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Solicitud del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar, bajo la modalidad de permuta, un bien inmueble a favor de Ricardo Vicente Villasuso Valerio. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LA COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA DICTAMINA:SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR, BAJO LA MODALIDAD DE PERMUTA, UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE RICARDO VICENTE VILLASUSO VALERIO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Segunda de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 351/2008, recibido en esta Legislatura el día 13 de Octubre del 2008, el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta un bien inmueble con superficie de 507.01 M2 a favor del C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio, por otro que fuera de su propiedad con superficie de 878.25 M2.
A través del memorándum número 400 de fecha 16 de Octubre del 2008, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 350/2008, de fecha 30 de Abril de 2008, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que le solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado, remita ante esta Legislatura, expediente de solicitud para enajenar un predio en calidad de permuta, a favor del C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio;
Oficio número 352/2008, expedido en fecha 30 de Abril de 2008, suscrito por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que el motivo para solicitar la enajenación de un predio municipal, es para la construcción de un acceso para la colonia denominada “La Martinica”;
Copia certificada del Acta de la Decimocuarta Sesión de Cabildo y Sexta Ordinaria, celebrada el día 28 de Febrero de 2008, en la que en el punto 3 de asuntos generales, se aprueba por unanimidad de votos la ratificación de acuerdo de Cabildo celebrado en fecha 26 de Abril de 2007, relativo a la autorización para enajenar un predio municipal a favor del C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio, por otro que le fuera afectado para la construcción de un acceso para la colonia La Martinica en el citado Municipio.
RESULTANDO TERCERO.- Se anexa al expediente la siguiente documentación del predio municipal:
Copia del contrato privado de donación, celebrado en fecha 26 de Marzo de 2007, que celebran en calidad de donante, el organismo público descentralizado denominado Consejo Promotor de la Vivienda Popular, representado por su Director General, Ingeniero Rubén Vázquez Sosa, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un inmueble con superficie de 507.01, ubicado en el Fraccionamiento Ferrocarriles de esa cabecera municipal. El título se encuentra inscrito bajo el número 70, folios 70-71 del volumen 168, sección primera, libro cuarto, de fecha 9 de Mayo de 2007;
Certificado número 211875, de fecha 29 de Mayo de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que un predio con superficie de 507.01 M2, propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial del predio municipal, realizado por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, que asciende a la cantidad de $436,000.00 (cuatrocientos treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del predio, que asciende a la cantidad de $304,206.00 (trescientos cuatro mil doscientos seis pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 353/2008, expedido en fecha 29 de Abril de 2008, por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que informa que el predio municipal, no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal ni tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- Al expediente se anexa la siguiente documentación del predio afectado al solicitante:
Copia del acta número dieciséis mil novecientos diecisiete, de fecha 24 de Marzo de 2003, en la que el Licenciado Daniel Infante López, Notario Público número 9 del Estado, hace constar el contrato de compraventa ad corpus, que formalizan por una parte como vendedor, el Banco Bilbao Vizcaya-México Sociedad Anónima, a través de sus apoderados especiales José de Jesús Delgado Saucedo y Ramón Juvenal Garza de Luna, y por la otra parte como comprador, el C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio, respecto de un predio ubicado en el Rancho La Palma del Municipio de Guadalupe, con superficie de 3,014.62 M2, del que se desmembraría el predio que se le afectó al solicitante. El título se encuentra inscrito bajo el número 13, folios 67-69, volumen 907, libro primero, sección primera de fecha 29 de Octubre de 2003;
Plano del predio afectado, con superficie de 878.25 M2;
Avalúo comercial del predio, realizado por el Ingeniero Rubén García Escobedo, por la cantidad de $380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que ascienden a la cantidad de $351,300.00 (trescientos cincuenta y un mil trescientos pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 358/2008, expedido en fecha 29 de Abril del presente año, por el Síndico Municipal, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni de los titulares de las Dependencias de Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios, máxime cuando los actos jurídicos tienen como fin último, la construcción de infraestructura educativa.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio municipal con superficie de 507.01 M2, ubicado en Calle Fogoneros esquina con Calle Máquina 30-30 manzana 19, Fraccionamiento Ferrocarriles en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.02 metros y linda con Calle Máquina 30-30, al Noroeste mide 11.12 metros y linda con Calle Máquina 30-30, al Sur mide 55.17 metros y linda con Calle Fogoneros, y al Suroeste mide 54.67 metros y linda con Zona Federal.
Predio afectado con superficie de 878.25 M2, ubicado en calle a tránsito pesado en el Fraccionamiento la Martinica (Rancho la Palma), con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12.89 metros y linda con propiedad de Micaela Montalvo, al Sur mide 7.65 metros y linda con Calle Tránsito Pesado, al Oriente mide 85.00 metros y linda con fracción restante, y al Poniente mide 87.50 metros y linda con propiedad de Ma. Guadalupe Ruiz Esparza Fernández.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, en virtud de que el predio afectado al particular, fue reservado para la construcción de un acceso al Fraccionamiento La Martinica, lo que constituye un destino de beneficio social.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con el C. Ricardo Vicente Villasuso Valerio, respecto de los predios descritos en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse el presente dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. A 20 de Marzo del 2009
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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