección o bien un departamento de atención a la comunidad migrante. Sin embargo, de estas 28 entidades federativas, son menos las que cuentan con una legislación en la materia.
SEXTO.- Zacatecas cuenta con más de 1’353,610 de habitantes en los Estados Unidos. De acuerdo con los resultados del Conteo de Población de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población que reside en la Entidad es de 1’367,632 personas. De esta población que radica en Zacatecas en los 58 municipios; el porcentaje por municipio de hogares con migrantes es entre 10 y 20%, mientras los hogares que reciben remesas representan más del 17% en la entidad.
SÉPTIMO.- La importancia de la presencia de los migrantes en la vida cotidiana del Estado de Zacatecas; ha impactado el desarrollo institucional de la entidad, por lo cual, el Gobierno del Estado desde mediados de los ochenta les presta una mayor atención a los migrantes zacatecanos mediante la creación de programas y coordinaciones que son el antecedente para que 1999, se impulse la creación del Instituto Estatal de Migración, con el objetivo de mejorar los vínculos con los residentes zacatecanos en el extranjero; estimular la inversión económica de los migrantes; promover la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes; organizar en materia comercial programas, que permitan, la colocación de productos zacatecanos en el mercado hispano de los Estados Unidos; y desarrollar políticas gubernamentales para la atención de los migrantes, entre otros. Aunado a esto, se han realizado reformas constitucionales y electorales, que han permitido la participación política de los migrantes, lo que ha redituado en mayor compromiso de las organizaciones de zacatecanos en los Estados Unidos.
OCTAVO.- A pesar de estos avances y el desarrollo institucional en materia de atención a migrantes, que ha valido que Zacatecas sea evaluado por investigadores y especialistas como “el Estado que ha alcanzado el mayor grado de institucionalidad en sus políticas de atención a migrantes”, las necesidades crecientes de la comunidad migrante tanto de los que se van como de sus familias que se quedan han aumentado, a lo largo del territorio zacatecano, ello hace necesario que la atención a los migrantes se deba ofrecer desde los municipios, ya que estos son la primer orden de gobierno.
La construcción de políticas públicas de atención a los connaccionales que retornan a sus lugares de origen, desde el municipio, permitiría una atención más rápida, eficiente y eficaz a la problemática migrante. En ese contexto, en la actualidad, existen en el territorio zacatecano veinte municipios que cuentan con una oficina de atención a migrantes, entre ellos: Guadalupe, Río Grande, Jalpa, Jerez, Valparaíso, Nochistlán, Sombrerete, Mazapil y Gral. Pánfilo Natera, estas oficinas se constituyeron mediante acuerdo de los ayuntamientos, a la fecha han demostrado su viabilidad, así como su pertinencia en la atención a la problemática migrante municipal, al mismo tiempo estas oficinas se han convertido en un enlace eficaz para mejorar las relaciones con las federaciones de clubes zacatecanos, así como para gestionar inversiones con empresas en Estados Unidos.
En ese tenor, se propone que en los Municipios del Estado se constituyan Direcciones Municipales de Atención a Migrantes, mismas que contarán con facultades para desarrollar políticas en beneficio de las comunidades migrantes. Tanto de los que se van como de los que se quedan.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 90 y se adicionan los artículo 114 bis, 114 ter y 114 quáter a la Ley Orgánica del Municipio, para quedar como sigue:
Artículo 90.- El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal. Excepto en el caso del Contralor, los nombramientos de los titulares de la administración municipal, los expedirá el Ayuntamiento a propuesta que por ternas formule el Presidente Municipal.
Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal centralizada, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes dependencias:
I. a VI.
VII. La Dirección Municipal de Atención a Migrantes.
Artículo 114 bis.- La Dirección Municipal de Atención a Migrantes, es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.
Artículo 114 ter.- Para ser Director Municipal de Atención a Migrantes se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos con residencia efectiva o binacional cuando menos seis meses antes de su designación;
II. Tener preferentemente, en municipios mayores de cincuenta mil habitantes, título profesional expedido por autoridad competente;
III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, y
IV. Contar con experiencia en temas relacionados con la problemática de la migración en el Municipio, el Estado o el país.
Artículo 114 quáter.- Son facultades y obligaciones del Director Municipal de Atención a Migrantes:
I. Diseñar las políticas, programas y proyectos municipales, que habrán de presentarse al H. Ayuntamiento en materia de atención a migrantes y sus familias en el Municipio;
II. Brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes del municipio que lo requieran;
III. Brindar orientación y apoyo a las familias de los migrantes que pierdan la vida fuera del territorio estatal;
IV. Impulsar y promover la vinculación del municipio y sus comunidades, con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes en el extranjero;
V. Promover la suscripción de convenios entre el Municipio, el Gobierno del Estado, los clubes y las organizaciones de migrantes;
VI. Ser el órgano de enlace, apoyo y gestión entre los migrantes, sus familias y comunidades de origen en el Municipio;
VII. Impulsar de manera coordinada con los clubes y el ayuntamiento, la realización de proyectos y programas de beneficio y obra social, así como el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades de origen;
VIII. Promover la difusión de la cultura y las tradiciones del Municipio con los clubes de migrantes en el extranjero, así como la difusión de una cultura binacional en las comunidades de origen;
IX. Realizar en coordinación con el Ayuntamiento, los Servicios de Salud del Estado y la Secretaría de Educación y Cultura, campañas de atención a jóvenes de familias migrantes, a fin de garantizar el bienestar social de los migrantes y sus familias.
X. Promover conjuntamente con el Instituto Estatal de Migración, la capacitación de los integrantes del Ayuntamiento y de los servidores públicos de la administración pública municipal, para la atención y sensibilización de la problemática migratoria;
XI. Realizar campañas de difusión para promover el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes en el Municipio, especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o vista de migrantes al Municipio, y
XII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Los Ayuntamientos contarán con el término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para nombrar al titular de la Dirección Municipal de Atención a Migrantes y realizar las adecuaciones administrativas a los ordenamientos municipales.
ATENTAMENTE.
Zacatecas. Zac., a 4 de Marzo de 2009.
Diputado Sebastián Martínez Carrillo.
Diputado Luis Rigoberto Castañeda Espinosa
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Muchísimas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Señor Diputado. A la iniciativa leída, se turna a la Comisión de Fortalecimiento Municipal para su trámite correspondiente.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Gracias, Ciudadana Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Siguiendo con el Orden del Día, solicito a los Diputados Manuel de Jesús García Lara y Manuel Humberto Esparza Pérez, autores de la iniciativa que modifica diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, le den lectura a la misma si así lo desean.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa respectiva; toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta fecha.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen de la Iniciativa de referencia; toda vez, que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, de esta fecha.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Gracias, Diputada Presidenta, con su permiso.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa que modifica diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
DIPUTADO PRESIDENTE
DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Manuel Humberto Esparza Pérez y Manuel de Jesús García Lara, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE FISCALIZACION SUPERIOR, ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y SU REGLAMENTO GENERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Primero.- Las funciones de control, verificación, supervisión y fiscalización, constituyen hoy en día, una tarea fundamental que justifica la existencia de los órganos especializados, profesionales y por su naturaleza autónomos; deben tener por tanto como principal característica y obligación básica, la independencia e imparcialidad en el ejercicio de esta responsabilidad, porque en ellos se encuentra depositada parte importante de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Por eso es que las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias deben ser lo suficientemente claras, para evitar la tentación de convertir al órgano, en instrumento de mediatización, presión o encubrimiento. Si uno de los reclamos sociales de mayor insistencia, es que la garantía individual consagrada en el artículo 6º. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea efectiva, otorgue resultados y sea factor de cambio hacia una auténtica cultura de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, es precisamente que los órganos o instancias de supervisión, control y fiscalización, garanticen limpieza, honestidad, pulcritud e imparcialidad.
Segundo.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue recientemente modificada con ese propósito.
En fecha 20 de septiembre del año 2007, se recibió en la Legislatura, minuta proyecto de decreto en materia de fiscalización, por el que se reforman los artículos 74, 79, 122 y 134; se adicionan los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134, y se deroga el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
En sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2007, se leyó el dictamen ante el Pleno de esta Legislatura, respecto de la minuta remitida por la Cámara de Senadores del Congreso federal, misma que fue aprobada en sentido afirmativo, en sesión de fecha 23 de octubre de 2007, y publicada en el periódico oficial del estado, en fecha 21 de noviembre de 2007.
En fecha 7 de mayo de 2008, la minuta proyecto de decreto de mérito, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con lo dispuesto por las disposiciones transitorias del decreto de reformas, se contempla que las legislaturas de las entidades, deberá adecuar su marco normativo en un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del respectivo decreto, consecuentemente, el plazo para repercutir la reforma en cita en el Estado, vence el día 8 de mayo del año 2009.
Tercero.- En cumplimiento a esta disposición federal, se han presentado tres iniciativas de decreto por medio de las cuales se propone modificar a Constitución Política del Estado de Zacatecas en esta materia; por su orden cronológico, la primera fue radicada el pasado 23 de septiembre de 2008 y que suscribe la Diputada Emma Lisset López Murillo ( artículos 65, 71 y 138 ); la segunda, presentada por el Diputado Manuel Humberto Esparza Pérez ( artículos 147, 148 y 151, con implicaciones en las Leyes Orgánica del Poder Legislativo y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios ) el 13 de enero del presente año; y una tercera, presentada por la Titular del Poder Ejecutivo Estatal el 5 de marzo del año en curso ( Artículos 65, 71, 82, 119 y 121, con implicaciones de impacto normativo en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios ).
Cuarto.- Aprobada que sea la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a las bases normativas para el funcionamiento y operación del órgano técnico de fiscalización superior, corresponderá modificar la ley reglamentaria, asumiendo coincidencia de los representantes populares de Zacatecas, de hacer de la transparencia no solamente una cuestión constitucional, legal y discursiva, sino una realidad que implica tener una Auditoria Superior confiable, profesional, objetiva e imparcial.
Este propósito es el que motiva la presente iniciativa de decreto, que planteamos en un ejercicio de “homologación” con la norma fundamental de la nación, sino de convertir al órgano técnico en herramienta e instancia eficaz con un doble propósito, educar y prevenir en la cultura de rendición de cuentas y de la prevención de actos al margen normativo, pero también, con un elemento sancionador en los casos de desvío, aprovechamiento ilícito o de corrupción en los procesos de acopio, administración, gasto y ejercicio de los recursos públicos en los municipios y en el estado.
Quinto.- La iniciativa que planteamos, atiende la estructura constitucional, la que fue enriquecida con un ejercicio de derecho comparado de legislación nacional, que permite calificar a la legislación de Zacatecas, de las avanzadas y actualizadas. Las consultas normativas de los Estados de Nuevo León, Nayarit, Chihuahua, Guerrero, Puebla, Tamaulipas, San Luís Potosí y Guanajuato, entre otras, nos proporciona un panorama integrador de la tarea de fiscalización superior en el país, y sin que se haya pretendido llevar a cabo un estudio exhaustivo, si fue realizado lo suficientemente profundo para conocer el grado de avance y las necesidades normativas que tenemos en Zacatecas.
Por eso es que consideramos que la fortaleza de las instituciones, es la fortaleza misma de las sociedades, y nadie puede pretender ir mas allá de un mandato constitucional y legal, para satisfacer intereses personales o gubernamentales específicos, porque la norma jurídica tiene vigencia hacia el futuro a partir de la fecha de su creación, y no hacia el pasado para pretender prohijar intereses, conveniencias o complicidades.
La Auditoria Superior del Estado, es un órgano, una entidad y un instrumento técnico que el Poder Legislativo tiene para demostrarle a la sociedad en su conjunto que las tareas gubernamentales se están haciendo correctamente, pero también para corregir, enmendar o sancionar en los casos en que se demuestran irregularidades, inconsistencias, desviaciones, de tráfico de influencias o de aprovechamientos económicos personales, de grupos o de facciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la Honorable LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE FISCALIZACION SUPERIOR, ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y SU REGLAMENTO GENERAL.
Articulo Primero.- Se reforman los artículos 2, 3, 8, 9, 15, 17, 21, 31, 33 F, 49, 53, 58, 59, 60, 61, 63, 70, 71 y 72; y se derogan el segundo párrafo del artículo 18, artículo 19, artículo 21 y primer párrafo de la fracción II del artículo 33 F, todos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue :
Artículo 2.-Para efectos de la presente ley, se entenderá por
I a IV
V.- Comisión: la comisión de vigilancia de la legislatura encargada de evaluar y supervisar el desempeño de la Auditoria superior del estado, de lo que informará en términos de la Ley y del Reglamento, a la Legislatura
VI a X
Artículo 3.- La revisión de la cuenta pública del Estado y municipios, está a cargo exclusivamente de la Legislatura, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoria Superior del Estado, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia cuenta pública, bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; goza de autonomía técnica y de gestión, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 8.-
…
…
…
De no presentarse en el plazo señalado, se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley.
La Auditoria Superior del Estado notificará a los poderes y entes públicos estatales, a mas tardar el último día del mes de septiembre, las observaciones e inconsistencias que en su caso haya detectado, las que deberán ser solventadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la señalada notificación. El resultado de este procedimiento, se integrará a la cuenta pública correspondiente.
Artículo 9.-
…
…
…
…
De no presentarse en los plazos señalados, se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 15.-La revisión y fiscalización superior tanto de las cuentas públicas, como de los avances de gestión financiera sobre los avances físicos y financieros de los programas a su cargo, tiene por objeto determinar
I a IX
Artículo 17.- Para la revisión y fiscalización superior tanto de las cuentas públicas, como de los avances de gestión financiera sobre los avances físicos y financieros de los programas del Estado y Municipios, la Auditoria Superior del Estado tendrá las atribuciones siguientes
I a XVI
XVII …
Del ejercicio de la facultad de condonación a que se refiere el párrafo anterior, deberá dar cuenta previamente a la comisión.
XVIII a XXI
XXII Recibir, resguardar y dictaminar, sobre las declaraciones de situación patrimonial inicial, anual y final, que deben presentar los servidores públicos del Poder Legislativo
XXIII a XXIV
Artículo 21.- La fiscalización de los informes de avance de gestión financiera y la revisión de las cuentas públicas se basarán en los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad
Un proceso de fiscalización podrá abarcar dos o mas ejercicios fiscales, no obstante que el mismo haya sido declarado como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo de los informes de avance de gestión financiera, podrán ser sujetos de nueva revisión en las respectivas cuentas públicas.
La Auditoria Superior del Estado podrá revisar información y documentos relacionados con conceptos de ingreso, administración y gasto correspondientes a ejercicio anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales.
Artículo 31.-
…
Se aplicarán las sanciones a los servidores públicos, cualquiera que sea su categoría, adscripción y naturaleza jurídica de la relación laboral, de asesoría o consultoría técnica o legal, tanto de la Auditoria Superior como de la Legislatura, por la violación a dicha reserva.
Artículo 33 F.- La Auditoria Superior del Estado podrá, y en todos los casos con la autorización previa de la comisión, condonar total o parcialmente las multas impuestos, cuando
I.-Cuando el monto de la multa no exceda de cien cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha en que se cometa la infracción, reuniendo los siguientes requisitos:
Deberá fundar y motivar las causas que la justifiquen, que se trate de hechos que no revisten gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste.
II.- La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Auditoria al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley
Artículo 49.- La Auditoria Superior del Estado, con autorización previa de la comisión, podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez y justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito y el daño causado por éste, no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado, en la fecha en que se cometa la infracción.
Artículo 53.-
…
La negativa para la consulta de documentos y expedientes o para su reproducción, dará causa para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 58.-Son atribuciones de la comisión
I a X
XI.- Cuando así lo determine el pleno, instruir al órgano fiscalizador, sin menoscabo de las facultades de éste, la práctica de visitas inspecciones y auditorias a los órganos sujetos de esta ley
XII a XVIII
Artículo 59 Al frente de la Auditoria Superior del Estado, habrá un Auditor Superior del Estado, designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la Legislatura y durará en su cargo siete años. Podrá ser removido exclusivamente, por las causas graves que previene el Título Séptimo de la Constitución Política Local y esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.
Articulo 60.- La designación del Auditor Superior del Estado se sujetará al procedimiento siguiente
I a III
IV.- De la terna propuesta en el dictamen, la Legislatura elegirá, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y mediante cédula, al Auditor Superior del Estado
V.-
Artículo 61.- En caso de que ninguno de los candidatos propuestos en el dictamen haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, se hará una nueva votación exclusivamente entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos
…
Artículo 63.- Para ser Auditor Superior del Estado, se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
I a V
VI.- No haber sido en los últimos cinco años al de su nombramiento, Gobernador del Estado, funcionario, consejero, comisionado o presidente de alguna dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado u organismo Autónomo, magistrado de cualquier tribunal, senador, diputado federal o local, ni presidente, síndico, regidor, secretario de gobierno o tesorero municipal.
VIII.-
IX.- No haber sido candidato de elección popular, ni representante de partido ante los organismos electorales, excepto representante de casilla; y no ser o haber sido dirigente de partido político en los últimos cinco años
Artículo 70.-El Auditor Superior del Estado, los auditores especiales y directores, durante el ejercicio de su encargo, tendrán prohibido
I .-Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas, y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista, en días y horas hábiles.
Artículo 71.-El Auditor superior del Estado podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa
I a VI
VII.- Aceptar la injerencia, proselitismo o promoción de los partidos políticos en ele ejercicio de sus funciones, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de las cuentas públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley
Artículo 72.-La Legislatura dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior del Estado por causas graves de responsabilidad, otorgando desde luego el derecho de audiencia. La remoción requerirá del voto de la mayoría de diputados presentes de aquella.
…
Se derogan
Segundo párrafo del artículo 18, artículo 19, artículo 21, primer párrafo de la fracción II del artículo 33 F, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Articulo Segundo.- Se reforman los artículos 113, 130, 167 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 113.- Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:
I a IV
V.- A iniciativa de la Comisión de Vigilancia y de los Grupos Parlamentarios, proponer al Pleno la designación y remoción del Auditor Superior del Estado
Artículo 130.-Corresponde a la Comisión de Vigilancia el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes
I
II.-De las propuestas de nombramiento y remoción del Auditor Superior del Estado, órgano de fiscalización auxiliar de la Legislatura
III a V
VI.- Cuando así lo determine el pleno, ordenar la práctica de visitas, inspecciones y auditorias en las entidades a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del Estado
VII.- En forma conjunta con las comisiones de Hacienda, elaborar y presentar al Pleno, los dictámenes correspondientes a las cuentas públicas del Estado y Municipios.
Artículo 167.-La Legislatura del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través del Órgano de Fiscalización Superior, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señala la Constitución Política del Estado, la ley de Fiscalización Superior y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La función fiscalizadora de la Auditoria superior, se basará en los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño, en los casos de erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, autorizados por la Legislatura en los correspondientes presupuestos de egresos del Estado
Artículo 169 .- Corresponde a la Comisión de Vigilancia, supervisar que las funciones de la Auditoría Superior del Estado, se realicen conforme a lo dispuesto por su propia ley.
Al concluir cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la Comisión de Vigilancia, informará a la Legislatura, el avance del programa operativo anual y ejercicio presupuestal de la Auditoria Superior.
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 145 y 240, del Reglamento General del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Articulo 145.- El auditor superior del estado, los auditores especiales, directores y demás servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior, serán nombrados y removidos de conformidad con la Constitución, la Ley, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y su Reglamento
Artículo 240.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia, supervisar y dictar las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.
Al concluir cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la comisión de vigilancia, presentará al Pleno para su conocimiento y autorización, el informe a que se refiere el párrafo segundo del artículo 169 de la Ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas
Tercero.- Al concluir el término para el cual fue designado el Auditor Superior del Estado en funciones, se procederá a la elección y designación de quien lo sustituya, de acuerdo a las bases constitucionales y procedimientos legales y administrativos establecidos en la presente ley.
Si al término para el cual fue electo el auditor superior, no ha sido nombrado quien lo sustituya, desde luego concluirá su gestión y la Legislatura nombrará, provisionalmente y hasta en tanto se designa a un titular, a alguno de los dos auditores especiales para que atienda los asuntos que se encuentren en trámite, resolución o controversia jurisdiccional.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 10 de marzo de 2009
Diputado Licenciado en Administración de Empresas
Manuel Humberto Esparza Pérez.
Diputado Licenciado en Economía
Manuel de Jesús García Lara.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. A la iniciativa leída, se turna a las Comisiones de Vigilancia y Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias para su trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto de Asuntos Generales no hay Diputados registrados, ni Diputadas registradas.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañero Sebastián, Compañero con el tema: “Trabajadores en Vía Pública”.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con el tema: “Denuncia a Ex funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario”.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Agresión, al Presidente Municipal de Fresnillo.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Huízar Carranza Guillermo.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Tema, Diputado?
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Hechos, relacionados con la agresión al Presidente Municipal de Fresnillo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. ¿Algún otro Diputado? Se cierra el registro para Asuntos Generales, y tiene el uso de la voz, el Ciudadano Diputado Ubaldo Ávila Ávila, hasta por cinco minutos.
EL DIP. AVILA AVILA.- Muchas gracias, Compañero Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con su anuencia.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- El tema que les expreso esta tarde, se refiere a los trabajadores en vía pública. El proceso de urbanización a nivel mundial, es un fenómeno complejo, resultado de múltiples factores interdependientes que incluyen el desarrollo económico, las condiciones sociales, demográficas y culturales y su marco político e institucional, que se expresan en un territorio específico. La tendencia internacional para la búsqueda de soluciones a la problemática de desarrollo urbano, es clara respecto a la acción nacional y local para propiciar un marco de desarrollo de la sociedad que sea equitativo, productivo y sustentable en relación con el medio ambiente. Durante los últimos 30 años, nuestro país ha estado viviendo procesos de urbanización en varios estados de la república; particularmente nuestro Estado no ha sido ajeno a esto, sobre todo durante la última década. El siglo pasado fue “el siglo de la urbanización en México, entendida como el aumento de la población que vive en ciudades respecto a la población total” donde las “Las principales causas son el crecimiento de la población, la migración, la marginación al campo y la ciudad, y la expansión física de las ciudades” Nuestra entidad federativa hasta hace unos años se encontraba inmersa en un sistema urbano sencillo y equilibrado: las vialidades eran suficientes, la dotación de servicios públicos era adecuada en relación con la media nacional, y la dinámica comercial permanecía en esquemas institucionales basados en la confianza principalmente y en la relación entre familias. No había problemas de relevancia en términos sociales. El esquema social existente en los núcleos poblacionales de nuestro estado no representaba una exigencia mayor para las autoridades públicas. Sin embargo, con el paso del tiempo el crecimiento demográfico ha rebasado la capacidad de respuesta por parte de los gobiernos. Principalmente a las demandas sociales de empleo, seguridad, dotación de servicios públicos, entre otras. Hoy en día, la problemática por la urbanización está a la vista de todos: Hay escasez de ofertas de trabajo, hay un débil flujo de recursos financieros, la infraestructura básica que en un tiempo fue suficiente ahora se encuentra rebasada, y hay una tendencia a la agudización de las desigualdades entre nuestra sociedad, lo cual propicia una imposible inviabilidad de nuestros centros más urbanizados. En Zacatecas la distribución de la población es poco equilibrada; existe una marcada concentración de los núcleos poblacionales en zonas urbanas y gran dispersión en las zonas rurales. A ello, han contribuido factores culturales, económicos, geográficos e históricos. Por ejemplo; en Fresnillo, Zacatecas y Guadalupe reside un tercio de los habitantes de Zacatecas. Este crecimiento poblacional se acentúa de forma importante a partir de los años 1930 a 1970, la concentración en zonas urbanas era del 31%, y a partir de 1995 más de la mitad de la población de Zacatecas reside en localidades urbanas. Sólo dos son los Municipios zacatecanos que destacan, y que hacemos destacar como los más densamente poblados: Zacatecas con 276 y Guadalupe con 134 habitantes por kilómetro cuadrado. Esto significa que por el simple hecho de estar arropando a la mayor cantidad de la población en nuestro Estado, Zacatecas, Guadalupe y Fresnillo son los municipios en urbanización con mayor crecimiento, y por consecuencia, son los municipios con mayores posibilidades de verse rebasados por posibles migraciones internas en nuestra entidad. Entre más población y mayor desempleo, mayores problemas sociales. Si no se atiende con lupa la vigilancia del desarrollo urbano, y la forma en que este tema se relaciona con la generación de empleo, con la dotación de seguridad pública, alumbrado, agua potable y demás, los conflictos que genere la densidad demográfica serán severos; se estarán creando círculos de miseria que podremos ver en muchas de las colonias en diferentes municipios que el día de hoy, son consideradas periféricas. Una de las formas en que se refleja esta problemática que les hago mención, es a través del comercio ambulante y del empleo informal en la vía pública. En los meses recientes hemos sido testigos de la proliferación de personas que ofrecen diferentes servicios en espacios públicos: pequeños puestos de comida, changarros sin registros, lavacoches en las calles y limpiaparabrisas en los semáforos; pero lo más delicado niños cuidando coches en los estacionamientos de tiendas departamentales. En este último tema, en el caso de los niños, que están cuidando coches en tiendas departamentales, el problema al que hago mención, después de tan extensa exposición de un antecedente general de los problemas del aumento de la población y la incapacidad de generar suficientes espacios de ocupación laboral, las familias tienen que buscar, al final de cuentas su sustento a como dé lugar. Llevar comida a la mesa es cuestión de todos los días. El problema es que, para hacerlo se disponga de una especie, de fuerza laboral infantil; donde son niños y niñas que tal vez no tienen hogar para disfrutar, o un hogar donde trabajen y que tienen la obligación para llevar alguna ganancia al bolsillo de sus padres o tutores. El trabajo en la vía pública es algo que regula el gobierno. Debemos ordenar esta clase de actividades, máxime cuando hay menores de edad, y sobre todo, con la intención de prevenir problemas futuros. No dudo que en poco tiempo haya personas buscando el sustento de sus familias en la vía pública, y bajo diferentes modalidades pero se le tiene que dar un orden a estas actividades y someterlas a una regulación previniendo la posible explotación de menores, la desintegración de las familias, problemas de drogadicción y la generación de mafias que administren espacios públicos como territorios propios por encima del Estado. Aún este día estamos a tiempo. Es por ello, que expongo a esta Asamblea, la necesidad…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha concluido su tiempo.
EL DIP. AVILA AVILA.- Si me brinda un espacio, ahorita concluyo; Es por ello, que expongo a esta Asamblea, la necesidad que solicitemos a los titulares del DIF Municipal y Estatal, rindan informes sobre el trabajo que se está realizando para atender a los menores, que laboran ya sea en la vía pública y por lo tanto; que algunos de ellos no participan en la instrucción escolar que les corresponde. Y a su vez a los titulares de los poderes públicos y de los diferentes niveles de gobierno, a que envíen a esta Soberanía, y a con su servidor como autor de esto; un diagnóstico sobre el tema en su respectiva competencia, con la finalidad de tener elementos de análisis que permitan a este cuerpo legislativo, realizar las acciones necesarias a fin de adecuar el marco normativo conducente para estar en condiciones de afrontar los retos de la urbanización que el siglo XXI nos está ofreciendo. Por los niños que trabajan y llevan sustento a sus hogares, luchemos todos en Zacatecas. Muchas gracias, Compañero Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Feliciano Monreal Solís, hasta por cinco minutos.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Denuncia a Ex funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, por acoso a funcionarios de la misma dependencia, y la falta del servicio de agua potable en la población zacatecana. En la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Zacatecas se encuentran las manos negras de los ex funcionarios, como el Ingeniero Ignacio Frayre Zúñiga ex funcionario y Subsecretario de Desarrollo Agropecuario entre otros, y ahora precandidatos. Le informo a este pleno como representantes del pueblo de Zacatecas, que estos ex funcionarios pueden inclusive estar cobrando en el Gobierno del Estado, ya que se sienten con tanto poder que siguen acosando, maltratando, acomodando o desacomodando personal de esta Secretaría, no les satisface haber dividido a esta secretaria así como al sector agropecuario con acciones tan perversas, como sentirse dueños absolutos de esta Secretaría, sino que hasta la fecha siguen metiendo las narices en este sector. La población debe saber que estos tipos como el Ingeniero Nacho Frayre o Fraude como ahora se le conoce, es un tipo mentiroso, corrupto, extorsionador y asusta fantasmas. ¿Qué ya se le olvidó de dónde es, de dónde llegó, quién es y para dónde va? Y qué es lo que quiere, que ya se le olvidó la época de estudihambre que pasaba, que inclusive era de los que se formaba en primera fila 2 o 3 veces siempre haciendo trampa, por eso este gobierno no ha funcionado, porque tienen este tipo de funcionarios que solo son actores pero no actúan ni les gusta apoyar, dirigir u orientar al campesino, y la prueba está, en que dejaron abandonado por más de 4 años al sector más importante del Estado, a nuestros campesinos; muy fácil con la mano en la cintura se olvidaron de su origen, este tipo de funcionarios no deben de existir, menos representar al pueblo de Zacatecas. Su servidor como representante de los zacatecanos estará al pendiente vigilando, así como exhortando a que no se siga extorsionando a los trabajadores, que sean bien atendidos nuestros campesinos en las dependencias y exhortando al Gobierno del Estado, a la Licenciada Amalia García Medina Gobernadora del Estado, para que no sea cómplice de este tipo de actos tan cobardes que sólo se hacen sintiéndose en el poder y que solo dañan la imagen del campo, del Estado de Zacatecas, sin poder avanzar en el buen diseño de las políticas tan atrasadas del campo zacatecano. Al Secretario que acaba de tomar la dirección de tan importante secretaría, le exhorto a que se ponga a trabajar sin excusas, sin marrullerías porque su servidor estará al pendiente del desarrollo de la SEDAGRO; por el bien de todos los campesinos. Preguntarle si están metiendo las manos ex funcionarios, entonces qué está haciendo él ahí; dónde está la capacidad, por qué muy pronto están haciendo denuncias sus propios compañeros, sus trabajadores acerca de lo que está sucediendo en la SEDAGRO. Estaré al pendiente, vigilando el buen funcionamiento de las políticas agropecuarias. Con lo que respecta al agua; la ciudadanía espera, reclama de sus malos gobiernos la respuesta al buen servicio del agua potable. ¿Qué no se les aseguró que, con el aumento de las tarifas del agua potable que fue de más del 300% les garantizaría un mejor servicio? No sigan engañando a la sociedad, díganle que no saben gobernar ni tienen la voluntad, ni tienen idea de la problemática en las políticas públicas, menos tendrán idea de planearlas ni enfrentarlas. La ciudadanía reclamamos un Estado de antaño, de paz, de tranquilidad, de armonía y de esperanza para nuestros hijos. Retomo el tema lamentable, de lo ocurrido en Fresnillo, y dirigirme a la señora gobernadora. Creo que es un hecho cobarde, creo que no le conviene al Estado y ella, como cabeza del Estado. Es cuanto, no es ni siquiera equitativo, porque ni siquiera son hombres, manda a mujeres; no le conviene. Nuestro Estado necesita tranquilidad, y esa tranquilidad se la ha venido a arrancar gente que ni siquiera es de aquí o gente que ni conoce la problemática. O gente como ella, que no le ha interesado el Estado. Recuerde, señora gobernadora con todo el respeto, no es equitativo, porque los zacatecanos, los fresnillenses quieren a los Monreal Ávila, no se le olvide. Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego, Ciudadano Diputado, que permanezca ahí en la tribuna. Tiene la voz, el Diputado Elías Barajas hasta por tres minutos.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Platíquenos, los detalles Señor Diputado. Para saber por lo menos lo que aconteció. Porque usted, hace afirmaciones que la verdad, si vale la pena que por lo menos conozcamos los detalles. Usted, está acusando a una persona como responsable de los hechos. Pero usted sabe también, y todos los de Fresnillo saben también lo que en ese municipio está aconteciendo, quiénes encabezan los movimientos, ustedes ya lo saben. Han estado en el PT y en varios partidos sí, y no de ahora que se les conozca hacer tipo de movimientos sociales en pro de una lucha social, de una lucha política. Si nos gustaría que por lo menos comentara detalles. A quién se refiere, qué pasó, por qué pasó lo que pasó. Si han sido atendidos o no esas personas a lo largo de un tiempo, si simple y sencillamente han sido ignoradas o cuáles son las motivaciones de ese tipo de manifestaciones. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Claro que sí. Gracias, Diputado Presidente. Claro que sí, Compañero Diputado, solo le recuerdo que no defienda lo indefendible; póngase usted a defender al pueblo, no defienda a alguien que tiene muchísima gente que la defienda. Todo el pueblo, todo Zacatecas inclusive sabe de lo que ha estado pasando en Fresnillo, que la gente decida, y ha decidido quien le funciona, quien le ha trabajado, eso está a la vista Diputado. Deje que el pueblo decida quien quiere que lo represente, y la equidad. Le digo no fueron ni siquiera hombres, con todo el respeto. Son mujeres, por eso precisamente, porque mandan ese tipo de personas. O sea, no defienda lo que es indefendible, Diputado. Yo con todo el respeto, se ha estado atendiendo a la gente, falta mucho por atender. Estoy completamente de acuerdo, ¿pero qué genera violencia? Más violencia, no es por ahí, hay que defendernos en el trabajo, hay que defendernos en los servicios a la población. Hay que darle la cara a la población. Por eso estamos aquí, y hay que defenderlos políticamente y hay que convencer a la gente, cuál es el grupo que le puede representar mejor. Por qué nos vamos a agresiones, por qué nos vamos a los golpes? Eso no es justificable, el pueblo de Fresnillo es tranquilo; pero tampoco es dejado. El pueblo de Zacatecas está esperando la tranquilidad, y usted bien lo sabe, en seguridad, en servicios, en agua potable, en toda la infraestructura, en toda la cochinada que hay en el Estado. Denúncielo Diputado, sea valiente y usted ha sido parte de eso, que usted me ha ayudado también a denunciar. Si en Fresnillo es lo mismo, habrá quien lo denuncie, si. Pero no nos vayamos pues….
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Compañero Diputado. Si lo que quiero es ayudarlo. Ya veo por qué los Monreales están siendo ahora, objeto de ese tipo de situaciones, los Monreales.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego, Diputado que no permitiremos, que se establezcan diálogos.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Los Monreales son la causa, ellos mismos alentaron ese movimiento desde hace tiempo, y desde luego ahora estamos….
EL DIP. PRESIDENTE.- De manera respetuosa, los invitamos a que por favor, no se establezcan estos diálogos, y le solicito que termine a la brevedad.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Claro que sí, esto no es una polémica entre dos personas. O sea en dos diputados, no, yo le agradezco diputado, le agradezco diputado. Ahorita afortunadamente tengo la voz, podemos defendernos, podemos debatir, pero ayúdele al pueblo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha terminado su tiempo.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Muchas gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Solamente, y primeramente comentar, que es lamentable pues de que, en Zacatecas pues se lleguen a esos extremos de tener o de que la población tenga que agredir, a cualquier funcionario público. Creo que es lamentable, en ese sentido. Lo que sí, yo no considero pues correcto, Diputado, es el hecho de una acusación formal. En este caso, a la señora gobernadora para, en el caso concreto. Yo creo que usted debe de manifestar cuáles son sus pruebas, para que esto llegue pues, a la acusación de la señora gobernadora, y en segundo lugar también el tema de los ex funcionarios a los que usted, hace mención. Yo creo que además del derecho que tiene de denunciar en tribuna; es su obligación de denunciarlo ante quien corresponda. Porque no es correcto, si es que como usted lo dice, está ocurriendo. Entonces, yo creo que no abona pues, decirlo de manera subjetiva. Yo creo, que debemos decirlo muy objetivamente ponerle nombre y apellido, y además de presentar la denuncia hasta donde corresponde.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de al voz, el Diputado Feliciano Monreal Solís.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputado Presidente. Efectivamente, con el comentario que hace mi Compañero Diputado. Diputado es la voz del pueblo. Ahí tengo el escrito, si gusta a mi oficina pasar. Ahí está un escrito de puño y letra del personal de la SEDAGRO, no crea que sólo vengo aquí a golpetear a alguien, su servidor, tiene conocimiento, estuve nueve años ahí. Conozco al personal, yo no vengo a hablar al aire, sí diputado no vengo a hablar aquí al aire, todo lo que he dicho se los he demostrado. Si es de la infraestructura, lo que quiera, no vengo aquí a golpetear o solo a hablar por hablar. Entonces, hay pruebas y su servidor para su conocimiento fue extorsionado, hay muchos temas aquí pendientes; pero, bueno. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Para hechos, Diputado Presidente, Rafael Candelas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego al Diputado, permanezca en tribuna. Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente. Bueno, la verdad es que, en un principio tenía, ahí muchas más cosas que señalar. Sin embargo, tengo que lamentar el nivel del debate que se da, en esta Legislatura. Aquí se ha hablado de extorsión en dos o tres ocasiones, comentarle, informarle al diputado orador, que ese es un delito que está previsto en el Código Penal, yo lo invitaría a que acuda a las instancias correspondientes a que interponga la denuncia penal como debe de ser, sí, yo creo que es válido, que esta tribuna se use para hacer señalamientos, para eso es, está bien. Sin embargo, me parece que ese tipo de señalamientos, cuando ya se habla de un delito, deben estar fundados y motivados. Lo hemos hecho muchos diputados, con muchos funcionarios. Pero, me parece que todos hemos tratado de ser responsables, de hacerlo con un fundamento legal, con una motivación, con pruebas y en este caso, me parece pues, que yo invitaría al diputado orador para que acuda a las instancias, y lo haga porque si es así, como él lo señala; me parece pues, que es un asunto muy delicado, y bueno este es un tema pues, que no está decidido como él dice. Si me explico; sin embargo, entonces me parece yo creo, que hay que ir a las instancias correspondientes, y que cuando hablemos aquí, lo hagamos con argumentos sólidos. Mire, la ocasión anterior, usted habló de que en la CEAPA no lo dejaban entrar al estacionamiento y eso le molestó mucho, y vino aquí a pedir la renuncia del director porque no lo dejaba entrar al estacionamiento. Me parece que eso, no eleva el nivel de debate de esta legislatura, y más cuando el edificio de la CEAPA ni siquiera tiene estacionamiento. Entonces, me parece que son cosas que no podemos permitir. Yo, lo invitaría a que leyera los artículos 68 y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios, el 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 40 y 41 de la Ley de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas y el Código Penal, en lo que se refiere al delito de extorsión. Porque por ahí, también hay otro delito que se llama calumnia, que esa calumnia se da cuando alguien implica en un delito o en la comisión de un delito a otra persona. Y si bien es cierto, que nosotros tenemos fuero, eso no nos permite o no nos da licencia para acusar de delito a una u otra persona, sin más ni más. Sería cuanto, Diputado Presidente, y solicitar que tratemos de elevar el debate. Gracias, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputado. Pues, sólo decirle al Diputado, parece ejecutivo, no legislativo. Ha hablado usted como ejecutivo, debería de pedirle trabajo a la señora gobernadora si, y decirle pues, ahí en la CEAPA sí hay estacionamiento. ¿No ha visto? Ah, pues no sabe. En cuestión de las denuncias, claro que sabemos, lo hemos hecho. Siquiera el valor de denunciar aquí en tribuna, todos los actos en su comisión, no se crea tan así, que todo lo sabe diputado. Creo que aquí hemos demostrado cada quien en tribuna, en hechos, en la práctica, como podemos trabajar. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Se toma nota, ha quedado debidamente registrada su participación. A continuación tiene el uso de la voz, el Diputado Juan García Páez, hasta por cinco minutos.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Bien, es muy breve el tiempo trataremos de ajustarnos a él. Son dos temas, el primero, bueno pues el día de ayer, se renovaron los órganos de Dirección de esta Quincuagésima Novena Legislatura, y quiero decir antes que otra cosa, que no vengo a descalificar ese hecho. Es necesario que en todo orden social y en todo organismo político, en todo poder, haya autoridades y haya un orden, y voté a favor de las propuestas que se realizaron el día de hoy. Sin embargo, y en términos muy generales debo decir, que continúa en esta Legislatura el privilegio de unos cuantos, el agrupamiento que en ocasiones permite renunciar a varios partidos, actuar como verdaderos opositores que llegaron a este órgano y que bueno, lamentablemente no hay la democracia que siempre se ha argumentado. Porque no se ha constituido un rol, para que todas las expresiones al interior de esta legislatura tengan posibilidad de acudir a los órganos de representación. Y es lamentable, porque este tipo de vicios y prácticas, lo que nos arroja es que se dispongan de los espacios y de los recursos como propiedad de unos cuantos. Sin embargo, repito no somos de las personas que generalmente estamos en contra de todo, hemos votado a favor y esperamos que los compañeros asuman su responsabilidad como tal, y que el hecho de ostentar esas posturas, no es producto de una negociación obscura o confusa, sino que hay toda la responsabilidad para actuar con claridad, en el Poder Legislativo; para ellos, bueno ahí está depositada la confianza, ojalá que se madure este tipo de prácticas, y que pudiéramos en el último tramo cerrar, con una verdadera apertura para que todas las expresiones puedan tener acceso a estos espacios. Bien, por otra parte el día de hoy, los medios de comunicación, la prensa da cuenta de los hechos ocurridos en Fresnillo, el día de ayer a las 10:30 horas el Presidente de Fresnillo David Monreal, acudió como todos los lunes a la celebración de los Honores a la Bandera que se realizan en diversos espacios, entre ellos muchos Centros Educativos del Centro de Fresnillo. Tocó el turno a la Escuela Francisco I. Madero de la Comunidad de la Estación San José, para hacer entrega de estímulos a la educación a estudiantes de este centro. Hasta este lugar, se presentó un grupo de personas del denominado Movimiento Ciudadano Organizado y bueno, pues los hechos ya los conocemos. Se argumenta en diversos tiempos, y en varias actuaciones de este movimiento a quien conocemos porque efectivamente, tuvimos la oportunidad de atender, en la actual administración se han presentado dos mil quinientas solicitudes de apoyo, requeridas al Ayuntamiento, la actuación de estos grupos de presión, generan que todos los órganos de los Ayuntamientos; todos los espacios en donde están representados los delegados y los consejeros, queden al margen por las exigencias que estos grupos tienen y que generalmente saben que los Ayuntamientos tienen pocas posibilidades de cubrir. Por esta razón, el tema de la agresión al Presidente Municipal de Fresnillo, como bien señalaron algunos Diputados, es una acción reprobable. Este movimiento, no tan solo ha invadido algunos terrenos del Ejido Fresnillo, sino que en épocas claves de diversos procesos políticos, ha tomado la presidencia municipal y ha tratado de violentar la tranquilidad social en Fresnillo. También ha habido algunas denuncias a la procuraduría; sin embargo, no hay actuación de la procuraduría, y no se trata tampoco pues, de venir y hacer más grande una situación como esta. Simplemente, sí dejar claro que es un secreto a voces que este movimiento actúa apoyado por el Gobierno del Estado, y lo comento, porque en muchas ocasiones este grupo ha distribuido programas gubernamentales. Ha llevado beneficios a varias comunidades, a varios lugares de Fresnillo en donde Protección Civil ha sido uno de los espacios, en donde se les da apoyo para que, su movimiento crezca…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que le quedan treinta segundos.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Muchas gracias. No estamos en contra de que la gente se asocie y participe. Estamos en contra de que se utilice, a estos grupos para prácticas como ésta. Son a todas luces, deleznables, son prácticas que deben proscribirse, porque la sociedad no las aprueba, y desde luego, hacemos un llamado respetuoso al Gobierno del Estado a que se abstenga sobre todo, ahora que inicia un proceso electoral, y que como siempre, cuando inicia hacen su aparición estelar para generar hostilidad y desde luego, para presionar e inhibir a la población a que participe libremente. Creo que, este tipo de situaciones a nadie nos beneficia, y termino diciendo, en días pasados hicimos un llamado al Gobierno del Estado, hicimos una solicitud formal a la señora gobernadora, en afán de reunirnos el presidente y los diputados de Fresnillo y tratar de realizar acciones que beneficien a la población. Como siempre no hemos tenido una respuesta, también como siempre el Gobierno del Estado no puede hablar por los demás municipios. En el caso de Fresnillo, pues ha creado una autoridad paralela, una policía paralela, la entrega de recursos paralelamente….
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha terminado su tiempo.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Y la utilización de grupos de presión, como el que vimos actuar. Gracias, Señor Presidente.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Para hechos, Presidente. Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pido al Diputado en tribuna, que permanezca en tribuna. Tiene el uso de la voz, el Diputado González Nava, hasta por tres minutos.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Gracias, Presidente. Con el permiso. Sin duda, nuestro Estado Zacatecas estamos viviendo momentos difíciles; tales como los problemas de inseguridad, falta de empleo, problemas por la misma crisis económica mundial y por supuesto, que también nos pega inclusive la baja de las remesas de nuestros paisanos. Creo que es momento, en que todos los actores políticos debemos de hacer un llamado a la unidad de todos los zacatecanos y zacatecanas. Sin duda, no hay ninguna justificación, para que movimientos sociales y por supuesto con sus justas demandas, lleguen a la agresión física y verbal de la autoridad o de las autoridades, creo que es importante, que debemos de apostarle todos, todos al respecto de las instituciones. A nombre de los cinco diputados independientes, vaya nuestra solidaridad al Presidente Municipal de Fresnillo por este incidente, en el que fue agredido física y verbalmente. Pero, también por supuesto hacemos un llamado, y creo que es un llamado a tiempo, para que el responsable de la política interna del Gobierno del Estado actúe, y por supuesto se establezcan las mesas de diálogo con todas, todas las organizaciones de nuestro Estado. No es un motivo, ni una justificación el no tener coincidencias ideológicas y políticas, dejar a estos grupos precisamente a que lleguen a las agresiones. Es por eso, que hacemos un llamado por supuesto, y un llamado respetuoso a la unidad de los zacatecanos y zacatecanas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz,…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente, si me permite, Rafael Candelas, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente. También, nada más para solidarizarnos con el Alcalde de Fresnillo, decir que reprobamos los hechos, que se dieron el día de ayer. Y también decir, que lo hacemos con él, y lo haremos con quien sea. Me parece que no se vale que se llegue a esos extremos, si bien es cierto; hay necesidades y en ocasiones hay desesperación. No es esa la manera de exigir la respuesta o la atención de las autoridades; por otro lado, reconocerle al diputado en tribuna, su capacidad de argumentación en el tema, porque nos lleva a lo que sucedió el día de ayer. Me parece que podemos tener diferencias, que puede haber diversidad en las opiniones, en las ideas, pero no tenemos que llegar a las agresiones, ni físicas, ni verbales. Por eso, reconozco y reitero que este, no es un asunto de valientes, si las argumentaciones en el congreso, fuera un asunto de valor de valientes pues, traeríamos aquí al hijo del Santo o alguien más ¿no? Entonces, me parece que no es correcto. Reconocerle al diputado, y decir que lo valiente les surge, cuando les faltan argumentos ante la escasez de ideas, por la limitación en sus capacidades o el incremento de sus incapacidades. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Coincidir en ese llamado a la unidad, a la tolerancia y a la civilidad; y desde luego, esperar la actuación de las autoridades. Creo que esa debe ser la vía. El Presidente el día de hoy, iría a interponer una denuncia a la procuraduría, seguramente que esperaremos todos, ese resultado. Gracias, señor Presidente.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Mario Alberto.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Solamente, para ratificar lo expresado hace unos momentos, con el Diputado Feliciano, en el sentido pues, de que nos unimos al reproche, a llamar la atención para que en Zacatecas pues, tengamos respeto a las autoridades del nivel que se hable, su función que hagan debe ser respetada y yo creo, que lo debemos alentar, es la tolerancia, es el diálogo. Creo que el grupo parlamentario del PRD ratifica pues, el respeto a Instituciones, el respeto a cualquier presidente municipal y en este caso, al Presidente Municipal de Fresnillo. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, si me permite.
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Nosotros proponemos que esta Legislatura, para no ser solamente oidores de dichos, nombre una comisión. Es un grupo social que ha venido haciendo reclamos importantes a la administración municipal, también a la administración estatal, que incluso ha venido a manifestarse al Gobierno del Estado, y luego también como respuesta, otros grupos han venido a manifestarse al Gobierno del Estado; yo le pregunté, a un diputado en tribuna, que nos platicara los hechos; medios de comunicación y lo que aquí se ha dicho, que fue un Presidente Municipal de Fresnillo agredido físicamente. Pues, vamos a ver la gravedad del asunto, de qué tamaño fue la agresión. Dicen que fueron mujeres, yo tenía entendido que no habían sido mujeres, que había sido otra persona. Desde luego, que es reprochable que a alguna autoridad se le trate de esa manera. Pero habría que ver, la atención que esa autoridad está dando a los grupos sociales. Miren, ya lo platicamos muchas veces, infinidad de veces, la Presidencia Municipal de Fresnillo tiene, no ha dado cumplimiento a una sentencia, y aquí ha venido en múltiples ocasiones un Compañero de Fresnillo, que viene a solicitarle a los Diputados que hagan algo, para que se cumpla una sentencia que fue condenatoria, hacia el Ayuntamiento de Fresnillo. Va a Fresnillo y nadie lo escucha, lo tildan a loco, ya se hizo un acuerdo aquí en la Legislatura, en la Comisión Jurisdiccional y no se da cumplimiento a ese acuerdo; vino el Síndico, vino el representante jurídico. Alguien dijo, hace falta que haya humildad de los funcionarios públicos y efectivamente, hace falta eliminar de los actos del gobierno, la soberbia con que algunos se conducen. No estoy acusando a David Monreal de ser un soberbio. Pero creo que, valdría la pena que nombráramos una comisión que por lo menos, nos demos cuenta de lo que ahí está aconteciendo. Desde luego que, si no se yo. Creo que me deba solidarizar con David Monreal, si. Yo creo que se está pretendiendo maximizar un hecho que en un momento de acaloramiento, pues se dio…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que terminó su tiempo, que su petición ha quedado debidamente registrada.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Y desde luego, que se está maximizando y que se trata de llamar los reflectores. Eso no es bueno, ni siquiera para este momento político, Compañero Juan García le pido, que esté de acuerdo en que nombremos esta Comisión.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputado Presidente. Bien, creo que estos hechos, estos posibles hechos, suponen acciones o abstención de dos entes. Uno.- El presidente municipal, otro este grupo que se menciona. Un poco, también manifestando en el mismo sentido que lo hacía el Diputado Elías Barajas, en cuanto a la posibilidad del nombramiento de la comisión, yo, resaltar lo dispuesto por la fracción XLVII del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, que establece: Son facultades y obligaciones de la Legislatura fracción XLVII, investigar por sí o a través de sus comisiones el desempeño de los ayuntamientos, así como de las dependencias de la administración pública del Estado. Ciertamente la fracción no se refiere a que, investiguemos acciones de un grupo de la sociedad civil, pero sí se refiere a autoridades, y de una autoridad se puede referir tanto a acciones u omisiones. Por lo tanto, que se nombre esa comisión. La comisión a la que hacía alusión el Diputado Elías Barajas, tiene fundamento constitucional el que se nombre, que se investigue y se determinará la gravedad o no, del hecho, y yo sin prejuzgar en lo absoluto sobre el resultado que ésta tendrá. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano….
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, si me permite un comentario, una moción de orden.
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Le ruego recuerde a la Asamblea, que estamos en Asuntos Generales, y si bien es cierto, el fundamento constitucional argumentado por mi Compañero Félix Vázquez es válido, hay también procedimientos establecidos en nuestra Ley Orgánica, en nuestro Reglamento para hacer dichas propuestas. La comisión que propone el Compañero Elías Barajas, bienvenida al menos lo digo en un plano personal; pero hay procedimientos y mecanismos. No es, en el punto de la Orden del Día, de Asuntos Generales cuando estemos recogiendo ideas, propuestas u ocurrencias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado, su participación también ha quedado registrada, y les agradecemos su participación. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Muchas gracias, Señor Presidente. Bueno….
EL DIP. PRESIDENTE.- Les ruego por favor, Diputados, que guarden compostura.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Yo en lo personal, me quedaría con los comentarios propositivos, que han hecho la mayoría de los Diputados, y solamente a estos comentarios de mi Compañero Elías Barajas, le diría que, nada justifica una agresión y que bueno, hemos visto a él le ha tocado atender como cada uno de nosotros grupos y donde, siempre lo que se tiene que anteponer pues, es la prudencia y el respeto en las cosas. Yo me quedaría, con ese llamado a la unidad y la verdad no le abonaría a otras cosas; porque miren, si se tratara de formar comisiones para investigar el cumplimiento de otras autoridades. ¿Y si la agresión, fuera una justificante? Estoy seguro que ha muchos ya los hubieran linchado. Entonces dejémoslo así.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Su participación, ha quedado debidamente registrada; y rogamos al Diputado Guillermo Huízar Carranza, usar la tribuna hasta por cinco minutos, para su tema que le corresponde.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Compañeros y Compañeras Diputadas y Diputados. Permítanme compartir con ustedes un ángulo diferente de los mismos hechos, de los mismos acontecimientos ocurridos el día de ayer. Me parece que los verbos rectores de especular, sospechar, o suponer son una reacción de la naturaleza humana, cuando no se cuenta con la información suficiente para aseverar la verdad. Sin embargo, también es cierto que cuando, un animal camina como pato, tiene pico de pato; entonces, es pato y ante una verdad colectiva, las discusiones a veces bizantinas de una Asamblea sumisa como ésta, no pueden, ni podrán cambiar la verdad colectiva. En Fresnillo conocemos perfectamente el origen, la forma de financiarse de quien dirige los destinos de este movimiento social, él lo ha dicho. Hay un hilo conductor indiscutible que termina en el Palacio de Gobierno, son aseveraciones de él, no son mías. Él se ha encargado de que en Fresnillo, Zac., al margen mío o incluso de ustedes, la sociedad comprenda que su forma de actuar es, dirigida de manera directa desde el Gobierno del Estado. Desde la responsabilidad de la señora gobernadora, y más específicamente del Secretario General de Gobierno, sabemos que es perredista, es perredista y es provocador profesional. Me parece que hay una enorme diferencia, si estiman ustedes natural, entre ser un luchador social y un provocador profesional. El hecho de haber él elegido, los honores a la bandera, un acto cívico como los Honores a la Bandera y el interior de una escuela primaria, da cuenta, de qué es lo que tiene por dentro en sus entrañas. Combinar las estrofas del Himno Nacional, con las manifestaciones groseras que esgrimió él y el grupo de mujeres que llevaba, dan cuenta de su calaña, y también dan cuenta lamentablemente de que, del mismo talante son sus financieros , son sus dirigentes, dirigente que terminan, empiezan y terminan en las puertas del Palacio de Gobierno. Haber seleccionado una escuela primaria y los Honores a la Bandera ante la presencia de más de quinientos niños y niñas, cuya edad no sobrepasa los 12 años; dan cuenta de lo que tienen por dentro. La agresión, la agresión es lo de menos si ustedes me lo permiten, en la persona del señor Presidente Municipal, no es el ángulo que le quiero dar a las cosas, él sabrá y se que lo hace, él sabrá defenderse y defenderse bien. Yo quiero referirme, al daño psicológico que provoca una gresca de esta naturaleza, ante los ojos de gente inocente, ante mentes inmaduras que no tienen todavía la perversidad, ni la madurez que muchos de nosotros tenemos. No es suficiente amigos y amigas, un deslinde tibio, temeroso, como el que enderezó Carlos Pinto entiendo, vocero de la gobernadora para cambiar la verdad colectiva, y tampoco es suficiente que nos estemos aquí toda la tarde discutiendo tonterías, para cambiar lo que piensa, sabe la gente. La gente de Fresnillo en este caso en particular, pero solo en esta caso. Porque circunstancias como la vista el día de ayer en Fresnillo, se multiplican por doquier. Todas ellas con el único propósito de desestabilizar, y de ser utilizado con fines puramente políticos. Diría pura mente perversa, el señor presidente municipal ha presentado, tiene ya el documento recibido ante la procuraduría, una denuncia de hechos. Es aquí Compañeros y Compañeras donde tenemos que centrar, centrar nuestra actitud como legisladores. Lo que le demandamos a la gobernadora es que actúe, con apego estrictamente a la ley, que efectivamente enderece una averiguación contundente, que llegue hasta las últimas consecuencias. No obstante, que el denunciado sea una persona que está bajo sus servicios. Ojalá y que de veras de la investigación que haga, honesta, transparente y pulcra el Agente del Ministerio Público, concluya con la consignación inmediata de este tipo de provocadores. La verdad y los hechos se dieron frente, y de frente de todos, es una verdad inocultable. Inocultable me refiero, los acontecimientos que se dieron, la forma como procedió este grupo de porros profesionales. Compañeros y Compañeras, en Zacatecas estamos transitando, como en todos los demás Estados, por un proceso electoral, que seguramente será ríspido, duro; caracterizado en muchos casos, por la descalificación y las campañas negras. Es a esta Legislatura, dado que no lo vamos a encontrar en el Ejecutivo del Estado, porque es parte, es a esta Legislatura a quien le corresponde, servir de equilibrio ante el exceso del poder. Es esta Legislatura la que tiene la atribución constitucional de limitar, el poder inconmensurable de la Titular del Poder Ejecutivo. Ojalá Compañeras y Compañeros, no perdamos de vista esta circunstancia. No perdamos, confundamos tampoco la labor del Ministerio Público que tiene la responsabilidad de acompañar, exhibir considerar pruebas; y la función de un legislador, que lo único que tiene para representar dignamente a un trozo de pueblo, es su voz y su palabra, su sensatez y su conocimiento. Señora Gobernadora si no le ha ayudado a Fresnillo, como no lo ha hecho, no nos afecte más. Déjenos simplemente vivir en paz. Es cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante. Le ruego al Diputado que permanezca en tribuna, y tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos el Diputado J. Refugio Medina.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Presidente, gracias. En Primer lugar.- Inicio mi participación, señalando con toda claridad, que indudablemente se debe de rechazar todo tipo de agresión a cualquier autoridad, del nivel que tenga y del trabajo que tenga. Esto es algo que, seguramente compartimos todos. En segundo lugar.- Quienes hemos sido presidentes municipales, hemos tenido que aprender a tolerar a muchos movimientos, con razón o sin ella, y que generalmente tienden a buscar soluciones para sus representados, y pocos hemos tenido la tentación de etiquetarlos si son de un partido, si son de un gobierno opositor al nuestro, si tienen razones compartidas con nosotros, finalmente nuestra preocupación, cuando hemos estado en esos escritorios ha sido, responderle a la gente en la medida de nuestras posibilidades; y en ese sentido, siempre procuramos lograr acuerdos y lograr cordialidad, aún en la rispidez de las negociaciones con grupos sociales. Me parece es una obligación de todo presidente municipal y de todo líder mantenerse siempre en ese terreno. En tercer lugar.- Me parece ya reiterada la tentación de estar siempre imputando al Gobierno del Estado, a la Titular del Gobierno del Estado lo que pasa o sucede con relación a Fresnillo, y que tiene que ver con algún interés que a mí, me parece legítimo y que desde un punto de vista, pareciera que se magnifica para alcanzar notoriedad. Yo rechazo tajantemente que seamos una Asamblea sumisa, a visión de quién. Yo en lo que a mí toca, no acepto esa etiqueta; me parece que cada uno tenemos claro, cuál es nuestra función como diputados, como representantes y será la ciudadanía la que nos califique, no será un compañero de nosotros, con todo respeto, y habrá también quien diga que soy vocero oficial. Bueno, yo debería tal vez recordarles que todos los diputados de todos los partidos, tienden a defender las políticas públicas de sus gobiernos. En este caso, yo, claro que me declaro perredista y claro que me declaro proclive al Gobierno de Estado, y por lo tanto invito a quienes consideren que hay razones legales, de hechos para imputar lo sucedido ayer en Fresnillo; que no sea en tribuna donde lo denuncien; que efectivamente, sea en las instancias y que efectivamente, se llegue a castigar a quien haya cometido esta agresión. Porque finalmente, quedaría entonces como una oportunidad, para ganar notoriedad en base a un hecho, que por cierto, que es lamentable, que no debe darse. Pero pareciera entonces que esas imputaciones hechas en tribuna, si no tienen el sustento legal en los órganos jurisdiccionales, entonces, es simplemente retórica, y es verborrea que parece que no se quiere dar, pero es a lo que se acude. Gracias. Es cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz…
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Diputado Presidente, para hechos si me permite. Artemio Ultreras.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Artemio Ultreras.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Bueno, solamente para solidarizarnos, efectivamente con el pueblo, y el gobierno de Fresnillo. Así como los tres diputados que el día de hoy, han hecho desde tribuna una denuncia muy justa, en torno a los hechos acontecidos ayer, y efectivamente en una escuela primaria, donde el objetivo primordial era fortalecer los símbolos patrios, los valores y bueno la pregunta muy concreta sería. Ayer fue el Presidente Municipal de Fresnillo y su equipo, porque no solamente fue David. ¿Quién será mañana, y quién será la próxima semana?, decirles que a los diputados independientes en esta Legislatura nos preocupa, y nos preocupa por varias razones. Primero, porque tal parece que no se puede disentir mucho, a veces de algunas situaciones. Bueno, ahora nosotros que decidimos ser diputados independientes, que ya no tenemos partido, que ya no tenemos representación en los órganos de gobierno, que incluso en próximos días a lo mejor ya no tenemos ni siquiera comisiones, pues nos preocupa porque estamos recorriendo el Estado, y no quisiéramos Compañeros Diputados y Compañeras Diputadas, estar en una semana más o en quince días en tribuna, denunciando nuevas agresiones. Yo creo, y coincido con los diputados que han subido a tribuna a denunciar que no hay, justificación alguna, en el hecho de las agresiones que se dieron el día de ayer. En ese sentido yo, felicito a los diputados de Fresnillo, y efectivamente tenemos que ser, todos los entes políticos en Zacatecas más sensibles, a efecto de que la próxima contienda electoral se lleve con la armonía, y la civilidad que tiene que llevarse. Muchas gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputado Presidente. No encuentro razón, para considerar el por qué esta Asamblea Popular, con el poder soberano que tiene, pudiera acordar el investigar y el formar una comisión sobre estos hechos aún, a pesar de que estemos en la etapa procesal de asuntos generales. No lo encuentro, pero suponiendo sin conceder que así lo fuera, suponiendo sin conceder que así lo fuera, lo importante es mostrar voluntad. Pues lo hacemos en la siguiente sesión y en otra etapa de las siguientes sesiones. Eso es lo de menos, coincido perfectamente con lo expresado por el Diputado Huízar, en la parte donde señala que un Poder Legislativo debe ser, una de las funciones es las situaciones de equilibrio entre diferentes niveles de gobierno, le abre la posibilidad de; el ejecutivo con algún ayuntamiento, cualesquiera que este sea. Pues razón de más para que en esa labor de equilibrio se pudiera dar esa posibilidad de esta comisión. Creo que, sería lo más sano y que se actúe con absoluta imparcialidad, y sin prejuzgar absolutamente nada y habrá un resultado, de tal suerte, que lo importante es que exista la voluntad, se haga o no en la etapa procesal de Asuntos Generales, eso a final de cuentas sería, pecata minuta; porque lo substancial en todo caso sería otro e insisto, sin prejuzgar, yo no estoy prejuzgando absolutamente nada. Sería cuanto.
CAMBIO DE PRESIDENTE.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Para hechos, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, la Diputada María Luisa.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Primeramente, yo dejaría en el aire una pregunta, para todas y todos. Yo preguntaría, en qué agresión sí hay justificación. Porque aquí se ha dicho en varias ocasiones, que no hay una justificación para la agresión que sufrió el Presidente Municipal de Fresnillo, y coincido con eso, pero yo preguntaría en qué agresión sí hay justificación. Y lo preguntaría porque coincido con el orador en tribuna, que nuestra labor la tenemos que fincar en esa posibilidad de hacer uso de la voz, de que nuestras palabras se expresen con sensatez, y lo pregunto porque también es agresión; hacer señalamientos sin comprobar. También eso es una agresión y coincido en que ninguna agresión se justifica. Creo que nosotros, nosotras estamos obligadas y obligados al cumplimiento irrestricto de la ley, y quien acusa, prueba; eso es ley también, y creo que no se vale venir a señalar que hay una verdad colectiva en hechos que no se pueden comprobar, o hasta el momento así parece que lo dicen. Porque también es verdad colectiva lo reclaman, quienes de manera no correcta, coincido ayer se manifestaban; fuera de lugar, fuera de momento y con peticiones que a lo mejor no son las correctas. Las formas tampoco, comparto, comparto la lucha social, la agresión nunca. Creo también que, hay una acusación velada, se dice que se utilizan mujeres y quiero decirles que no. Somos capaces de decidir en lo positivo y en lo negativo, tomamos decisiones; podemos equivocarnos o no, y si una compañera agredió, si una mujer agredió pues, evidentemente debe de ser sancionada por eso; pero no se vale, que nos sigan calificando aquí en tribuna como menores de edad. Los hilos conductores, pues no deben ser tan invisibles; por lo tanto, si ya se encontraron los hilos conductores, pues hay que mostrarlos con toda veracidad. Porque esa es, nuestra obligación también. Es cuanto, ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadano.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- -Miren, ya son muchos los dimes y diretes que van y vienen de Fresnillo para acá, me recuerdan aquel gobierno de la ciudad de México, hasta por el suspiro del de enfrente se quejaban. En Fresnillo un grupo ha tomado la presidencia, y al día siguiente otro grupo vino a tomar Palacio de Gobierno. Dicen que financiados por el presidente municipal, estando así las cosas como están, compañeros, presidente y compañeros diputados. Estando las cosas como están, valdría la pena que esta legislatura, no solo tenga una opinión parcial, la del PT, para poder juzgar los hechos. Lo que acontece en la administración municipal, vuelvo a repetir, es tan grave la situación en Fresnillo que vale la pena, que la Comisión de Gobernación o cualquiera otra de manera especial, se aboque a investigar lo que está aconteciendo. Es que no es sencillo, ahí en Fresnillo se dan muchas cosas, no solamente este tipo de manifestaciones por este grupo. También la gente se queja de la inseguridad pública, y también ha habido acusaciones de un lado y de otro. Vale la pena que nos… Desde luego el orador en tribuna, no lo voy a convencer. Pero que nos convenzamos todos los diputados, para que se nombre una comisión especial e investigue los graves acontecimientos que están ocurriendo en el Municipio de Fresnillo, y el fondo desde luego que ir al fondo. Sí, eso vale la pena Compañeros Diputados, y no por estar en un partido o en otro, no, incluso hasta aliados nos decimos; no, no podemos estarnos agrediendo aquí. Vamos a velar por la paz y la armonía de Fresnillo, que a todos hace falta. Pero todos tenemos el deber, de abonar a esa paz y a esa tranquilidad, y no venir a hacer acusaciones, ahora por el simple hecho de no estar de acuerdo; por no tener los conocimientos plenos de lo que ahí acontece. Que vengan Diputados de Fresnillo a agredir al resto de sus compañeros. Eso no se vale, compañeros…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego, Diputado, que ya terminó su tiempo.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Muchas gracias, Ciudadano Presidente.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Bueno, el tema que nos ocupa creo que solo es evitar que se desborden las pasiones con la agresión. Es claro que el pueblo de, el pueblo de Zacatecas no de Fresnillo, ya cada uno de nosotros sabemos la demanda que existe, si ustedes gustan en la inseguridad, la delincuencia, los grupos sociales: Pero aquí, creo que nadie ya se expreso la mayoría de los diputados, en que se reprueba pues, la agresión, no podemos tolerar una agresión, hay no ha enfocado nada más la agresión. Entonces, por eso creo que este tema, tal vez se vea que estamos agrediendo a alguien. Pero a cualquiera nos puede pasar, ¿eh? A cualquier municipio le puede pasar. Aquí es el hecho, que surgió en Fresnillo, al rato en otro lado. Entonces, como representantes creo que tenemos que llevar la voz, o sea como representantes del pueblo, en la tribuna, que aparte pues para eso la necesitamos, para eso la queremos, sino para qué estamos aquí? Cuando un individuo se cierra, a la cerrazón y se cree absoluto, ya lo mencionaba Durcan, cuando trata de cegarse, será un individuo ciego, sordo. Cuando un individuo no escucha a su pueblo, no lo entiende y lo olvidará para siempre. Es cuanto, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado…
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado Mario Alberto.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Bueno, solamente mencionar, y ratificar nuestro respeto a la autoridad de la Presidencia Municipal de Fresnillo. Pero hacer hincapié que tan grave es desgastar, agredir a una persona, como a una institución por agresiones físicas; como tan grave es también, agredir a una institución o a una persona que representa, la institución con palabras, mediante las cuales se le denuncia que hace o no hace alguna acción. Yo creo que, las dos cosas son reprobables, son reprochables. Y por otro lado solamente esperar que la agresión o el desbordamiento, no sea debido a una mala atención. Yo voy a mencionar un evento que sucedió aquí, en la Legislatura. El día que se le cerraron las puertas al Magisterio Zacatecano, y que a las afueras de este Congreso se quiso incendiar la puerta del mismo, creo que a la Comisión de Educación, nos ha costado nos consta, que cada vez que la comisión ha venido y que los hemos recibido, creo que hemos tenido un diálogo prudente; pero siempre y cuando pues, lo hemos manifestado, hemos manifestado nuestra voluntad para recibirlos, para platicar con ellos. Siento por ejemplo; ese día que prendieron a las afueras del congreso un tapete, algunos papeles, fue porque no fueron recibidos. Espero pues, que también en Fresnillo no sea el caso, de que no estén siendo atendidos como debiera, al final de cuentas el recibir grupos sociales, el atender situaciones es parte del salario que devengan los funcionarios, yo creo que aquí, las veces que se han manifestado el grupo del PT que estuvo buen rato, los grupos de los campesinos llamados el Barzón; creo que no hemos tenido problemas, cuando los hemos recibido, cuando los hemos atendido y es parte de lo que estamos, por lo que estamos aquí. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- ¿Ya no hay más hechos, Ciudadano Presidente?
EL DIP. PRESIDENTE.- Yo, creo que no.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- No sé francamente a quienes, les voy a contestar. Pero créanme que sus conceptos, los recibo, los guardo, los llevo aquí en mi mente; a lo mejor algunos hasta en mi corazón; pero les aprecio mucho que hayan intervenido para darle una asegundada, a su jefa política. Miren ustedes, la solicitud concreta para evitar especulaciones, es simple y sencillamente exigirle a la gobernadora que cumpla con su deber, y que la averiguación previa que se enderece en el caso en particular sea pulcra, no como otras. Sea hasta las últimas consecuencias y que esta Asamblea y a través de ella todo el pueblo conozca, auténticamente la verdad. Decirle a la señora gobernadora, como no lo ha ayudado en sus cinco años de ejercicio constitucional y eso lo demuestra, hasta con descaro en los informes de gobierno, simplemente nos deje vivir en paz. Hace tiempo la gobernadora dijo, que criticaba enormemente a quien desde el anonimato y la cobardía tiraba la piedra y escondía la mano. Señora Gobernadora le digo exactamente lo mismo, exactamente lo mismo, le pido gobernadora que si no ayuda a Fresnillo no le estorbe, y le pido una cosa más, solicitud final, Señora Gobernadora amarre a sus perros, mucho les va a ayudar. Es cuanto, Presidente Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados y Ciudadanas Diputadas para el día jueves 12 del mes y año en curso a las 11:00 horas, a la siguiente sesión, rogando su puntual asistencia. Muchísimas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
DIPUTADA SECRETARIA
PROFRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
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