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Solicitud del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble a favor de Sara Verónica Aldrete Álvarez. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LA COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA DICTAMINA:SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Segunda de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 253/2006, recibido en esta Legislatura el día 29 de agosto del 2006, el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 8 fracción VI, 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como los artículos 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble a favor de SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ.
A través del memorándum número 2451 de fecha 5 de septiembre del 2006, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación:
1. Oficio número 158/2006 de fecha 21 de abril del 2006, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado, se inicien los trámites ante la Legislatura para enajenar un predio con superficie de 176.96 M2, a favor de SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ;
2. Oficio número 159/2006 de fecha 21 de abril del 2006, expedido por el Presidente y el Secretario de Gobierno del Municipio, en el que exponen que el motivo por el cual la interesada solicita el predio materia de la solicitud, es porque se le afectó un predio de su propiedad para construir el Jardín de Niños denominado “VÍCTOR MANUEL GARCÍA ORTEGA” ubicado en la Colonia Tierra y Libertad del Municipio en mención;
3. Convenio celebrado el 30 de Mayo de 2000, que suscriben por una parte, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas y por la otra, la C. Sara Verónica Aldrete Álvarez, respecto de la permuta que se hiciera sobre un predio que le fuera afectado a la solicitante con superficie de 250.00 M2, a cambio de otro que se compromete a otorgarle el Municipio con superficie de 176.96 M2. Documento certificado por la Juez Municipal de Guadalupe, Zacatecas, Licenciada Juana Martínez Iracheta;
4. Copia certificada del acta número trescientos noventa y dos de fecha 7 de diciembre del 2005, en la que la Licenciada FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro, hace constar el contrato de donación pura y simple y a título gratuito que celebran por una parte en calidad de donante, la empresa mercantil denominada “GEMINIS INMUEBLES”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por el C. FRANCISCO RAFAEL OLMOS OCEJO, y por la otra, en calidad de donatario, el Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, representado por los C.C. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN y CLISERIO DEL REAL HERNÁNDEZ, Presidente y Síndico del Municipio respectivamente, en relación a un inmueble con superficie de 176.96 M2. El acta se encuentra inscrita bajo el número 8, folios 34-39 del volumen 1218, libro primero, sección primera de fecha 22 de febrero del 2006;
5. Copia del certificado número 142987 de fecha 30 de mayo del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, un inmueble con superficie de 176.96 M2;
6. Oficio número 175 de fecha 21 de abril del 2006 expedido por el Secretario de Gobierno municipal, en el que certifica que, en reunión ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de enero del 2006, se ratificó el acuerdo de Cabildo de fecha 30 de Mayo del 2000 en el que se aprobó por mayoría de votos el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en el que se autorizó la donación del predio que nos ocupa a favor de SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ;
7. Avalúo comercial expedido por el Ingeniero RUBÉN GARCÍA ESCOBEDO, quien le asigna al predio que nos ocupa un valor comercial de $107,000.00 (CIENTO SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.);
8. Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa por la cantidad de $88,480.00 (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.);
9. Plano del predio materia del expediente;
10. Oficio número 160/2006 de fecha 12 de mayo del 2006, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal y certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, y
11. Oficio número 160/2006 de fecha 21 de abril del 2006 expedido por el Síndico del Municipio, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que la solicitante SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ, no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 023/2007 de fecha 1 de Octubre del 2007, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 24 de Enero del 2007, se recibió en esta Legislatura el oficio número 187/08, expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el que remite la documentación necesaria para complementar el expediente, la que enseguida se enumera:
Copia del oficio número 186/08 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que se le afectó un predio a la solicitante para la construcción de un jardín de niños, y se le reubicará con otro predio propiedad del Municipio, pero al no contar con documento legal que acredite la propiedad se autorizó cambiar en acuerdo de Cabildo la modalidad a donación;
Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 26 de Enero de 2006, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble a favor de SARA VERONICA ALDRETE ÁLVAREZ;
Copia del oficio número 108/07, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, M. EN C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007 se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 26 de enero del 2006, respecto del inmueble que nos ocupa, y
Copia del Convenio celebrado por el Ayuntamiento de Guadalupe, por la Secretaria de Educación y Cultura y el Instituto de la Vivienda Social, celebrado el 30 de Octubre del 2000, relativo a la donación de un predio con superficie de 2,602.46 M2 por parte del referido Ayuntamiento, para la constitución de un Jardín de Niños de la Secretaría de Educación y Cultura, predio que se encuentra su posesión en parte por la solicitante, por lo que el Ayuntamiento se comprometió a entregar y regularizar un lote en otra ubicación.
RESULTANDO CUARTO.- En fecha 20 de Marzo del presente año, la Comisión Legislativa que suscribe, realizó una inspección física en varios inmuebles que fueron afectados a particulares, entre ellos, la solicitante del predio que nos ocupa, en la Colonia Tierra y Libertad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, por la construcción de un Jardín de Niños de la Secretaría de Educación y Cultura, concluyendo en la investigación, que si bien es cierto que los solicitantes no acreditan la propiedad de los mismos solo la posesión, existe un contrato de permuta celebrado entre ellos y el Ayuntamiento de referencia en el año 2000 y por lo tanto, estimamos procedente autorizar la enajenación en calidad de donación que hace el Municipio de Guadalupe, para dotar de certeza jurídica a los afectados ubicándolos en otros inmuebles de propiedad municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en calle Doctor Francisco Esparza Sánchez, sección 12, manzana 6, lote 12, del Fraccionamiento Lomas del Valle, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste mide 14.70 metros y linda con lote 11; al Sureste mide 21.75 metros y linda con propiedad privada; al Noreste mide cuatro líneas de 3.18, 3.88, 3.88 y 4.78 metros y linda con calle Doctor Francisco Esparza Sánchez, y al Suroeste mide 9.40 metros y linda con lote 1, con una superficie de 176.96 M2.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación del prediocuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, a efecto de que las partes solicitantes, estén en condiciones de cumplimentar el convenio privado celebrado en fecha 30 de Mayo de 2000, así como resarcir el derecho real de propiedad a la parte que resultara afectada por la edificación de un Jardín de Niños, de la Secretaría de Educación y Cultura.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de donación con la C. SARA VERÓNICA ALDRETE ÁLVAREZ, respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse el presente dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la solicitante.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 27 de Marzo de 2009
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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