Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005, del Municipio de Fresnillo, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 296
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del municipio, evaluar sus decisiones desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos.
II.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Para la elaboración del dictamen correspondiente, las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I. Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Fresnillo, Zacatecas;
II. Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III. Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV. Guía de auditoría al desempeño municipal.
De su contenido destacan los siguientes elementos:
a).- La Cuenta Pública de Fresnillo, Zacatecas, fue presentada en tiempo y forma legales a la LVIII Legislatura del Estado, y fue turnada para su revisión por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado, el 9 de marzo de 2006.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación; cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de noviembre de 2006.
En la práctica de la auditoría a la gestión financiera se tuvieron los siguientes resultados:
INGRESOS:
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $301’260,993.57 (TRESCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 57/100 M.N.), correspondiendo el 61.92% a Ingresos Propios y Participaciones, el 35.94% a Aportaciones Federales del Ramo 33, y el 2.14% a Otros Programas y Ramo 20. Con un alcance de revisión del 64.37%.
EGRESOS:
Fueron ejercidos recursos por $277’735,064.50 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.), de los que el 50.82% se destinaron al concepto de Gasto Corriente y Deuda pública; el 18.61% para Obra Pública; el 1.32% a Otros Programas y Ramo 20, y 29.25% para Aportaciones Federales Ramo 33. Con un alcance de revisión del 27.92%.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2005 un Superávit, por el orden de $23’525,929.07 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 07/100 M.N.), debido a que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.
DEUDA PÚBLICA:
El saldo de Adeudos al final del ejercicio fue por la cantidad de $19’251,862.89 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 89/100 M.N.), presentando un decremento en sus pasivos del 8.29% con relación al saldo del ejercicio anterior, debido al pago de adeudo que se tenía con el Gobierno del Estado por $7’500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y que fue cubierto con recursos provenientes de Fondos Federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto aprobado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $17’031,613.98 (DIECISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 98/100 M.N.), habiendo subejercido el 11.46% de los recursos autorizados.
Se Programaron 21 obras; fueron terminadas 20, y una no se inició, observándose cumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $54’680,294.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), distribuido de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica, 3% para Gastos Indirectos, y 2% para Desarrollo Institucional.
De la revisión documental, se determinó una observación relevante que se menciona en el resultando segundo del presente Decreto.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $46’679,047.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), destinándose el 24.32% para Obligaciones Financieras, 4.71% para Seguridad Pública, 46.39% para Infraestructura Básica, y 24.58% para Adquisiciones.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permitieron conocer las metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y la determinación del grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
a).- INDICADORES FINANCIEROS:
CLASIFICACIÓN
INDICADOR
RESULTADO
Administración de Efectivo
Liquidez
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Margen de Seguridad
Presenta un nivel No Aceptable de margen de seguridad para solventar contingencias.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 23.56% del gasto total.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 74.14 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 48%, respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 5.46% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión Aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó incremento del 14%, respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 73% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado positivo de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
b).- INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de Fresnillo, Zacatecas, cumplió en 85.20% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad estatal y en cumplimiento a los principios de legalidad y transparencia.
c).- INDICADORES DE OBRA PÚBLICA:
El cumplimiento en la ejecución del Programa Municipal de Obras, en las de los fondos III y IV, en las del Programa 3X1 para Migrantes y del Fideicomiso FIES, de acuerdo al monto autorizado y a la muestra revisada físicamente, se obtuvo una puntuación aceptable del 9.83% en la ejecución, monto y número de obras, siendo positivo su desempeño en este renglón.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 5 acciones, de las que 3 fueron preventivas y 2 correctivas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de Auditoría, con el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones Correctivas
Cantidad TIPO
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
1
1
0
0
Solicitud de Aclaración
1
0
1
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
1
Subtotal
2
1
1
1
Acciones Preventivas
Recomendación
3
2
1
Recomendación
1
Subtotal
3
2
1
1
TOTAL
5
3
2
2
RESULTANDO TERCERO.-El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables; dando como resultado el consiguiente Seguimiento de Acciones:
a).- La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria, derivado de la Solicitud de Aclaración número 05-13-005, por la cantidad de $1'074,900.00 (UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a los CC. Ing. Rodolfo Monreal Ávila, C.P. Graciela Ulloa Guzmán e Ing. Carlos Marcial Padilla, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social, en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Responsables Directos los consiguientes, por haber realizado erogaciones con recursos federales, por concepto de apoyo a personal directivo, administrativo y operativo de las Direcciones de Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Contraloría del Municipio, correspondiendo a la acción número GI10002, y que no corresponde a los conceptos autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal; además, de no exhibir Acta de Cabildo con la aprobación de la erogación en mención.
b).- Posterior a este proceso, el Municipio de Fresnillo, Zacatecas, presentó en el Órgano de Fiscalización Superior, documentación para el efecto de su valoración, como prueba de solventación; después de su análisis y validación, se presentó por la Entidad de Fiscalización el 3 de noviembre de 2008, un segundo Informe Complementario, obteniendo como resultado:
Que subsiste la observación señalada, y consecuentemente, el Pliego de Observaciones por el monto establecido en el inciso de este Resultando.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas Subsistentes
Pliego de Observaciones
1
0
1
1
TOTAL
1
0
1
1
CONSIDERANDO PRIMERO.- En fecha 16 de abril de 2009, el Dictamen que presentaron las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a la consideración del Pleno de la Honorable Legislatura del Estado, fue aprobado en lo general y regresado a las comisiones dictaminadoras por acuerdo del Pleno, en virtud de que el ciudadano Diputado Juan García Páez reservó, en lo particular, el ordenamiento Segundo del apartado referente a los Puntos Resolutivos, habiendo presentado propuesta de modificación del mismo, que al ser aceptada, se formula en los términos en que la discusión fue orientada y se incorpora en el presente Instrumento Legislativo; en términos del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado a solicitud de la Comisión de Vigilancia, emitió opinión mediante oficio PL-02-05/1076/2009, de fecha 27 de abril de 2009, en el que manifiesta que el actuar de la Auditoría Superior del Estado está apegada al principio de legalidad; que respeta plenamente la garantía de audiencia de todo servidor o ex servidor público al que se impute una presunta responsabilidad resarcitoria, instruyendo el procedimiento que se establece legalmente en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, citando individualmente a los presuntos responsables a una audiencia de ley en la que tienen el derecho no sólo de aportar aquellas pruebas que a su derecho convenga, sino también de expresar los alegatos de su interés, siendo éste el momento legal oportuno para que los ex servidores públicos tengan a bien ofrecer cualquier prueba, incluida la compulsa, si es su deseo que se desahogue en dicha instancia, ofrecimiento que debe hacerse sin más requisito que el de respetar las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Zacatecas, por lo que el resolutivo segundo del Instrumento Legislativo no riñe con el procedimiento que se instruirá.
CONSIDERANDO TERCERO.- Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron evaluadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del Municipio de Fresnillo, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que de ser procedente, emita sendos pliegos definitivos de Responsabilidades Administrativas y Resarcitorias, una vez que se agote el Procedimiento legal que contempla el derecho de audiencia, la aportación de pruebas y una compulsa de la documentación entregada por el H. Ayuntamiento de Fresnillo, del que se derivará la resolución por parte de la Auditoría Superior del Estado, misma que al término del Procedimiento, informará y dará cuenta del resultado a esta H. Asamblea por conducto de la Comisión de Vigilancia.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. ROSALBA SALAS MATA
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