0 Usuario(s)
31 Invitado(s)
2 Buscador(es):
Google Google
Record de invitados y usuarios en linea: 142
Reformas a la Ley de Educación del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 284
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- A la Comisión Legislativa de Educación de esta Honorable LIX Legislatura del Estado le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, presentada por el Diputado Rafael Candelas Salinas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 43, 44 fracción II, 45, 52, 53, 54, 123, 124 fracción VIII, 125 fracciones I, IV, V y VI y 135 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 1, 49, 55, 66, 67, 70, 71, 72 ,73, 93 fracción II, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, las diputadas y diputado integrante de la Comisión Legislativa de Educación sometieron a consideración de esta Representación Popular el correspondiente dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- En sesión del Pleno de la LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, llevada a cabo el día 17 de abril del año 2008, se dio lectura a la Iniciativa y la Presidencia de la Mesa Directiva determinó que fuera turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Educación, determinación que fue comunicada mediante memorándum número 201 de la fecha antes señalada.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el objeto de la presente reforma es que en las escuelas públicas y privadas del Estado, en que se imparta educación básica, se promueva la cultura de hábitos alimenticios saludables, creando conciencia en docentes, alumnos y padres de familia sobre los males que causa la obesidad y la importancia de tener hábitos alimenticios saludables y mejorar la nutrición de los niños y los adolescentes.
Asimismo, que en las escuelas se prohíba la venta y comercialización de refrescos, bebidas carbonatadas, productos con exceso de grasas y alto contenido calórico, que tiendan a causar problemas de obesidad; además, de que se remita a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para el caso de sancionar a quienes incumplan con esta obligación.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en la exposición de motivos el iniciante señaló que con motivo del Día Mundial del Consumidor se reunieron representantes de diversas dependencias públicas así como de organizaciones de la sociedad civil con objeto de promover e impulsar la protección de los consumidores en las cuestiones relativas a la obesidad y el consumo.
La conclusión central a la que arribaron, en esa reunión, fue que “el consumo y su relación con la obesidad es especialmente sensible y trascendente porque involucra principalmente a niños y niñas en edad de desarrollo”.
Expresó el Diputado iniciante de la reforma que, en ese contexto, la obesidad y otros trastornos de la salud son caracterizados por una acumulación anormal, o excesiva, de grasa que puede ser perjudicial para la salud, asociada a las principales enfermedades no transmisibles, que afectan el crecimiento, la salud y el desarrollo de los menores, explicando que en México esta realidad está generando un grave problema de salud pública, ya que la obesidad es causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, trastornos psicológicos y sociales.
Es importante mencionar que nuestro País ocupa el segundo lugar a nivel mundial en obesidad infantil lo que equivale a que el 20% de la niñez de México presente problemas de obesidad, aunque debe tenerse claridad en que el origen de la obesidad puede deberse a diversas causas entre ellas las genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendócrinas, pero sobretodo, a la alimentación con altos contenidos calóricos.
Asimismo resaltó, que “diversos estudios e investigaciones han demostrado que muchos de los problemas de obesidad, o de sobrepeso, también tienen como causa principal, la falta de hábitos alimenticios adecuados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas, azúcares y carbohidratos; los cuales no necesariamente son sinónimo de una alimentación saludable”.
En ese sentido, “la estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud reconoce el acelerado aumento de enfermedades no transmisibles a escala mundial y que las dietas poco saludables y la falta de actividad física son las mayores causas de dichas dolencias entre las que se incluyen enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer. El acrecentado consumo de alimentos hipercalóricos y poco nutritivos que son ricos en grasas, azúcares y sal se identifican como un factor de riesgo”.
Dicha estrategia recomienda que el régimen alimentario del individuo como de la población en general incluya lo siguiente:
“Lograr un equilibrio energético y peso normal;
Limitar la ingesta energética procedente de grasas saturadas y sustituir su consumo por el de grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans;
Aumentar el consumo de fruta, verdura, legumbres, cereales integrales y frutos secos;
Limitar la ingesta de azúcares libres, y
Limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodatada”.
En la iniciativa se recalcó que en el marco de esa estrategia, se enfatizó el papel que desempeñan la comercialización, la publicidad y la responsabilidad compartida del sector público y privado.
En la iniciativa de reforma, el proponente destacó que “la obesidad infantil se dispara si además agregamos factores como la falta de información sobre nutrición adecuada para los padres, el error de estimular a los niños a base de algún alimento alto en calorías, la falta de implementación de un programa de ejercicio para los niños, la promoción de alimentos “chatarra” en los medios de comunicación y, lamentablemente, su venta y comercialización indiscriminada en las cooperativas escolares de los planteles educativos”.
Debido a las circunstancias anteriores se estima oportuno que “desde las escuelas públicas y particulares del país se genere una cultura de hábitos alimenticios saludables y se proporcione a los niños y niñas estímulos adecuados que faciliten la modificación de su alimentación; asimismo se ofrezcan, a los padres de familia medidas preventivas de obesidad infantil”.
En el texto de la iniciativa que se presentó a la consideración de esta soberanía popular el Diputado Iniciante, también propuso que con objeto de contribuir, de manera decidida, a lograr los objetivos de reducir la obesidad y el sobre peso en la población infantil que asiste a las escuelas de educación básica, tanto públicas como particulares, es necesario que se establezca, de manera clara y precisa, la prohibición de que en esos establecimientos se vendan o comercialicen los productos con bajo valor nutritivo y que contribuyen a generar obesidad o problemas de salud. En ese tenor, igualmente propuso que en dichos espacios se prohíba la publicidad relativa a los productos antes mencionados.
Finalmente, esta reforma tiene un fin preventivo y, al mismo tiempo, un fin último, crear conciencia en el seno de nuestra sociedad sobre los males que causa la obesidad; es decir, lo que se quiere es construir hombres y mujeres que en el futuro gocen de buena salud y tengan una mejor calidad de vida”.
Es necesario manifestar que la Comisión Legislativa de Educación, misma a la que fue remitida la iniciativa para la elaboración del dictamen correspondiente, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo con personal de la Secretaría de Educación y Cultura, de los Servicios de Salud del Estado, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Asociación Estatal de Padres de Familia, de las secciones 34 y 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A. C.
A este respecto, se hace énfasis en lo que establece el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al indicar que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y, por tanto, esta Asamblea Popular coincide en que la educación debe ser un proceso de formación integral para la niñez en el que, desde luego, se incluya lo relativo al cuidado de su salud y a la prevención de riesgos como la obesidad que puede producir enfermedades como las antes señaladas.
Precisamente, según lo ordena el inciso c) de la fracción II del propio artículo 3° de la Constitución General de la República, la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad.
En ese sentido, es importante que la educación en hábitos alimenticios adecuados y saludables se otorgue durante la niñez por ser la etapa de formación en la que a los ahora menores se les puedan proporcionar elementos que les servirán, en el futuro, para la oportuna prevención de enfermedades derivadas de la inadecuada ingesta de alimentos.
Asimismo, consideramos que la problemática derivada de la obesidad y el sobrepeso se debe a la falta de hábitos alimenticios adecuados, aunados a una alimentación no balanceada, y que a esas circunstancias deben sumarse también, como causas, las relativas a la genética, metabolismo, psicológicas, socioculturales, sedentarismo, nuroendócrinas y de ingesta de productos con alto contenido calórico.
Por ello resulta trascendental que se proporcione a las niñas y niños, madres y padres de familia, maestras y maestros y a las autoridades educativas toda la información necesaria que contribuya a la modificación de los hábitos alimenticios y, en especial, que se brinden a las y los educandos todos los elementos que les permitan conjugar una alimentación adecuada y balanceada con el ejercicio físico necesario que permita que no se produzca el riesgo de la obesidad y el sobrepeso que, a la larga, puedan provocar las enfermedades antes señaladas con las consecuencias de discapacidad y asignación de recursos públicos para su atención.
Además, es necesario que en las escuelas de educación básica, ya sean públicas o privadas, se prohíba la venta o comercialización de productos con poco valor nutricional que contengan alto contenido de azúcares o endulzantes artificiales o sodio, así como bebidas carbonatadas o alimentos con un alto contenido de grasas trans que puedan originar problemas de salud en la infancia o la adolescencia; toda vez que resulta lógico pensar que los menores durante la gran parte del día que se encuentran dentro de las instalaciones escolares tienen la posibilidad de acceder a ese tipo de alimentos, respecto de los cuales se les estará enseñando que resultan perjudiciales para su salud.
Esta Asamblea Popular reflexionó en el sentido de que es lamentable que no se prohiba la venta de ciertos productos al interior de las escuelas, cuando en el propio proceso de enseñanza aprendizaje se les insiste que esos productos resultan nocivos para su salud por lo que debe reiterarse que esas bebidas y alimentos no deben expenderse o comercializarse dentro de las instalaciones escolares, e incluso, debe insistirse a los padres y madres de familia, en el sentido de que modifiquen sus hábitos alimenticios para transformarlos en saludables y allegarles la información adecuada para que se abstengan de proporcionar dichos productos perjudiciales a los niños y niñas para que sean consumidos a la hora del recreo, o bien, evitar que los propios menores puedan adquirirlos de personas que se encuentren fuera de las instalaciones escolares.
Otra situación preocupante es que ante la prohibición de comercialización de ciertos productos al interior de las escuelas se pueda expender, a las niñas y niños, productos de los que no se tenga garantía de si inocuidad o de la higiene con que son preparados, o bien, puestos a la venta de los consumidores finales; por ello, exhortamos a las autoridades educativas, a los maestros y maestras, padres y madres de familia y a las y los educandos, en el sentido de que vigilen permanentemente que los productos que se les ofrezcan para su consumo sean preparados con la higiene necesaria.
En razón de lo anterior, esta Representación Popular estimó oportuno modificar la propuesta presentada inicialmente, con objeto de que la redacción relativa a la prohibición, propuesta, se formulara en un sentido más general, que permita una mayor protección y que en este caso impere el interés superior de las niñas y niños, para quedar en los términos que se garantice esa pretensión.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII al artículo 6; se reforma la fracción II del artículo 18; se adiciona un artículo 20 bis; se reforma el segundo párrafo del artículo 22; se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII, se reforma la fracción XV y se deroga el último párrafo del artículo 67, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 6. . . .
I. a XVI;
XVII. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables.
Artículo 18. . . .
I. . . .
II. Promover y apoyar programas deportivos, nutricionales y de recreación, para preservar la salud física y mental de los niños, jóvenes, adultos y de la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
III a VII.
Artículo 20 bis.- Para cumplir lo dispuesto en la fracción II del artículo 18, la Secretaría, en coordinación con los Servicios de Salud del Estado, promoverán cursos, talleres y seminarios de capacitación para docentes, alumnos y padres de familia, que contribuyan a crear conciencia en el seno de nuestra sociedad sobre los males que causa la obesidad y la importancia de tener hábitos alimenticios saludables y mejorar la nutrición de los niños y los adolescentes.
Artículo 22. . . .
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también puede impartirse la educación básica con programas y sus adaptaciones curriculares particulares para atender dichas necesidades. Se promoverá que los educandos adquieran los conocimientos básicos sobre ecología, medio ambiente, hábitos alimenticios saludables, la vida, la sociedad y la solución pacífica de controversias.
Artículo 67. . . .
I. a VII;
VIII. . . .
Vender o comercializar en las escuelas públicas o privadas de nivel básico, productos con pobre valor nutricional que contengan un alto contenido en azúcares o endulzantes artificiales o sodio, así como bebidas carbonatadas, o alimentos con un alto contenido en grasas trans, que puedan originar problemas de salud en la infancia o adolescencia.
IX. a XIV;
XV. Incumplir los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en la misma, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
(Derogado)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Segundo.- Dentro de los treinta días naturales subsecuentes a la entrada en vigor del presente, la Secretaría de Educación y Cultura en coordinación con los Servicios de Salud del Estado, emitirán las disposiciones normativas correspondientes relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se otorgue, a fin de controlar la higiene y, sobre todo, el valor nutricional de los productos que ahí se ofrezcan, respetando la prohibición de que se vendan o comercialicen en las escuelas públicas o privadas de nivel básico, productos con pobre valor nutricional que contengan un alto contenido en azúcares o endulzantes artificiales o sodio, así como bebidas carbonatadas, o alimentos con un alto contenido en grasas trans, que puedan originar problemas de salud en la infancia o adolescencia.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. ROSABLA SALAS MATA
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000