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Dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un inmueble a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Primera de Hacienda, le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 4 de Noviembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Asamblea Popular, oficio número 448/2008, fechado el 31 de Octubre de 2008, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 2,293.71 M2 a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la construcción de una clínica en la Colonia Ojo de Agua de la Palma de ese Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 444, de fecha 6 de Noviembre de 2008, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el expediente fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y la elaboración del Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Municipio de Guadalupe, Zacatecas, anexa al expediente la siguiente documentación:
Oficio número 583/2008, expedido en fecha 9 de Junio de 2008, por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal, en el que solicitan a la Gobernadora del Estado, someter a consideración de esta Legislatura, la solicitud para enajenar un terreno en calidad de donación;
Oficio número 584/2008, expedido en fecha 10 de Junio de 2008 por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal, en el que exponen que el motivo para solicitar en donación el predio que nos ocupa, es para la construcción de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el fraccionamiento Ojo de Agua de la Palma, en beneficio de toda la población colindante;
Acta número diez mil cuatrocientos noventa y cuatro, volumen ciento noventa y dos, de fecha 6 de Diciembre de 2004, en la que la Licenciada Zita Lucía Arellano Zajur, Notaria Pública número Veintinueve del Estado, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedora, la señora Graciela Díaz Ruiz Esparza, y por la otra en calidad de comprador, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por los C.C. Clemente Velázquez Medellín y Cliserio del Real en su carácter de Presidente y Síndico, respectivamente, del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, respecto de un predio ubicado en la Parcela 1266 Z4 P1/1, del Ejido Villa de Guadalupe, con superficie de 9-12-60.37 hectáreas, del que se desmembraría el inmueble que nos ocupa. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 26, folios 101-102, volumen 1054, libro primero, sección primera, de fecha 21 de Enero de 2005;
Certificado número 222757, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen un predio con superficie de 9-12-60.37 hectáreas a nombre del Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas;
Plano del predio materia de la soliictud;
Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Rojas Ramírez, en el que le asigna al inmueble un valor de $686,000.00 (seiscientos ochenta y seis mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral, que asciende a la cantidad de $688,113.00 (seiscientos ochenta y ocho mil ciento trece pesos 00/100 M.N.), y
Oficio número 398, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos del Municipio, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal.
RESULTANDO CUARTO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 054/2009, de fecha 3 de Febrero del presente año, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, remitiera documentación faltante y que es necesaria para complementar el expediente.
Mediante oficio número 115/2009, de fecha 17 de Febrero del año en curso, el Jefe del Departamento Jurídico del Municipio, Licenciado Francisco Ortiz Hernández, remite documento consistente en:
Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se autoriza la ratificación para donar un predio municipal a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, respetando una superficie en la que se encuentra construida una cancha deportiva y la condición de que si no se construye la clínica en un término de dos años, se revertirá el predio a favor del Municipio.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa, ubicado en Calle Elena Poniatowska, S/N, en la Colonia Ojo de Agua de la Palma, con superficie de 2,293.71 M2, forma parte del patrimonio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 15.00 metros y linda con Calle Elena Poniatowska; al Sur mide 36.02 metros y linda con Asociación Tiempo de Vivir; al Oriente mide dos líneas de 53.82 y 26.41 metros y linda con propiedad privada, y al Poniente mide 73.58 metros y linda con área de equipamiento urbano.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Comisión Legislativa eleva a la consideración del Pleno de esta Asamblea Popular, su opinión en el sentido de aprobar la enajenación del bien inmueble en calidad de donación que hace el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el objetivo de la misma, es la construcción de una clínica en la Colonia Ojo de Agua de la Palma, para beneficio de la población colindante, respetando lo acordado en la Sesión de Cabildo celebrada por el Municipio en fecha 19 de Diciembre de 2007, en relación al predio citado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la vigencia del respectivo Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta del donatario.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 10 de Marzo del 2009
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
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